Sanciones del Torneo Federal A, Regional Femenino, Copa Pais, Senior, Juveniles y fallos
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR - BOLETIN OFICIAL N° 63/25 – 23/09/25
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
EXPEDIENTE N° 5478/25 – TORNEO COPA PAIS 2025
Partido del 20/09/25 – Selección Liga de Futbol Del Valle de Lerma (Salta) vs.
Selección Liga del Ramal de Futbol (Jujuy) – Suspendido.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2025.-
VISTO:
El presente expediente iniciado en virtud del informe presentado por el Sr. Facundo
Misael Vizgarra Campos, árbitro del partido correspondiente a la fecha 2 de la Etapa
Regional - San Pedro/Cerrillos, de la Copa País organizado por el Consejo Federal del
Fútbol, que debía disputarse el día 20 de Septiembre del presente año, entre ella
Selección de la Liga de Futbol Del Valle de Lerma de San José de los Cerrillos Salta
versus la Selección de la Liga del Ramal de Futbol de San Pedro Jujuy, mediante el
cual nos hace saber que “…Informo que siendo las 17 hrs. ingreso al vestuario donde
se encontraba el equipo arbitral el señor Román Silvio DNI 16.840.440, identificándose
como Presidente de la Liga Ramal de Jujuy, exigiendo de forma exaltada y petulante
que se confeccione un acta, ya que no tenía intenciones de seguir esperando para
disputar el encuentro (30 minutos), por tal motivo retiraba del estadio a sus jugadores.
Es menester aclarar que la Dra. Russo María MP: 4083 se presentó en el predio a hrs.
17:10. Acto seguido se le comunico al Pte. Román que las condiciones se
encontraban listas para disputar el encuentro, a lo que él respondió "Yo ya no quiero
jugar el partido y elevare mi informe al Consejo". Cabe aclarar que todo lo acontecido
fue presenciado por el señor Alderete Rubén miembro del Consejo Federal de Futbol
Argentino...”; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Tribunal procedió a dar traslado del referido informe, a las Ligas de Futbol Del
Valle de Lerma y del Ramal de Futbol respectivamente, para que efectúen los
descargos de conformidad con lo que establece el art. 7 del R.T.P., ejerciendo sus
derechos constitucionales de defensas.
Se recibe descargo elevado por los Sres. Jorge Augusto Ahanduni y Roberto Asmat
Gastal, invocando el carácter de prosecretario y presidente respectivamente de la Liga
de Futbol Del Valle de Lerma, en el cual expresan que “…para dicho evento se realizó
la contratación del servicio de ambulancia conjuntamente con el servicio médico
correspondiente, siendo las 16:20 hs. el mismo nos informa que el facultativo debía
ausentarse por una emergencia en otro lugar, dicha situación fue informada al árbitro
del encuentro, también se le informo que se estaba tramitando la presencia de otro
médico ante la incertidumbre en la demora por la emergencia suscitada, quien nos
informa que esperaría la presencia de un nuevo médico. Siendo las 16:45 hs. se le
informa al árbitro que ya estaba viniendo otro médico, a las 17:00 hs. el Presidente de
la Liga Visitante informa que se retira con su seleccionado, momento en que se hace
presente la Dra. María Paola Russo MP 4083, quien se acredita ante el árbitro,
estando de esta manera todas las condiciones para que se dispute de manera normal
el encuentro, queremos dejar aclarado también que el Estadio del Club Sportivo El
Carril cuenta con iluminación artificial, pero lamentablemente el sr. Presidente de la
Liga del Ramal Jujeño se negó a disputar dicho partido y retiro su representativo del
estadio previa firma de un acta, en el vestuario del árbitro...”.
