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Torneo Regional Amateur Tribunal de Disciplina Sp. Rivadavia (V.Tuerto) La Emilia (SN) Juventud Unida (Gchu) Atl. Uruguay (CdU, ER)

IMPORTANTES FALLOS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA

LE DESCONTARON 3 PUNTOS A HURACAN LAS HERAS

HICIERON LUGAR A LA PROTESTA DE LA EMILIA CONTRA SP. RIVADAVIA Y SE LE DIO POR GANADO EL PARTIDO POR 1 A 0

SE DISPUSO LA CONTINUIDAD DEL PARTIDO ENTRE ATL. URUGUAY - JUN. UNIDA

TODAS LAS SANCIONES

AFA

CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO

TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR

BOLETÍN OFICIAL Nº 85/12 – 22/11/2012
EXPEDIENTE Nº 1839/12 - TORNEO ARGENTINO “A” 2012/13
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
PALACIO, ROBERTO EZEQUIEL SAN NICOLÁS *DEF. BELGRANO (V.R.) 1 208
LE PORS, MAURICIO JUNÍN *RIVADAVIA L. 1 208
JORGE LOPEZ, RAMIRO OMAR OLAVARRÍA *RACING (O) 1 208
PEREYRA, FEDERICO H. SAN LUIS *J. U. UNIVERSITARIO (S.L.) 1 208
ZBRUN, MAXIMILIANO SAN JUAN *SP. DESAMPARADOS 1 208
NOIR, ENZO DANIEL SALTA *CRAL. NORTE 1 208
AVILA, LUIS EZEQUIEL ROSARIO *TIRO FEDERAL 1 208
NOCE, GERMAN SALTA *JUV. ANTONIANA 1 208
NIEVAS C., JESUS ANTONIO CÓRDOBA *TALLERES (C) 1 208
NOGUERA, CARLOS -AUX- POSADAS *GUARANI A. F. 2 186 260
RAMOS, LUCAS SEBASTIAN POSADAS *GUARANI A. F. 1 207
AGUIRRE M., EXEQUIEL NICOLAS SALTA *JUV. ANTONIANA 3 200 A 7
ROJAS, DIEGO -PF- TUCUMÁN *SAN MARTIN 2 186 260
LOPEZ, EMILIANO ARIEL VILLA MARÍA *ALUMNI 3 200 A 1
ZAMBRANO, FRANCO TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 2 201 A
RIGGIO, ALFREDO VICTOR -DT- SALTA *GIMNASIA Y TIRO 3 186 48 A 1 260
LEDESMA, DIEGO CESAR SALTA *CRAL. NORTE 1 207
YOUNG, OSVALDO E. SALTA *GIMNASIA Y TIRO 1 207
MARTINEZ SCHMITH, EMANUEL D. SALTA *CRAL. NORTE 1 207
AVILA, FACUNDO EZEQUIEL CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 2 186
ABAN, GONZALO DANIEL OLAVARRÍA *RACING (O) 1 207
PINILLA, ANDRES MARTIN -AUX- C. DEL URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 3 186 48 A 1 260
FIGUEROA, GABRIEL E. -AUX- MENDOZA *DEP. MAIPU 3 186 48 A 1 260
ARZUMENDI, RICARDO DANIEL MAR DEL PLATA *UNION (MDP) 1 207
SADAUSKAS, DAVID SAN NICOLÁS *DEF. BELGRANO (V.R.) 1 207
AGUIRRE, JUAN ANDRES SAN NICOLÁS *DEF. BELGRANO (V.R.) 1 207
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
Buenos Aires, 22/11/2012
 
EXPEDIENTE Nº 1848/12 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
BARROS, MARIO MIGUEL NEUQUEN **MARONESE 1 208
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
Buenos Aires, 22/11/2012
 
EXPEDIENTE Nº 1841/12 - TORNEO ARGENTINO DE CLUBES SUB “13” 2012
BUENOS AIRES, 22 DE NOVIEMBRE DE 2012.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
ALMEYDA, JESUS (DT) B. BLANCA VILLA MITRE 2 PART. 186 y 260
 
EXPEDIENTE Nº 1842/12 - TORNEO ARGENTINO DE CLUBES SUB “15” 2012
BUENOS AIRES, 22 DE NOVIEMBRE DE 2012.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
ALBARRAN VEGA, DANIEL LUIS BELTRAN SPORTMAN 1 PART. 154
BALBUENA, AGUSTIN RAUCH BOTAFOGO 1 PART. 154
FONTI, CLAUDIO (AUX) CORDOBA TALLERES 2 PART. 186 y 260
JAUREGUI, ERWIN SAN PEDRO MITRE 1 PART. 154
NADAL, JUAN SAN PEDRO MITRE 1 PART. 154
RAINGMI, FERMIN NVE. DE JULIO AT. 9 DE JULIO 1 PART. 154
RODRIGUEZ, JAVIER RIO GALLEGOS BOXING 1 PART. 154
 
