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Tribunal de Disciplina

Sanciones del Torneo Federal A, juveniles y fallo

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 19/25 – 30/04/25

EXPEDIENTE Nº 5295/25 - TORNEO FEDERAL “A” 2025
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, 30 DE ABRIL DE 2025
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ART
ALESSANDRIA, CAMILO SAN FRANCISCO SP. BELGRANO 1 PART. 207
BRIENZO, LAUTARO FORMOSA SAN MARTIN 3 PART. 200 A 1
CAMISASSA, BRIAN SAN FRANCISCO SP. BELGRANO 1 PART. 207
CRUZ, FACUNDO SALTA J. ANTONIANA 1 PART. 207
DE FEDELE, JONATAN SAN NICOLAS DEF. DE BELGRANO 1 PART. 186 Y 260
LEIVA, DYLAN FORMOSA SAN MARTIN 3 PART. 200 A 1
LOPEZ, ELIAS SALTA J. ANTONIANA 3 PART. 200 A 1
LOPEZ, TOMAS MENDOZA HURACAN 1 PART. 207
MARTOS, MARTIN (CT) FORMOSA SAN MARTIN 1 PART. 186 Y 260
MIGNACO, LEONARDO (CT) SAN NICOLAS DEF. DE BELGRANO 1 PART. 186 Y 260
MORALES, HECTOR VIEDMA SOL DE MAYO 3 PART. 200 A 3
PROFETA, JORGE (CT) SALTA J. ANTONIANA 2 PART. 186 Y 260
SEGOVIA, FRANCISCO (CT) SAN FRANCISCO SP. BELGRANO 1 PART. 186 Y 260
LOPEZ ALBA, ANGEL RESISTENCIA SARMIENTO 1 PART. 208

EXPEDIENTE Nº 5296/25 - TORNEO SUB 13 CENTRO 2025
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, 30 DE ABRIL DE 2025
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTÍCULO
ACEVEDO, MAXIMO BELL VILLE COMP. POSSE 1 PART. 154
JUAREZ, FRANCISCO RIO TERCERO VECINOS UNIDOS 1 PART. 154

EXPEDIENTE Nº 5297/25 - TORNEO SUB 15 CENTRO 2025
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, 30 DE ABRIL DE 2025
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ART
BAUDINO TREJO, DARIO RIÓ CUARTO ACCIÓN JUV. 1PART 154
GOMEZ, ALEJO RIO CAURTO C. CULTURAL 1PART 154
RODRIGUEZ, EMILIANO VILLA MARIA L. N. ALEM 1PART 154
SCAGLIARINI, GINO CORDOBA ASOC. ESPAÑOLA 1PART 154
SEQUIERA, AXEL VILLA MARIA DEP. UNIV. 1PART 154
SUELDO, SANTINO CORDOBA A. CARLOS PAZ 1PART 154

EXPEDIENTE Nº 5298/25 - TORNEO FEDERAL “A” 2025
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, 30 DE ABRIL DE 2025
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ART
ALBERTO, JUAN PASCANAS LAMBERT 1 PART. 154
ARCE, MARTIN VILLA MARIA L.N.ALEM 1PART. 154
BERTERAME F., MATIAS VILLA MARIA ASOC. ESPAÑOLA 1 PART. 154
CASTILLO, JONATHAN JESUS MARIA COLON 1PART. 154
CHIARETA, MAXIMILIANO BELL VILLE DEP. POSSE 1PART. 154
DIAZ ALBORNOZ, M. CORDOBA ARG. PEÑAROL 1 PART. 154
GIMENEZ, JUAN RÍO CUARTO DEP. MUNICIPAL 1 PART. 154
GONZALEZ, LUCAS CORDOBA HURACÁN 1PART. 154
IRIARTE, FRANCISCO JESUS MARIA COLON 1PART. 154
LINGUA, SANTIAGO RÍO CUARTO ACCIÓN JUV. 1 PART. 154
OBULGEN, JUAN CORDOBA A. CARLOS PAZ 1PART. 154
QUINTEROS, JUAN BELL VILLE DEP. POSSE 1 PART. 154
SAMAYA, MAXIMILIANO CORDOBA A. CARLOS PAZ 1 PART. 154
SOSA IBARRA, V VILLA MARIA ALUMNI 1PART. 154

