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Tribunal de Disciplina

Las sanciones

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 46/19 – 02/07/2019

EXPEDIENTE Nº 4313/19 – TORNEO FEDERAL “A” 2018/19
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 3 de Julio de 2019.-
VISTO:
El incomparendo incurrido por el señor MARCELO SAEZ, ante citación cursada por
este Tribunal por intermedio de la Liga Tucumana de Fútbol, a afecto que
comparezca a declarar como testigo en los autos del rubro, habiendo acompañado
nota agregada a fs. 28/29; y
CONSIDERANDO:
Que tal comparendo resultaba necesario a efecto de fijar los alcances de los dichos
del Sr. Sáez en su propia versión, por lo que no habiendo este comparecido a rendir
declaración testimonial, es que ahora este Tribunal se ve obligado a citarlo ya
directamente en calidad de imputado.-
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Citar al Sr. MARCELO SAEZ, a efecto que comparezca ante este Tribunal, a
rendir declaración como imputado el día Jueves 4 de Julio año en curso a las 18
horas, bajo apercibimiento que en caso de incurrir en nuevo incomparendo, se
continuarán las actuaciones en rebeldía.-
2°) Comuníquese, publíquese y archívese.-

MIEMBROS PRESENTES: Dr. Pablo Iparraguirre; y Dr. José Jozami.-

 

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 47/19 – 05/07/2019

EXPEDIENTE Nº 4316/19 – TORNEO REG. JUV. DEL CENTRO SUB “19”2019
BUENOS AIRES, 5 DE JULIO DE 2019
JUGADOR L IGA C LUB S ANCION ART
GIMÉNEZ, MATÍAS RIO CUARTO ATENAS 1 PART. 204
CASAS, JUAN CORDOBA LAS PALMAS 1 PART. 207
LESCANO, MAXIMILIANO SAN FRANCISCO SPORTIVO BELGRANO 1 PART. 207
SUÁREZ, CRISTIAN RAFAELA UNIÓN 1 PART. 207

EXPEDIENTE Nº 4317/19 – TORNEO REG. JUV. SUB “13”2019
BUENOS AIRES, 5 DE JULIO DE 2019
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
JOHUSTON, JUAN PERGAMINO DOUGLAS HAIG 1 PART. 154
EXPEDIENTE Nº 4318/19 – TORNEO REG. JUV. SUB “15”2019
BUENOS AIRES, 5 DE JULIO DE 2019
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
ALONSO, THIAGO JUNIN NEWBERY 1 PART. 154

EXPEDIENTE Nº 4319/19 – TORNEO REG. JUV. DEL CENTRO SUB “17” 2019
BUENOS AIRES, 5 DE JULIO DE 2019
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
CARBALLO, VALENTINO RAFAELA BEN HUR 1 PART. 154
GOROSITO, GONZALO RAFAELA 9 DE JULIO 1 PART. 154
MONTIEL, MATIAS SAN FRANCISCO 9 DE JULIO 1 PART. 154
EXPEDIENTE Nº 4320/19 – TORNEO REG. JUV. DEL CENTRO SUB “17” 2019
BUENOS AIRES, 5 DE JULIO DE 2019
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
OCAMPO, MATIAS RAFAELINA BEN HUR 1 PART. 154