EXPEDIENTE Nº 1784/12 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Partido del 07/10/12 – Huracán (Mendoza) Vs. Guaymallén (Mendoza).-
Buenos Aires, 20 de noviembre de 2012.
Y VISTOS:
El informe efectuado por el árbitro del partido, mediante el cual nos hace saber: “... Una vez finalizado el partido, y luego de entregar la documentación a los dos clubes, observamos que habían dos policías custodiando la puerta del camarín. Nos fuimos bañando y cuando el ultimo terminaba de hacerlo irrumpieron pateando la puerta y el escritorio dos personas no identificadas diciendo “ les vamos a enseñar a respetar un poquito a Huracán” y comenzaron a agredirnos con golpes de puño y patadas. El camarín tiene un solo ingreso y esta dividida en su interior por una pared que separa las duchas, yo quede ubicado del lado de la duchas y uno de los sujetos comenzó a empujarme y a lanzarme golpes de puño, mientras el otro sujeto de 1.90 m. golpeaba a mis compañeros. Luego pude sacar de mi sector a mi agresor cuando empecé a defenderme también con golpes, y fue cuando ingreso el otro sujeto que minutos antes golpeaba a mis compañeros. El sujeto me dio un golpe en la cara generándome un raspón y un golpe en la cabeza produciendome un chichón, dejándome mareado, en
ese instante abandono mi sector, cuando noté que estaban agrediendo a mis asistentes Carlos Gil fuera de mi camarín, en la zona del pasillo de camarines , ahí observe a un tercer agresor con una sombrilla cerrada propinándole golpes, Carlos Gil recibió un golpe muy fuerte en la boca y en la cabeza y además un corte en la muñeca producto del ataque con un objeto contundente (sombrilla), a Juan González también lo golpearon en la cabeza y costillas. Yo recibí golpes en la cabeza y patadas en el cuerpo.
Cuando estos tres hombres dejaron de golpearnos se retiraron por la puerta de acceso a la zona de camarines que minutos antes había estado custodiada y en ese momento no había nadie, inmediatamente sale esta gente caminando por la puerta de acceso entró personal policial preguntando que pasa, sin detener a nadie. Cuando deberían haber estado custodiándonos. El jefe de operativo, Sr. Juan Reale nos dijo, “no sabemos como entraron y no escuchamos nada”. Nos golpearon con total impunidad, patearon puertas, escritorio, hubo gritos y nadie escucho nada. No recibimos de parte de la institución ningún tipo de seguridad ni atención médica. Fuimos por nuestros medios a realizar la denuncia, envío constancia, a la comisaría 36 de Las Heras…” (sic).
El Tribunal corrió traslado de la denuncia, por disturbios en zona interna del estadio, al Club Asociación Atlética Huracán Las Heras para que en ejercicio de su derecho de defensa presentara descargo (art. 7 del R.T.P.). El club acusado en su presentación de fs. 23 y 24 manifestó que teniendo exclusivamente en cuenta lo informado por el colegiado, lainstitución repudia los hechos.
Que sin poner en dudas las manifestaciones vertidas por la terna arbitral el club, luego de rigurosas investigaciones dentro de la institución y también con la fuerza policial, no ha podido determinar si ocurrieron esas agresiones y menos aún cómo ocurrieron. Que para el partido se contó con servicio policial, a la que se adicionó el servicio de seguridad privada contratado.
Que en el camarín había dos policías de custodia, lo cual indica que se cumplió con darle mayor tranquilidad a los que visitan el club.
Que teniendo en cuenta que se realizaron todas las medidas tendientes a brindar una correcta seguridad, tanto del público cuanto de los participantes, es que no corresponde sancionar al club.
CONSIDERANDO:
El Tribunal tiene dicho que los informes confeccionados por los árbitros y sus asistentes constituyen para el Tribunal semiplena
prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de prueba en contrario puede desacreditarse el valor asignado. Que el ingreso de tres personas a los vestuarios de los árbitros y que, a su vez, fueron los autores de la agresión física a la terna arbitral, es un hecho de suma gravedad. Circunstancia, además, que generó se efectuara la pertinente denuncia ante la Justicia Ordinaria.
A ello debe agregarse que los agresores se retiraron tranquilamente por el lugar de acceso que antes había estado custodiado y, en ese momento, no permite suponer que esa zona fuera liberada de control, tal como el club propuso. Que la policía llegara e ingresara después que se retiraron los agresores y, además, peguntando qué pasaba, llama poderosamente la atención. 
Que las personas que ingresaron a la zona interna de vestuarios inexcusablemente ingresaron sin autorización, pues de haberla tenido los jueces son los primeros que tienen que conocer a estas personas, ya que ellos son los únicos deben autorizar la entrada a vestuarios.

Y allí radica la gravedad extrema del hecho denunciado, sumado a la libertad con la que ejercieron su despreciable y cobarde apremio, sumado a la agresión física. El club acusado ha presentado su defensa apoyado en una estructura formal que, sin desconocer la denuncia, sólo se limitó a indicar que de averiguaciones realizadas nada ha descubierto hasta ahora.
Aparece como pobre y con un tinte de despreocupación el relato efectuado por el acusado que vio violentada toda la estructura de vigilancia y protección de las personas por él tomada y que tanto perjuicio causó a la terna arbitral.
La defensa del club acusado no contrarresta la denuncia en cuanto a la efectiva producción de los hechos y aparece empobrecido su petición de ser absuelto.
El artículo 90 del R.T.P. sanciona con multa de v.e. 42 a 500 cuando los incidentes que se produzcan en la zona interna de vestuarios vedadas al libre acceso de socios o público y sean perpetradas por las personas autorizadas a permanecer en las dependencias internas del estadio.

El hecho denunciado no se encuentra tipificado en el reglamento, pues la agresión fue perpetrada por personas no autorizadas a permanecer en zonas de vestuarios, y en tal sentido debe determinarse qué figura reglamentaria aplicar a este caso y en este sentido el Tribunal entiende que el artículo 287 del R.T.P. da respuesta al interrogante.
El citado artículo establece que en los casos inmorales o reprobable que signifique indisciplina no previsto en el Reglamento el club será reprimido con la pena adecuada a la naturaleza gravedad y circunstancia, pudiendo aplicarse multas de las previstas en el artículo 83, hasta tres fechas, clausura de cancha limitada a equipo de hasta tres fechas y hasta deducción en la
tabla de posiciones hasta seis puntos. 
Las amenazas y agresiones ejercidas sobre la terna arbitral son inaceptables e injustificables y en tal sentido no puede permanecer insensible este Tribunal.
Sin que implique hablar de autoría y participación lo cierto es que por mínimo que hubiera sido la presencia de Dirigentes del Club o la Policía este hecho no hubiera ocurrido de esta manera o se hubiera podido hacer cesar e individualizar a sus autores. Es grave igualmente el apático comportamiento del club acusado cuando estos hechos ponen en riesgo la integridad física de los árbitros. En ese sentido se propondrá aplicar el monto máximo de pena de multa, más la clausura por las próximas tres fechas en las que deba actuar como local y la quita de tres punto en la tabla de posiciones al finalizar el torneo. (arts. 32, 33, 83 y 287 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
 

