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Tribunal de Disciplina

Sanciones del Torneo Regional Federal Amateur y fallos

1) Dar por finalizado el partido que disputaban el día 26 de Noviembre
de 2023 el Club Social y Deportivo Mandiyú, afiliado a la Liga Regional
de Fútbol Puerto Rico (Misiones) vs. Club Atlético Oberá, afiliado a la
Liga Regional de Fútbol de Oberá, correspondiente a la 4ta. fecha zona
4 Litoral Norte del Torneo Regional Federal Amateur (Arts. 32 y 33 del
RTP).-
2) Dar por perdido el partido al Club Atlético Oberá (art. 106 inc. e del
RTP).
3) Registrar el siguiente resultado: Club Social y Deportivo Mandiyú: -1-
uno vs. Club Atlético Oberá: -0- cero (art. 152 del RTP).-

1°) Dar por finalizado el partido que disputaban el club Atlético Colon
Junior versus su similar club Sportivo Desamparados, ambos afiliados a
la Liga Sanjuanina de Fútbol, correspondiente a la 5ta fecha Zona 9,
Región Cuyo, del torneo Regional Federal Amateur 2023, con el
siguiente resultado: club Atlético Colon Junior: 0 -cero- gol vs club
Sportivo Desamparados: 1 -un- gol (Arts. 32, 33 y 152 del RTP).

 