EXPEDIENTE Nº 4302/19
Club S. y D. Cerámica Argentina (Chivilcoy) s/Apelación.
Ciudad Autónoma Buenos Aires, 5 de Julio de 2019.
VISTO:
Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las actuaciones en
virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Adrián Eduardo Zapata y la Sra.
Natalia Sabrina Dadone, en carácter de Presidente y Secretaria respectivamente del
Club Social y Deportivo Cerámica Argentina afiliado a la Liga Chivilcoyana de Fútbol,
contra la resolución dictada por el Tribunal de Penas de la citada liga, publicado en
Boletín Oficial Nº 11/2019 el día 4 de Junio del año en curso. El recurrente cumplió
con el pago del arancel de pesos quince mil ($ 15.000,00.-) dispuestos por el
Reglamento.
CONSIDERANDO
Que adentrándonos en el tratamiento del recurso vemos que el plazo en el que el
mismo fue interpuesto se encuentra dentro del término legal, toda vez que la
resolución fue notificada el día 4 de Junio de 2019 y la presentación se
efectivizó dentro del término de diez (10) días conforme al art. 76 del Reglamento del
Consejo Federal, por consiguiente corresponde avocarse al tratamiento del mismo.
El Tribunal a quo resolvió el 31 de Mayo del presente año, en virtud de la supuesta
adulteración de un documento presentado en fotocopia en la Liga Chivilcoyana de
Fútbol, suspender por una año a la Sra. Natalia Dadone, sancionar al club Cerámica
con una multa de valor de entradas ciento cincuenta y sanciona al dirigente Juan
Pablo Alonso con una año de suspensión mas la multa de valor cincuenta entradas.
Que se solicita al Presidente de la Liga Chivilcoyana de Fútbol, Sr. Martín Bastiani,
quien acompaña un informe en el cual surge que el mismo se entrevistó
personalmente con las partes involucradas y realiza un racconto de lo sucedido a
partir de la disputa del partido por la Liga local entre el quejoso contra el club 22 de
Octubre, en fecha 4 de Abril de 2019, donde este último protesta el partido por la
indebida inclusión en el primero del jugador Luis Martoccia. Que en su descargo el
club Cerámica presenta como respaldo del mismo, una copia de una libertad de
acción firmada por las autoridad del club de origen Once Tigres, correspondiente al
citado jugador, aseverando Bastiani que el original nunca fue presentado en la
Secretaría de la Liga, argumentando dirigentes del apelante que el original se les
había traspapelado.
Que el presidente de Once Tigres desconoce su firma obrante en la copia
acompañada. Que el dirigente de dicha institución Juan Pablo Alonso reconoce que
él falsificó las firmas del presidente y secretario de Once Tigre en la nota de libertad
de acción del jugador Martoccia, en presencia del dirigente de Cerámica Nahuel
González, entregando a éste el documento al cual luego fotocopiaron y le adulteraron
las fechas.
Que es evidente que la única finalidad en la confección de una libertad de acción
falsa, fue la de inducir a error al Tribunal de Penas de la Liga Chivilcoyana, conducta
que es sancionada por el Art. 246 inc. h) del Reglamento de Transgresiones y Penas
del Consejo Federal, por lo que el fallo puesto en crisis se ajusta a derecho.
RESULTANDO
Que lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro para adelantar
la opinión de que el recurso tendiente a revocar la resolución dictada por el Tribunal
de Penas de la citada liga, publicado en Boletín Oficial Nº 11/2019 el día 4 de Junio
del año en curso, no debe prosperar.
Que el fallo dictado por el Tribunal de Penas de la Liga Chivilcoyana de Fútbol se
ajusta a derecho, habiéndose dado a los imputados el libre ejercicio de sus derechos
de defensas.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Rechazar el recurso de apelación presentada por el Club Social y
Deportivo Cerámica Argentina, afiliado a la Liga Chivilcoyana de Fútbol, contra la
resolución dictada por el Tribunal de Penas de la citada liga, publicado en Boletín
Oficial Nº 11/2019 el día 4 de Junio del año en curso, confirmando la misma (Arts.
32, 33 y 246 inc. h del R.T.P.).
2°) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado por el
apelante (Art. 76 del R.C.F.).-
3°) Comuníquese, publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 4306/19 y 4313/19 – TORNEO FEDERAL “A” 2018/19
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de Julio de 2019.-
VISTO:
Las actuaciones iniciadas a raíz del informe arbitral, producido con motivo del
partido celebrado en fecha 23 de junio del año 2019 en la ciudad de Mar del Plata,
entre el club Alvarado afiliado a la Liga Marplatense de Fútbol vs. el club S. y D.
San Jorge Juniors A.C. afiliado a la Liga Tucumana de Fútbol, correspondiente a la
final de la reválida del Torneo Federal “A” 2018/2019 por el segundo ascenso a la
categoría Primera “B” Nacional de la AFA., en las cuales se dió por concluido el
mismo, sancionando al club S. y D. San Jorge Juniors A.C. con la pérdida del
partido en disputa por uno gol a cero y la pérdida de categoría, sancionando
además a Víctor Godoy, Víctor Avellaneda, Alejandro Batalla y Luis Alvarez Vega
(miembros del cuerpo técnico), y a los jugadores Roberto Nicolás Carrizo, Cesar
Nicolás More, Claudio Alejandro Perez, Rolando Roque Serrano, Albano Leonel
Pavon, Ricardo Marcelo Tapia, Martín Nicolás Peralta, Emanuel Marcelo Cuevas y
Carlos Maximiliano Nuñez (todos Del Club San Jorge), aplicando a la institución una
multa de v.e. 100 por tres fechas.
Se inician nuevas actuaciones dando origen al Expte. Nº 4313/19 el cual es
acumulado por cuerda al Expte. Nº 4306/19, continuando este último como
principal, a raíz de nota publicada en fecha 29 de Junio del presente año, en el
portal digital del diario La Nación -Link www.lanacion.com.ar-, titulada “San Jorge de
Tucumán pide la suspensión de los torneos de ascenso y apunta contra Pablo
Toviggino”, referente a declaraciones realizadas por el Sr. Marcelo Sáez, miembro
