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Tribunal de Disciplina

Las sanciones

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 82/19 – 13/12/2019

 

EXPEDIENTE Nº 4403/19
Club Puerto Moreno (Bariloche) s/ Recurso de Apelación.
Ciudad Autónoma Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2019.
VISTO:
El recurso de Apelación presentado por el Club Puerto Moreno, afiliado a esta Liga de Fútbol de Bariloche -LIFUBA-, contra la Resolución de fecha 12 de Noviembre de 2019, dictada por el Tribunal de Disciplina Deportivo de esa Liga, en el EXPEDIENTE 783/19, referido a los hechos ocurridos el 2 de Noviembre de 2019 en el partido frente al Club Luna Park, por el Torneo Clausura de la Liga Bariloche, por el cual se declara perdido el partido a Puerto Moreno, el cual había ganado por 4 a 1, basándose en los términos del art. 80 del RTP, y además se le aplica una multa de 300 entradas a valor de $ 60 cada una por los proyectiles arrojados que informa el árbitro.
El recurrente cumplió con el arancel de $ 15.000 pesos dispuesto por reglamento.
CONSIDERANDO:
Que adentrándonos en el tratamiento del recurso vemos que el plazo en el que el mismo fue interpuesto se encuentra dentro del término legal, conforme al art. 76 del Reglamento General del Consejo Federal, por consiguiente corresponde abocarse al tratamiento del mismo.
En primer lugar referente a la disconformidad del quejoso por la quita de los puntos ganados en cancha por aplicación del Art. 80 del RTP, le asiste la razón en cuanto expresa que “...ES CONDICION para la aplicación de la citada sanción, QUE SE IMPIDA LA INICIACION O CONTINUACION DEL PARTIDO. Esta condición básica de la imposición de la sanción de la pérdida de puntos, que por los disturbios, EL PARTIDO NO SE INICIE, O SI ESTABA INICIADO, NO PUEDA CONTINUAR. Esa condición la expresa con total claridad los dos ante últimos párrafos de la norma indicada.
El partido entre Puerto Moreno y Luna Park se inició, se suspendió después 8 minutos por los disturbios y CONTINUÓ Y FINALIZÓ, normalmente como se desprende del propio fallo, y del informe del árbitro. En consecuencia NO ESTA PRESENTE EL SUPUESTO O CONDICION para la resta de puntos, que es que el partido no se inicie o se impida finalizarlo...”.
En cuanto a la sanción de multa, el apelante reconoce que “...el partido disputado contra el club Luna Park se inició, se suspendió después 8 minutos por los disturbios… por un intercambio de proyectiles entre dos parcialidades con una persona lastimada...”.
RESULTANDO:
Que conforme a lo expuesto en los considerandos, corresponde por ende hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el Club Puerto Moreno, afiliado a esta Liga de Fútbol de Bariloche, revocando la Resolución de fecha 12 de Noviembre de 2019, dictada por el Tribunal de Disciplina Deportivo de esa Liga, en el Expte. 783/19, referente al partido disputado en fecha 2 de Noviembre de 2019, por el Torneo Clausura de la Liga Bariloche y en consecuencia, confirmar el resultado obtenido en campo de juego: Club Puerto Moreno: 4 -cuatro- vs. Club Luna Park: 1 -uno- (arts. 32 y 33 del R.T.P.).
Rechazar el Recurso de Apelación presentada por el Club Puerto Moreno (Bariloche) referente a la sanción de multa aplicada por el Tribunal de Disciplina Deportivo de la LIFUBA, como consecuencia de los disturbios provocados por su parcialidad arrojando proyectiles con el saldo de una persona lastimada (Arts. 32 y 33 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior; RESUELVE:
1°) Hacer lugar parcialmente al Recurso de Apelación interpuesto por el Club Puerto Moreno, afiliado a esta Liga de Fútbol de Bariloche, revocando la Resolución de fecha 12 de Noviembre de 2019, dictada por el Tribunal de Disciplina Deportivo de esa Liga, en el Expediente 783/19, referente al partido disputado en fecha 2 de Noviembre de 2019, por el Torneo Clausura de la Liga Bariloche y en consecuencia, confirmar el resultado obtenido en campo de juego: Club Puerto Moreno: 4 -cuatro vs. Club Luna Park: 1 -uno- (arts. 32 y 33 del R.T.P.).
2°) Rechazar el Recurso de Apelación presentada por el Club Puerto Moreno (Bariloche) referente a la sanción de multa aplicada por el Tribunal de Disciplina Deportivo de la LIFUBA, como consecuencia de los disturbios provocados por su parcialidad arrojando proyectiles con el saldo de una persona lastimada (Arts. 32, 33 del R.T.P.).
3°) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado por el apelante, por cuanto no prosperó en todos sus términos el Recurso presentado (Art. 76 del R.C.F.).
4°) Comuníquese, publíquese y archívese.