RESUELVE:

1°) SANCIONAR AL CLUB ASOCIACIÓN ATLÉTICA HURACÁN L AS HERAS CON MULTA DE 300 (TRESCIENTAS) ENTRADAS POR 3 (TRES) FECHAS (ARTS. 32, 33, 83 Y 287 INC. 1° DEL R.T.P.).
2º) CLAUSURA DE CANCHA POR LAS PRÓXIMAS 3 (TRES) FECHAS QUE DEBA ACTUAR DE LOCAL AL CLUB ASOCIACIÓN ATLÉTICA HURACÁN LAS HERAS (ARTS. 32, 33, 83 Y 287 INC. 1° D EL R.T.P.) .
3º) DEDUCIR TRES PUNTOS (3) DE LA TABLA DE POSICIONES AL CLUB ASOCIACIÓN ATLÉTICA HURACÁN LAS HERAS (ARTS. 32, 33, 83 Y 287 INC. 1° DEL R.T.P.).
4°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.

EXPEDIENTE Nº 1805/12 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Partido del 21/10/12 – Sportivo Rivadavia (Venado Tuerto) Vs. Sportivo Ateneo (Cañada Gómez)

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2012.-
VISTO:
El informe efectuado por el árbitro del partido, mediante el cual nos
hace saber: “... Al informar la suspensión definitiva del partido por la
tormenta electrica que no cesaba, en la zona de vestuarios se aproxima el
Presidente local increpándome y culpándome de ser responsable de la
tormenta diciéndome “ Sos un mala leche todo esto es culpa tuya por
arrancar con lluvia”, junto a el intenta ingresar al vestuario otra persona
diciendo ser periodista con un telefono en mano gritándonos “ Sos el culpable
de todo Viñas, que pasaba Viñas si el rayo le caía a un jugador, a ver Viñas,
cuanto te falta querido te cagaste en todo”. Llamamos al efectivo policial y
fueron ambos retirados con normalidad...-
CONSIDERANDO:
1°) El Tribunal corrió traslado de la denuncia efec tuada por el árbitro al Club
Sportivo Rivadavia y al Señor Presidente de ese Club, para que ambos
ejercieran su derecho de defensa; en fs. 10 y 11, respectivamente, efectuaron
una única presentación.
Allí exponen que rechazan la totalidad de las explicaciones que el árbitro da
respecto que la lluvia había parado cuando se inicio el segundo tiempo y que,
cuando al informar que se suspendía el partido, el presidente hubiera dicho “
sos un mala leche”.
Que en realidad a partir de las 13 horas de ese domingo llovió
ininterrumpidamente; y momentos antes al inicio del encuentro, además de la
lluvia, hubo una tormenta eléctrica.
Que le preocupaba a la dirigencia del club la tormenta eléctrica, pero más allá
de lo que pensaran respetaron la decisión del árbitro de jugar; y advierten
que dicha tormenta eléctrica se intensificó, por lo cual el árbitro decide la
suspensión del partido.
Allí el presidente del club se acercó al árbitro para reprocharle que no se
debiera haber comenzado el partido.
Manifiestan que acompañan como prueba imágenes del partido.
2°) El Tribunal tiene dicho que los informes que el aboran los árbitros, y/o sus
asistentes, constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y
que sólo mediante al aporte de prueba en contrario puede invalidarse el
contenido de dicho documento.
El informe del árbitro Viñas es corroborado por los dichos de los asistentes
Kekedjian y Correa que obran en la causa.
El club y su presidente no acompañaron la prueba que indicaron, empero
sólo se demostraría con ella que llovió copiosamente el día del partido y que
la tormenta eléctrica fue de gran magnitud.
Ahora bien, el objeto procesal de la causa y el hecho por el cual se les
requirió descargo no fue por un hecho climatológico (si llovió y hubo
tormenta) que se da por acreditado al no existir controversias, sino el trato
agraviante y descomedido del que fue víctima el árbitro en la zona interna del
vestuario.
Y en este sentido reconoce el presidente que se hizo presente luego de
suspendido el partido, para reprocharle que no debería haber comenzado el
encuentro.
Si bien niega haber utilizado los términos que denunció el árbitro y
escucharon sus asistentes, son múltiples y concordantes los indicios de lugar
y oportunidad que inequívocamente permiten sostener los modos que
empleó respecto del reclamo.
Es lógico para atribuir la responsabilidad pensar que el presidente del club
actúo más allá de lo que acepta y reconoce ante el Tribunal.
No existe constancia, ni lo ha alegado el acusado, que previo al partido
hubiera hecho reparo alguno a iniciar el encuentro o en el entretiempo, con
acuerdo del otro club, para solicitar la suspensión.
Lo que ha ocurrido es que pensando que debería otra vez afrontar los gastos
de organizar el partido y molesto por el resultado, con la dosis de violencia
que el miedo produce, a raíz de la tormenta, increpó al árbitro.
El artículo 248 del R.T.P. sanciona con suspensión de siete días a cinco años
al dirigente que injurie, ofenda o cometa cualquier otro acto inmoral o
reprobable dentro de las dependencias internas del estadio al árbitro, árbitros
asistentes, asistente deportivo, jugador o personal técnico.-
El artículo 90 del R.T.P. señala que se sancionará con multa de valor
entradas 42 a 510 al club responsable cuando el árbitro fuera agraviado de
palabra por personas autorizadas a permanecer en dependencias internas
del estadio (vestuarios, baños, corredores, pasillos o túneles), sin perjuicio de
las penas individuales que corresponda aplicar a las personas responsables.
Por ser resultante de los argumentos dados corresponde, a criterio del
Tribunal, sancionar al Presidente del Club Sportivo Bernardino Rivadavia,
señor Víctor Hugo González, con un mes de suspensión; sanción que se
dejará en suspenso por el buen concepto que goza y la falta de antecedentes
deportivos condenatorios. A su vez, se le aplicará al Club Sportivo Bernardino
Rivadavia la pena de mil cuatrocientos pesos equivalente al valor de
doscientas entradas (arts. 32, 33, 63, 90 y 248 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) SANCIONAR AL PRESIDENTE DEL CLUB SPORTIVO BERNA RDINO
RIVADAVIA, SEÑOR VÍCTOR HUGO GONZÁLEZ CON UN MES DE
SUSPENSIÓN LA QUE SE DEJARÁ EN SUSPENSO POR EL BUEN
CONCEPTO QUE GOZA Y SU FALTA DE ANTECEDENTES ( ARTS. 32, 33,
63 Y 248 DEL R.T.P.)
2°) SANCIONAR AL CLUB SPORTIVO BERNARDINO RIVADAVIA LA PENA
DE MIL CUATROCIENTOS PESOS EQUIVALENTE AL VALOR DE
DOSCIENTAS ENTRADAS (ARTS. 32, 33 Y 90 DEL R.T.P.).
3°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.