de la comisión directiva del Club S. y D. San Jorge Juniors A.C. afiliado a la Liga
Tucumana de Fútbol, declaraciones han tomaron estado publico por las redes
sociales y medios periodísticos de difusión masiva, en las cuales Sáez expresó que
"...No queremos jugar bajo esta conducción porque todo será más de lo mismo.
Toviggino es el dueño de la AFA, maneja todo. Es el dueño de la pelota en este
país. No tengo nada contra Claudio Tapia, le deseo lo mejor, pero hoy todo es
manipulado por este muchacho … Queremos que se caigan las medidas, y aparte
vamos a ir hasta las últimas consecuencias para lograr una cautelar que suspenda
los campeonatos de ascenso. No solamente está manchado el Federal A, también
lo están el Regional amateur y la B Metropolitana. Tenemos el apoyo de varios
clubes y lo único que buscamos es la verdad. Creo que lo que pasó marcará un
antes y un después en la Argentina … El fallo es un mamarracho. Lo hicieron con
dos miembros y uno de ellos era un subrogante que no estaba habilitado. De esta
gente se puede esperar lo peor … El lunes pasado nos mandaron los cargos con la
planilla del árbitro. Aunque no nos dieron tiempo para hacer nada: el miércoles les
respondimos, pero ya tenían todo decidido y nos hicieron descender. Es una
vergüenza. Hicieron todo mal … Los vi muy dolidos. Así era imposible jugar al
fútbol. Estaban muy nerviosos ya desde la previa, porque sabían que ese árbitro es
parte del elenco estable del Consejo Federal. Y hacen lo que se les da la gana. Yo
acompañé al plantel desde el momento en el que decidieron dejar de jugar...".
Se reciben -fuera de término- notas de descargos remitidas por el club San Jorge
suscriptas supuestamente por los jugadores y cuerpo técnico involucrados en el
informe arbitral y oportunamente sancionados, además de presentaciones
realizadas por los jugadores Roberto Nicolás CARRIZO, Cesar Nicolás MORE,
Rolando Roque SERRANO y Albano Leonel PAVON, cuyas firmas se encuentran
debidamente certificadas ante Escribano Público de la ciudad de Tucumán.
Atento a las renuncias presentadas por integrantes del Tribunal de Disciplina
Deportiva del Interior, de manera que sea posible integrarlo con la cantidad mínima
de componentes que exige el ejercicio de su competencia, se agrega nota del
Escribano Fernando Mitjans, Presidente del Tribunal de Disciplina de AFA,
proponiendo al Dr. José Emilio Jozami, miembro de dicho Tribunal, para subrogar
en el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior y Resolución del Presidente del
Consejo Federal, Pablo Toviggino designando al nombrado, conforme a lo normado
en el Art. 72 del Reglamento General del Consejo Federal.
CONSIDERANDO:
Que tales manifestaciones atribuidas al Sr. MARCELO SAEZ motivaron que este
Tribunal dictase las Interlocutorias de fecha 1º y 3 de Julio del año en curso, esta
última en carácter de imputado, citando al mismo, a efecto que deponga sobre sus
declaraciones referenciadas “ut supra” y que por los conceptos que contenían
resultaban claramente configurativos de la conducta tipificada por el art. 247 incs. 1)
y 2) del RTP, ya que textualmente dichas manifestaciones expresaban lo siguiente:
“… No queremos jugar bajo esta conducción porque todo será más de lo mismo.
Toviggino es el dueño de la AFA, maneja todo. Es el dueño de la pelota en este
país. No tengo nada contra Claudio Tapia, le deseo lo mejor, pero hoy todo es
manipulado por este muchacho … Queremos que se caigan las medidas, y aparte
vamos a ir hasta las últimas consecuencias para lograr una cautelar que suspenda
los campeonatos de ascenso. No solamente está manchado el Federal A, también
lo están el Regional amateur y la B Metropolitana. Tenemos el apoyo de varios
clubes y lo único que buscamos es la verdad. Creo que lo que pasó marcará un
antes y un después en la Argentina … El fallo es un mamarracho. Lo hicieron con
dos miembros y uno de ellos era un subrogante que no estaba habilitado. De esta
gente se puede esperar lo peor … El lunes pasado nos mandaron los cargos con la
planilla del árbitro. Aunque no nos dieron tiempo para hacer nada: el miércoles les
respondimos, pero ya tenían todo decidido y nos hicieron descender. Es una
vergüenza. Hicieron todo mal … Los vi muy dolidos. Así era imposible jugar al
fútbol. Estaban muy nerviosos ya desde la previa, porque sabían que ese árbitro es
parte del elenco estable del Consejo Federal. Y hacen lo que se les da la gana. Yo
acompañé al plantel desde el momento en el que decidieron dejar de jugar...”.-
Asimismo, en fecha 2 del corriente mes y año se citó a prestar declaraciones
testimoniales a los Sres. Gastón Saez y Florencio Caro, en carácter de Presidente y
Secretario del Club Social y Deportivo San Jorge Juniors, para que aportaran
elementos de interés para la investigación, quienes junto al imputado Marcelo Saez
remiten una nota donde ponen de manifiesto que no van a comparecer al objetar la
legitimación de la constitución del presente tribunal.
Al respeto se hace constar que este Tribunal aplica por analogía el REGLAMENTO
PARA LA JUSTICIA NACIONAL, el cual en el capítulo referido a la CONSTITUCION
PARA EL FALLO DE LAS CAUSAS, en su Art. 109 establece que “En todas las
decisiones de las cámaras nacionales de apelaciones o de sus salas intervendrá la
totalidad de los jueces que las integran. Sin embargo, en caso de vacancia,
ausencia u otro impedimento, del que debe haber en todos los casos
constancia formal en los autos, la decisión podrá ser dictada por el voto de
los restantes, siempre que constituyan la mayoría absoluta de los miembros
de la Cámara o Sala y que concordarán en la solución del juicio…”.
Obran en las actuaciones nota presentada por los Sres. Gastón Saez y Florencio
Caro, en sus caracteres mencionados precedentemente, donde comunican que
atento a los acontecimientos que son de dominio público en que se ha visto
