Fallo del Torneo Regional Federal Amateur
A F A
CON S E JO FEDERAL DEL FÚTBOL A RGENT IN O
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL I NTER I OR
BOLETIN OFICIAL N°09/23 – 23/02/23
E XP E D IE NT E N°4810/23 – Torneo Regional Federal Amateur 2022/23
Ciud ad Autónoma de Buenos Ai res , 23 de Febrero de 2023.
Informe del Árbitro el Partido disputado entre el Club Sol de América perteneciente
a la Liga Formoseña de Futbol versus el Club Argentinos del Norte perteneciente a
la Liga Salteña de Futbol, disputado el día 5 de Febrero de 2023 el Estadio del
primero de los nombrados, correspondiente al Torneo Regional Federal Amateur
Año 2022/2023, Sr. Joaquín Gil;
VISTO:
Que el Árbitro del encuentro procede a Expulsar del campo de Juego al Jugador
Nelson Agustín Marín y Elio Nahuel Vargas, labrando los correspondientes
informes, de los que surge las causas por las que tomo la determinación.
Que respecto del Jugador Nelson Agustín Marín, la decisión se adoptó en razón
que: “Emplear lenguaje ofensivo, grosero u obsceno y/o gestos de la misma
naturaleza, Al finalizar el encuentro dicho jugador se acerca hacia mi persona y me
propina un golpe de puño que impacta en mi rostro. Luego nos empieza a
amenazar e insultar diciendo: "Ladrones, son todos delincuentes, hijos de puta, los
vamos a matar, los vamos a esperar en la ruta para matarlos". Nos escupe y luego
es retirado por el personal policial....”. En cuanto al Jugador Elio Nahuel Vargas,
informa lo siguiente: “Emplear lenguaje ofensivo, grosero u obsceno y/o gestos de
la misma naturaleza, Al finalizar el encuentro dicho jugador se acerca hacia la
cuaterna y nos empieza a insultar, diciendo: "Hijos de puta, son ladrones, los vamos
a matar". También nos escupe en la cara y siguiendo con dichas amenazas. ..”.
Ambos Jugadores fueron Suspendidos en forma Provisoria según Expediente N°
4808/23 Boletín N° 07/23 de fecha 08 de Febrero de 2023; luego fueron corridas
las vistas de rigor, las que fueron contestadas en tiempo y forma.
CONSIDERANDO:
Que en primer lugar, corresponde evaluar los aspectos formales del Descargo
presentado y en cuanto a esto, encontramos que el escrito fue firmado por las
autoridades que representan a dicha institución, como así también fue presentado
en tiempo y forma.-
Encuentra este Tribunal que habiendo vencido los términos y reunido toda la prueba
necesaria a los fines de resolver la presente cuestión.
Se procede en consecuencia al estudio del presente Expediente, y entrando en el
análisis del mismo surge que estas actuaciones se inician a raíz del Informe citado,
en el que la el Árbitro denuncia haber sido víctima de Agresiones verbales por parte
del Juzgado Nelson Agustín Marín y Elio Nahuel Vargas.
Del mismo, surge claramente cuáles fueron las agresiones verbales y físicas
sufridas por la Terna Arbitral.
Corrida la vista de Rigor, a los informados y al Club Argentino del Norte, formula el
correspondiente descargo, en el que niega lo hechos que le fueron imputados en el
Informe del Árbitro, respecto del Jugador Nelson Agustín Marín, expresando que: “.
. .jamás utilice lenguaje agresivo para con el mismo. Solo reclamé en forma airada
por que no cumplió con los minutos adicionados, y al ver que mis compañeros de
descuento quise reclamar y choque contra un policía que al impactar se le cayo un
bolso que tenia. Me quiso agarrar y Sali corriendo para el banco de suplentes. Niego
rotundamente haberlo salivado. Uds. verán las fotos de prueba que en ningún
momento tuve cara a cara con los árbitros.”.
