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Tribunal de Disciplina

Sanciones del Torneo Federal Regional Amateur, Senior y fallos

TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR - BOLETIN OFICIAL N° 85/25 – 18/12/25

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-

EXPEDIENTE N° 5576/25 - TORNEO FEDERAL REGIONAL AMATEUR 2025/26
CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES, 18 DE DICIEMBRE DE 2025
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
ALDERETE, MARCELO RESISTENCIA FONTANA 2 PART. 200 A 1
ALONSO, EZEQUIEL CIPOLLETTI LA AMISTAD 1 PART. 204
ALVAREZ, BENJAMIN AYACUCHO AT. AYACUCHO 1 PART. 204
BALDI, SANTIAGO (CT) BARADERO AT. BARADERO 1 PART. 186 Y 260
BARRIONUEVO, LUIS ANDALGALA UNION 1 PART. 207
BELFORTE, JONATAN ZARATE LIMA SUSP. PROV. 22
BENITEZ, RODRIGO (CT) PERGAMINO RACING 1 PART. 287 6
BOHNHOFF, YAIR SAN LORENZO PSM 2 PART. 200 A 8
BRAVO, CRISTIAN (CT) CIPOLLETTI LA AMISTAD 2 PART. 186 Y 260
CAFFARO, MARCOS CHIVILCOY COLON 1 PART. 207
CAMARGO, ALEXIS SANTA FE SAN JUSTINO 2 PART. 200 A 2
CHACON AVILES, JOSE C. RIVADAVIA CAI 1 PART. 186
CHIEMENTIN, MAURICIO (CT) PARANA AT. PARANA 2 PART. 200 A 2 Y 260
CONTTE, MARIO (CT) ZARATE LIMA 2 PART. 186 Y 260
CORIA, MARIO V. MERCEDES DEF. DE BELGRANO 1 PART. 207
DI ROCCO, ENZO TRES ARROYOS OLIMPO 2 PART. 200 A 3
DIAZ, MATIAS (CT) CHACABUCO ARGENTINO 2 PART. 186 Y 260
DOMINGUEZ, JUAN C. CASARES AT. CARLOS CASARES 1 PART. 207
DOMINICO, GABRIEL POSADAS G. BROWN 1 PART. 201 B 4
ESCOBAR, GUSTAVO (CT) VILLA MERCEDES BELGRANO 2 PART. 186 Y 260
FERNANDEZ, ENZO CATAMARCA INDEPENDIENTE 1 PART. 207
FILIPPI, JUAN (CT) L. BELTRAN SPORTSMAN 1 PART. 186 Y 260
FORMIGO, RAMIRO SAN LUIS ESTUDIANTES 2 PART. 200 A 2
FRANCO, ALEXIS SAN PEDRO (J) SAN PEDRO 1 PART. 207
FRETE, RODRIGO ZARATE LIMA 2 PART. 186
GIAMPIETRI, ALEXIS PARANA NEUQUEN 1 PART. 204
IBARRA, ENZO FORMOSA DEF. DEL ROSARIO 1 PART. 204
LAVIELLE, FRANCISCO BARADERO AT. BARADERO 3 PART. 186 Y 267
LEIVA, MARCOS CORDOBA AMSURRBAC 2 PART. 186 Y 200 A 7
LORENZO, ALFIO SAN RAFAEL SP. PEDAL 1 PART. 207
MANCHOT, ALEJANDRO C. RIVADAVIA CAI 1 PART. 204
MOLINA, NAHUEL RESISTENCIA VILELAS 1 PART. 207
NUÑEZ, MALAQUIAS (CT) L. BELTRAN SPORTSMAN 1 PART. 186 Y 260
PARDO, LUCIANO BARADERO AT. BARADERO 4 PART. 186 Y 200 A 1
PAZ, FABRIZIO (CT) SAN JUAN ALIANZA 1 PART. 186 Y 260
PEDRUELO, MAXIMILIANO (CT) SAN NICOLAS SAN MARTIN 2 PART. 186 Y 260
PEREZ, LAUTARO RESISTENCIA POLICIALES 2 PART. 200 A 7
RAMIREZ, SEBASTIAN PARANA AT. PARANA 3 PART. 200 A 2 Y 3
RINALDI, MIGUEL (CT) SAN NICOLAS REGATAS 2 PART. 186 Y 260
RIQUELME, ALAN NEUQUEN ALIANZA 1 PART. 207
RIVERO, HERNAN (CT) SAN RAFAEL SP. PEDAL 1 PART. 186 Y 260
ROLDAN, ANIBAL (CT) RAFAELA LIBERTAD 2 PART. 186 Y 260
ROSALES, JEREMIAS JUJUY A H ZAPLA 1 PART. 204
SALINAS, ENZO SALTA LOS CACHORROS 1 PART. 207
SANGUEDOLCE, SERGIO (CT) SAN JUAN ALIANZA 1 PART. 186 Y 260
SEPULVEDA RAMIRO L. BELTRAN SPORTSMAN 1 PART. 204
SILISQUI, GUALBERTO (CT) L. BELTRAN SPORTSMAN 1 PART. 186 Y 260
SILVERA, NESTOR (CT) C. RIVADAVIA CAI 2 PART. 186 Y 260
TARASCO, OSCAR RAFAELA ALDAO 1 PART. 207
TRIVERIO, BALTAZAR RAFAELA ALDAO 1 PART. 207
VALLE, TOMAS C. DEL URUGUAY PARQUE SUR 1 PART. 204
VELIZ, MIGUEL (CT) TUCUMAN SAN PABLO 2 PART. 186 Y 260
VIDAL, FRANCISCO SAN JORGE SAN JORGE 1 PART. 207
VILLALBA, GUSTAVO (CT) SANTA FE SANJUSTINO 2 PART. 200 A 11 Y 260
ZABALA, HECTOR CORRIENTES MANDIYU 1 PART. 204
GAUTO, KEVIN TRE ARROYOS OLIMPO 1 PART. 208
GONZALEZ, LORENZO SANTA FE SANJUSTINO 1 PART. 208
MELLADO, LUCAS CIPOLLETTI LA AMISTAD 1 PART. 208
MUÑOZ, YAMIL JACHAL ARBOL VERDE 1 PART. 208
PEREZ, NAHUEL LABOULAYE HURACAN 1 PART. 208
VALENZUELA MURILLO, ENZO SAN PEDRO (J) SAN PEDRO 1 PART. 208