involucrada la entidad que representan, por mandato de la Asamblea societaria de
la institución, han decidido DESISTIR de continuar interviniendo en el Torneo
Federal A, como así también, NO INTERVENIR en el Torneo Federal Regional
Amateur, los cuales son organizados por el Consejo Federal del Fútbol.
Se agregan a las actuaciones luego de la publicación del fallo dictado por este
Tribunal, notas remitidas por el Club San Jorge conteniendo los descargos de
jugadores y cuerpo técnico informados por el árbitro Franklin, de lo cual
oportunamente se corrió traslado a fin de que ejercieran sus derechos de defensas.
Se reciben notas de los jugadores Roberto Nicolás CARRIZO, Cesar Nicolás
MORE, Rolando Roque SERRANO y Albano Leonel PAVON, cuyas firmas de los
tres primeros se encuentran debidamente certificadas por la Escribana Pública de la
ciudad de Tucumán, Sra. María Eugenia Cajal Schürrer.
En las mismas estos últimos expresan que por razones de tiempo y distancia no
llegaron a realizar los descargos correspondientes al traslado que les realizó el
Tribunal de Disciplinaria del Interior, para que ejercieran sus derechos de defensas,
NEGANDO enfáticamente haber suscripto descargo alguno, y si se agregaron
algunos de estos a las actuaciones, no fueron suscripto de puño y letra por los
comparecientes, lo cual lo transforma en un acto inexistente carente de todo
sustento jurídico.
Continúan con los relatos manifestando que esta situación se debió a que el poco
tiempo establecido para la elaboración del descargo por parte de los jugadores y al
haberse constituido los mismos en la sede del club San Jorge, sus autoridades
concretamente SU PRESIDENTE les dijo a cada jugador que “...COMO NO HABÍA
TIEMPO SUFICIENTE HICIMOS EL DESCARGO Y TE HICIMOS LA FIRMA...” sic.
Los involucrados CARRIZO, MORE y SERRANO, solicitan se cotejen las firmas
insertas al pie de las presentaciones las cuales son indubitable, ya que se
encuentran certificadas por Notario Público, con las firmas desconocidas registradas
en los supuestos descargos a nombre de los citados, las cuales resultan dubitable a
todo evento.
Por todo ello, es notorio para los jugadores CARRIZO, MORE y SERRANO que los
descargos enviados –fuera de termino- por los dirigentes del club San Jorge, se
encuentran “amañados” al ser confeccionados por terceras personas lo cual
reconoció el propio Gastón Saez, desconociendo aquellos las firmas allí
estampadas por no corresponder a sus puños y letras.
Cotejadas las firmas de los descargos enviados por el Club San Jorge, atribuidas a
los jugadores Roberto CARRIZO, Cesar MORE, Rolando SERRANO y Albano
PAVON, con las rubricadas por estos ante Escribano Público, se advierte que las
mismas difieren burda y notoriamente entre sí, con lo cual estando ante la presencia
de un delito de Acción Pública, se remitirán los documentos cuestionados a los
Tribunales Ordinarios con competencia Criminal y Correccional de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y efectos.
RESULTANDO:
Que de las manifestaciones transcriptas obrantes en el Expte. Nº 4313/19,
acumulado por cuerda al presente Expte. Nº 4306/19, surge evidente la clara
imputación de una conducta dolosa tanto a los árbitros como a los dirigentes del
Consejo Federal, a los cuales ha intentado desestabilizar provocando un golpe
institucional, por lo que resultaba imprescindible que Marcelo Saez comparezca
ante este Tribunal y especifique el alcance de sus dichos, cosa que no aconteció,
conforme quedó explicitado ut supra, ya que el dirigente de que se trata nunca
concurrió a declarar ante este Cuerpo ni como Testigo y menos como Imputado,
limitándose a enviar un escrito agregado a las actuaciones.-
En tal orden de ideas corresponde proceder en los términos normados por el art. 7
primer párrafo in fine del RTP, y habiendo desistido Saez ejercer su derecho de
defensa, queda habilitada la posibilidad de juzgarlo en base a los elementos
probatorios incorporados a los actuados.
Ello así, este Tribunal considera lesivas a la honorabilidad e investidura de dicha
dirigencia de la Entidad Madre del Fútbol Argentino y de los árbitros, las
expresiones vertidas públicamente por el Sr. Saez, por lo que corresponde aplicar
un año (1) de suspensión al dirigente MARCELO SAEZ, DNI 22.180.573, miembro
de la comisión directiva del Club S. y D. San Jorge Juniors, afiliado a la Liga
Tucumana de Fútbol, conforme a los arts. 247 inc. 1 y 2, y 253 del RTP.-
Valoradas las expresiones de los jugadores Roberto Nicolás CARRIZO, Cesar
Nicolás MORE, Rolando Roque SERRANO y Albano Leonel PAVON, cuyas firmas
estampadas en los descargos correspondientes, se encuentran debidamente
certificadas ante un Escribano Público de la ciudad de Tucumán, se debe eximir a
todos los jugadores sancionados por imperio del Art. 188 del R.T.P., atento a que
los mismos en el entretiempo del partido que su equipo San Jorge disputaban con
el Club Alvarado, fueron coaccionados por el presidente de la institución Gastón
Saez y y su padre y fundador Sr. Marcelo Saez, quienes ingresaron al vestuario de
manera exaltada exigiendo y conminando al plantel de no continuar con el
desarrollo del partido y que se retiraran a los vestuarios, bajo amenazas de
correrlos del club si no acataban lo que les ordenaban.
La única transgresión que se advierte de los nueve jugadores que terminaron en
cancha del club San Jorge, es la de no acatar las órdenes del árbitro Franklin de
continuar con el normal desarrollo del encuentro, conducta que debe ser
sancionada.
Por ello corresponde revocar la sanción impuesta a los jugadores Roberto Nicolás
CARRIZO, DNI nro 36.043.323, Cesar Nicolás MORE, DNI nro 34.356.794, Claudio
Alejandro PEREZ, DNI nro 35.810.366, Rolando Roque SERRANO, DNI nro
34.357.417, Albano Leonel PAVON, DNI nro 37.585.552, Ricardo Marcelo TAPIA,