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 81/23 – 07/12/23

EXPEDIENTE N° 4951/23 – TORNEO REG. FED. AMATEUR 2023/24
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTÍCULO
ACOSTA, NICOLAS MENDOZA ANDES 1 PART. 201 B 1
ACOSTA, NICOLAS CAUCETE DEL CARRIL 1 PART. 207
ALEGRE, GONZALO V. ANGELA SAN LORENZO 2 PART. 200 A 1
ALVAREZ, NICOLAS T. LAUQUEN AT. T. LAUQUEN 1 PART. 207
ALZOGARAY, LUCAS RIO GALLEGOS ESPERANZA 1 PART. 204
ANDREANI, JOAN (CT) GRAL. VILLEGAS AT. VILLEGAS 1 PART. 207 Y 260
ANDREU, THIAGO OLAVARRIA FERRO CARRIL 2 PART. 200 A 8
ARGUELLO, BRAIAN SAN JUAN SAN LORENZO 1 PART. 207
ARROUPE, LEONEL CHASCOMUS LEFU 1 PART. 207
ASTUDILLO, EMANUEL SAN JUAN RIVADAVIA 1 PART. 207
AYALA VERA, MATIAS VERA GIMNASIA 2 PART. 200 A 1
BAEZ, ALEXIS LAS PALMAS MUNICIPAL 1 PART. 204 B 1
BALBOA, FABRICIO R. S. PEÑA SAN LORENZO 2 PART. 200 A 1
BARBOZA, MARIO C. CUATIA VICTORIA 1 PART. 204
BARRIENTOS, HUGO (CT) C. RIVADAVIA J. NEWBERY 2 PART. 200 A 1 Y 260
BARRIGA, MAURICIO TRELEW INDEPENDIENTE 2 PART. 200 A 1
BARRIOS, GASTON NEUQUEN CENTENARIO 1 PART. 207
BARROSO, RODRIGO J. V. GONZALEZ YPF 1 PART. 287 5
BASSI, CARLOS FORMOSA DEF. DEL ROSARIO 2 PART. 200 A 1
BONGIORNO, MICAEL AZUL SP. PIAZZA 3 PART. 200 A1
BORTANI, PABLO (CT) MENDOZA ACADEMIA 2 PART. 186 Y 260
BRITEZ, MARTIN BELLA VISTA SAN ROQUE 1 PART. 287 5
BRIZUELA, GABRIEL (CT) LA RIOJA DEF. DE LA BOCA 2 PART. 186 Y 260
CABALLERO, RODRIGO G. S. MARTIN AT. FALUCHO 1 PART. 287 5
CALGARO, GUSTAVO (CT) C. CUATIA VICTORIA 2 PART. 186 Y 260
CANO, DARIO SAN PEDRO PARANA 1 PART. 201 B 4
CANTERO, CRISTIAN (CT) RIO GRANDE CAMIONEROS 1 PART. 205 D Y 260
CASTRO BAZAN, MATEO CERRILLOS SAN AGUSTIN 1 PART. 204
CASTRO LENCINAS, DAVID SAN JUAN TRINIDAD 1 PART. 287 5
CONDORI VILTE, ANDRES CAFAYATE LIBERTAD 1 PART. 207
CORDOBA, RODRIGO TUCUMAN CONCEPCION F. C. 1 PART. 204
CORTEZ, HUGO LA RIOJA DEF. DE LA BOCA 2 PART. 200 A 1
DELGADO, FRANCO SAN ANTONIO SAN ANTONIO 1 PART. 207
DIAZ, ALEJANDRO (CT) ARRECIFES SANGUINETTI 1 PART. 186 Y 260
DIAZ, FRANCISCO SAN JORGE SAN MARTIN 1 PART. 207
DIORIO, MIGUEL (CT) OLAVARRIA FERRO CARRIL 1 PART. 186 Y 260
FRIAS RIVEROS, FACUNDO M. AGUA DEF. DE LA BOCA 4 PART. 185
FUENTES, JONATHAN LA RIOJA ANDINO 1 PART. 207
GARCIA, MIGUEL ALBARDON SAN MIGUEL 1 PART. 207
GIORIA, SANTIAGO PARANA AT. PARANA 1 PART. 207
GOINHEX, MATIAS CIPOLLETTI CATRIEL 1 PART. 204
GOMEZ NOVARO, FEDERICO SAN JUAN COLON 1 PART. 207
GOMEZ, CARMELO (CT) FORMOSA DEF. DEL ROSARIO 1 PART. 186 Y 260
GOMEZ, DANIEL (CT) FORMOSA DEF. DEL ROSARIO 1 PART. 186 Y 260
GOMEZ, DIEGO GOYA CTRAL. GOYA 1 PART. 207
GONZALEZ, ESTEBAN T. LAUQUEN AT. T. LAUQUEN 2 PART. 200 A 7
GUAKINCHAY, ULISES GRAL. ALVEAR PACIFICO 1 PART. 287 5
HAEDO, MATIAS (CT) LINCOLN ARGENTINO 1 PART. 186 Y 260
HUENUPI, YONATHAN (CT) B. BLANCA HURACAN 2 PART. 200 A 1 Y 260
IGLESIAS, FACUNDO LAS BREÑAS AT. CHARATA 1 PART. 201 B 1
LANDA, BLAS LA PLATA LAS MALVINAS 2 PART. 200 A 3
LEPE GIL, FRANCO SAN JUAN JUVENTUD 2 PART. 287 5
LETIZIA, FRANCO SAN JUAN DEL BONO 2 PART. 200 A 1
LIENDRO, LUIS CAFAYATE LIBERTAD 4 PART. 185
LOBAY, JHONATAN PEHUAJO JUVENTUD 1 PART. 202 B
LOPEZ, TOMAS (CT) CNEL. SUAREZ RACING 1 PART. 186 Y 260
LOPEZ, VICTOR LA RIOJA DEF. DE LA BOCA 2 PART. 186
MACIEL, GABRIEL MERCEDES (B) TROCHA 1 PART. 207
MARCH, JUAN (CT) MENDOZA ARGENTINO 1 PART. 186 Y 260
MARTIN, PAUL MENDOZA ANDES 2 PART. 200 A 1
MARTINEZ LEYES, MIQUEAS NEUQUEN INDEPENDIENTE 1 PART. 207
MARTINEZ, ALEJO C. RIVADAVIA HURACAN 2 PART. 200 A 1
MARTINEZ, JANO NECOCHEA INDEPENDIENTE 2 PART. 200 A 5
MARTINEZ, WALTER RIO GRANDE CAMIONEROS 2 PART. 200 A 3
MARTOS, CRISTOBAL MENDOZA ACADEMIA 2 PART. 186
MIOR, LORENZO SAN LORENZO COLON 2 PART. 200 A 1
MONTERO, BRIAN GRAL. PICO RACING 1 PART. 207
MONTESINO, FERNANDO PEHUAJO JUVENTUD 2 PART. 200 A 3
MORA, SEBASTIAN (CT) COLON (ER) SAN JOSE 2 PART. 186 Y 260
MORALES, NAHUEL ORAN INDEPENDIENTE 1 PART. 207
MORILLA, LUCAS USHUAIA LASSERRE 3 PART. 200 A 3
MOYANO, CARLOS SALTO DEFENSORES 1 PART. 207
NAJUL, CARIN CIPOLLETTI GRAL. ROCA 2 PART. 200 A 11
OCHOAIZPUR, FERNANDO (CT) SALTO DEFENSORES 2 PART. 186 Y 260
OMBROSI, MICHAEL RIO GRANDE CAMIONEROS 2 PART. 200 A 3
ORTIZ MILED, WILSON SAN JUAN COLON 1 PART. 207
OTAZU, SERGIO LAG. BLANCA AT. LAG. BLANCA 2 PART. 201 B 1
OTONDO, TOMAS CHASCOMUS AT. CHASCOMUS 2 PART. 200 A 2
OYOLA ELIZONDO, JOAQUIN SAN JUAN DEL BONO 1 PART. 207
PEÑALBA, TIAGO CERRILLOS CHICOANA 1 PART. 207
PERALTA, JONATHAN AZUL SP. PIAZZA 2 PART. 200 A 7
PEREYRA, MARCELO AYACUCHO SARMIENTO 1 PART. 207
PEREZ, CRISTIAN SAN JUAN SAN LORENZO 1 PART. 204
PERRUZZI, JUAN MENDOZA ACADEMIA 2 PART. 186
PONCE, MARTIN USHUAIA LASSERRE 2 PART. 200 A 3
PROCOPIO, PABLO ESCOBAR LA FRATERNIDAD 1 PART. 186
REINAGA, HECTOR SANTA MARIA BOULEVARD 1 PART. 204
RIVAS, ENZO SAN JUAN JUVENTUD 1 PART. 287 5
RODRIGUEZ, FABIAN P. DE LOS LIBRES P. SECO 1 PART. 207
RODRIGUEZ, RICARDO (CT) L. G. S. MARTIN DEF. DE YUTO 2 PART. 186
ROLAN DELLI, NICOLAS CHIVILCOY HURACAN 2 PART. 200 A 11
ROMERO, MARTIN ARRECIFES SANGUINETTI 1 PART. 204
ROSELL, HERNAN (CT) B. BLANCA HURACAN 2 PART. 200 A 1 Y 260
ROSENDO, FRANCISCO POSADAS GUARANI A. F. 2 PART. 186
RUARTE, JUAN RIVADAVIA LA LIBERTAD 1 PART. 207
SALAZAR A, FACUNDO MENDOZA ACADEMIA 2 PART. 186
SALAZAR, PABLO RIO CUARTO TORO CLUB 2 PART. 200 A 2
SAN MIGUEL, MANUEL GRAL. VILLEGAS AT. VILLEGAS 2 PART. 186
SANABRIA, RAMON APOSTOLES ROSAMONTE 1 PART. 204
SANCHEZ, LUCAS TANDIL G. Y ESGRIMA 1 PART. 204
SOSA GUARDIA, FEDERICO SANTA LUCIA DON ARTURO 1 PART. 204
SOSA, FERNANDO (CT) FORMOSA DEF. DEL ROSARIO 2 PART. 186 Y 260
SOSA, MATIAS (CT) GRAL. ALVEAR (M) PACIFICO 1 PART. 207 Y 260
SOULAGES, JOAQUIN PERGAMINO ARGENTINO 1 PART. 207
SPINELLI, DAMIAN BRAGADO MUNICIPALES 2 PART. 200 A 11
SUAREZ, ESTEBAN PTO. RICO MANDIYU 2 PART. 200 A 2
TARTALO, LUCAS SAN PEDRO (J) T. Y GIMNASIA 1 PART. 207
TORRES VERA, CARLOS CHAMICAL ARGENTINO 2 PART. 200 A 11
TORRES, MATIAS ELDORADO NACIONAL 1 PART. 204
TREJO, LUIS BELL VILLE SARMIENTO 2 PART. 200 A 2
TULA, LAUTARO SAN VICENTE DEF. DE GLEW 2 PART. 200 A 2
VALLE, JONATHAN C. DEL URUGUAY AT. URUGUAY 1 PART. 204
VARGAS, NAHUEL LAS BREÑAS AT. CHARATA 2 PART. 200 A 3
VERA, CRISTIAN C. CUATIA BARRACAS 1 PART. 204
VIDALES SOSA, MEDARDO RIVADAVIA J. NEWBERY 1 PART. 207
VILCA, JOSE EL CARMEN LA MONA 44 1 PART. 207
VILLAFAÑE, EMILIANO MENDOZA ACADEMIA 4 PART. 185
VILLALBA, JUAN PTO. RICO MANDIYU 1 PART. 207
VILLALVA, FACUNDO VIRASORO LUZ Y FUERZA 1 PART. 207
VIZGARRA, DIEGO J. V. GONZALEZ YPF 2 PART. 186
WAGNER, EMILIANO (CT) RIVADAVIA J. NEWBERY 1 PART. 207 Y 260
ZAMBONI, RENATO (CT) COLON (ER) SAN JOSE 2 PART. 186 Y 260
ZANABRIA, DAVID PEHUAJO JUVENTUD 1 PART. 207
ZUÑIGA, MIGUEL GRAL. ALVEAR ANDES 2 PART. 200 A 8
GALVAN, DARIO SGO. DEL ESTERO UNION 1 PART. 208
LUJAN, MAURO POSADAS EL BRETE 1 PART. 208
ORTIZ, GABRIEL PTO. SANATA CRUZ HURACAN 1 PART. 208