EXPEDIENTE N° 5577/25 - TORNEO COPA SENIOR 2025
CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES, 18 DE DICIEMBRE DE 2025
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
VILLALBA, OSCAR SAN NICOLAS REGATAS 1 PART. 207

EXPEDIENTE N° 5578/25
Ref.: Mentesana, Marcelo – Chaneton, Carlos Mauricio (Club Gimnasia y Tiro de
Salta) s/ Apelación.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de Diciembre de 2025.
VISTO:
Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las actuaciones en
virtud del Recurso de Apelación interpuesto por los Sres. Marcelo Mentesana y Carlos
Mauricio Chaneton, invocando el carácter de presidente y secretario respectivamente
del Club Gimnasia y Tiro, afiliado a la Liga Salteña de Fútbol, contra la resolución
dictada por el Tribunal de Penas de la institución, en fecha 25/11/2025 publicada en
Boletín Oficial N° 37 el 26/11/2025, mediante la cual decidió: "II.-Imponer al Sr.
Marcelo Mentesana, DNI N° 17.791.892, en su calidad de Presidente del Club
Gimnasia y Tiro de la Liga Salteña de Futbol la pena de CUARENTA Y DOS MESES
de SUSPENSION por haber incurrido en las acciones tipificadas por el Art. 246 inc. b),
c) y 1) del RTP (...). III.- Imponer al Sr. Carlos Mauricio Chaneton, DNI N° 26.899.062,
en su calidad de Secretario del Club Gimnasia y Tiro de la Liga Salteña de Futbol la
pena de DIECIOCHO MESES de SUSPENSION por haber incurrido en las acciones
tipificadas por el Art. 246 inc. b), c) y 1) del RTP".
los recurrentes cumplieron con el arancel de Pesos un millón doscientos mil ($
1.200.000,00.-), establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal del Fútbol
de AFA, en el Despacho nro. 12.792.
CONSIDERANDO:
Que, adentrándonos en el tratamiento del recurso, vemos que el plazo en el que el
mismo fue interpuesto se encuentra dentro del término legal, toda vez que la
presentación se efectivizó dentro del término de diez (10) días de publicada la
resolución atacada, conforme al art. 48 del Reglamento General del Consejo Federal,
por consiguiente corresponde avocarse al tratamiento del mismo.
Que, los quejosos manifiestan que “…es absolutamente falso que los apelantes hayan
cometido las conductas tipificadas en los incisos b), c) y 1) del art. 246 del RTP. Sin
embargo, bien cabe contextualizar el accionar del Órgano sancionador de la Liga
Salteña de Futbol contra los dirigentes del Club Gimnasia y Tiro. En ese sentido hay
que destacar primero que existe un evidente resquemor de la Liga Salteña de Fútbol
con el Club Gimnasia y Tiro, desde la pública y legitima oposición planteada
solitariamente a las reformas del Estatuto de la Liga Salteña que realizó la actual
conducción en el año 2020. Por otro lado, en el transcurso de este año, el Presidente
de la Liga Salteña de Futbol, Sergio Chiban, fue denunciado -entre otras cosas- por
Violencia de Género en el ejercicio de su cargo como titular de la Agencia de Deportes
de Salta (conflicto del cual es absolutamente ajeno el Club Gimnasia y Tiro). En ese
contexto es que se habria elucubrado la ridicula hipótesis de que los dirigentes del
Club Gimnasia y Tiro por animosidad armaron un "complot" para perjudicar a Sergio
Chiban y desplazarlo de la Liga Salteña; siendo así el "chivo expiatorio" frente a las
graves denuncias en su contra…”.
Plantean irregularidades en la tramitación del sumario, resaltando que “...la resolución
sancionatoria señala: "Resulta evidente que existió una concertación para forzar la
remoción/injerencia sobre el Presidente de la Liga Salteña de Fútbol mediante
presiones públicas y gestiones extra deportivas. Se desplegaron conductas de
presión, articulación y difusión de mensajes que procuraron deslegitimar y como fin
último forzar la remoción de la Presidencia de la Liga, acompañadas de
manifestaciones agraviantes contra la Liga y sus autoridades; todo ello con
trascendencia pública. (Hechos probados conforme constancias periodisticas y demás
elementos agregados al sumario). Como ya se expresó, aunque las manifestaciones
surgieron en un chat privado, el contenido no es meramente intimo o coloquial.
Revelan la planificación de una estrategia difamatoria organizada para afectar o
desprestigiar a la Liga Salteña de Fútbol, usando agentes de prensa como medio
indirecto. Por lo tanto, no estamos ante un mero exabrupto privado, sino ante un acto
de concertación tendiente a dañar la imagen institucional de la Liga"…”.
Alegan que “...la Resolución en crisis llega a la conclusión de la existencia de una