DNI nro 33.703.717, Martín Nicolás PERALTA, DNI nro 40.357.926, Emanuel
Marcelo CUEVAS, DNI nro 40.698.901 y Carlos Maximiliano NUÑEZ, DNI nro
40.534.445 (Club San Jorge), de ocho (8) partidos de suspensión publicada en B.O.
43/19 de fecha 27/06/2019, y sancionar a los mismos con la pena de dos (2)
partidos de suspensión (art. 287 inc. 5º del RTP).
Cotejadas las presentaciones realizadas por los jugadores con firmas certificadas,
donde atribuyen concretamente al presidente de la institución de elaborar
descargos y falsificarles las firmas, documental que fue remitida a este tribunal con
la cual se pretendió inducir a error al mismo, lo que representa un acto inmoral o
reprobable, por lo que corresponde aplicar un año (1) de suspensión al dirigente
GASTON SAEZ, DNI 35.287.195, Presidente del Club S. y D. San Jorge Juniors,
afiliado a la Liga Tucumana de Fútbol, conforme a los arts. 246 incs. h y l, y 253 del
RTP.-
Atento a las falsificaciones de las firmas insertadas en los descargos enviados por
el Club San Jorge, atribuidas a los jugadores Roberto CARRIZO, Cesar MORE y
Rolando SERRANO, denunciado por estos, estando ante la presencia de un delito
de Acción Pública, remítanse copias de los documentos cuestionados a los
Tribunales Ordinarios con competencia Criminal y Correccional de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y efectos.
Por todo lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
1) Aplicar un año (1) de suspensión al Dirigente MARCELO SAEZ, DNI 22.180.573,
miembro de la comisión directiva del Club S. y D. San Jorge Juniors, afiliado a la
Liga Tucumana de Fútbol, conforme a los arts. 247 inc. 1 y 2, y 253 del RTP.-
2) Revocar la sanción impuesta a los jugadores Roberto Nicolás CARRIZO, DNI nro
36.043.323, Cesar Nicolás MORE, DNI nro 34.356.794, Claudio Alejandro PEREZ,
DNI nro 35.810.366, Rolando Roque SERRANO, DNI nro 34.357.417, Albano
Leonel PAVON, DNI nro 37.585.552, Ricardo Marcelo TAPIA, DNI nro 33.703.717,
Martín Nicolás PERALTA, DNI nro 40.357.926, Emanuel Marcelo CUEVAS, DNI nro
40.698.901 y Carlos Maximiliano NUÑEZ, DNI nro 40.534.445 (Club San Jorge), de
ocho (8) partidos de suspensión publicada en B.O. 43/19 de fecha 27/06/2019, y
sancionar a los mismos con la pena de dos (2) partidos de suspensión (arts. 40 y
287 inc. 5º del RTP).-
3) Aplicar un año (1) de suspensión al dirigente GASTON SAEZ, DNI 35.287.195,
Presidente del Club S. y D. San Jorge Juniors, afiliado a la Liga Tucumana de
Fútbol, conforme a los arts. 246 incs. h y l, y 253 del RTP.-
4) Remitir copias de los documentos cuestionados cuyas firmas los jugadores
Roberto CARRIZO, Cesar MORE y Rolando SERRANO denuncian no ser de sus
puños y letras, a los Tribunales Ordinarios con competencia Criminal y Correccional
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y efectos.
5) Tener presente la resolución adoptada por la asamblea del Club S. y D. San
Jorge Juniors, de renunciar a intervenir en el Torneo Federal Regional Amateur, con
lo cual a partir de la próxima temporada deberá competir solamente en el ámbito de
la Liga Tucumana de Fútbol y para participar en el futuro de las competencias que
organice el Consejo Federal de Fútbol, deberá ganarse el derecho deportivo en la
liga mencionada (arts. 32 y 33 del R.T.P.).
6) Notifíquese, publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 4314/19
Huarpes Fútbol Club (San Juan) s/Apelación.
Ciudad Autónoma Buenos Aires, 3 de julio de 2019.
VISTO:
El recurso de Apelación presentado por el Huarpes Futbol Club afiliado a la Liga
Sanjuanina de Fútbol, contra la resolución dictada por el Tribunal de Penas de dicha
Liga de fecha 06/06/2019, y que tuviera origen en la protesta de partido, presentada
por el Club Cooperativa Caucete, correspondiente al encuentro disputado el día
05/05/19, por la indebida inclusión del jugador Mario Daniel Lobillo, en el marco del
torneo de fustal, con comprobante del arancel dispuesto por reglamento.
De dicha presentación se desprende que la finalidad que tiene el quejoso, es la
impugnación de la resolución dictada por el Tribunal Penas liguista, publicado en
Boletín Oficial N° 14/19, donde se resuelve dar por perdido el partido al Club
Huarpes Fútbol Club.
CONSIDERANDO:
De la imposibilidad de este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior de analizar el
recurso interpuesto -ingresado en el citado Tribunal en fecha 28 de junio del 2.019-,
por adolecer del cumplimiento de requisitos formales esenciales, al ser presentado
por el agraviado luego de expirado el plazo de 10 días posteriores al fallo del Tribunal
de Penas de la Liga Sanjuanina de Fútbol, el cual si bien está fechado el 5 de junio
del presente año; el Tribunal de Penas de la Liga Sanjuanina de Fútbol el día
06/06/2019, el club Huarpes Fútbol Club se notificó fehacientemente de dicho fallo,
por lo que por aplicación analógica del Art. 76 del Reglamento del Consejo Federal
del Fútbol, tenía como plazo fatal e improrrogable para presentar su apelación ante
este Tribunal de Alzada, hasta el día 17/06/19.-
RESULTANDO:
Que lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro para no
avocarse al análisis de la presentación efectuada por el club Huarpes Fútbol Club
afiliado a la Liga Sanjuanina de Fútbol, como impugnación de la resolución de la
fecha 06/06/2019, publicado en Boletín Oficial N° 14/19 – de la cual se encontraba
notificada fehacientemente, con la presentación del pedido de apelación presentado
en fecha 28/08/2019 ante este Tribunal de Penas, el mismo se encuentra fuera de
termino.-
Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1º) Rechazar “in limine”, por extemporánea, la apelación deducida por el club
Huarpes Fútbol Club, afiliado a la Liga Sanjuanina de Fútbol.-
2º) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado por el
apelante (art. 76 del RTP).-
3º) Comuníquese, publíquese y archívese.-