MIEMBROS PRESENTES: Dr. Pablo Iparraguirre; Dr. Raúl Borgna Y Dr. Guillermo Beacon.

 

 

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 81/19 – 12/12/2019

 

EXPEDIENTE Nº 4404/19 – TORNEO FEDERAL “A” 2019/20
APELLIDO Y NOMBRE LIGA CLUB SANCIÓN ARTÍCULO

  • Tonarelli, Bruno San Nicolás Def. de Belgrano 1 208
  • Klusener, Álvaro S. Posadas Crucero del Norte 1 208
  • Lamolla, Marcos D. Mendoza Maipú 1 208
  • Laureiro, Johann L. Colón (ER) DEPRO 1 208
  • Allende, Cristian L. Colón (ER) DEPRO 1 208
  • Bastianini, Damián O. Pergamino Douglas Haig 1 208
  • Quiróz, Marcos Gral. Pico Ferro C. Oeste 1 208
  • Quiroga, Facundo N. San Luis Sp. Estudiantes 1 208
  • Giménez, Emmanuel San Luis Sp. Estudiantes 1 208
  • Ihitz, Nicolás H. Bahía Blanca Villa Mitre 1 208
  • Navalón, Nahuel J. San Nicolás Def. de Belgrano 1 207
  • Zadel, Damián A.  Gualeguaychú Juventud Unida 1 207
  • Soto, Lautaro G. C. del Uruguay Gimnasia y Esgrima 3 200 a 3
  • Bocchietti, Maximiliano C. C. de Gómez Sportivo AC 2 204
  • Vergara, Mario G. (CT) Rafaela Atlético Unión 1 186 y 260
  • Marczuk, Carlos A. (CT) Posadas Crucero del Norte 1 186 y 260
  • Duarte, Héctor C. (CT) Posadas Crucero del Norte 1 186 y 260
  • Ardetti, Juan C. Colón (ER) DEPRO 1 207   
  • Riera, Ezequiel A. Gral. Pico Ferro Carril Oeste 2 186
  • Persia, Matías J. Mendoza Deportivo Maipú 2 204
  • Rodríguez, Santiago A. San Luis Sp. Estudiantes 1 207
  • Elgorriaga, Fabricio G. Trelew Deportivo Madryn 2 201 B 1
  • Lenci, Fabricio G. Bahía Blanca Olimpo 1 202 b
  • Mc Coubrey, Mariano D. Bahía Blanca Sansinena 1 207           

NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituidas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de Diciembre de 2019

 

EXPEDIENTE Nº 4406/19 – TORNEO JUVENIL SUB “13” 2019
BUENOS AIRES,  11 DE DICIEMBRE DE 2019      
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART

  • BERTOLINI, FRANCO (AUX) VILLA MERCEDES JORGE NEWBERY 1 PART. 186 260

 

EXPEDIENTE Nº 4407/19 – TORNEO JUVENIL SUB “15” 2019
BUENOS AIRES,  11 DE DICIEMBRE DE 2019      
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART

  • PONCE, LISANDRO VILLA MERCEDES JORGE NEWBERY 1 PART. 154

 