EXPEDIENTE Nº 1820/12
Asunto: Mandiyú su denuncia.-

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2012.
VISTOS:
La presentación efectuada el 5 de noviembre por el Club Social y Deportivo
Textil Mandiyú en la cual solicita la intervención del Tribunal, a fin de tratar el
caso del jugador Sánchez Carlos Fabián.
El club argumenta que dicho jugador, siendo de su propiedad, fue cedido en
préstamo al Club Deportivo Popular e inscripto como definitivo.
Por ende, que se trató de una adulteración de documento para conferirle con
tal carácter. Solicita a este Tribunal, entonces, tome las medidas necesarias
sobre el Tribunal de Disciplina de la Liga que avaló la gravedad del
documento fraguado.
Todos saben, dice el club presentante, que todas las actuaciones que se
deben hacer en la Liga deben aceptarse sin enmiendas.
Que el Tribunal de la Liga el día 17 de octubre respaldó dicho fraude puesto
que convalidó la transferencia realizada del Club Social y Deportivo Textil
Mandiyú a Club Deportivo Popular; ello debe interpretarse así en función de
que la misma fue refrendada por el Consejo Directivo de la entidad rectora
del fútbol correntino.
Dice el Club que un pase es un documento público y que deben ser
sancionados quienes lo violenten.
Solicitan se impongan sanciones a los que resultaron responsables de la
falsificación del documento público, tal el caso del Club Deportivo Popular.
Y CONSIDERANDO:
Para tratar de entender qué es lo que pretende el Club Social y Deportivo
Textil Mandiyú, y sólo a modo de síntesis, analizaremos lo que surge de la
presentación y de la copia del fallo acompañado.
El Tribunal de Penas de la Liga Correntina de Fútbol, dirimió una cuestión
referente a la impugnación del pase del jugador Carlos Fabián Sánchez
presentada por el Club Social y Deportivo Textil Mandiyú.
En el marco de esa controversia entre el impugnante, del Club y Deportivo
Popular, dentro de un legajo o expediente formado a tal fin se ventilaron
cuestiones que ahora pretende modificar.
Del fallo que en copia se acompaña surge que la cuestión se inicia por la
impugnación efectuada por el Club Social y Deportivo Textil Mandiyú, sobre
la calidad del pase del jugador Sánchez al Club Deportivo Popular.
El Tribunal de la Liga Correntina decidió convalidar la transferencia del Club
Social y Deportivo Textil Mandiyú al Club Deportivo Popular por lo que la
denuncia que presenta, resulta improcedente.
Veamos:
Si el Club Social y Deportivo Textil Mandiyú pretende la revocación del fallo
dictado por el Tribunal de la Liga Correntina de Fútbol, debe adecuar sus
reclamos a la normativa vigente en materia de impugnaciones; por lo tanto,
debió interponer recurso dentro de los días establecidos en el artículo 71 del
Reglamento del Consejo Federal y abonar el arancel fijado a tal fin.
No puede soslayar tan groseramente el Club Social y Deportivo Textil
Mandiyú el camino recursivo con presentaciones grandilocuentes, para
ocultar defectos de forma que debería conocer acabadamente.
Si se impugnó un pase interligas dentro de la misma Liga no puede
presentarse a este Tribunal, solicitando una intervención no prevista en los
reglamentos. Los fallos de los Tribunales de Ligas llegan a conocimiento de
este Tribunal en grado de apelación (art. 60 del Reglamento del Consejo
Federal), las apelaciones hay que presentarlas en forma y cumpliendo las
exigencia de los reglamentos.
El pedido de intervención a este Tribunal para que se impongan sanciones a
los que resultaran responsables de este grave delito, manifiestamente
impertinente pues la denuncia debe hacerse en la justicia ordinaria.
El Club Social y Deportivo Textil Mandiyú en su embrollada presentación
pretende confundir a este Tribunal solicitando resoluciones por medios
errados y que debe corregir a futuro.
Resulta incomprensible para el Tribunal que el Club Social y Deportivo Textil
Mandiyú pretenda se modifique una resolución del Tribunal de la Liga
Correntina, sin apelar el fallo e incumpliendo con los requisitos de
admisibilidad.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) Rechazar, sin sustanciación alguna, por improce dente la presentación
efectuada por Jorge Abib y Raúl Gómez en representación del Club Social y
Deportivo Textil Mandiyú.-
2°) Advertir al Club Social y Deportivo Textil Man diyú y su dirigencia que
adecue sus pretensiones y presentaciones a las normativas reglamentarias
vigentes.
3°) Publíquese, notifíquese y archívese.


