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Tribunal de Disciplina

Sanciones del Torneo Federal A, Copa Pais, Juveniles y fallos

TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR - BOLETIN OFICIAL N° 59/25 – 11/09/25

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-

EXPEDIENTE N° 5461/25 – TORNEO FEDERAL “A” 2025
CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES, 11 DE SEPTIEMBRE DE 2025
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
AMIEVA, JUAN GRAL. PICO COSTA BRAVA 3 PART. 200 A 2
BOBADILLA, MARCELO FORMOSA SAN MARTIN 1 PART. 207
CENTURION, FACUNDO RAFAELA 9 DE JULIO 1 PART. 207
GIGANTE, DARIO (CT) TRELEW GERMINAL 1 PART. 186 Y 260
JUNCO, JORGE (CT) RAFAELA 9 DE JULIO 1 PART. 186 Y 260
MARENGO, MATIAS (CT) RAFAELA 9 DE JULIO 1 PART. 186 Y 260
MEDINA, RAMIRO CHIVILCOY GIM Y ESG 1 PART. 204
MEDINA, WILLAN (CT) MAR DEL PLATA C. DEPORTIVO 1 PART. 186 Y 260
OJEDA, FABRICIO SAN LUIS J. U. UNIVERSITARIO 2 PART. 201 B 1
VARELA, MARCELO (CT) RAFAELA 9 DE JULIO 1 PART. 186 Y 260
VASQUEZ, SANTIAGO MAR DEL PLATA KIMBERLEY 3 PART. 200 A 2
WUATTIER, ENZO RAFAELA ATL. RAFAELA 1 PART. 204
ALESSANDRIA, CAMILO SAN FRANCISCO SP. BELGRANO 1 PART. 208
CUEVAS, PABLO CORRIENTES BOCA UNIDOS 1 PART. 208
FRANCO, NAHUEL CORRIENTES BOCA UNIDOS 1 PART. 208
GALLO, MARTIN CHIVILCOY GIM Y ESG 1 PART. 208
JAIME, JORGE SAN FRANCISCO SP. BELGRANO 1 PART. 208
JOFRE, FACUNDO RAFAELA BEN HUR 1 PART. 208
MANCINI, VALENTIN MENDOZA SAN MARTIN 1 PART. 208
MARTINEZ, AGUSTIN C. DE GOMEZ SPORTIVO A. C. 1 PART. 208
NAVARRO, DARIO CORRIENTES BOCA UNIDOS 1 PART. 208
QUINTANA, BRIAN BOLIVAR CIUDAD 1 PART. 208
RAMIREZ, LISANDRO MAR DEL PLATA C. DEPORTIVO 1 PART. 208
RIVAROLA, LUIS MENDOZA SAN MARTIN 1 PART. 208
ROJAS, RICARDO MAR DEL PLATA KIMBERLEY 1 PART. 208
ROMERO, JOSE FORMOSA SOL DE AMERICA 1 PART. 208
SANCHEZ, MAXIMILIANO SGO. DEL ESTERO SARMIENTO 1 PART. 208
VARGAS, MAXIMILIANO SALTA J. ANTONIANA 1 PART. 208

EXPEDIENTE N° 5462/25 – TORNEO COPA PAIS 2025
CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES, 11 DE SEPTIEMBRE DE 2025
JUGADOR LIGA SANCION ART
FONTANA, HUGO (CT) PARANA 2 PART. 186 Y 260
GONZALEZ, MARTIN ELDORADO 2 PART. 186
LEDESMA, ROBERTO (CT) PARANA 1 PART. 186 Y 260
LUCERO, SEBASTIAN (CT) C. DE GOMEZ 1 PART. 186 Y 260
ORTIZ, WALTER ELDORADO 2 PART. 200 A 1

EXPEDIENTE N° 5464/25 – TORNEO SUB 13 REGIONAL CENTRO 2025
CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES, 11 DE SEPTIEMBRE DE 2025
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
MICHEL, SANTINO CORDOBA UNIVERSITARIO 1 PART. 154