MIEMBROS PRESENTES: Dr. Pablo Iparraguirre; y Dr. José Jozami.-

 

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 48/19 – 12/07/2019

EXPEDIENTE Nº 4306/19 – TORNEO REGIONAL JUVENIL SUB “15” 2019
BUENOS AIRES, 12 DE JULIO DE 2019
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
BOWEN, ANDRÉS BAHIA BLANCA SANSINENA 1 PART. 154
BURGOS, CARLOS OLAVARRÍA EMBAJADORES 1 PART. 154
CASALONGUE, MARCOS SALTO SPORT 1 PART. 154
LOZADA, LUCA TANDIL SANTAMARINA 1 PART. 154
MOLINA, ADRÍAN BAHIA BLANCA SANSINENA 1 PART. 154
MUÑOZ, LAUTARO PERGAMINO DOUGLAS HAIG 1 PART. 154
EXPEDIENTE Nº 4306/19 Y 4307/19 – TORNEO FEDERAL “A” 2018/19
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de Julio de 2019.-
VISTO:
La presentación efectuada en fecha 4 de Julio 2019 por el Sr. Enzo Maximiliano
Guardia, DNI. Nro. 39.728.306, jugador del Club San Jorge de Tucumán, ratificando
en todos sus términos la nota presentada en fecha 28/06/2019 y solicitando
reconsideración de la pena impuesta de cuatro (4) fechas, correspondiente a la
expulsión en el partido celebrado en fecha 23 de Junio del presente año,
correspondiente a la final de la reválida del Torneo Federal “A” 2018/2019, publicada
en el Boletín Oficial del Tribunal de Disciplina del Interior nro. 43/19 de fecha 27 de
Junio del año 2019,
CONSIDERANDO:
Que en la presentación el jugador Enzo Guardia invoca argumentos factibles de ser
considerados, y
RESULTANDO:
Que los argumentos expuestos en la presentación viabilizan la petición y es factible
reducir la pena impuesta conforme al artículo 186 RTP y en lugar de cuatro partidos
corresponde aplicar dos fechas de suspensión.
Por lo expuesto el Tribunal de Disciplina del Interior;
RESUELVE:
1º) Hacer lugar al pedido de reconsideración formulado por el jugador Enzo
Maximiliano Guardia, DNI. Nro. 39.728.306, del Club S. y D. San Jorge Juniors de
Tucumán y revocar la sanción impuesta de cuatro (4) partidos de suspensión,
publicada en B.O. nro. 43/19 de fecha 27/06/2019 (Arts. 32 y 33 del R.T.P.).-
2°) Sancionar al Sr. Enzo Maximiliano Guardia, DNI. Nro. 39.728.306, jugador del
Club S. y D. San Jorge Juniors de Tucumán, con la pena de dos (2) partidos de
suspensión (Art.186 del R.T.P.).-
3°) Comuníquese, publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 4315/19 -
Claudio Campanari (Árbitro Liga Deportiva de Rojas).
Ciudad Autónoma Buenos Aires, 10 de Julio de 2019.
VISTO:
Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las actuaciones
interpuestas por el Sr. Claudio Campanari, en carácter de árbitro de la Liga Deportiva
de Fútbol de Rojas, contra la resolución dictada por el Tribunal de Penas de la citada
liga, el día 6 de Mayo del año en curso, mediante la cual se lo sancionó con 5 meses
de suspensión, conforme a lo establecido articulo 270 incs. e) y f) del RTP.
CONSIDERANDO:
El Tribunal aquo resolvió el 6 de Mayo del presente año, en virtud de lo informado
por el árbitro, dar por perdido –a ambas instituciones- el partido que disputaron en
fecha 28/04/2018, por el club Jorge Newbery vs el club Carabelas Social y Deportivo,
afiliados a la Liga Deportiva de Fútbol de Rojas, correspondiente a la primera
división, mas sancionar a jugadores de ambos equipos.
Que, como fundamento fáctico de la resolución criticada se ponderó que el árbitro del
partido realizó un informe que consideran nulo, que el Tribunal de Penas graduó la
pena aplicada a la mitad, sin tener en cuenta los antecedentes, ni cumplir con lo
establecido en el artículo 264 del RTP, donde reza que el aquo deberá solicitar al
Colegio de Árbitros los antecedentes del mismo, cosa que no paso. Debido a que no
posee antecedentes ni reclamos, en más de 20 años de profesión.
Que mediante nota de fecha 30 de mayo del corriente año, la Liga Deportiva de
Rojas, solicito a este Tribunal de penas, la posibilidad de atemperar la severidad de
la pena impuesta al señor arbitro actuante señor Claudio Campanari (5 meses de
suspensión) apelando a la clemencia, por tratarse de un Tribunal, recientemente
conformado, de una liga con 20.000 habitantes, con tan solo 7 clubes afiliados y con
escasos recursos, cuya funcionalidad podría verse afectada frente a una excesiva
onerosidad y/o eventuales reclamos que el sancionado pudiera interponer ante la
justicia ordinaria.
RESULTANDO:
Que el fallo dictado por el Tribunal de Penas de la Liga Deportiva de Fútbol de Rojas
se ajusta a derecho, pero en virtud de los expuesto, teniendo en cuenta lo
manifestado, que dicha suspensión trae aparejado un gravamen debido a que no se
cumplió con lo establecido en el artículo 264 del RTP y que la sanción impuesta le
causa un grave perjuicio ya que el arbitraje, es su principal fuente de trabajo e
ingreso.-
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
1°) Hacer lugar parcialmente a recurso presentado por el señor Claudio Campanari,
árbitro perteneciente a la Liga Deportiva de Fútbol de Rojas -Provincia de Buenos
Aires-, contra la resolución del Tribunal de Penas liguista de fecha 6 de Mayo de
2.019.-
2°) Reducir la sanción al señor Claudio Campanari de cinco (5) meses de a dos (2)
meses de suspensión (Arts. 32, 33, 270 inc. e y f del RTP).
3º) Dar por cumplida la sanción impuesta por el Tribunal de Penas de la Liga
Deportiva de Fútbol de Rojas al Sr. Claudio Campanari, árbitro perteneciente a dicha
institución.
4°) Comuníquese, publíquese y archívese.-

MIEMBROS PRESENTES: Dr. Pablo Iparraguirre; y Dr. José Jozami.-

 