EXPEDIENTE Nº 1834/12 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Partido del 11/11/12 – Atlético Uruguay (Concepción del Uruguay) Vs. Juventud Unida (Gualeguaychu)


Buenos Aires, 22 de noviembre de 2012.
VISTO y CONSIDERANDO:
1°) El informe efectuado por el árbitro del partido , mediante el cual nos hace
saber: “... A los 9 minutos de juego detuve el partido debido a incidentes
entre ambas parcialidades, que se arrojaban piedras mutuamente, no
pudiendo identificar quien comenzo la pedrada. Seguidamente las dos
hinchadas se juntaron en un alambrado que servia de pulmon, rompiendo el
tejido entre ambas y comenzaron las agresiones físicas, que incluyen golpes
de puño y patadas. La gresca se mantuvo por el espacio de 5 minutos. Hasta
que la policía logro controlar la situación. A los 14 minutos se reanuda el
cotejo, previamente con el consentimiento del jefe del operativo el Sr.
Riquelme Jose Luis D.N.I 22.305354, con .... Comisaria, que nos daba las
garantías necesarias para continuar. A los 46 minutos de partido el jug. N º 2
el Sr Duvan Ignacio, DNI 33022166. del club visitante fue sustituido, por un
golpe durante el transcurso de juego, en la nariz, que le produjo una herida
sangrante en ambas fosas nasales, ingresando el jugador N º 13. A los 55
minutos detuve nuevamente el juego debido a que la hinchada local arrojaba
botellas de vidrio a la `parcialidad visitante, generando la respuesta inmediata
de la gente de Juv. Unida que devolvieron las botellas que no explotaban y
sumaron piedras a los proyectiles. Instantáneamente la parcialidad visitante
pateo el tejido que los separaba de la cancha, arrancandolo de su base y
rompiendo carteles publicitarios con el mismo accionar. Posteriormente
interviene la policía reprimiendo con balas de goma y gases lacrimógenos a
ambas hinchadas. El Jefe del operativo me comunica la falta de garantías
por lo cual decido la suspensión definitiva del partido...-
2°) Que el Tribunal decidió dar vista de la denunci a a los clubes involucrados,
para que puedan ejercer su derecho de defensa (art. 7 del R.T.P.).
En ese sentido, tanto el Club Atlético Uruguay (ver fs. 11/13) cuanto el Club
Deportivo Juventud Unida (ver fs. 14), reconocen que existieron agresiones
mutuas –con piedra y otros objetos- entre ambas parcialidades, pero que
todo ello se debió a la inoperancia policial, por la escasa cantidad de personal
asignado y porque, además, no se previó una separación eficiente de los
simpatizantes.
3°) El Tribunal tiene dicho que los informes que el aboran los árbitros
constituyen semiplena prueba de lo que en ellos contienen, y que sólo
mediante el aporte directo de prueba en contrario puede desacreditarse el
valor que se les asigna.
El informe arbitral no ha sido anulado o debilitado en su valor probatorio por
las defensas presentadas. Y el art. 80 del R.T.P. sanciona con multa de hasta
500 entradas por hasta seis fechas, a los clubes responsables cuando sus
parcialidades produzcan desórdenes, arrojen cualquier clase de proyectiles,
provoquen intencionalmente daños materiales de consideración a las
instalaciones del estadio o intenten romper, voltear o escalar los cercos
perimetrales.
La violencia en los estadios resulta una constante en el fútbol del interior, que
no ha podido erradicarse con la quita de puntos; y, en este caso, el Tribunal
variará excepcionalmente el peso punitivo al sector generador de los
disturbios.
En ese sentido se aplicará multa a los clubes y se determinará la continuidad
del partido sin la presencia de público local y visitante (arts. 32, 33, 80 y 287
del R.T.P.)
Los operadores del derecho sancionatorio, nos debemos un sincero debate
para alejar a los violentos de las canchas y no perjudicar en lo deportivo y en
demasía, a los clubes que no pueden controlar el ímpetu y accionar delictivo
de los verdaderos culpables.
Pero esa tarea interdisciplinaria, que incluye a dirigentes, árbitros, jugadores,
del mismo modo obliga al Estado desde sus estamentos policiales.
Hemos de reconocer nuestro esforzado intento de sancionar los actos
violentos, sancionando a los clubes. Sin embargo, no cejaremos ni
consentiremos que los violentos, amparados en la multitud, pretendan ser
protagonistas de los partidos para con su accionar determinar sus resultados.
Se propondrá al acuerdo del Tribunal dar continuidad al partido que disputaba
el día 11/11/12 – Atlético Uruguay (Concepción del Uruguay) Vs. Juventud
Unida (Gualeguaychú). El mismo se desarrollara sin público y sólo con el
ingreso de protocolo que no superará las veinte personas por club.
Se ordenará al Consejo Federal que destine al partido un veedor, a fin de que
verifique el cumplimiento de la sanción impuesta.
Aplicar 100 entradas por cada una de dos fechas a ambos clubes.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) DISPONER LA CONTINUIDAD DEL PARTIDO ENTRE EL CL UB
ATLÉTICO URUGUAY (CONCEPCIÓN DEL URUGUAY) Y EL CLUB
JUVENTUD UNIDA (DE GUALEGUAYCHÚ), EN LA FECHA, HORARIO Y
MODALIDAD QUE ESTABLEZCA EL CONSEJO FEDERAL COMO
AUTORIDAD DE LA ORGANIZACIÓN (ARTS. 32, 33, DEL R.T.P).
2°) DETERMINAR QUE EL PARTIDO SE JUEGUE SIN PÚBLICO Y QUE
SÓLO INGRESARÁN AL ESTADIO LAS PERSONAS AUTORIZADOS POR
PROTOCOLO.
3°) EL CONSEJO FEDERAL DESIGNARÁ VEEDOR QUE, DENTRO DE
SUS FUNCIONES, HAGA CUMPLIR LO DISPUESTO EN EL PUNTO
PRECEDENTE.
4°) SANCIONAR A LOS CLUBES ATLÉTICO URUGUAY (CONCEP CIÓN
DEL URUGUAY) Y JUVENTUD UNIDA (GUALEGUAYCHÚ), CON MULTA
DE CIEN ENTRADAS POR CADA UNA DE DOS FECHAS (ART. 80 DEL
R.T.P.).
5°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVE SE.

EXPEDIENTE Nº 1843/12 - TORNEO ARGENTINO CLUBES SUB “15” 2012
Protesta: Chaco For Ever Vs. Central Córdoba.