EXPEDIENTE N° 4952/23 – TORNEO REG. FED. AMATEUR 2023/24
Partido del 26/11/23 – Club Social y Deportivo Mandiyú (Misiones) vs.
Club Atlético Oberá (Misiones).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de Diciembre de 2023.
VISTO:
El informe efectuado por el árbitro del partido correspondiente a la 4ta.
fecha zona 4 Litoral Norte del Torneo Regional Federal Amateur, que
disputaban el Club Social y Deportivo Mandiyú, afiliado a la Liga
Regional de Fútbol Puerto Rico (Misiones) vs. Club Atlético Oberá,
afiliado a la Liga Regional de Fútbol de Oberá, mediante el cual nos
hace saber: “...A los 90+1 expulse del campo de juego al jugador N° 1
Sr. Kluge Matías Sebastián D.N.I 37.221.898 del club Atlético Oberá por
doble amonestación, la primera por protestar mis decisiones arbitrales
deliberadamente la segundo por conducta antideportiva llama a su
adversario de bobo y cagón, luego de exhibirle la tarjeta roja agrede
físicamente a su adversario con golpe de puño que impacta en el
estómago y le arroja la pelota en la cara de forma violenta, a raíz de
esto se generó un tumulto donde también expulse al jugador N° 6 Sr.
Camargo Braian Nahuel D.N.I 43.330.740 del club Mandiyu por
reaccionar contra su adversario con golpe de patadas que impacta en la
espalda del rival de forma violenta, lanza golpe de puño que llega a
impactar al rival xq este lo esquiva. También expulse al jugador N° 11
Sr. Sanabria Ortt Santiago Hernán D.N.I 38.138.754 del club Atlético
Oberá por agredir con golpe de patadas a su adversario de forma
violenta que impacta en la cintura y espalda del rival, luego sigue con
insultos gritando a viva voz son todos unos muertos cagones. También
expulse al jugador N° 17 Sr. Vera Eliseo D.N.I 45.265.555 del club
Mandiyu en el tumulto generado también agrede con golpe de puño que
impacta en el rostro del adversario, y empuja con ambas manos de
forma violenta a otro jugador adversario. También expulse al jugador N°
4 Sr. Schimmelfennig Néstor Damián D.N.I 36.466.791 del club Atlético
Oberá por agredir con golpe de puño con ambas manos de forma
violenta al adversario que impacta en el rostro y lanza unas patadas que
no llega a impactar a ningún jugador adversario. También expulse al
jugador N°17 Sr. Viera Pablo Félix D.N.I 41.192.137 del club Atlético
Oberá por agredir al adversario con golpe de puño que lo impacta en la
cabeza, luego empuja con ambas manos a otro rival con fuerza.
También expulse al jugador N° 15 Sr. Espíndola Víctor Alejandro D.N.I
40.337.218 del club Mandiyu por insultar verbalmente a su adversario
diciéndole sos un muerto de hambre y cagón de mierda y luego lo
persigue a la corrida sin llegar a agredirle físicamente. También expulse
al entrenador asistente Sr. Bareiro Christian Daniel D.N.I 30.895.029 del
club Mandiyu por entrar al terreno de juego y agredir verbalmente a
jugadores del equipo rival visitante diciendo a viva voz son todos una
mierda cagones acá están en nuestra cancha de acá no salen bien
manga de cagones. También expulse al director técnico Sr. Portillo
Darío Manuel Alejandro D.N.I 32.845.027 del club Atlético Oberá por
entrar al terreno de juego a recriminarme mis decisiones arbitrales
diciéndome dónde aprendiste a dirigir sos una basura de donde mierda
saliste sos una mal árbitro yo te voy a cargar la carrera no vas a dirigir
más te voy a hundir acordate de esto hijo de puta. Todos estos fueron
expulsados en el minutos 90+2. El juego estuvo detenido 8 minutos a
raíz del tumulto generado luego de informarle a cada club los
expulsados se reanudo el juego. A los 90+14 expulse del campo de
juego al jugador N°10 Sr. Portillo Nicolás Emiliano Ignacio D.N.I
38.569.323 del club Atlético Oberá por doble amonestación la primera
por sujetar de la cintura a su adversario cortando un avance
prometedor, la segunda por jugar al balón con mano intencional e
exagerada cortando un ataque prometedor. Estando el resultado
Mandiyu (1) VS Atlético Oberá (2) SUSPENDÍ el encuentro a los 90+14
minutos faltando (1 minuto) de tiempo adicional, ya que el club visitante
Atlético Oberá se quedó con inferioridad numérica por contar solo con 6
jugadores dentro del campo de juego. Es Todo Cuanto Debo Informar.
Una vez ya suspendido el encuentro vuelve a entrar al terreno de juego
el director técnico del club visitante ya mencionado en dicho informe,
vuelve a recriminarme diciendo que pésimo que sos tenés que tener
vergüenza y no dirijas más te falta mucho sos una mierda das lastima
fracasado...”(sic).-
CONSIDERANDO:
Que, mediante nota, con fecha 30 de Noviembre de 2023, el Tribunal de
Disciplina deportiva del Interior, corrió traslado del citado informe a la
Liga Regional Obereña de Fútbol, con la finalidad de que el Club
Atlético Oberá, procediera a ejercer su derecho de defensa.-
Que, la referida nota según constancia que se tiene a la vista (mail) fue
recepcionada por la Liga, la cual no mereció respuesta hasta la fecha
del Club Oberá, motivo por el cual corresponde darle por decaído el
derecho que ha dejado de usar y juzgar su conducta en rebeldía.
RESULTANDO:
Que, a criterio de este Tribunal, los informes arbitrales constituyen
semiplena prueba de lo que ellos contienen y sólo pueden ser
desacreditados mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.-
Que el Club Atlético Oberá ha desistido de realizar su descargo por
escrito, motivo por el cual corresponde darle por decaído el derecho que
ha dejado de usar y juzgar su conducta en rebeldía.
Que, conforme a lo expuesto en los considerandos, corresponde dar por
finalizado el partido que disputaban el día 26 de noviembre de 2023 el
Club Social y Deportivo Mandiyú, afiliado a la Liga Regional de Fútbol
Puerto Rico (Misiones) vs. Club Atlético Oberá, afiliado a la Liga
Regional de Fútbol de Oberá, correspondiente a la 4ta. fecha zona 4
Litoral Norte del Torneo Regional Federal Amateur, dando por perdido el
mismo a este último. -
Registrar el siguiente resultado: Club Social y Deportivo Mandiyú: -1-
uno vs. Club Atlético Oberá: -0- cero.-
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del interior
RESUELVE