EXPEDIENTE Nº 5299/25
Ref.: Club Social y Deportivo Regional San José (Misiones) s/ Rec.
Apelación.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de Abril de 2025.
VISTO:
Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las
actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Club
Social y Deportivo Regional San José, afiliado a la Liga Apostoleñade
Fútbol, contra el fallo de fecha 04/04/2025 dictado por el Tribunal de
Disciplina de la institución, por el cual se rechazó la protesta del partido
disputado en fecha 15/03/2025 versus el Club Rosamonte,
correspondiente a la 1ra.fecha de la copa “Liga Apostoleña2025”.
El recurrente cumplió con el arancel (Pesos seiscientos mil, $
600.000,00.), establecido por el Sr. Presidente Ejecutivo del Consejo
Federal del Fútbol de AFA, en el Despacho nro. 12.739.
CONSIDERANDO:
Que, adentrándonos en el tratamiento del recurso, vemos que el plazo en
el que el mismo fue interpuesto se encuentra dentro del término legal, toda
vez que la presentación se efectivizó dentro del término de diez (10) días
de notificada la resolución atacada, conforme al art. 48 del Reglamento del
Consejo Federal, por consiguiente corresponde avocarse al tratamiento
del mismo.
Que, los comparecientes en su presentación expresan que “…En nuestra
protesta reclamamos los puntos en disputa por la transgresión del Art. 27
del RTYP por parte del Club Rosamonte ya que los jugadores Godoy
Gonzalo Horacio DNI 43759102, nacido el 17 de octubre del 2001;
Miranda Sebastián Norberto, DNI 35006316, nacido el 17 de octubre de
1990; Díaz Ariel Alejandro DNI 35439660, nacido el 13 de diciembre de
1990; quienes habían sido expulsados en el encuentro correspondiente a
la Supercopa Liga Apostoleña disputada el 09/03/2025 entre los clubes
Rosamonte y Tuyuti, no habiendo a la fecha de la disputa de nuestro
partido protestado resolución del Tribunal de Disciplina de la Liga
Apostoleña sobre las sanciones que correspondiera a cada uno. Esta falta
de resolución, ya fuera eximiéndolos de sanción o fijando la misma, no
habilita a los jugadores mencionados de acuerdo a lo dispuesto en el
RTYP en su Art. 27 del RTYP…”.
Que, este Tribunal corre traslado a la Liga Apostoleña de Fútbol, a fin de
que remita los antecedentes del fallo atacado.
Que, se recibe dichos antecedentes e informe del Tribunal de Disciplina de
la liga Apostoleña de Futbol, del cual surge que “la nota en cuestión
(protesta) presenta inconsistencia… El reglamento de Transgresión y
Pena establece en su Artículo … Inc. C - estipula que la nota debe ser
firmada por el presidente y secretario (falta firma del secretario), y el
Articulo 15 inc. A - el mismo ordenamiento indica que el tribunal no dará
curso a la protesta cuando se hubiera omitido el requisito mencionado
anteriormente”.
Que, de dichos antecedentes se verifica que el escrito por el cual el
quejoso formula ante el a quo, la protesta del partido disputado en fecha
15/03/2025 versus Rosamonte, fue presentado con la sola firma del
presidente del club, Sr. Virgilio Raúl Acosta, careciendo el mismo de la
firma del secretario de la institución.
RESULTANDO:
Que, lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro para
adelantar la opinión de que el recurso tendiente a revocar el fallo dictado
en fecha 04/04/2025 por el Tribunal de Disciplina de Liga Apostoleña de
Fútbol, no debe prosperar.
Que, ante la formulación de una protesta de partido, el Tribunal de
Disciplina de origen, previo a avocarse a su tratamiento, debe verificar que
la misma fue presentada cumplimentado lo establecido en los Arts. 13 y 14
del RTP, caso contrario no dará curso al requerimiento rechazando la
presentación “in limine” y archivar las actuaciones.
Que, en cuanto a las formas el Reglamento de Transgresiones y Penas
del Consejo Federal, específicamente establece en el Art. 13, que “El club
que se considere con derecho para impugnar la validez de un partido,
puede protestarlo ante el Tribunal de Penas, presentando un escrito…
debe contener: … c) La firma del Presidente y del Secretario del club”.
Que, el Art. 15 del citado reglamento expresamente dice que “El Tribunal
no dará curso a las protestas… a) Cuando se hubiere omitido cualquiera
de los requisitos establecidos en los dos artículos anteriores…”.
Que, a tenor de lo reseñado corresponde rechazar el recurso de apelación
presentado por el Club Social y Deportivo Regional San José, afiliado a la
Liga Apostoleña de Fútbol, contra el fallo de fecha 04/04/2025 emanado
por el Tribunal de Disciplina de la institución, confirmando el mismo.
Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado por el
apelante.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Rechazar el recurso de apelación presentado por el Club Social y
Deportivo Regional San José, afiliado a la Liga Apostoleña de Fútbol,
contra el fallo de fecha 04/04/2025 emanado por el Tribunal de Disciplina
de la institución, por el cual se rechazó la protesta del partido disputado en
fecha 15/03/2025 versus el Club Rosamonte, correspondiente a la
1ra.fecha de la copa “Liga Apostoleña2025”, confirmando el mismo(Arts.
32 y 33 del R.T.P.).
2°) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado
por el club Social y Deportivo Regional San José(Art. 48 del RGCF).-
3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-

Miércoles 30 de abril de 2025, 12:39

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