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2012.-
VISTOS y CONSIDERANDO:
1°) El Club Chaco For Ever se presentó ante el Tribunal e interpuso
protesta del partido que se disputó el día 17 de noviembre, contra el
Club Central Córdoba de Santiago del Estero.
En sus quejas, señala que el encuentro se jugó sin la presencia de
médico; y que la delegada del club, por tal razón, se presentó ante
el árbitro para reclamarle.
También aduce que el juego fue violento y, ante una lesión del
arquero, no pudo ser atendido por ningún médico.
Que le solicitaron al árbitro que suspenda el partido, pero que éste
no hizo caso del pedido.
Acompañan constancia del depósito del derecho de protesta, así
como un certificado médico.
Solicitan, en suma, que se quiten los puntos al equipo contrario y/o
suspendan y/o sancionen a la terna arbitral.
El Tribunal decidió dar vista de la protesta al Club Central Córdoba
de Santiago del Estero, quien se presenta en la fecha y expresa, en
su descargo, que la actitud asumida por el quejoso es una falta a la
verdad y a la dignidad que todo dirigente debe tener.
Que siendo las 8,45 horas de la mañana, ya se encontraba la
ambulancia en el estadio con un médico y un paramédico.
Que la delegada miente, pues el árbitro solo inició el partido cuando
se verificó la presencia de la policía, la ambulancia y el médico.
Agregan, para demostrar tal afirmación, la constancia emitida por el
médico asistente; y de tal documento se extrae que a las 8,45
estaba presente con la ambulancia, acompañando copias de fotos
donde aparece la ambulancia, ubicada dentro de la zona del campo
de juego.
2°) El Club Chaco For Ever debió negarse a jugar el partido, si lo
que denuncia hubiera sido cierto.
Alegar la falta de médico sin acompañar la planilla de partido que
debe tener en su poder y sin ninguna otra evidencia, no pueden
sustentar una sentencia condenatoria.
Y, por lo contrario, no existe constancia que debió agregar el
demandante para acreditar, formalmente, la falta de médico y
ambulancia.
Jugar el partido y luego protestarlo, por una supuesta incorrección,
atenta contra la teoría de los hechos consumados.
La protesta será rechazada, pues el demandante no acreditó la falta
de médico para la disputa de ese partido.
Además, se mandará extraer fotocopia de lo actuado y del
descargo del Club Atlético Central Córdoba para investigar si hubo
una falsa denuncia de los dirigentes Gómez, Molfino y Godoy sobre
los hechos narrados (arts. 1 y 287 del R.T.P.)-
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) RECHAZAR LA PROTESTA PRESENTADA POR EL CLUB
CHACO FOR EVER CONTRA CENTRAL CÓRDOBA DE
SANTIAGO DEL ESTERO, POR NO HABERSE SUSPENDIDO EL
PARTIDO NI PROBADO EL HECHO QUE SE DENUNCIA (ARTS.
32 y 33 EL R.T.P.).
2°) EXTRAER FOTOCOPIAS DE LAS PRESENTES
ACTUACIONES Y DAR VISTAS A LOS DIRIGENTES DE CHACO
FOR EVER, SEÑORES HÉCTOR GOMEZ, JOSÉ ADÁN MOLFINO
y MIRTHA GODOY, PARA DETERMINAR SI FALSEARON LOS
HECHOS (ARTS. 1 y 287 EL R.T.P.).
3°) DESTINAR EL IMPORTE DE DERECHO DE PROTESTA A
CUENTA DE ADMINISTRACIÓN (ART. 21 DEL R.T.P.).-
4°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y OPRTUNAMENTE
ARCHÍVESE.

EXPEDIENTE Nº 1844/12 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
La Emilia protesta partido contra Rivadavia.

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2012.-
VISTOS y CONSIDERANDO:
1°) El Club S. y D. La Emilia se presenta al Tribun al en tiempo y forma,
protestando el partido que disputó con su similar el Club Rivadavia de
Venado Tuerto por el Torneo Argentino “B”.
Funda el reclamo de puntos del partido disputado, alegando que el equipo
representativo de Rivadavia utilizó jugadores inhabilitados.
Señala que este Tribunal, por Boletín Oficial 81/12 del 13/11/2012 había
sancionado a los jugadores Santa Cruz Hernán, Enríquez Mario y Zadel
Damián, de modo que los nombrados se encontraban inhabilitados para
integrar el equipo denunciado el día del partido.
Acompañan como prueba la planilla del partido del día 18 de noviembre,
verificándose que en el casillero 1° figura el juga dor Santa Cruz; en el 3° el
jugador Enríquez y en el 6º Zadel.
Dichos jugadores se encontraban efectivamente inhabilitados por este
Tribunal desde el 13 de noviembre y no debieron integrar el equipo de
Rivadavia.
El club acusado, haciendo una errónea interpretación del art. 221 del R.T.P.,
incluyó a esos jugadores en el partido cuestionado.
El Art. 221 establece claramente que las penas por número determinado de
partidos se cumplen desde la fecha del fallo respectivo en los partidos
disputados en su totalidad o parcialmente.
Pero parcialmente debe entender que se inicia y que se suspenda, pero no
por haber quedado tiempo pendiente de jugar de una fecha anterior.
Corresponde por ende hacer lugar a la protesta y dar por perdido el partido al
Club Sportivo Rivadavia por haber incluido en su equipo a los jugadores
Santa Cruz, Enríquez y Zadel que se encontraban inhabilitados. (Art. 107
letra “a”).
Corresponde registrar el siguiente resultado: Sportivo Rivadavia 0- C.S. y D.
La Emilia 1 (art. 152 del R.T.P.).
Devolver al demandante el importe depositado como derecho de protesta, en
consecuencia del resultado obtenido (art. 21 última parte del R.T.P.).
Sancionar al Club Sp. Rivadavia con multa de cuatro mil quinientos pesos en
concepto de derecho de protesta (art. 21 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) HACER LUGAR A LA PROTESTA PRESENTADA POR EL CLU B S. y D.
LA EMILIA Y DAR POR PERDIDO EL PARTIDO QUE DISPUTARON EL 18
DE NOVIEMBRE POR EL TORNEO ARGENTINO “B” AL CLUB Sp.
RIVADAVIA. (ART. 32, 33, 107 LETRA “a”. DEL R.T.P.).
2°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO CLUB S. y D. L A EMILIA 1 -
SP. RIVADAVIA 0 (ART. 152 DEL R.T.P.).
3°) SANCIONAR AL CLUB SP. RIVADAVIA CON MULTA DE CU ATRO MIL
PESOS EN CONCEPTO DE DERECHO DE PROTESTA (ART. 21 DEL
R.T.P.).
4°) DEVOLVER EL IMPORTE DEPOSITADO POR EL CLUB S. y D. LA
EMILIA. (ART. 21 DEL R.T.P.).
5°) PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y OPRTUNAMENTE ARCHÍVES E.