Se recibe descargo elevado por los dirigentes de la Liga del Ramal de Futbol de San
Pedro Jujuy, en el cual manifiestan que “…el árbitro principal sr. Virgarra en ningún
momento se dirigió a mi persona para informarme de que no estaba la presencia del
médico al horario del inicio del partido tal cual reza el Reglamento de Copa Pals; se
esperó un tiempo creo que demasiado prudencial hasta las hs 17:00 que es el
momento en el que ingreso a su vestuario a solicitar que informe que ante la ausencia
del facultativo y ante el hecho también de que ni siquiera el presidente de la liga local
se apersonó a informar sobre la situación descripta, decidimos en forma conjunta con
el cuerpo técnico de nuestra liga retirar el equipo. Mientras el árbitro realizaba el
informe que envié ayer el cual tiene la firma del presidente de la liga local asintiendo lo
escrito, recién ingresó al vestuario arbitral la Dra. hs 17:10. Reglamentariamente
nunca estuvieron las condiciones dadas para que el partido comience en el horario
fijado por el Consejo Federal a las 16:30 hs, ya que nunca se contó con la presencia
del médico. Creo que la desprolijidad y falta total de respeto de los dirigentes de la liga
local hacia nuestros jugadores y cuerpo técnico fue demasiado evidente puesto que
ante una temperatura de 39 ni siquiera el vestuario asignado tenía agua...”.
Se recibe informe del Sr. Rubén Alderete en su carácter de Delegado en el Consejo
Federal del Fútbol por la Provincia de Jujuy, quien fue conteste en tiempo y forma con
lo manifestado por el árbitro del partido
RESULTANDO:
Que es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes elaborados por
los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y qué sólo
mediante el aporte de medios probatorios directos en contrario, puede desacreditarse
ese valor.
Que, las ligas involucradas han presentado sus defensas apoyadas en una estructura
formal, aduciendo responsabilidades recíprocas de sus dirigentes, por las cuales se
suspendió el partido que debían disputar, sin aportar elementos de valor para dar por
perdido el mismo a algunas de las selecciones involucradas.
Que, ponderando el “Principio Pro Competitione” que impera en el Derecho Deportivo
-el cual tiene su razón de ser, en la necesidad de preservar el normal desarrollo de las
competiciones-, este Tribunal considera que los partidos, salvo casos excepcionales
contemplados reglamentariamente, deben definirse en el campo de juego.
Que, en ese sentido, la única solución compatible con los principios del deporte, la
equidad y el sentido común, es que el partido sea reprogramado por el Consejo
Federal.
Por lo tanto, este Tribunal entiende que se debe disponer la reprogramación del
partido suspendido antes de su inicio, correspondiente a la fecha 2 de la Etapa
Regional - San Pedro/Cerrillos, de la Copa País organizado por el Consejo Federal del
Fútbol, que debía disputarse el día 20 de Septiembre del presente año, entre la
Selección de la Liga de Futbol Del Valle de Lerma de San José de los Cerrillos Salta
versus la Selección de la Liga del Ramal de Futbol de San Pedro Jujuy.
Por todo lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
1°) Disponer la reprogramación del partido suspendido antes de su inicio,
correspondiente a la fecha 2 de la Etapa Regional - San Pedro/Cerrillos, de la Copa
País organizado por el Consejo Federal del Fútbol, que debía disputarse el día 20 de
Septiembre del presente año, entre la Selección de la Liga de Futbol Del Valle de
Lerma de San José de los Cerrillos Salta versus la Selección de la Liga del Ramal de
Futbol de San Pedro de Jujuy (Arts. 32 y 33 del R.T.P.).
2°) Hacer saber al Consejo Federal del Fútbol que deberá organizar la reprogramación
del partido suspendido (Arts. 32 y 33 del R.T.P.).
3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del R.T.P.).