1) Dar por finalizado el partido que disputaban el día 26 de Noviembre
de 2023 el Club Social y Deportivo Mandiyú, afiliado a la Liga Regional
de Fútbol Puerto Rico (Misiones) vs. Club Atlético Oberá, afiliado a la
Liga Regional de Fútbol de Oberá, correspondiente a la 4ta. fecha zona
4 Litoral Norte del Torneo Regional Federal Amateur (Arts. 32 y 33 del
RTP).-
2) Dar por perdido el partido al Club Atlético Oberá (art. 106 inc. e del
RTP).
3) Registrar el siguiente resultado: Club Social y Deportivo Mandiyú: -1-
uno vs. Club Atlético Oberá: -0- cero (art. 152 del RTP).-
4) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

EXPEDIENTE N° 4953/23 - TORNEO REG. FED. AMATEUR 2023/24
Partido del 03/12/23: Club Atlético Colon Junior (San Juan) - Club
Sportivo Desamparados (San Juan).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de Diciembre de 2023.
VISTO:
El informe efectuado por el árbitro Sr. Marcelo Gabriel González,
producido con motivo del partido que se estaba disputando el día
03/12/2023, entre el Club Atlético Colon Junior versus su similar
Sportivo Desamparados, ambos afiliados a la Liga Sanjuanina de
Fútbol, correspondiente a la 5ta fecha Zona 9, Región Cuyo, del torneo
Regional Federal Amateur 2023, mediante el cual nos hace saber que:
“…A los 70 minutos de juego, luego de haber sancionado un penal a
favor del club Sp. Desamparados, le muestro la 2da amarilla al jugador
Ortiz Wilson (6) del club Colon Jrs. por lo que sus compañeros me
rodean y no me dejan mostrarle la tarjeta roja, al cabo de unos minutos
recibo un golpe de puño de una persona que ingresa desde la
parcialidad local, por lo que decidí suspender el partido. Una vez ya en
el camarín y luego de haber recibido atención medica me informan la
identidad del agresor quien es MARINERO LUIS (utilero) del club Colon
Jrs....”(sic); y,
CONSIDERANDO:
Que, corrido el traslado del informe al Club Colon Junior por intermedio
de la Liga Sanjuanina de Fútbol, para que ejerciera su derecho de
defensa, se presentan ante el Tribunal los Sres. Jorge R. Perez y Pedro
M. Campos en carácter de secretario y presidente de la institución,
manifestando que “…nos lleva a hacer un pequeño raconto de los
hechos y partiendo de que desconoce por donde ingresa al campo de
Juego el Sr. Marinero ya que las Autoridades de Brindar Seguridad
habían tomado los recaudos necesarios para el encuentro, dicho esto
es que nos toma por sorpresa esta actitud, por todo ello esta Comisión
se entrevista con el Involucrado en los hechos en la cual nos manifiesta
que su ingreso al Campo de juego fue solamente para separar a los
jugadores y que debido al momento que se vivía "entró en un descontrol
emocional y se cegó en ese momento", reconociendo su error y
pidiendo las disculpas del caso...”.
RESULTANDO:
Que, el informe que confecciona el árbitro, o sus asistentes, constituyen
para el Tribunal semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y sólo
mediante el aporte de prueba directa en contrario podrá desacreditar
ese valor asignado.-
Siguiendo el criterio manifestado “ut supra”, y entrando en el análisis de
las pruebas que fueron aportadas, las mismas, no logran desvirtuar o al
menos “poner en jaque” el contenido del informe presentado por el
árbitro en su conjunto.
Por lo expuesto precedentemente, es que este Tribunal de Disciplina
Deportivo llega a la conclusión que los hechos acontecieron en la forma
que fueron informados por el arbitro, con lo cual corresponde dar por
finalizado el partido que disputaban el club Atlético Colon Junior versus
su similar club Sportivo Desamparados, ambos afiliados a la Liga
Sanjuanina de Fútbol, correspondiente a la 5ta fecha Zona 9, Región
Cuyo, del torneo Regional Federal Amateur 2023, con el siguiente
resultado: club Atlético Colon Junior: 0 -cero- gol vs club Sportivo
Desamparados: 1 -un- gol.
Sancionar al miembro del Personal Técnico –utilero- MARINERO LUIS,
con TRES años de suspensión para actuar en club federado (Art. 260 y
en función del artículo 183 del RTP) y sancionar al Club Atlético Colon
Junior, con multa de valor entradas generales cien -100- por cada una
de tres fechas, por el comportamiento del integrante del cuerpo técnico.
Por todo ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
1°) Dar por finalizado el partido que disputaban el club Atlético Colon
Junior versus su similar club Sportivo Desamparados, ambos afiliados a
la Liga Sanjuanina de Fútbol, correspondiente a la 5ta fecha Zona 9,
Región Cuyo, del torneo Regional Federal Amateur 2023, con el
siguiente resultado: club Atlético Colon Junior: 0 -cero- gol vs club
Sportivo Desamparados: 1 -un- gol (Arts. 32, 33 y 152 del RTP).
2º) Sancionar al miembro del Personal Técnico –utilero- del club Atlético
Colon Junior, Sr. LUIS MARINERO, con un año de suspensión para
actuar en club federado (Art. 260 y en función del artículo 183 del
RTP).-
3º) Sancionar al Club Atlético Colon Junior, con multa de valor entradas
generales cien -100- por cada una de tres fechas, por el
comportamiento de sus simpatizantes (Arts. 32, 33, y 98 del RTP).
4°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