suerte de "complot" contra el Presidente de la Liga Salteña de Futbol, valorando
supuestas "constancias periodísticas y supuestas "manifestaciones en un chat
privado" de los aqui sancionados … Mucho menos existen pruebas que permitan
atribuir esos supuestos mensajes a los aquí sancionados. No hay ni siquiera mención
de cuáles son los números de teléfono de cada sujeto supuestamente involucrado…”.
Aducen una falta de conexión causal entre la publicación en los medios y los sujetos
sancionados en el fallo atacado y que “...cuando hipotéticamente se aceptara la
existencia de los mensajes de whatsapp, es ciertamente temeraria la argumentación
que desarrolla la resolución sancionatoria para castigar supuestas conversaciones que
el propio tribunal sancionador ubica en el ámbito privado amparado por el art. 19 de la
CN. Así los párrafos antes mencionados evidencian una construcción argumental
basada en una premisa claramente falsa: la voluntad de dar a publicidad las
supuestas conversaciones…”.
Los comparecientes expresan que “...Habiendo tomado vista del expediente
administrativo que nos ocupa en fecha 28 de noviembre del corriente año, NO
SURGEN DEL MISMO LOS SUPUESTOS ELEMENTOS PROBATORIOS ALUDIDOS
EN LA RESOLUCIÓN y, que afirman haberlos incorporados en autos en la última
oración del párrafo transcripto, siendo que además a partir de esa documentación
inexistente en el párrafo siguiente se afirma que la "actividad desplegada" (cuya
prueba también es inexistente) "importan conductas inmorales, carentes de ética y de
pautas morales"…”.
Que, solicitado a la Liga Salteña de Fútbol los antecedentes del fallo recurrido, los
mismos fueron remitidos por la Dra. Blanca Chacon Dorr y el Sr. Adolfo Resina, en su
carácter de secretaria y Vicepresidente 1° de la institución, y debidamente agregados
a las presentes actuaciones.
Que, analizado el contenido de los antecedentes del fallo puesto en crisis, se advierte
que los encartados Marcelo Mentesana y Carlos Mauricio Chaneton, carecen de
antecedentes que justifique agravar la sanción disciplinaria contemplada por el Art.
246 del R.T.P., como la traída a estudio.
RESULTANDO:
Que, por lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro para
adelantar la opinión de que el recurso tendiente a revocar el fallo dictado por el
Tribunal de Penas de la Liga Salteña de Fútbol, debe prosperar.
Que, vistos los antecedentes de la resolución recurrida dictada por el a quo, la misma
se ajusta a derecho, habiendo los aquí comparecientes tomado conocimiento de los
hechos que se les imputaba, realizando el descargo correspondiente.
Que, este Tribunal ha dejado asentado en distintos fallos, que uno de los principios
generales del Derecho que se debe contemplar al dictar una fallo es el de
Razonabilidad, principio que debe estar siempre a la vista de quienes sancionan y
debe siempre ir unido a la proporcionalidad que debe existir entre la acción y la
sanción, valorando como agravante los antecedentes que el encartado registre dentro
del plazo legal para tenerlo como reincidente.
Por lo tanto, en función de los argumentos que fueron expresados precedentemente,
en base a los principios del deporte, la equidad y el derecho, corresponde hacer lugar
al Recurso de Apelación elevado por los Sres. Marcelo Mentesana y Carlos Mauricio
Chaneton, invocando el carácter de presidente y secretario respectivamente del Club
Gimnasia y Tiro, afiliado a la Liga Salteña de Fútbol, revocando la resolución dictada
por el Tribunal de Penas de la institución, en fecha 25/11/2025 publicada en Boletín
Oficial N° 37 el 26/11/2025, la que quedará en dos -2- meses de suspensión.
Ademas, corresponde disponer el reintegro a los apelantes del importe del depósito
efectuado en concepto de Derecho de Apelación.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Hacer lugar al Recurso de Apelación elevado por los Sres. Marcelo Mentesana y
Carlos Mauricio Chaneton, invocando el carácter de presidente y secretario
respectivamente del Club Gimnasia y Tiro, afiliado a la Liga Salteña de Fútbol,
revocando la resolución dictada por el Tribunal de Penas de la institución, en fecha
25/11/2025 publicada en Boletín Oficial N° 37 el 26/11/2025, la que quedará en dos -2-
meses de suspensión (Arts. 32, 33 y 246 del RTP).
2°) Disponer el reintegro a los Sres. Marcelo Mentesana y Carlos Mauricio Chaneton,
del importe abonado en concepto de Derecho de Apelación (Art. 48 in fine del RGCF).
3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