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 49/19 – 19/07/2019

EXPEDIENTE Nº 4324/19 – TORNEO REGIONAL JUVENIL SUB “15” 2019
BUENOS AIRES, 19 DE JULIO DE 2019
JUGADOR LIGA C LUB SANCION ART
ALONSO, THIAGO JUNIN NEWBERY 1 PART. 154
CABALLO, ULISES OLAVARRIA RACING 1 PART. 154
COMENSOLI, AGUSTÍN OLAVARRIA EMBAJADORES 1 PART. 154
MECADAN, AMIR CARLOS CASARES AGROPECUARIO 1 PART. 154
MOLINARI, IVO SALTO SPORT 1 PART. 154
PIROLA, GINO (DT) OLAVARRIA RACING 1PART. 186 260
SCANDIZZO, NAHUEL CARLOS CASARES AGROPECUARIO 1 PART. 154
EXPEDIENTE Nº 4306/19 – TORNEO FEDERAL “A” 2018/19
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de Julio de 2019.-
VISTO:
Las presentaciones efectuadas en fecha 10 de Julio 2019 por los Sres. Víctor
Nazareno Godoy, DNI nro. 22.882.474, Víctor Ezequiel Avellaneda, DNI nro
35.082.504 y Alejandro Gabriel Batalla, DNI nro 23.236.221, miembros del cuerpo
técnico del Club S. y D. San Jorge Juniors A.C. afiliado a la Liga Tucumana de
Fútbol, solicitando reconsideración de la pena de doce (12) partidos impuesta en el
Expte. Nº 4306/19 publicado en el B.O. nro. 43/19 de fecha 27/06/2019, por
transgredir los Arts. 188, 260 y 287 inc. 5º del RTP., según informe arbitral producido
con motivo del partido celebrado en fecha 23 de junio del año 2019 en la ciudad de
Mar del Plata, entre el local club Alvarado vs. el club San Jorge, correspondiente a la
final de la reválida del Torneo Federal “A” 2018/2019, por el segundo ascenso a la
categoría Primera “B” Nacional de la AFA.-
Oportunamente se recepcionaron -fuera de término- notas de descargos remitida por
el club San Jorge a través de la Liga, suscriptas supuestamente por los nombrados
miembros del cuerpo técnico involucrados en el informe arbitral.
Atento a las renuncias presentadas por integrantes del Tribunal de Disciplina
Deportiva del Interior, de manera que sea posible integrarlo con la cantidad mínima
de componentes que exige el ejercicio de su competencia, se agrega nota del
Escribano Fernando Mitjans, Presidente del Tribunal de Disciplina de AFA,
proponiendo al Dr. José Emilio Jozami, miembro de dicho Tribunal, para subrogar en
el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior y Resolución del Presidente del
Consejo Federal, Sr. Pablo Toviggino designando al nombrado, conforme a lo
normado en el Art. 72 del Reglamento General del Consejo Federal.
Respecto a la legitimación de la constitución del presente Tribunal, por analogía y
subsidiariamente el mismo aplica el Reglamento para la Justicia Nacional, el cual en
el capítulo referido a la constitución para el fallo de las causas, en su Art. 109
establece que “En todas las decisiones de las cámaras nacionales de apelaciones o
de sus salas intervendrá la totalidad de los jueces que las integran. Sin embargo, en
caso de vacancia, ausencia u otro impedimento, del que debe haber en todos los
casos constancia formal en los autos, la decisión podrá ser dictada por el voto de los
restantes, siempre que constituyan la mayoría absoluta de los miembros de la
Cámara o Sala y que concordarán en la solución del juicio”.
CONSIDERANDO:
Los nuevos hechos aportados por los Sres. Godoy, Avellaneda y Batalla, quienes
manifiestan que firmaron una nota de descargo en el club San Jorge, la cual no
pudieron leer bien, remitida a este Tribunal por intermedio de la Liga Tucumana de
Fútbol, luego de publicado el fallo por el cual resultaron suspendidos.
Los relatos de los hechos sucedidos en el entretiempo del partido referenciado y la
posterior sentada de los jugadores ni bien iniciado el segundo tiempo, coinciden con
los elementos aportados por los jugadores Roberto Nicolás CARRIZO, Cesar Nicolás
MORE, Rolando Roque SERRANO y Albano Leonel PAVON, en sus pedidos de
reconsideraciones incorporados en el Expte. Nro. 4306/2019.
En los mismos estos últimos, expresaron que por razones de tiempo y distancia, no
llegaron a realizar los descargos correspondientes al traslado que en su momento les
realizó el Tribunal de Disciplinaria del Interior, para que ejercieran sus derechos de
defensas, negando enfáticamente los nombrados haber suscripto descargo alguno, y
si se agregaron algunos de estos a las actuaciones, no fueron suscripto de puño y
letra por los comparecientes, lo cual lo transforma en un acto inexistente carente de
todo sustento jurídico.
Los jugadores en cuestión manifestaron, que la situación se debió a que por el poco
tiempo establecido para la elaboración del descargo por parte de los mismos y al
haberse constituido los mismos en la sede del club San Jorge, sus autoridades,
concretamente su Presidente, les expresó que “...COMO NO HABÍA TIEMPO
SUFICIENTE HICIMOS EL DESCARGO Y TE HICIMOS LA FIRMA...” sic.
Es importante resaltar que Sres Víctor Godoy, Víctor Avellaneda y Alejandro Batalla
en sus presentaciones expresan “...declaro bajo juramento que yo ni los
jugadores sabíamos lo que nos podía ocurrir por esta decisión, porque nadie
nos hizo saber lo que contemplaba el reglamento, si hubiésemos sabido esto,
no habíamos tenido la actitud de lo ocurrido, y hubiésemos seguido jugando el
partido hasta su finalización...”.
RESULTANDO:
Valorados los argumentos vertidos por los integrantes del cuerpo técnico del Club
San Jorge, Sres. Godoy, Avellaneda y Batalla, los que cotejados con los aportados
oportunamente por los jugadores Roberto Carrizo, Cesar More, Rolando Serrano y
Albano Pavón, respecto a que los mismos en el entretiempo del partido que su
equipo disputaba con el Club Alvarado, fueron coaccionados por el presidente de la
institución Gastón Saez y su padre Sr. Marcelo Saez, quienes ingresaron al vestuario
de manera exaltada exigiendo al plantel de no continuar con el desarrollo del partido
y que se retiraran a los vestuarios, bajo amenazas de correrlos del club si no
acataban lo que les ordenaban, llevan a la intima convicción de este Tribunal, de que
se debe eximir a los primeros de la sanción impuesta por imperio del Art. 188 -en
concordancia con el Art. 260- del R.T.P., atento a que los primeros no tuvieron
participación directa, en la determinación de la sentada en cancha realizada por los