EXPEDIENTE N° 4954/23 – TORNEO REG. FED. AMATEUR 2023/24
Club Social y Deportivo Madariaga (Paso de Los Libres) s/ denuncia.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de Diciembre de 2023.
VISTO:
Que, se inician las presentes actuaciones en virtud de la denuncia
interpuesta por Patricia Lilian Fernadez y Jose Luis Peralta, invocando
el carácter de secretaria y presidente respectivamente del club Social y
Deportivo Madariaga de Paso de Los Libres, hacia la Terna Arbitral, de
la Liga Correntina de Fútbol señor árbitro Martínez. Sandoval Gerardo
Isaias, 1º asistente Hidalgo Carlos María y 2° asistente Rodriguez
Nicolás Alexis, por los hechos ocurridos en el partido por la cuarta fecha
de la Zona 6, de la Región Litoral Norte, entre el club Ferrocarril Los
Pumitas y la citada Institución, ambas afiliadas a la Liga Libreña de
Fútbol, por el Torneo Regional Federal Amateur 2023/24, disputado en
el Estadio "Agustín Faraldo", de la ciudad de Paso de los Libres; y,
CONSIDERANDO:
Que, los compareciente denuncian “…anomalías ocurridas antes de
iniciarse el partido y la actitud de APRIETE, del señor árbitro Martinez
Sandoval Gerardo Isaias, con nuestro Delegado para obligarnos e
inducirnos a jugar el encuentro en cuestión. Al momento de iniciarse el
encuentro a las diecisiete horas (17:00hs.), en el estadio "Agustin
Faraldo" no se encontraba la ambulancia tampoco el médico;
incumpliendo el Club Local lo dispuesto en el artículo 62, inciso b),
Capitulo XII, Título Organización de los Partidos del Reglamento del
Torneo Regional Federal Amateur 2023/24. Ante esta situación el señor
Árbitro llama a los dos delegados de los Clubes, al vestuario para
comunicarnos que así no se podía disputar el encuentro. A solicitud del
delegado del Club local, con anuencia del Delegado de nuestra
Institución, acuerdan a esperar un tiempo prudencial, hasta la hora
diecisiete treinta minutos (17:30hs.), para que llegue la ambulancia y el
médico. Llegado la hora diecisiete y treinta minutos (17:30hs.), el señor
árbitro vuelve a llamar a los dos delegados al vestuario y comunica a
ambos delegados, si bien la ambulancia llego al estadio, no había
llegado el médico y por lo tanto el partido quedaba suspendido y
elevaría el informe al Consejo de lo ocurrido. Tal información, nuestro
delegado comunica al cuerpo técnico y al plantel de nuestra Institución,
quienes proceden a cambiarse y comienzan a dirigirse a la salida del
Estadio. Pero diez minutos más tarde, vuelve a llamar al delegado de
nuestra Institución, al vestuario de los árbitros, en el cual ya se
encontraban más de tres personas del Club Ferrocarril los Pumitas y le
notifica que se comunicó telefónicamente con autoridades del Consejo
Federal de Fútbol, y le dijeron que tenía que esperar hasta la hora
diecisiete cincuenta minutos (17:50hs.), para esperar al médico y recién
proceder a suspender el encuentro. Ante la sorpresa y rechazo a tal
decisión por parte de nuestro Delegado, porque el partido ya fue
suspendido a las 17:30hs., como se había acordado, el árbitro con un
tono de voz fuera de lo normal increpa a nuestro Delegado y le dice que
él es la autoridad máxima y solamente él es quien decide si se juega o
no y si no jugábamos, comunicaría al Consejo Federal, que Madariaga
no se presentó a disputar el partido. Nuestro delegado tuvo que
comunicar al plantel que vuelva al vestuario del estadio a esperar que
resolvía el árbitro nuevamente, no encontrándose el plantel ya en
condiciones psíquicas normales con la concentración debida. Llegado la
hora diecisiete cincuenta minutos (17:50hs), se presenta una señora,
que dijo ser médica, pero no tenía Matricula en mano y tampoco era la
persona designada por el club Ferrocarril Los Pumitas como Médica/o
oficial del Club Local, no figurando en Lista de Buena Fé del Club
Ferrocarril Los Pumitas, según carpeta que nos entregaron en el
intercambio obligatorio, siendo todos masculinos la lista de cuerpo
técnico. Nuestro Delegado solicita al árbitro realizar su queja y que
asiente en planilla de partido que estamos disconforme en jugar porque
ya fue suspendido el partido y además aclarar que el Estadio no está
habilitado para jugar con luces artificiales, porque no es la adecuada, y
para el segundo tiempo oscurecerá, situación prevista y establecida en
el artículo 67° último párrafo punto 1), Capitulo XII, Titulo Organización
de los Partidos del Reglamento del Torneo Regional Federal Amateur
2023/24. El árbitro hace omiso al reclamo de nuestro Delegado y decide
jugar el encuentro...”.
Finalmente los denunciantes solicitan “...no otorgar los puntos al Club
Ferrocarril Los Pumitas y reprogramar el partido en condiciones
normales y reglamentarias...”.
Acompañan adjunto al escrito de denuncia: a) Planilla de Partido donde
consta el inicio a las 17:50hs, (pero comenzó más tarde) y b) Lista de
Buena Fé del Club Ferrocarril Los Pumitas, donde no consta la señora
Mango como Médica del Club, siendo todos personas de sexo
masculinos los integrantes del Cuerpo Técnico.
RESULTANDO:
Que, de los medios probatorios incorporados a las actuaciones, se
verifica que el partido en cuestión, mas allá de una demora al horario
oficial de inicio, se disputó normalmente, omitiendo el quejoso
incorporar elementos de cargo respecto a los hechos denunciados.
Por lo tanto, corresponde desestimar la denuncia efectuada por el club
Social y Deportivo Madariaga de Paso de Los Libres, por los hechos
ocurridos en el partido correspondiente a la cuarta fecha de la Zona 6,
de la Región Litoral Norte, entre el club Ferrocarril Los Pumitas y la
citada Institución, del Torneo Regional Federal Amateur 2023/24.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1º) Desestimar la denuncia efectuada por el club Social y Deportivo
Madariaga de Paso de Los Libres, por los hechos ocurridos en el partido
correspondiente a la cuarta fecha de la Zona 6, de la Región Litoral
Norte, entre el club Ferrocarril Los Pumitas y la citada Institución, del
Torneo Regional Federal Amateur 2023/24 (Arts. 32 y 33 RTP).
2°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