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR - BOLETIN OFICIAL N° 64/25 – 25/09/25
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
EXPEDIENTE N° 5479/25 - TORNEO FEDERAL “A” 2025
CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2025
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
CHIQUICHANO, OSCAR FORMOSA SAN MARTIN 3 PART. 200 A 3
MAZA, SERGIO (CT) SAN FRANCISCO SP. BELGRANO 1 PART. 186 Y 260
YERI, MARIANO BOLIVAR CIUDAD 2 PART. 201 A
EXPEDIENTE N° 5480/25 - TORNEO COPA SENIOR 2025
CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES, 25 DE AGOSTO DE 2025
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
DIAZ, CARLO QUITILIPI GRAL. BELGRANO 1 PART. 204
VALENZUELA, SERGIO APOSTOLES TRES CAPONES 1 PART. 207
EXPEDIENTE N° 5481/25 - TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR FEMENINO 2025
CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2025
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
VAZQUEZ, FLORENCIA NEUQUEN CONFLUENCIA 1 PART. 207
EXPEDIENTE N° 5482/25 - TORNEO REGIONAL CENTRO SUB 13 2025
CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2025
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
HERRERA, THIAGO SAN FRANCISCO UNIÓN ALICIA 1 PART. 154
EXPEDIENTE N° 5483/25 - TORNEO REGIONAL CENTRO SUB 15 2025
CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2025
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
BARGA VILLENA, I. VILLA MARIA UNIVERSITARIO 1 PART. 154
TELLO BALCARSE, M. VILLA MARIA UNIVERSITARIO 1 PART. 154
REARTES, LAUTARO CÓRDOBA RACING 1 PART. 154
EXPEDIENTE N° 5484/25 - TORNEO REGIONAL CENTRO SUB 17 2025
CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2025
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
GARCIA, JULIAN RIO CUARTO ALBERDI 1 PART. 154
BELTRAMO, IGNACIO RIO CUARTO ACCIÓN JUVENIL 1 PART. 154
LÓPEZ, LAUTARO RIO TERCERO VECINOS UNIDOS 1 PART. 154
BAZAN, RODRIGO VILLA MARIA UNIVERSITARIO 1 PART. 154
FREDEZ, LISANDRO RIO TERCERO VECINOS UNIDOS 1 PART. 154
CARDOZO, NOCOLAS MORTEROS TIRO FEDERAL 1 PART. 154
CEDANO, THIAGO ONCATIVO UNIÓN 1 PART. 154
ZICOVICH, THOMAS RIO TERCERO ACCIÓN JUVENIL 1 PART. 154
EXPEDIENTE N° 5489/25 - COPA PAIS 2025
CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2025
JUGADOR LIGA SANCION ART
MORALES, GABRIEL (CT) NEUQUEN 1 PART. 186 Y 260
POLL, AGUSTIN SAN PEDRO 2 PART. 200 A 3
EXPEDIENTE N° 5478 /25 – TORNEO COPA PAIS 2025
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de Septiembre de 2025.-
VISTO:
La nueva presentación realizada por Fernanda Alcazar y Silvio Román, invocando en
carácter de secretaria y presidente respectivamente de la Liga del Ramal de Futbol de
San Pedro, de la Provincia de Jujuy, referente al partido de vuelta de la Etapa
Regional - San Pedro/Cerrillos, de la Copa País organizado por el Consejo Federal del
Fútbol, que debía disputar versus la selección de la Liga de Futbol Del Valle de Lerma
de San José de los Cerrillos Salta; y,
CONSIDERANDO:
Que, los comparecientes en su escueta nota manifiestan que “…Por intermedio de la
presente, y en mi calidad de presidente de la Liga del Ramal de Futbol procedo a
comunicar que por razones estrictamente de carácter económicas no podremos
organizar toda la logística para poder seguir compitiendo en el torneo de Copa País.
De igual manera, informo muy a nuestro pesar que por lo expuesto no podremos
presentarnos a jugar el partido reprogramado frente al seleccionado de la liga del Valle
de Lerma...”.