jugadores del club San Jorge y posterior abandono de los mismos del partido.
La única transgresión que este Tribunal advierte respecto de los miembros del
cuerpo técnico del club San Jorge, es el comportamiento adoptado -en el preciso
momento en que los nueve jugadores de la institución estaban realizando la sentada,
exteriorizando su protesta y disconformidad con el desempeño de la terna arbitral-,
de ingresar al campo de juego sin la autorización del árbitro, conducta que debe ser
reprochada y por ende sancionada.
Por ello corresponde revocar la sanción de doce (12) partidos impuesta en
el Expte. Nº 306/19 publicada en el B.O. nro. 43/19, a los Sres. Víctor Nazareno
Godoy, DNI nro. 22.882.474, Víctor Ezequiel Avellaneda, DNI nro 35.082.504 y
Alejandro Gabriel Batalla, DNI nro 23.236.221 (miembros del cuerpo técnico del club
San Jorge), y sancionar a los mismos con la pena de un (1) mes de suspensión,
conforme a lo normado en los Arts. 63 y 287 inc. 6º del RTP.
Por todo lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
1) Revocar la sanción de doce (12) partidos impuesta en el Expte. Nº 4306/19
publicada en el B.O. nro. 43/19, a los Sres. Víctor Nazareno Godoy, DNI nro.
22.882.474, Víctor Ezequiel Avellaneda, DNI nro. 35.082.504 y Alejandro Gabriel
Batalla, DNI nro 23.236.221 (miembros del cuerpo técnico del club San Jorge), y
sancionar a los mismos con la pena de un (1) mes de suspensión, conforme a lo
normado en los Arts. 63 y 287 inc. 6º del RTP.
2) Notifíquese, publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 4322/19
Club Social y Deportivo El Fortín de Pueblo Viejo apela fallo del Tribunal de
Disciplina de la Liga Regional de Fútbol de Machagai – Pcia. de Chaco.-
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de Julio de 2019.-
VISTO:
El recurso de Apelación interpuesto por el Club Social y Deportivo El Fortín de
Pueblo Viejo, contra la resolución del Tribunal de Disciplina de la Liga Regional de
Fútbol de Machagai – Chaco, dictada en la reunión de fecha 01/07/2019, por la cual
se le da curso a la protesta presentada ese mismo día por el Club Atlético Colonia
Bransen, del partido de Primera División disputado el 29 de Junio del año en curso, y
en consecuencia dar por perdido el mismo.
El presente recurso fue interpuesto dentro de los diez (10) días, por lo que este
Tribunal de Disciplina considera que se encuentra en término (art. 76 del Reglamento
del Consejo Federal).
El recurrente cumplió con el pago del arancel de pesos quince mil ($ 15.000,00.-)
dispuestos por el Reglamento.
CONSIDERANDO:
Que el recurso de apelación ha sido interpuesto en término legal y cumplido el
requisito del depósito del arancel correspondiente.-
Analizada la presentación del quejoso que fundamenta el recurso de apelación en la
conculcación del derecho de defensa en juicio, toda vez no se le ha dado la
oportunidad de conocer los cargos y efectuar, si considera pertinente, los descargos.-
Se recibe informe rubricado por los Sres. Sabino Giménez y Ángel Orlando Medina
en carácter de Secretario y Presidente respectivamente de la Liga Regional de Fútbol
de Machagai, en el cual expresan que “...El Tribunal de Disciplina recibe el reclamo
de parte del club Bransen y una nota donde El Fortín extemporáneamente explica lo
que pasó...”.
Al respecto el Art. 18 del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo
Federal del Fútbol establece que: “...Cuando el Tribunal resuelva dar curso a la
protesta correrá vista de la misma al club acusado, de conformidad y a los efectos de
los arts. 7 y 10 de este Reglamento...”, haciendo mención esta última normativa a la
notificación fehaciente del emplazamiento por intermedio del Boletín Oficial de la
Liga.
Por última, el Art. 7 del RTP dice que: “...El plazo improrrogable para tomar
conocimiento... y presentar su defensa será de cinco días corridos a contar desde la
hora cero del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial
de la Liga, hasta la hora oficial de cierre de la Secretaría Administrativa de la Liga en
la fecha de vencimiento... En casos especiales y por resolución fundada, el Tribunal
podrá reducir o ampliar el plazo en que deberá
Articularse la defensa...”.
Este Tribunal considera que el debido proceso legal, exige que se deba respetar a
rajatablas el derecho de defensa y en autos no se ha cumplido con el mandato
constitucional (Art. 18 C.N.).-
RESULTANDO:
Que analizando las constancias de autos, se verifica que el Tribunal de Disciplina de
la Liga Regional de Fútbol de Machagai, ante la protesta de partido presentada por el
club Atlético Colonia Bransen en fecha 1o del corriente mes y año, consideró
pertinente avocarse al análisis de la cuestión y tomar la resolución que da cuenta
dictada ese mismo día.-
La presentación de una nota dirigida al presidente de la Liga de Fútbol de modo
alguno se puede considerar que suple la falta de intervención de quienes han sido
imputados de una transgresión deportiva, sencillamente por cuanto no han podido
defenderse.-
El consecuencia, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, dispone declarar
la nulidad del fallo dictado por el Tribunal de Penas de la Liga Regional de Fútbol de
Machagai – Chaco, de fecha 1o de Julio del año dos mil diecinueve, y con distinta
integración dictar un nuevo fallo.-
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.-
RESUELVE
1°) Declarar por los motivos expuestos en los Resultandos y con los alcances allí
reseñados, la NULIDAD del fallo del Tribunal de Disciplina de la Liga Regional de
Fútbol de Machagai – Pcia. De Chaco, de fecha 01/07/2019, en lo referido al partido
disputado en fecha 29/06/2019 entre los Clubes afiliados a dicha Liga, Atlético
Colonia Bransen y El Fortín.-
2°) Reenviar estas Actuaciones a la Liga Regional de Fútbol de Machagai – Chaco,
para que la misma las gire a su Tribunal de Disciplina, para que con distinta
integración proceda a sustanciar el proceso, conforme a lo establecido en el artículo
7, 10 y 18 del R.T.P.-
3°) Comuníquese, publíquese y archívese.

MIEMBROS PRESENTES: Dr. Pablo Iparraguirre; y Dr. José Jozami.-

Jueves 04 de julio de 2019, 10:16

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