EXPEDIENTE N° 5465/25 – TORNEO SUB 15 REGIONAL CENTRO 2025
CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES, 11 DE SEPTIEMBRE DE 2025
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
ALVAREZ, TIAGO VILLA MARÍA L. N. ALEM 1 PART. 154
BIANI RICO, BENJAMIN CORDOBA BELGRANO 1 PART. 154
CARDENAS, FRANCISCO VILLA MARÍA L. N. ALEM 1 PART. 154
FERNANDEZ, PABLO VILLA MARÍA L. N. ALEM 1 PART. 154
PAZ TISERA, BAUTISTA VILLA MARÍA ALUMNI 1 PART. 154
PIASSENTINI TORRES, FELIPE JESUS MARÍA A. RIO TERCERO 1 PART. 154

EXPEDIENTE N° 5465/25 – TORNEO SUB 15 REGIONAL CENTRO 2025
CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES, 11 DE SEPTIEMBRE DE 2025
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
ALVAREZ, TIAGO VILLA MARÍA L. N. ALEM 1 PART. 154
BIANI RICO, BENJAMIN CORDOBA BELGRANO 1 PART. 154
CARDENAS, FRANCISCO VILLA MARÍA L. N. ALEM 1 PART. 154
FERNANDEZ, PABLO VILLA MARÍA L. N. ALEM 1 PART. 154
PAZ TISERA, BAUTISTA VILLA MARÍA ALUMNI 1 PART. 154
PIASSENTINI TORRES, FELIPE JESUS MARÍA A. RIO TERCERO 1 PART. 154
PIEDRA, LUCAS JESUS MARÍA SP. TIROLESA 1 PART. 154

EXPEDIENTE N° 5466/25 – TORNEO SUB 17 REGIONAL CENTRO 2025
CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES, 11 DE SEPTIEMBRE DE 2025
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
ALTAMIRANO REZK, DANIEL JESUS MARÍA TIROLESA 1 PART. 154
ARRIETA, MATEO RIO TERCERO A. RIO TERCERO 1 PART. 154
BUTASSI, GABRIEL RIO TERCERO A. RIO TERCERO 1 PART. 154
CACERES, FERNANDO ONCANTIVO UNIÓN 1 PART. 154
CACERES, TANTIAGO RIO TERCERO A. RIO TERCERO 1 PART. 154
CHARRAS GARNERONE, F RIO TERCERO A. RIO TERCERO 1 PART. 154
DELAMER, JUAN BELL VILLE COMP. POSSE 1 PART. 154
GALINDEZ, IAN RIO TERCERO A. RIO TERCERO 1 PART. 154
LUNA, TOMAS JESUS MARÍA TIROLESA 1 PART. 154
MACAGNO, BENJAMIN BELL VILLE A. BELL 1 PART. 154
MANCILLA, JOAQUIN JESUS MARÍA TIROLESA 1 PART. 154
PALLOTTI, JEREMIAS RIO TERCERO VECINOS UNIDOS 1 PART. 154
QUINTEROS MIRANDA, TOMAS RIO TERCERO A. RIO TERCERO 1 PART. 154
QUINTEROS, JUAN BELL VILLE COMP. POSSE 1 PART. 154
SAYAGA, JUAN VILLA MARIA L. N. ALEM 1 PART. 154
ULAGNERO, SANTIAGO RIO CUARTO ACCION JUVENIL 1 PART. 154
ZARATE, FERNANDO JESUS MARÍA TIROLESA 1 PART. 154