RESULTANDO:
Que, encontrándose las actuaciones en estado de resolver, corresponde dar por
perdido a la selección de la Liga del Ramal de Futbol, el partido de vuelta de la Etapa
Regional - San Pedro/Cerrillos, de la Copa País organizado por el Consejo Federal del
Fútbol, que debía disputar versus a la selección de la Liga de Futbol Del Valle de
Lerma de San José de los Cerrillos Salta, decretando su eliminación del torneo.
Por todo lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
1°) Dar por perdido a la selección de la Liga del Ramal de Futbol de San Pedro, de la
Provincia de Jujuy, el partido de vuelta correspondiente a la Etapa Regional - San
Pedro/Cerrillos, de la Copa País organizado por el Consejo Federal del Fútbol, que
debía disputar versus la selección de la Liga de Futbol Del Valle de Lerma de San
José de los Cerrillos Salta, decretando su eliminación del torneo (Arts. 32, 33 y 109 del
RTP y 58 del RCPSL).
2°) Sancionar a Liga del Ramal de Futbol de San Pedro -Jujuy-, con MULTA de v.e. 58
(Arts. 32, 33 y 109 del RTP).-
3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del R.T.P.).
EXPEDIENTE N° 5490/25 - TORNEO REGIONAL CENTRO SUB 17 2025
Partido del 17/09/25 – Club Atlético Huracán (Córdoba) vs el club Sportivo Colonia
Tirolesa (Córdoba) – Suspendido.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de Septiembre de 2025.
VISTO:
El informe efectuado por el árbitro Luciano José Morello, producido con motivo del
partido que se estaba disputando el día 17 de Septiembre del año 2025, entre el Club
Atlético Huracán, afiliado a la Liga Cordobesa de Fútbol vs el club Sportivo Colonia
Tirolesa afiliado a la Liga Regional Colón de Fútbol, correspondiente a la fecha 13
Zona 3 del Torneo Juvenil Sub 17 Región Centro, mediante el cual nos hace saber
que: “…Huracán (Córdoba) - Sportivo Colonia Tirolesa - Informo que antes de
comenzar el segundo tiempo, el Director Técnico del equipo visitante Sportivo Colonia
Tirolesa, Sr. Peressotti Walter, me comunica que no podían continuar jugando debido
a que tenían 3 jugadores con molestias físicas. Por este motivo, suspendí el partido
por inferioridad numérica de parte del equipo visitante Sportivo Colonia Tirolesa, ya
que no completaban el número mínimo de jugadores para disputar un partido...” (sic).-
CONSIDERANDO
Que, el Tribunal procedió a dar traslado del referido informe al club Sportivo Colonia
Tirolesa por intermedio de la Liga Regional Colon, para que efectúe su descargo de
conformidad con lo que establece el art. 7 del R.T.P., ejerciendo su derecho
constitucional de defensa.
Se recibe descargo elevado por los dirigentes del club Sportivo Tirolesa, en el cual
expresan que “…nos presentamos con menos chicos en cancha en Sub 17 debido
que un papa trasladaba 4 chicos en su auto y tuvo un desperfecto en el mismo y
nunca llegaron al partido, también en la fecha anterior a esta también tuvimos 4
expulsados por disturbios, por tal motivo debimos jugar con 9 jugadores apenas
termina el primer tiempo los jugadores le hacen saber al profe Peressotti Walter de
que no podían seguir dos chicos con sobrecarga en los gemelos y uno con una
dolencia en la rodilla. Ahí se lo informan al árbitro principal y se da por terminado el
partido…”.
RESULTANDO:
Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes elaborados por
los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y qué sólo
mediante el aporte de medios probatorios directos en contrario -lo que no ha ocurrido
en autos-, puede desacreditarse ese valor.
Que, conforme a las Reglas de Juego de la FIFA de aplicación en el torneo
referenciado, en la Regla 3 -respecto al número de jugadores- se establece que “el
partido no deberá reanudarse... si un equipo no cuenta con siete jugadores como
mínimo”, mientras que el Art. 106 del RTP establece la “pérdida de partido cuando el
árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: … e) Cuando un equipo
quede en inferioridad numérica (menos de siete jugadores)”.