EXPEDIENTE N° 49/23 – TORNEO REG. FED. AMATEUR 2023/24
Informe presentado por el Árbitro Sr. ORTIZ, LUIS FERNANDO, por
disturbios ocurridos en el encuentro disputado entre el Club Coronel Daza y
Club Villa Cubas, el día 12 de noviembre del corriente año, en el marco del
Torneo Regional Federal Amateur 2023/24.-
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 04de diciembre de 2023.-
VISTO:
El informe presentado por el árbitro del encuentro Sr. ORTIZ, LUIS
FERNANDO, por disturbios ocasionados por el Sr. Hugo NAVARRO,
Presidente del Club Villa Cubas, en el encuentro disputado con su par
Club Coronel Daza, el día 12 de noviembre del corriente año, en el
marco del Torneo Regional Federal Amateur 2023/24;
CONSIDERANDO:
Que el Árbitro del encuentro realiza un informe que expresa que “…el
presidente del club villa cubas sr: Navarro, Hugo Omar le arrojo un
escupitajo al asistente n° 1 cuando nos dirigíamos a zonas de
vestuarios en el entretiempo. el mismo nos insultaba a viva voz diciendo
" hijos de ´puta, los voy a matar cuando salgan de aquí, soy navarro el
presidente de villa cubas, no van a salir, manga de ladrones,
sinvergüenzas de mierda”.
Que se acompaña un video donde se ve al Sr. Navarro y un grupo
identificado con la camiseta del club insultando y queriendo agredir a la
terna arbitral, la que no paso a mayores gracias al accionar policial.
Que se le da traslado al Sr. Navarro, quien presenta el descargo
pertinente desconociendo lo dicho por el árbitro pero sin aportar prueba
que demuestre lo contrario.
RESULTANDO:
En consecuencia, entrando en el análisis de la documentación recibida
por este Honorable Tribunal de Disciplina Deportivo, se informa que el
Sr. Navarro, presidente del Club Villa Cubas, causo disturbios varios en
contra de la terna arbitral, cometiendo diferentes infracciones al R.T.P.,
tanto por dirigentes como por su público.-
Que este Tribunal ha dejado asentado que los informes arbitrales tienen
carácter de semi prueba y en el descargo realizado para el caso que
nos convoca, no se presenta nada para probar lo contrario a lo
informado por los árbitros. -
Por lo tanto, este Honorable Tribunal de Disciplina Deportiva del
Consejo Federal del Futbol:
RESUELVE:
1°) Suspender con la pena de seis (6) meses al Sr. Navarro Hugo Omar,
presidente del Club Villa Cubas de la Liga de Futbol de Catamarca, por
los cargos que se le imputan prohibiéndose el ingreso a los estadios,
sea local o visitante, donde juegue el Club Villa Cubas en todas sus
divisiones y/o categorías (Art. 241 y Art. 248 del R.T.P. del C.F.F.A.).-
2°) Comuníquese, publíquese y archívese.-

