Sanciones del Torneo Juvenil y fallo de Copa Senior
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR - BOLETIN OFICIAL N° 65/25 – 30/09/25
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
EXPEDIENTE N° 5493 /25 – TORNEO JUVENIL SUB 13 CFFA 2025
CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2025
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
COHEN, JUAN RESISTENCIA FOR EVER 1 PART. 154
GONZALEZ, NICOLAS MENDOZA SAN MARTIN 1 PART. 154
NIETO, GIULIANO MENDOZA GUTIERREZ 1 PART. 154
RIFO, DANTE BARILOCHE ESTUDIANTES 1 PART. 154
EXPEDIENTE N° 5494/25 - TORNEO JUVENIL SUB 15 CFFA 2025
CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2025
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
CAMPOS, BENJAMIN SGO. DEL ESTERO UNION 1 PART. 154
CHOCOBAR, SEBASTIAN SALTA J. ANTONIANA 1 PART. 154
CORONEL, THIAGO SGO. DEL ESTERO UNION 1 PART. 154
GUANTAY, FRANCISCO SALTA J. ANTONIANA 1 PART. 154
LADOUX, HILARIO LINCOLN EL LINQUEÑO 1 PART. 154
MERCADO, LAZARO SALTA J. ANTONIANA 1 PART. 154
RODRIGUEZ, GABRIEL TUCUMAN SAN MARTIN 1 PART. 154
SALGUERO, CIRO CHIVILCOY INDEPENDIENTE 1 PART. 154
TADEO, RAMIRO CHIVILCOY INDEPENDIENTE 1 PART. 154
EXPEDIENTE N° 5495/25 - TORNEO JUVENIL SUB 17 CFFA 2025
CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2025
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
LEDESMA, ULISES RESISTENCIA FOR EVER 1 PART. 154
LOZANO, LUCAS BARILOCHE ESTUDIANTES 1 PART. 154
RUIZ, GONZALO LINCOLN EL LINQUEÑO 1 PART. 154
VILLAGRA, SANTIAGO SALTA J. ANTONIANA 1 PART. 154
PONCE, FRANCO BARILOCHE ESTUDIANTES 1 PART. 154
SIDEN, LAUTARO TRELEW GERMINAL 1 PART. 154
EXPEDIENTE N° 5496/25 - COPA SENIOR 2025
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2025.
VISTO:
El informe efectuado por la árbitro del partido que debían disputar el Club Rivadavia
de San Juan contra el Club Desamparados, correspondiente a la Zona CS-CUYO-
Zona 2, Categoría Senior, el dia21 de Septiembre de 2025, en el Estadio del primero,
Sr. Enzo Gastón Gómez Moreno;
CONSIDERANDO:
Que, el citado Informe pone en conocimiento de este Tribunal de Disciplina del
Consejo Federal del Futbol Argentino, que el Club Rivadavia de San Juan se presento
a disputar el partido que había sido programado para el dia21 de Septiembre de 2025,
en el marco de la disputa del Torneo Categoría Senior, con la cantidad de 3 Jugadores
que formaron parte de la Planilla; motivo por el cual no se pudo disputar el mismo.
Corrida la vista de rigor del informe por conducto de la Liga de Futbol de Futbol, para
que ejerciera su derecho de defensa, el Club Rivadavia de San Juan ,no contesta la
Vista que le fue corrida.
RESULTANDO:
Que corresponde dejar en claro en primer término, que este Tribunal a reiterado a
través de sus Fallos que los informes de los árbitros generan un principio de semi
plena prueba, el que solo puede desvirtuarse mediante el aporte de elementos
probatorios que realmente pongan en jaque el contenido del mismo, y de esta forma
nos conduzca a una zona de duda o de inexistencia de los hechos que fueron
informados por el Árbitro del encuentro.
Que, el artículo 106Inc. d) del RTP establece que corresponde la pérdida del partido y
multa al club cuyo equipo cuente con una cantidad de jugadores inferior a Siete, tal
cual lo regula el citado Artículo: “Art. 106 - PÉRDIDA DE PARTIDO - Pérdida de
partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: . . .e)
Cuando un equipo quede en inferioridad numérica (menos de siete jugadores), o
cuando por cansancio de sus jugadores abandone el juego en cualquier momento del
partido. . . “.
Que, ante la situación constatada por la autoridad del partido, y reconocida por el Club
Rivadavia de San Juan al no contestar la vista corrida, consintiendo de esta forma los
hechos acontecidos e informados por el Árbitro del Partido; corresponde en
consecuencia dar por perdido el Partido al club local y registrar el resultado de
conformidad a lo que establece el art. 152 del RTP, es decir dar por ganado el partido
al Club Desamparados por 1 (un) gol y por perdido al Club Rivadavia de San Juan por
0 (cero) gol.-
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
1°) Dar por perdido el partido al Club Rivadavia de San Juan, que debía disputar el día
21 de septiembre de 2025 versus Desamparados, correspondiente a la Etapa
Clasificatoria, de la Copa Senior 2025, por no contar con la cantidad mínima de
jugadores que exige el Reglamento de Transgresiones y Penas (Arts. 32, 33 y 106 Inc.
d) del RTP).-
2°) Registrar el siguiente resultado: Club Desamparados: un -1- gol vs Club Rivadavia
de San Juan 0- gol (Art. 152 del RTP).-
3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
Martes 30 de septiembre de 2025, 18:29