EXPEDIENTE N° 5273/25 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2025
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2025.
VISTO:
El recurso presentado por los Sres. Jorge Alberto Ercoreca
y Carlos Anibal Peralta, invocando el carácter de secretario y presidente
respectivamente de la Comisión de Actividades Infantiles Asociación Mutual, Social y
Deportiva, afiliada a la Liga de Fútbol de Comodoro Rivadavia, solicitando la
reconsideración de la pena por la cual se sancionó a la institución, para participar del
Torneo Regional Federal Amateur por el término de un -1- año, aplicada en el
expediente de referencia, publicada en el Boletín Oficial N° 07/25 en fecha 12/02/25.
CONSIDERANDO:
Que, en la presentación los dirigentes de la C.A.I. expresan que “…nos dirigimos a
Usted, con el mayor respeto institucional que nos caracteriza, a fin de solicitar tenga a
bien dar traslado al Consejo Federal de la Asociación del Futbol Argentino y al
Honorable Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, de nuestra petición de
levantamiento de la sanción impuesta a nuestro club, publicada en el Boletín Oficial N*
07/25 de fecha 12/02/25, mediante la cual se nos inhabilita por el término de un año
para participar del Torneo Regional Federal Amateur. Fundamentamos esta solicitud
en que nuestra institución ha cumplido con el pago íntegro de la multa impuesta y ha
transcurrido ya más del 50% del tiempo establecido en la sanción. Consideramos que
esta circunstancia, sumada a nuestro compromiso histórico con la disciplina, el
respeto por las normas y el desarrollo del fútbol argentino, justifica que se nos
conceda el levantamiento de la inhabilitación vigente. Nos ampara una trayectoria de
más de 30 años participando en torneos organizados por la Liga 'local, el Consejo
Federal y la Asociación del Fútbol Argentino, tanto con nuestras divisiones juveniles
como con el plantel superior, incluidos los 9 años en la Segunda Categoría del Fútbol
Profesional Argentino, habiendo sido intachable en cuanto a
conducta deportiva de nuestros equipos…”.
RESULTADO:
Que, la dirigencia actual de la Comisión de Actividades Infantiles ha asumido el
compromiso de erradicar la violencia que rodeaba a la institución, motivo por la cual
oportunamente fue sancionado.
Que, por todo ello corresponde acoger el Recurso de Reconsideración elevado por la
Comisión de Actividades Infantiles, afiliada a la Liga de Fútbol de Comodoro
Rivadavia, y revocar la sanción para participar del Torneo Federal Regional Amateur
organizado por el Consejo Federal del Fútbol, por el término de un -1- año, aplicada
en el expediente de referencia, publicada en el Boletín Oficial N° 07/25.
La institución quedará habilitada para participar del Torneo Federal Regional Amateur
2025/26, unicamente por mérito deportivo ocupando la plaza de campeonato de la
Liga a la que se encuentra afiliada, no pudiendo solicitar licencia Deportiva al Consejo
Federal del Fútbol.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
1º) Hacer lugar al Recurso de Reconsideración elevado por
la Comisión de Actividades Infantiles Asociación Mutual, Social y Deportiva, afiliada a
la Liga de Fútbol de Comodoro Rivadavia, y revocar la sanción para participar del
Torneo Federal Regional Amateur 2025/26 organizado por el Consejo Federal del
Fútbol, por el término de un -1- año, aplicada en el expediente de referencia, publicada
en el Boletín Oficial N° 07/25 (Arts. 32 y 33 del RTP).
2°) La Comisión de Actividades Infantiles quedará habilitada para participar del Torneo
Federal Regional Amateur 2025/26, unicamente por mérito deportivo ocupando la
plaza de campeonato de la Liga a la que se encuentra afiliada, no pudiendo solicitar
licencia Deportiva al Consejo Federal del Fútbol (Arts. 32 y 33 del RTP).
3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

EXPEDIENTE N° 5451/25 – TORNEO FEDERAL “A” 2025
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2025.
VISTO:
El Recurso elevado por el Club Sportivo Estudiantes de San Luis, solicitando la
reconsideración de la resolución dictada en el expediente de referencia en fecha 3 de
Septiembre del año 2025, publicada en el Boletín Oficial Nº 57/25, por la cual se
sancionó al jugador Diaz Villalba, Emanuel, DNI nro. 34.746.864, con una pena de
suspensión de dos -2- partidos por aplicación del Art. 186 del RTP; y,
CONSIDERANDO:
Que, los comparecientes manifiestan que se dirigen al
Tribunal “…a fin de hacerle llegar la petición de reconsiderar la sanción de 2 fechas al
jugador DIAZ VILLALBA EMANUEL DNI 34.746.864 debido a que el día 14/09 nos
enfrentaremos en una final con Santamaría de Tandil y es de suma necesidad poder
contar con él…”.
RESULTANDO:
Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes elaborados por
los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y qué sólo
mediante el aporte de medios probatorios directos en contrario -lo que no ha ocurrido
en autos-, puede desacreditarse ese valor.
Que, la situación del jugador DIAZ VILLALBA no ha variado y no existen nuevos
elementos probatorios, que justifiquen una modificación a lo resuelto al aplicar la pena
recurrida.
Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
1º) Rechazar el recurso presentado por el Club Sportivo Estudiantes de San Luis, en
favor del jugador Diaz Villalba, Emanuel, DNI nro. 34.746.864, solicitando la
reconsideración de la resolución dictada en el expediente de referencia en fecha 3 de
Septiembre del año 2025, publicada en el Boletín Oficial Nº 57/25 (Arts. 32 y 33 del
RTP).
2º) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