EXPEDIENTE N° 4956/23
Club Social y Deportivo La Fraternidad (Ingeniero Maschwitz) s/
Recurso de Apelación
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de Diciembre de 2023.-
VISTO:
Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las
actuaciones en virtud del Recurso de Apelación presentado por los
Sres. Alexis Biscaldi y Sebastian Maturano, invocando el carácter de
Secretario y Presidente respectivamente del Club Social y Deportivo La
Fraternidad de Ingeniero Maschwitz, afiliado a la Liga Escobarense de
Fútbol, contra el fallo del Tribunal de Disciplina de dicha Liga, de fecha
29 de Noviembre de 2023, publicada en el Boletín Oficial N° 36, por el
cual se resuelve “por la protesta presentada por el club san alejo en el
encuentro disputado con su similar de la fraternidad correspondiente a
la 12º fecha del torneo Alejandro Vasco de la Liga Escobarense por la
inclusión del jugador Tobias Francisco Tepedino, DNI 42535346, ante la
solicitud del tribunal de disciplina a la comisión directiva la misma nos
informa que dicho jugador no se encontraba habilitado, por lo tanto se le
da ganado el encuentro al club San Alejo con el resultado de 2 a 0 a
favor del mismo”.
El recurrente cumplió con el arancel de Pesos cien mil ($ 100.000,00.-),
establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal del Fútbol
de AFA, en el Despacho nro. 12.641.
CONSIDERANDO:
Que, adentrándonos en el tratamiento del recurso, vemos que el plazo
en el que el mismo fue interpuesto se encuentra dentro del término
legal, toda vez que la presentación se efectivizó dentro del término de
diez (10) días de notificada la resolución atacada, conforme al art. 73
del Reglamento del Consejo Federal, por consiguiente corresponde
avocarse al tratamiento del mismo.
Que, los comparecientes en su presentación expresan que la
“…apelación se sustenta en las circunstancias, poco claras y
conceptualmente erróneas, en las que se emite el fallo que injustamente
castiga al Club Social y Deportivo La Fraternidad de Ingeniero
Maschwitz A.C. generando un perjuicio tanto deportivo como
institucional toda vez que estamos disputando la obtención de
campeonato ante el desarrollo de la última fecha del torneo próxima a
jugarse. El Club Social y Deportivo San Alejo reclama los puntos del
encuentro disputado con nuestro club el día 14 de noviembre de 2023
dada la mala inclusión del jugador Tepedino Tobias DNI 42.535.346 en
virtud de la falta de documentación cargada en el sistema COMET y por
ende la presunción que el jugador no estaba habilitado. El Tribunal de
Disciplina de la Liga Escobarense de Fútbol, mediante Boletín Tribunal
N° 35 punto diez con fecha 23/11/2023 nos corre vista del reclamo
presentado y nos otorga 5 días hábiles para emitir descargo. El Tribunal
de Disciplina de la Liga Escobarense de Fútbol, mediante Boletín
Tribunal N° 35 punto once, le corre vista a la comisión directiva de la
liga sobre la habilitación del jugador al momento de disputa del partido
del día 14/11/2023. El día 29/11/2025 (cuarto día hábil desde emisión
del boletín N° 35) el Club Social y Deportivo La Fraternidad de Ingeniero
Maschwitz presente ante la Liga Escobarense de
Futbol descargo por el reclamo del Club Social y Deportivo San Alejo.
Colombres 2136-Ingeniero Maschwitz - Partido de Escobar - Provincia
de Buenos Aires. El día 30/11/2023 mediante Boletín Tribunal N° 36-
Anexo, el tribunal de disciplina de la Liga Escobarense de Fútbol
informa que la comisión directiva de dicha liga informo que el jugador
Tepedino, al momento de disputar el encuentro bajo reclamo, no se
encontraba habilitado. Acto seguido el Tribunal procede a fallar en
contra del Club La Fraternidad e indicar la quita de puntos que este
ganara en la cancha.
Hasta aquí el repaso de lo acontecido y de cada hito se adjunta
documental (Boletín tribual N° 35, Descargo Club La Fraternidad;
Boletín Tribunal N° 36). Sin embargo es menester realizar
consideraciones sobre cada cuestión que creemos vital para la revisión
del fallo y la posterior corrección de lo que consideramos un error. El
reclamo del Club San Alejo tiene asidero en que no ven la documental
del jugador cargada en el sistema COMET y se amparan en lo indicado
por el reglamento interno de la Liga Escobarense para este campeonato
(se adjunta) en donde se indica que dicha documental debe estar
cargada en documentos a efectos de que el jugador pueda estar
habilitado … El Club la Fraternidad en su descargo deja constancia,
mediante imágenes del sistema COMET, que el jugador TEPEDINO
TOBIAS, tiene cargado su foto, sus datos, su solicitud de transferencia,
el pase del club anterior, su DNI, ficha médica, la firma del jugador.
Todo ello cargado en la solapa documentos. Entendemos, además, que
todo estuvo bien cargado dado que desde el 02 de agosto de 2023
figura en el sistema COMET como verificado. Es importante destacar
que dicho estado, verificado, es otorgado por la Liga Escobarense de
Fútbol luego de validar lo cargado por los clubes. Hasta aquí la
documental innegable del trabajo realizado por el Club sancionado y la
demostración de que en ningún momento se trató de vulnerar el
principio de buena fe que debe regir a este deporte y a toda
competencia más aun cuando es amateur. Más aun, se debe hacer
notar que el Club La Fraternidad, cumplió con el artículo 23 del
reglamento interno pues cargo los archivos en documentos, cualquier
otra interpretación del archivo debería haberse emitido e informado a los
clubes mediante boletín y eso no se hizo...”.
Acompañan adjunto al escrito recursivo, documentación donde se
acredita la identidad del jugador Tobias Francisco Tepedino,
constancias del sistema COMET donde el mismo se encuentra
verificado por la Liga para el club La Fraternidad y demás
documentación del jugador agregada a dicho sistema.
Que, solicitado los antecedentes del fallo recurrido a la Liga
Escobarense de Fútbol, los mismos son remitidos y agregados a las
actuaciones.
Del informe emitido por la Gerencia de Comet de AFA, se corrobora que
el jugador Sr. Tobias Francisco Tepedino, fue “entrado” a dicho sistema
en fecha 02/08/2023 por el usuario del Club Social y Deportivo La
Fraternidad, Sr. alexis Biscaldi y “VERIFICADO” el día 09/08/2023 por el
usuario de la Liga, Sr. Alejandro Alberto Ruitiña.
RESULTANDO:
Que, por lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente
claro para adelantar la opinión de que el recurso tendiente a revocar
contra el fallo de fecha 29 de Noviembre de 2023, publicada en el
Boletín Oficial N° 36, debe prosperar.
Que, de los elementos probatorios incorporados a las actuaciones, se
verifica que el jugador Sr. Tobias Francisco Tepedino, se encontraba
debidamente habilitado en el sistema COMET a favor del Club Social y
Deportivo La Fraternidad, por cuanto el mismo había sido “entrado” a
dicho sistema en fecha 02/08/2023 por el usuario autorizado por el club
y posteriormente “VERIFICADO” el día 09/08/2023 por el usuario de la
Liga, Sr. Alejandro Alberto Ruitiña.
Por todo esto, corresponde hacer lugar al Recurso de Apelación
elevado por el Club Social y Deportivo La Fraternidad afiliado a la Liga
Escobarense de Fútbol, contra el fallo del Tribunal de Disciplina de
dicha Liga, de fecha 29 de Noviembre de 2023, publicada en el Boletín
Oficial N° 36, revocando el mismo, confirmando el resultado obtenido en
cancha: club San Alejo: 0 (cero) gol vs Club Social y Deportivo La
Fraternidad: 2 (dos) goles.
Disponer el reintegro al Club Social y Deportivo La Fraternidad, del
importe abonado en concepto de Derecho de Apelación.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Hacer lugar al Recurso de Apelación elevado por el Club Social y
Deportivo La Fraternidad afiliado a la Liga Escobarense de Fútbol,
contra el fallo del Tribunal de Disciplina de dicha Liga, de fecha 29 de
Noviembre de 2023, publicada en el Boletín Oficial N° 36, revocando el
mismo, confirmando el resultado obtenido en cancha: club San Alejo: 0
(cero) gol vs Club Social y Deportivo La Fraternidad: 2 (dos) goles. (Arts.
32 y 33 del RTP).
2º) Disponer el reintegro al Club Social y Deportivo La Fraternidad, del
importe abonado en concepto de Derecho de Apelación (Art. 73 in fine
del RGCF).
3) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