EXPEDIENTE Nº 1845/12 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
San Martín de Formosa protesta de partido.-

///nos Aires, 22 de noviembre de 2012.-
AUTOS y VISTOS:
1°) El Club Sportivo General San Martín de Formosa protesta el partido
jugado contra Huracán Footbal Club el día 18 de noviembre del corriente y
que en la cancha perdió seis a cero.-
Como fundamento de su reclamo indica que el club acusado utilizó al jugador
Santucho Leandro Mario sin estar debidamente habilitado.
En ese sentido dice que los jugadores con pases interdigas tienen un plazo
de veinte días para obtener la transferencia del Club Almirante Brown de
A.F.A. y que el tiempo debe computarse a partir del cierre de la lista de buena
fe.
El Tribunal dio traslado al Club Huracán de Goya que se presentó
rechazando la pretensión del demandante.
Que el 13 de septiembre se iniciaron los trámites de pases interdigas del
jugador Santucho; que se solicitó al Presidente de A.F.A. la transferencia y en
dicha solicitud se solicito que se comunique a la Liga Goyana de Fútbol en el
plazo de once días.
Que a consecuencia del silencio de A.F.A. dentro de los once días el club
solicito, como corresponde, a la Liga Goyana la habilitación del jugador y
está procedió a la habilitación el día 25 de septiembre de 2012 por boletín
oficial.
Que si bien el concedido llego posterior a los plazos nada impide que el
jugador juegue pues estaba habilitado por la Liga.
2°) La protesta no puede prosperar pues los reglame ntos no deben
interpretarse de manera rígida y aislada para obtener resultados favorables
que enlutan el sentido común y el espíritu deportivo.
El jugador Santucho estaba habilitado por la Liga ya que habían pasado los
once días que tiene la Liga Concedente (en este caso AFA) para contestar.
Al momento de disputarse el partido el jugador estaba habilitado por la Liga
Goyana de Fútbol y había entrado el concedido del pase.
Qué perjuicio le causo al club reclamante este hecho no se sabe; perdió el
partido en la cancha por seis goles de diferencia y el jugador que jugo solo 30
minutos, y además a la fecha del partido estaba habilitado.
Las normas y los reglamentos de pases, que no son pocos, deben
interpretarse preservando el espíritu del deporte y en el sentido de evitar
actos antideportivos que lesiones a las instituciones o que de los mismos se
deriven evidentes ventajas.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) RECHAZAR LA PROTESTA PRESENTADA POR EL CLUB SPO RTIVO
GENERAL SAN MARTIN DE FORMOSA POR ENTENDER EL TRIBUNAL
QUE A LA FECHA DEL PARTIDO EL JUGADOR SANTUCHO ESTABA
HABILITADO. (ART. 32, 33 DEL R.T.P.)
2°) DESTINAR A LA CUENTA DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓ N EL
IMPORTE DEPOSITADO POR EL QUEJOSO. (ART. 21 DEL R.T.P.).
3°) NOTIFÍQUESE.

EXPEDIENTE Nº 1846/12 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
EXPEDIENTE N° 1846/12
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2012.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 18/11/2012 en el encuentro
disputado entre los clubes Dep. Aguilares (Tucumán) y su similar de River Plate (Oran),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del o la suma de $
3.110,50; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Dep. Aguilares (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
23/11/2012 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
3.110,50 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
18/11/2012 con River Plate.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Dep. Aguilares, quedará AUTOMATICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo
establecido en el art. 118° del Reglamento de Trans gresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.


EXPEDIENTE Nº 1847/12 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2012.-

VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 18/11/2012 en el encuentro
disputado entre los clubes Concepción F. C. (Tucumán) y su similar de Altos Hornos Zapla
(Jujuy), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del o la
suma de $ 4.945,50; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Concepción F. C. (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
23/11/2012 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
4.945,50 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
18/11/2012 con Altos Hornos Zapla.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Concepción F. C., quedará AUTOMATICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo
establecido en el art. 118° del Reglamento de Trans gresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 1849/12 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2012.-

VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 18/11/2012 en el encuentro
disputado entre los clubes Independiente (Neuquén) y su similar de Independiente (Rio
Colorado), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del o la
suma de $ 2.680,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Independiente (Neuquén), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
23/11/2012 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
2.680,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
18/11/2012 con Independiente.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Independiente, quedará AUTOMATICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo
establecido en el art. 118° del Reglamento de Trans gresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 1850/12 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2012.-

VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 18/11/2012 en el encuentro
disputado entre los clubes At. Güemes (Sgo. del Estero) y su similar de Mitre (Salta),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del o la suma de $
326,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club At. Güemes (Sgo. del Estero) , HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
23/11/2012 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
326,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
18/11/2012 con Mitre.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club At. Güemes, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118°
del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Miguel Rossi; y
Dr. Roberto Torti.-

 