EXPEDIENTE N° 5467/25 – TORNEO REGIONAL CENTRO 2025 SUB 17
Ref.: Partido 03/09/25: Club Sportivo Colonia Tirolesa (Jesús María) vs. Club Atlético
Rio Tercero (Rio Tercero).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2025.
VISTO:
El informe efectuado por el árbitro Franco Nicolás Godoy, producido con motivo del
partido que se estaba disputando el día 3 de Septiembre del año 2025, entre el Club
Sportivo Colonia Tirolesa afiliado a la Liga Regional Colón de Fútbol vs. el Club
Atlético Rio Tercero, afiliado a la Liga Regional Riotercerense de Fútbol,
correspondiente a la fecha 12 Zona 3 del Torneo Juvenil Sub 17 Región Centro,
mediante el cual nos hace saber que: “…a los 79 min se suspende el encuentro por
inferioridad numérica al producirse una pelea a golpes de puños y patadas entre
adversarios de ambos equipos siendo identificados los jugadores ya mencionados.
Tarjetas rojas: Sportivo Colonia Tirolesa: 10 Luna, Tomas Genaro (79 - Violencia); 2
Altamirano Rezk, Daniel Agustin (79 - Violencia); 3 Mancilla, Joaquin (79 - Violencia);
7 Zarate, Fernando Mateo (79 - Violencia); Atletico Rio Tercero: 10 Quinteros Miranda,
Thomaas Nicolas (79 - Violencia); 5 Butassi, Gabriel (79 - Violencia); 6 Galindez, Ian
Francisco (79 - Violencia); 7 Caceres, Santiago (79 - Violencia); 13 Charras
Garnerone, Francisco (79 - Violencia); 14 Arrieta, Mateo Isaias (79 - Violencia)...”(sic);
y,
CONSIDERANDO:
Que, el Tribunal resolvió dar traslado del referido informe
elevado por el árbitro a las instituciones Club Sportivo Colonia Tirolesa y Club Atlético
Rio Tercero, por intermedio de las Ligas Regional Colón de Fútbol y Regional
Riotercerense de Fútbol, para que efectúen sus descargos de conformidad con lo que
establecen los Arts. 7 y 10 del RTP, ejerciendo sus derechos constitucionales de
defensas.
Respecto a los jugadores y miembros del cuerpo técnico expulsados por el arbitro,
atento a que las sanciones a aplicar no superan los cuatro (4) partidos de suspensión,
este Tribunal de Disciplina se expedirá en forma sumaria con los elementos de juicio
obrantes en las actuaciones, conforme a los establecido por el Reglamento del
Torneo.-
Se recibe descargo suscripto por los dirigentes del Club Sportivo Colonia Tirolesa,
quienes expresan que “…corría el último minuto de descuento que había dado el
árbitro iba el minuto 83 y nuestro jugador número 15 sufre una falta del jugador
número 5 de atlético en donde nuestro jugador vuelve a sufrir un golpe de puño ya
tirado en el piso y a la vez un pelotazo a todo esto el señor árbitro se demora en su
accionar y jugador 5 de atlético estaba sacado empezó a tirar trompadas contra todos
los jugadores y ahí se empezaron a pegar los los jugadores mencionado en el informe
arbitral. El encuentro se da por finalizado y la policía hace retirar primero al cuerpo
técnico de atlético porque se quedaron increpando a los árbitros y nosotros e hicimos
retirar a nuestros jugadores hacia el vestuario. Desde nuestra institución, queremos
dejar en claro que estamos en contra de todo tipo de violencia y bregamos por un
fútbol sano,inclusivo y en paz…”.
Asimismo comparecen los dirigentes del Club Atlético Rio Tercero, acompañando
descargo por escrito del cual surge “…expresamos nuestro más enérgico repudio a
cualquier hecho de violencia, reafirmando que nuestra institución se fundamenta en la
formación deportiva, el respeto y los valores humanos.
Durante el partido se produjo una falta fuerte que derivó en discusiones entre