EXPEDIENTE N° 4956/23 – TORNEO FEDERAL “A” 2023/24
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de Diciembre de 2023.
VISTO:
La presentación realizada por los Sres. Augusto Scalbi y Karim Dib,
invocando el carácter de secretario y presidente respectivamente del
Club Atlético Douglas Haig, afiliado a la Liga de Fútbol de Pergamino,
referente a la expulsión del jugador Brian Joel Meza, DNI nro.
36.369.658, producida en el partido disputado vs. el club Gimnasia y
Tiro de Salta, correspondiente a la final del Torneo Federal “A” 2023,
que se disputó el día 3 del presente mes y año.
CONSIDERANDO:
Que, en la nota los directivos de Douglas Haig expresan que “...de
acuerdo a un análisis de las dos intervenciones de nuestro jugador que
fueron sancionadas con tarjeta amarilla, su expulsión por doble amarilla
carece de todo sustento fáctico y reglamentario, generando ello una
clara desproporción si se le aplica la natural suspensión por un partido.
En efecto, haciendo un análisis armónico y en conjunto de los principios
generales que por Reglamento debe utilizar el Tribunal para tomar y
fundar sus decisiones, con la plataforma factica-premisa menor que da
sustento a la decisión a tomar, surge claro que ninguna de las dos
amarillas aplicadas al jugador imputado, en el partido de mención,
gozan de la debida razonabilidad y proporcionalidad. Circunstancias que
tornan injusta la aplicación, incluso, de la pena mínima de suspensión
de un partido. De estos elementos de juicio indubitables, y que pueden
ser evaluados directamente por el Tribunal, surge claro que a pesar de
tratarse de una final, y posicionado como volante central con
obligaciones de marca y recuperación, durante todo el primer tiempo el
nombrado no cometió, prácticamente, infracción alguna; es decir, no
jugó con violencia, ni con deslealtad frente a sus rivales y al
Reglamento; no fue irrespetuoso con sus compañeros, con sus rivales,
ni con la terna arbtitral; y mucho menos llevó a cabo estrategias
dirigidas a obtener la menor ventaja deportiva para su persona o equipo.
Esta circunstancia comprobada de la causa hace de contexto a la
primera-supuesta- infracción por la cual fue sancionado con tarjeta
amarilla, ocurrida a los 4 minutos y 40 segundos del segundo tiempo...”.
Continúan argumentando la presentación, expresando que “...se
advierte claramente que el jugador rival (casaca 7) lleva la pelota y
sobrepasa al jugador imputado con pelota dominada, momento en el
cual este casi sin aplicar fuerza lo molesta levemente a la altura de los
hombros, sin lograr que el jugador pierda el control del balón; a punto tal
que el propio árbitro, a pesar de esa leve molestia que produjo el
jugador imputado, no paró la jugada, sino que lo hizo varios segundos
después cuando el jugador rival perdió la pelota frente a otro jugador de
Douglas, luego de lo cual le impuso la amarilla al imputado. No fue una
falta ni brusca, ni fuerte, ni violenta; tampoco llegó a sujetarse del
jugador ni a tomarlo del cuerpo, y, mucho menos, la molestia que
produjo le impidió al jugador rival continuar su acción; a punto tal ello es
así, reitero, y tal como surge de la filmación de la jugada que se
acompaña, que el árbitro levantó su mano en gesto u orden de "siga ", y
paró la jugada recién cuando el jugador molestado por el imputado
perdió la pelota frente a otro jugador de Douglas. En cuanto a la jugada
que mereció la segunda amarilla (41 minutos, 33 segundos, de la parte
complementaria), si bien reconocemos que se trató de un foul
propiamente dicho, incuestionable, también es cierto que se generó sin
intención del jugador imputado, toda vez que en velocidad es
gambeteado en el momento en que intentaba quitar la pelota, situación
que es muy común en el fútbol, y que produce contacto con el jugador
rival pero sin la menor intención de hacerle foul y sin, en el caso en
análisis, de agredirlo físicamente o de interrumpir su trayectoria...”.
Finalizan la presentación expresando que “...teniendo en cuenta los
principios generales y reglamentarios en juego (principios del deporte,
equidad y derecho; apreciación de los hechos; justa aplicación de la
pena, pronunciarse en base a los elementos de juicio; legajo de
antecedentes del jugador imputado; su corrección deportiva durante el
partido en el que fue sancionado; en caso de duda, debe optarse por lo
que resulte más favorable a la parte imputada; etc.), en su intima
relación con el tipo de acción llevada a cabo por el jugador imputado en
cada amarilla que recibió, solicitamos el Excmo. Tribunal se exima de
sanción o suspensión al nombrado...”.
Los comparecientes acompañan adjunto a la presentación, dos
extractos de la filmación del partido en cuestión, correspondiente a cada
una de las intervenciones del jugador Meza que fueron sancionadas con
tarjeta amarilla y el video de la totalidad de la filmación del mismo.
Que, el árbitro del encuentro Bruno Amiconi en su informe -referente al
jugador Meza- nos hace saber: “…Expulsado del juego por dos tarjetas
amarillas (primera en 50 min, y la segunda en 87 min)...”.
RESULTANDO:
Que, corresponde dejar en claro en primer término, que este Tribunal a
reiterado a través de sus fallos, que el informe del árbitro genera un
principio de semi plena prueba, el que solo puede desvirtuarse mediante
el aporte de elementos probatorios, que realmente pongan en jaque el
contenido de dicho informe, y de esta forma, nos conduzca a una zona
de duda o de acreditación de hechos que fueron distintos a los que se
narró en el mismo.
Que, de la visualización de las imágenes aportadas por el quejoso,
surge indubitablemente que el jugador Nº 7 de Gimnasia y Tiro lleva el
balón en el sector de media cancha, donde es interceptado por el
jugador Mesa, con el cual se produce un leve contacto físico, sin
provocar que el jugador del equipo salteño pierda el control de la pelota,
retrocediendo y después de algunos segundos al ser interceptado por
otro jugador de Douglas, el árbitro retrotrae la jugada, cobra infracción y
amonesta al imputado.
Que, el Club Douglas Haig considera que las acciones de juego por la
cuales Meza fue amonestado, no fueron de una entidad suficiente como
para que el árbitro terminara expulsando al nombrado, por lo que este
Tribunal ponderado las imágenes agregadas a las actuaciones,
entiende que el planteo debe prosperar respecto de la primera sanción
disciplinaria.
Que, es jurisprudencia del Tribunal de Disciplina de la AFA -por hechos
similares a los que aquí se analizan- enmendar errores arbitrales en
caso de expulsión, tomado como antecedente los argumentos
establecidos por el Ente Rector del Fútbol Sudamericano –CONMEBOL-
en el fallo emitido respecto de la expulsión por roja directa al jugador
Dedé, de Cruzeiro de Brasil, en ocasión del encuentro por la copa
Libertadores de América disputado el pasado 12 de Septiembre de
2018, contra el Club Atlético Boca Juniors, donde se resolvió no
sancionar y habilitar en forma urgente al mencionado jugador, para
poder disputar el partido de revancha.
Asimismo, en FIFA se llegó a un acuerdo que de “la única forma que un
Tribunal pueda cambiar algo de un partido, es por una amarilla, un foul,
o una sanción, no por un gol”.
Que, conforme a lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la primera
amonestación al jugador Brian Joel Meza, del Club Atlético Douglas
Haig, que le aplicara el árbitro del partido disputado vs. el club Gimnasia
y Tiro de Salta, correspondiente a la final del Torneo Federal “A” 2023 y
registrar solamente la segunda amonestación impuesta al mismo.
Consecuentemente, se habilita para actuar en forma inmediata al
jugador jugador Brian Joel Meza, para lo cual se notifique a la Gerencia
del COMET de AFA, a los fines de la aplicación de la presente
resolución.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del interior,
RESUELVE:
1) Déjese sin efecto la primera amonestación al jugador Brian Joel
Meza, del Club Atlético Douglas Haig, que le aplicara el árbitro del
partido disputado versus el club Gimnasia y Tiro de Salta,
correspondiente a la final del Torneo Federal “A” 2023 (Arts. 32 y 33 del
RTP).
2°) Registrese solamente la segunda amonestación impuesta por el
árbitro al jugador Brian Joel Meza, del Club Atlético Douglas Haig (Arts.
32 y 33 del RTP).-
3°) Habilitese para actuar en forma inmediata al jugador jugador Brian
Joel Meza, del Club Atlético Douglas Haig (Arts. 32 y 33 del RTP).-
4°) Notifíquese a la Gerencia del COMET de AFA a los fines de la
aplicación de la presente resolución (Arts. 32 y 33 del RTP).
5) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-

Jueves 07 de diciembre de 2023, 17:54

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