Que, en función de los argumentos que fueron esgrimidos precedentemente,
corresponde dar por finalizado el partido que se estaba disputando el día 17 de
Septiembre del año 2025, entre el Club Atlético Huracán, afiliado a la Liga Cordobesa
de Fútbol vs el club Sportivo Colonia Tirolesa afiliado a la Liga Regional Colón de
Fútbol, correspondiente a la fecha 13 Zona 3 del Torneo Juvenil Sub 17 Región
Centro, por inferioridad numérica de jugadores, con el siguiente resultado: Club
Atlético Huracán: 7 -siete- goles vs Club Sportivo Colonia Tirolesa: 0 -cero- gol.-
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Dar por finalizado el partido que se estaba disputando el día 17 de Septiembre del
año 2025, entre el Club Atlético Huracán, afiliado a la Liga Cordobesa de Fútbol vs el
Club Sportivo Colonia Tirolesa afiliado a la Liga Regional Colón de Fútbol,
correspondiente a la fecha 13 Zona 3 del Torneo Juvenil Sub 17 Región Centro, por
inferioridad numérica de jugadores, con el siguiente resultado: Club Atlético Huracán:
7 -siete- goles vs Club Sportivo Colonia Tirolesa: 0 -cero- gol (Regla 3 de Juego de la
FIFA, Arts. 32, 33, 106 inc. “e” y 152 del RTP).
2º) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
EXPEDIENTE N° 5491/25 - COPA SENIOR 2025
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de septiembre de 2025.-
VISTO:
El informe efectuado por la árbitro del partido que debían disputar el Racing Club de
Castex de la Provincia de La Pampa y el Club Atlético Germinal de Rawson,
correspondiente “Copa Senior 2025”, Categoría 40/49, el día 20 de Septiembre de
2025;.
CONSIDERANDO:
Que, el citado informe pone en conocimiento de este Tribunal de Disciplina del
Consejo Federal del Futbol Argentino, que el Club Atlético Germinal no se presento a
disputar el partido que había sido programado para el día 20 de septiembre del 2025,
en el marco de la disputa del Torneo Categoría Sénior 40/49, motivo por el cual no se
pudo disputar el mismo.
Corrida la vista del rigor del informe al Club Atlético Germinal para que ejerciera su
derecho de defensa, se presentan el Secretario Mauricio Juarez y el presidente
Alejandro Yañez y respecto de lo informado por el árbitro expresan: “…Es importante
mencionar, que a fin de tener una organización y planificación previa de día y horario
de salida, se tienen en consideración diferentes cuestiones como lo son los
compromisos laborales y familiares impostergables de cada uno de los integrantes del
plantel de Germinal. Además, de que el tiempo con que se nos dio aviso de la
programación del encuentro ya no se podía cumplir con el compromiso deportivo,
atento la proximidad de la fecha y el tiempo en que se debe avisar a la empresa de
transporte para realizar el viaje…”, “…En esta oportunidad y manteniendo
comunicación telefónica con representantes del club rival, se dio previo aviso de que
no podríamos realizar el viaje pactado y entre delegados se puso a consideración la
posibilidad de jugar una semana después el partido programado, lo cual, finalmente,
no sucedió…”, “…En todo momento manifestamos nuestra predisposición para jugar
en otro día y horario, y que por una cuestión de educación y respeto hacia el equipo
rival y la terna arbitral se cumplió con el aviso con la anticipación necesaria a fin de
evitar inconvenientes…”, “… Sin perjuicio de ello, y a pesar de no obtener la misma
predisposición y comprensión de parte del equipo local, es que solicitamos, se tenga a
bien considerar la posibilidad de disputar el partido restante en nuestra cancha. Sin
más y a la espera de una pronta y favorable respuesta, lo saludamos a Ud. con la
mayor consideración”.