jugadores de ambos equipos y, lamentablemente, en un intercambio de golpes que
culminó con la expulsión de futbolistas de
ambas instituciones. Cabe destacar que el cuerpo técnico de ambos clubes intervino
de inmediato para separar a los jóvenes. Queremos dejar constancia de que nuestro
club no promueve ni avala actitudes
violentas, y que lo sucedido fue una reacción circunstancial en un contexto de tensión
competitiva. Asimismo, informamos que el Club Atlético Río Tercero ha adoptado
medidas internas inmediatas. En virtud de lo expuesto, solicitamos a este Honorable
Tribunal que se tenga en consideración este
descargo y las medidas correctivas adoptadas, a fin de que las sanciones que
eventualmente se apliquen contemplen el carácter formativo del fútbol juvenil y no
afecten desproporcionadamente a nuestros jugadores ni al proyecto institucional…”.
RESULTANDO:
Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes elaborados por
los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y qué sólo
mediante el aporte de medios probatorios directos en contrario -lo que no ha ocurrido
en autos-, puede desacreditarse ese valor.
Que, esta valoración procede del principio de autoridad, sobre el que radica el imperio
que tiene la persona, que a la sazón es el responsable máximo de la conducción del
partido, pues de otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y
acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.
Que, los clubes han presentado sus defensas apoyados
en una estructura formal, sin acompañar medios probatorios que contrarresten los
hechos informados por el árbitro del partido.
Que, conforme a las Reglas de Juego de la FIFA de aplicación en el torneo
referenciado, en la Regla 3 -respecto al número de jugadores- se establece que “el
partido no deberá reanudarse... si un equipo no cuenta con siete jugadores como
mínimo”, mientras que el Art. 106 del RTP establece la “pérdida de partido cuando el
árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: … e) Cuando un equipo
quede en inferioridad numérica (menos de siete jugadores)”.
Que, en función de los argumentos que fueron esgrimidos precedentemente,
corresponde dar por finalizado el partido que se estaba disputando el día 3 de
Septiembre del año 2025, entre el Club Sportivo Colonia Tirolesa afiliado a la Liga
Regional Colón de Fútbol vs. el Club Atlético Rio Tercero, afiliado a la Liga Regional
Riotercerense de Fútbol, correspondiente a la fecha 12 Zona 3 del Torneo Juvenil Sub
17 Región Centro, por inferioridad numérica de jugadores, con el siguiente resultado:
Club Sportivo Colonia Tirolesa: 4 -cuatro- goles vs Club Atlético Rio Tercero: 0 -cero-
gol.-
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Dar por finalizado el partido que se estaba disputando el día 3 de Septiembre del
año 2025, entre el Club Sportivo Colonia Tirolesa afiliado a la Liga Regional Colón de
Fútbol vs. el Club Atlético Rio Tercero, afiliado a la Liga Regional Riotercerense de
Fútbol, correspondiente a la fecha 12 Zona 3 del Torneo Juvenil Sub 17 Región
Centro, por inferioridad numérica de jugadores, con el
siguiente resultado: Club Sportivo Colonia Tirolesa: 4 -cuatro- goles vs Club Atlético
Rio Tercero: 0 -cero- gol (Regla 3 de Juego de la FIFA, Arts. 32, 33, 106 inc. “e” y 152
del RTP).
2º) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

Jueves 11 de septiembre de 2025, 18:26

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