EXPEDIENTE Nº 4408/19 – TORNEO JUVENIL SUB “17” 2019
BUENOS AIRES,  11 DE DICIEMBRE DE 2019      
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART   

  • MURUA, SANTIAGO SAN JUAN DESAMPARADOS 1 PART. 154   

 

EXPEDIENTE Nº 4396/19 
Sebastián Parra s/ Recurso de Apelación c/ fallo del Tribunal de Disciplina de la Liga de Fútbol de Bariloche.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de Diciembre de 2019.
VISTO:
Que llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las actuaciones en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el  señor Sebastián Parra, DNI nro. 37.385.648, contra la Resolución nro. 741/2019 dictada por el Tribunal de Disciplina de la Liga de Fútbol de Bariloche -LIFUBA-, por la cual se lo sanciona como árbitro de fútbol con 12 meses de suspensión, conforme al Art. 268 del R.T.P.
El recurrente cumplió con el arancel de $ 15.000 pesos dispuesto por reglamento.
CONSIDERANDO:
Que adentrándonos en el tratamiento del recurso, vemos que el plazo en el que el mismo fue interpuesto se encuentra dentro del término legal, toda vez que la presentación se efectivizó dentro del término de diez (10) días conforme al art. 76 del Reglamento del Consejo Federal, por consiguiente corresponde avocarse al tratamiento del mismo.
Que el a quo por intermedio del Expte. 741/2019 sancionó por 12 meses de suspensión al quejoso, por aplicación del Art. 268 del R.T.P., contando desde la fecha del partido que origina las actuaciones, disputado el 19 de Octubre del presente año, entre los clubes San Cayetano vs Arco Iris, correspondiente a la cuarta fecha del campeonato de Primera División "B" de la LIFUBA.
Que el artículo 40 del Reglamento de Transgresiones y Penas establece que el titular de los derechos agraviados podrá recurrir en única y definitiva instancia ante el Consejo Federal.
Que en su presentación el Sr. Parra expresa que “...a mi entender es exagerada dicha sanción por los hechos acontecidos, lo cual dicho Tribunal no citó al asistente involucrado quien recibió el golpe...”.
Compulsada las actuaciones realizadas por el Tribunal de origen, se verifica que el mismo no ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 264 del RTP, que establece que se requerirá previamente al Colegio de Árbitros de la liga, el concepto que el imputado le merezca.
Además, no se encuentra acreditado con los elementos agregados a los actuados por el Tribunal de origen, que el Sr. Parra haya alterado o agravado “deliberadamente” la responsabilidad de la falta cometida o la importancia de los hechos informados oportunamente al Tribunal de la LIFUBA, lo cual fue ponderado en la sanción por aplicación del Art. 268 del RTP.
RESULTANDO:
Que conforme a lo expuesto en los considerandos, corresponde por ende hacer lugar al recurso de apelación y revocar el fallo dictado por el Tribunal de Disciplina de la LIFUBA, reduciendo la pena impuesta al Árbitro Sebastián Parra a siete días de suspensión.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, RESUELVE:
1°) Hacer lugar al Recurso de Apelación interpuesto por el señor Sebastián Parra, DNI nro. 37.385.648, contra la Resolución nro. 741/2019 dictada por el Tribunal de Disciplina de la Liga de Fútbol de Bariloche -LIFUBA-, reduciendo la pena de doce (12) meses a un (1) mes de suspensión (arts. 32, 33, 40, 185, 264, 270 inc. d del RTP y 76 del RGCF).
2°) Dar por cumplida la sanción impuesta al señor Sebastián Parra, DNI nro. 37.385.648, en su carácter de árbitro de la LIFUBA, quien se encontraba suspendido mediante Resolución nro. 741/2019 desde el 19/10/2019 (arts. 32, 33 y 44 RTP).
3°) Devuélvase por Tesorería el importe depositado por el apelante (art. 76 del Reglamento del Consejo Federal).
4°) Publíquese, comuníquese y archívese.