Lo mismo ocurre con el Jugador Elio Nahuel Vargas, en cuyo descargo expresa lo
siguiente: “que en ningún momento el nombrado llega a tener contacto con la terna
arbitral, mediando una separación de varios metros respecto de los árbitros máxime
teniendo en cuenta el cordón policial que también se puede apreciar en las
fotografías que se adjuntan como pruebas. Procedía a un reclamo al advertir que el
árbitro del encuentro finalizo antes del tiempo adicionado, por lo que sentí que se
estaba causando un perjuicio a nuestro club. . . . tampoco escupí ni proferí insultos,
pues al reclamarle la finalización anticipada del encuentro me retiré a los vestuarios
junto a mis compañeros.”
En el descargo de ambos jugadores, acompañan como único elemento de Prueba,
fotografías que no son lo suficientemente claras o nítidas, a lo que debemos agregar
que tampoco brindan una secuencia de los hechos completa como podría si hacerlo
una filmación.
Por las razones expuestas, pretenden tanto la institución como los jugadores que
se los exima de sanción alguna; argumentando también para ello que niegan haber
incurrido en la comisión de los hechos que le fueron imputados por el Informe del
Árbitro del encuentro.
RESULTANDO:
Que corresponde dejar en claro en primer término, que este Tribunal a reiterado a
través de sus Fallos que los informes de los árbitros generan un principio de semi
plena prueba, el que puede desvirtuarse mediante el aporte de elementos
probatorios que realmente pongan en jaque el contenido del informe realizado, y de
esta forma nos conduzca a una zona de duda o de acreditación de hechos que
fueron distintos a los que narro el Árbitro en su informe.
Siguiendo el criterio manifestado precedentemente, y entrando en el análisis de las
pruebas que fueron aportadas, las mismas, no logran desvirtuar o al menos “poner
en jaque” el contenido del informe presentado por el Árbitro.
Que ello es así, por cuanto las fotografías que fueron aportas no son lo
suficientemente nítidas, por un lado, ni tampoco reflejan todo lo acontecido por que
nos muestran momentos, pero no la sucesión de hechos como evidentemente
aconteció y se observa en videos que se encuentran en las redes sociales y los
distintos medios periodísticos.
Por lo expuesto precedentemente, es que este Tribunal de Disciplina Deportivo
llega a la conclusión que los hechos acontecieron en la forma que fueron
informados por el Árbitro del encuentro; y por los Jugadores Nelson Agustín Marín
y Elio Nahuel Vargas, ambos pertenecientes al Club Argentinos del Norte, afiliado
a la Liga Salteña de Futbol son responsables de los hechos imputados en los
citados informes, y por lo tanto el Jugador Nelson Agustín Marín le corresponde una
suspensión de 15 (Quince) Fechas conforme lo determina el Art. 185, 32 y 33 del
Reglamento de Transgresiones y Penas; y en cuanto al Jugador Elio Nahuel Vargas
le corresponde una suspensión de 7 (Siete) Fechas conforme lo determina el Art.
186, 32 y 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
Que corresponde disponer el cese de la Suspensión Provisoria que fuera impuesta
por la Resolución antes citada, y en consecuencia aplicar la sanción dispuesta en
este Fallo, el que tendrá fecha de vigencia desde que fuera aplicada la suspensión
Provisorias a los dos jugadores.
Por lo tanto, este Honorable Tribunal de Disciplina Deportiva del Consejo Federal
del Futbol:
RESUELVE:
1°) Sancionar al Jugador Nelson Agustín Marín del Club Argentino del Norte,
perteneciente a la Liga Salteña de Futbol con una Suspensión de 15 (Quince)
Fechas conforme lo determinan los Arts. 185, 32 y 33 del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
2º) Sancionar al Jugador Elio Nahuel Vargas del Club Argentino del Norte,
perteneciente a la Liga Salteña de Futbol con una Suspensión de 7 (Siete) Fechas
conforme lo determina el Art. 186, 32 y 33 del Reglamento de Transgresiones y
Penas.
3º) Disponer el cese de la suspensión provisoria que fuera aplicada a los Jugadores
Nelson Agustín Marín y Elio Nahuel Vargas ambos pertenecientes al Club Argentino
del Norte, perteneciente a la Liga Salteña de Futbol.
4º) Comuníquese, publíquese y archívese. -
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
Martes 28 de febrero de 2023, 13:46