RESULTANDO:
Que corresponde dejar en claro en primer término, que este Tribunal ha reiterado a
través de sus Fallos que los informes de los árbitros generan un principio de semi
plena prueba, el que solo puede desvirtuarse mediante el aporte de elementos
probatorios que realmente pongan en jaque el contenido del mismo, y de esta forma
nos conduzcan a una zona de duda o de inexistencia de los hechos que fueron
informados.
Que, el Artículo 109 del RTP establece que corresponde la pérdida del partido y multa
al club cuyo equipo no se presente a las órdenes del árbitro dentro del plazo
perentorio de quince minutos contados desde la hora oficialmente fijada para la
iniciación del mismo.
Asimismo, el artículo 59 del citado cuerpo normativo establece que “NO
PRESENTACIÓN DE EQUIPO. La NO PRESENTACIÓN de equipo a cualquiera de
los partidos dará lugar a:
a) La aplicación de las prescripciones contenidas en el art. 109 del Reglamento de
Transgresiones y Penas. b) El reintegro de gastos por parte del Club infractor a
su ocasional rival, según se indica: b.1- Cuando el infractor no se presente a
partido en el cual debía actuar como local deberá reintegrar a su ocasional rival
los gastos que demandó su traslado, alojamiento y comidas sobre no más de
veinte personas. Estos gastos deberán demostrarse con la presentación de los
respectivos comprobantes”
Que, ante la situación constatada por la autoridad del partido, y reconocida por el Club
Atlético Germinal de Rawson en su descargo, corresponde en consecuencia que el
partido deberá darse por perdido al Club visitante y registrar el resultado de
conformidad a lo que establece el art. 152 del RTP, es decir, dar ganado el partido al
Racing Club de Castex, La Pampa, por 1 (un) gol y por perdido al Club Atlético
Germinal de Rawson por 0 (cero) gol; como asi también aplicar la multa de v.e. 58
(Arts. 32, 33 y 109 del RTP) y el Reintegro de los gastos en que incurrió el Racing
Club de Castex.
Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1º) Dar por perdido el partido al Club Atlético Germinal de Rawson, Provincia de
Chubut, que debía disputar el día 20 de septiembre del 2025 versus Racing Club de
Castex, provincia de La Pampa, correspondiente a la Copa Sénior 2025, por no
presentarse a las órdenes del árbitro (Arts. 32, 33 y 109 RTP y 59 del RCS). -
2º) Registrar el siguiente resultado: Racing Club de Castex 1 – Club Atlético Germinal
de Rawson 0 (Arts. 152 RTP).-
3°) Sancionar al Club Germinal (Trelew), con la pena de multa v. e. 58 (Arts. 32, 33 y
109 del RTP).-
4º) Sancionar al Club Atlético Germinal de Rawson, Provincia de Chubut, los gastos
que demandó la organización del partido. Los que deberán demostrarse con la
presentación de los correspondientes comprobantes (Arts. 32, 33 del RTP y 59 inc.
B.2 del RCS).-
5°) Comuníquese, publíquese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 RTP).-
EXPEDIENTE N° 5492/25 - COPA SENIOR 2025
Ciudad Autónoma Buenos Aires, 25 de Septiembre de 2025.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 21/09/2025 en el
encuentro disputado entre el Club Rivadavia (San Juan) y su similar el Club
Desamparados (San Juan), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no
percibió por parte del Club Rivadavia, la suma de $200.000.00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 24° del Reglamento del Certamen establece claramente el
mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”,
corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA
HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE
ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna
arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este
Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de
las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) INTIMAR al Club Rivadavia, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 26/09/2025 (Art. 24°
del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente
ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $200.000,00 que
le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 21/09/2025 con el
Club Desamparados. -
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total
de la deuda reclamada, el Club Rivadavia, quedará AUTOMATICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con
lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
Jueves 25 de septiembre de 2025, 19:49