MIEMBROS PRESENTES: Dr. Pablo Iparraguirre;  Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.

 

 

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR

BOLETÍN OFICIAL Nº 79/19 – 06/12/2019

 

EXPEDIENTE Nº 4397/19 – TORNEO JUVENIL SUB 13 CUYO 2019
BUENOS AIRES, 06 DE DICIEMBRE DE 2019
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART

  • ARRIETA, MATEO SAN LUIS G.E.P.U 1 PART. 154
  • CRUZ, EDUARDO SAN RAFAEL PILARES 1 PART. 154
  • PELLERITTI, VALENTIN SAN LUIS HURACAN 1 PART. 154

 

EXPEDIENTE Nº 4398/19 - TORNEO JUVENIL SUB 15 CUYO 2019
BUENOS AIRES, 06 DE DICIEMBRE DE 2019
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART

  • ZEBALLOS, JULIAN VILLA MERCEDES J. NEWBERY 1 PART. 154
  • ROSALES, ALAN SAN JUAN UNIÓN 1 PART. 154

 

EXPEDIENTE Nº 4399/19 TORNEO JUVENIL SUB 17 CUYO 2019
BUENOS AIRES, 06 de Diciembre de 2019
JUGADOR L IGA CLUB SANCION ART

  • ALAN, JUAN PABLO SAN JUAN UNIÓN 1 PART. 154
  • ALANIZ, PABLO SAN JUAN DESAMPARADOS 1 PART. 154
  • ALLENDE, DENIS MENDOZA CHACRAS 1 PART. 154
  • MERCADO, THOMAS SAN JUAN UNIÓN 1 PART. 154
  • NAVARRO, NAHUEL SAN JUAN UNIÓN 1 PART. 154
  • CRUZ, AGUSTIN SAN RAFAEL PILARES 1 PART. 154

MIEMBROS PRESENTES: Dr. Pablo Iparraguirre y Dr. Raúl Borgna.

 

 

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 80/19 – 10/12/2019

 