Jueves 22 de noviembre de 2012, 22:50

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HLHmza · Miércoles 23 de enero de 2013, 13:49 · Citar
concuerdo totalmente con gustavo a del bono de san juan no le aplicaron ningun tipo de sancion cuando se metieron a la cancha a pegarle a los jugadores (partido con solo publico local) aplicando este tipo de sanciones lo unico que hacen es que la gente vaya a la cancha con mas bronca. el partido con guaymallen fue un robo el arbitro lo sabe por eso mismo cobro en el vestuario. encima que nos hizo perder el partido ademas nos quitan otros 3 puntos.. sigan aplicando esas sanciones a dedo y el dia de mañana no le van a pegar a los arbitro los a directamente matarr en la cancha,
Guillermo Villa Cubas · Jueves 29 de noviembre de 2012, 14:14 · Citar
Huracan las Heras no puede jugar este tipo de torneos. Es historia repetida de violencia. Son unos patoteros y el Consejo Federal debe sancionar mas duramente. Por favor hagan algo y bajen a este nido de violentos del torneo, antes de que haya un muerto.
eduardo · Sábado 24 de noviembre de 2012, 02:17 · Citar
me parece perfecto la sancion en contra de Huracan Las Heras es un club que juegue donde juegue siempre tiene problemas eata tomado por los hinchas jugar en su cancha (potrero) es imposible ya que te quieren patotear
Gustavo, socio de HLH · Viernes 23 de noviembre de 2012, 12:03 · Citar
me parece perfecto que se sancione a un club, pero SIEMPRE es HURACAN LAS HERAS.
el año pasado, con videos incluidos en internet y todo, la policia y los hinchas de Del Bono le pegaron a cuanto jugador de HLH estaba en la cancha minutos despues de terminar el partido que el club local habia ganado. Sin embargo el CF dijo que no paso nada y que los videos no atestiguaban nada. Entonces???, vale mas lo que diga que paso un arbitro y no lo que se VIO?
NO SE MAS QUE DECIR, ME TIENE CANSADO EL CF.
PRIMERO, HASTA QUE NO ASCENDIMOS ( SALIENDO CAMPEONES DEL TDI ) NO INVITO A MAS EQUIPOS, SIEMPRE TENIA EL MISMO DISCURSO, "INVITACIONES NO HAY MAS, SOLO EN LA CANCHA" Y SE MANDO A INVITAR A 8 EQUIPOS MAS, Y ESTE AÑO SE MANDO OTRA SERIE DE INVITACIONES A DEDO.
REALMENTO NO ENTIENDO ESTAS SANCIONES, SI LASTIMAN A ALGUN JUGADOR NO HAY SANCION Y EL PARTIDO SIGUE ( HSR vs PACIFICO ) O SE LE DA GANADO AL INFRACTOR. Y SI TOCAN A UN ARBITRO QUITA DE PUNTOS, CLAUSURA, ETC ETC ETC.
GRACIAS CF.
PERDON ESTOY MUY CALIENTE.
pepe · Viernes 23 de noviembre de 2012, 08:37 · Citar
pobre gente esta de la emilia,espero que esos tres puntos te sirvan para salvarte del descenso ,pero me parece que para no caer al t.d.i. en lugar de ir a la a.f.a .- vas a tener que pedir audiencia con el barbudo.-
VILLA CUBAS · Viernes 23 de noviembre de 2012, 07:28 · Citar
VISTE QUE EL LEON NO MENTIAN QUE HUCARAN LA HERAS TIENE CONVIVENCIA CON LA POLICIA, DEJARON LA ZONA LIBERADA , POR FIN SE DIO CUENTA EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Anónimo · Viernes 23 de noviembre de 2012, 00:28 · Citar
saludos al sr. guerra, un atorrante de los buenos
Anónimo · Viernes 23 de noviembre de 2012, 00:27 · Citar
porque le descuentan puntos a equipos del argentino b y por mismos hechos o peores no lo hacen con clubes de primera o b nacional? si ya se son distintos tribunales pero esto va mucho mas alla de eso...
Claudio · Viernes 23 de noviembre de 2012, 00:24 · Citar
Ese dia ese partido nunca devio jugarse ese dia, ese Sr Viña lo debio suspender una hora antes de la hora de juego, ese dia se recago lloviendo todo el dia y a la hora del partido habia tormenta electrica osea Sr. Viña usted estaba para tomar decicion xq no tomo su decicion sin que nadie le hiciera le dijiera nada, nose que habra pasado en zona de vestuario pero sos un HIJO DE P*#A por no querer suspender el partido de minuto 0. te cagaste en la gente y los propios que estaban adentro de la cancha.
VAMOS RIVADAVIA NO HA PASADO NADA, NOS TIRARAN MIERDA PERO SIEMPRE PASAREMOS TODO. VAMOS LA V
DANTE · Viernes 23 de noviembre de 2012, 00:02 · Citar
Otra vez HLH armando líos, la verdad , y aunque mal les pese a hinchas honestos de éste club , no lo debieran dejar jugar ni en campeonatos de barrio, es una constante... imposible dejar a éste tipo de clubes (aunque haya dirigentes honestos) participar de algún tórneo, la verdad si no han podido controlar la situación que ya de años arrastran, menos ahora donde hay más impunidad para todo.
O bien que ,Políticos, Policía, Justicia , actúen de una buena vez y eliminen esa lacra que contamina la sociedad.
Lós árbitros a veces te hacen "calentar" , pero si los agregan y no pasa nada se termina el fútbol directamente.
Pongan veedores en todos los partidos y hagan torneos con menos equipos , así la Provincia pone plata en uno o dos y no como en 10.

Dante
marcos_mza · Jueves 22 de noviembre de 2012, 23:18 · Citar
Torti y compañía le sacan 3 puntos a Huracán LH no sabiendo la realidad del club Huracán en dde. hay un puñado de violentos que actúan y no se pueden controlar (recordar que en el interior los dirigentes que le ponen el pecho a la intitución en estos torneos cuasi deficitarios son pocos). En vez de sancionar a ese puñado, sancionan a una institución inmensa y la ponen en peligro de descender.
Preguntales de Barracas Central, de Acasuso y seguro saben. De no sacarle puntos a River por hechos similares también. Lo siento por el globito y ojalá logren controlar a ese grupusculo.