EXPEDIENTE Nº 4405/19 – TORNEO SELECCIONES DE LIGAS SUB “15” 2019
Partido del 9/12/19 - Liga Cultural de Fútbol de Santa Rosa protesta partido contra Liga de Fútbol del Noroeste Chaqueño Torneo Nacional Sub 15.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2019.
VISTO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud de la protesta presentado por la Liga Cultural de Fútbol (Santa Rosa) contra la Liga de Fútbol del Noroeste Chaqueño (Las Breñas), respecto al partido que ambos disputaron el día 9 de Diciembre próximo pasado en la ciudad de Termas de Rio Hondo de la Provincia de Santiago del Estero, correspondiente a la primera fecha de la Zona “C” por el Torneo Nacional de Selecciones de Ligas Sub 15, organizado por el Consejo Federal del Fútbol de AFA, el que finalizara empatado en un gol por bando.
La protesta fue presentada en tiempo y forma; efectuándose el depósito por derecho de protesta que establece la reglamentación por lo que corresponde avocarse a su tratamiento.
CONSIDERANDO:
Que el quejoso se agravia, específicamente, de la indebida inclusión de los jugadores Facundo Acevedo, DNI. 45.649.042, Ángel Daniel Martínez, DNI. 46.148.246, Lautaro Maza, DNI. 46.313.644 y Fabio David Oroño, DNI. 45.652.498, por parte del representativo de Las Breñas en el partido de mención, ya que aduce que los dos primeros se encuentran inscriptos en la Liga Regional de Fútbol, Maza se encuentra registrado en la Liga Chaqueña de Fútbol, mientras que Oroño se encuentra registrado a AFA a favor del Club Atlético River Plate -CABA-.
Por tal circunstancia entiende el protestante que se ha violentado el Art. 5 del Reglamento General y solicita la pérdida del partido al selectivo de Las Breñas y el otorgamiento de los puntos a la entidad pampeana, por aplicación del Art. 107 inc. a) del RTP.
Que en fecha 9 del corriente mes y año fue corrida la vista de rigor a la Liga de Fútbol del Noroeste Chaqueño, de la que obra copia agregada a las actuaciones.
A su turno, se recibe el descargo de la liga antes mencionada, quien evacua la respectiva vista expresando “...que reconocemos el reclamo efectuado por la Liga Cultural de La Pampa respecto a la indebida inclusión de jugadores. Los mismos fueron incorporados no por el mal obrar de la Liga, sino por desconocimiento del reglamento dispuesto por el Consejo Federal… asumiendo nuestra responsabilidad por lo ocurrido, pedimos las disculpas correspondientes...”.
RESULTANDO:
Que Liga Cultural de Fútbol al deducir su protesta acompañó como prueba de su reclamo la planilla de partido donde consta que los jugadores, supuestamente mal incluido, participaron del encuentro en los casilleros 1 (Acevedo), 2 (Martínez), 3 (Maza), y 6 (Oroño).
Por ello ante el expreso reconocimiento de la Liga Chaqueña, la protesta ha de prosperar por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos; y dado que los jugadores en cuestión intervinieron en el partido protestado, lo que está reconocido por ambas partes, no queda duda que con la inclusión de los mismos están inhabilitados en su selección, el selectivo de Las Breñas obtuvo una ventaja deportiva ilegítima, que lo hace pasible de la sanción de pérdida del cotejo de que se trata.
A tenor de lo reseñado corresponde Hacer lugar a la protesta formulada por la Liga Cultural de Fútbol (Santa Rosa) contra la Liga de Fútbol del Noroeste Chaqueño, respecto al partido que ambos disputaron el día 9 de Diciembre próximo pasado en la ciudad de Termas de Rio Hondo de la Provincia de Santiago del Estero, correspondiente a la primera fecha de la Zona “C” por el Torneo Nacional de Selecciones de Ligas Sub 15, organizado por el Consejo Federal del Fútbol de AFA, por la indebida inclusión de los jugadores Facundo Acevedo, DNI. 45.649.042, Angel Daniel Martínez, DNI. 46.148.246, Lautaro Maza, DNI. 46.313.644 y Fabio David Oroño, DNI. 45.652.498, y dar por ganado el mismo en que se registrará: Liga de Fútbol del Noroeste Chaqueño (Las Breñas) (0) vs Liga Cultural de Fútbol de Santa Rosa (1) (Arts. 32,33, 107 inc. A y 152 del RTP).
Proceder por Tesorería a la devolución del importe depositado por la Liga Cultural de Fútbol (Santa Rosa) al momento de deducir su protesta (Art. 21 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior; RESUELVE:
1°) Hacer lugar a la protesta formulada por la Liga Cultural de Fútbol (Santa Rosa) contra la Liga de Fútbol del Noroeste Chaqueño (Las Breñas), respecto al partido que ambos disputaron el día 9 de Diciembre próximo pasado en la ciudad de Termas de Rio Hondo de la Provincia de Santiago del Estero, correspondiente a la primera fecha de la Zona “C” por el Torneo Nacional de Selecciones de Ligas Sub 15, organizado por el Consejo Federal del Fútbol de AFA, por la indebida inclusión de los jugadores Facundo Acevedo, DNI. 45.649.042, Ángel Daniel Martínez, DNI. 46.148.246, Lautaro Maza, DNI. 46.313.644 y Fabio David Oroño, DNI. 45.652.498, y dar por ganado el mismo en que se registrará: Liga de Fútbol del Noroeste Chaqueño (Las Breñas): 0 (cero) vs Liga Cultural de Fútbol de Santa Rosa 1: (uno) (Arts. 32,33, 107 inc. A y 152 del RTP).
2°) Proceder por Tesorería a la devolución del importe depositado por la Liga Cultural de Fútbol (Santa Rosa) al momento de deducir su protesta (Art. 21 del R.T.P.).
3°) Comuníquese, publíquese y archívese.

MIEMBROS PRESENTES: Dr. Pablo Iparraguirre; Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.

Viernes 13 de diciembre de 2019, 12:50

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