EXPEDIENTE N° 5579/25 – TORNEO COPA SENIOR 2025
Partido del 07/12/25 – Club Sportivo San José (Metán) vs. Club Atlético Remedios de
Escalada (Villa Ángela).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de Diciembre de 2025.-
VISTO:
Se inician estas actuaciones a raíz del informe efectuado por el árbitro Sr. Mauricio
Colparis, producido con motivo del partido disputado el día 07/12/2025, entre el Club
Sportivo San José (Metán) vs el club Remedios de Escalada (Villa Angela),
correspondiente al Torneo Copa Senior 2025, mediante el cual nos hace saber: “a los
45 minutos de juego el arquero del club Remedios de Escalada recibió un golpe en su
mano derecha por acción de juego, por tal motivo solicitamos la presencia del Dr.
Ferreyra Sergio m.p 5783 que en ese momento no se encontraba en el vestuario y el
servicio de ambulancia tampoco contaba con ningún profesional a cargo. Antes esta
situación el capitán del equipo visitante pidió autorización para el ingreso de su medico
el sr. Cepeda Ramón m.p. 2616, que en ese momento se encontraba en la tribuna.
Cambien informo que al finalizar el encuentro llegando a la puerta del vestuario se
acerco el jugador n° 5 del equipo local y actual presidente de la liga de futbol de metan
el sr. Craba Luis Alfredo, increpándome violentamente sujetándome del cuello con las
dos manos presionándome fuertemente con intención de ahorcarme y arinconandome
contra la pared en forma artera; manifestando a viva voz en forma xenofoba y
discriminatoria diciéndome: sos un hijo de puta, negro boliviano de mierda te voy a
matar, hijo de re mil puta, porque me expulsaste negro sorete, no sabes quien soy yo,
por lo que tuvieron que intervenir sus compañeros y el efectivo policial, sacándolo a la
fuerza para que me soltara y cuando lo retiraban continuaba con insultos de grueso
calibre en forma reiterada incitando a la violencia”.
CONSIDERANDO:
Que, el Tribunal de Disciplina, a efecto de preservarle al encartado las garantías del
debido proceso legal y pleno ejercicio del derecho de defensa, por intermedio de la
Liga Metanense de Fútbol, se procedió a correr traslado del informe al Club Sportivo
San José y al jugador Luis Alfredo Craba, para que tomen conocimiento de las
actuaciones y, si lo consideraban pertinente, realizaran sus descargos por escrito.
Que, se recibe descargo suscripto por el Sr. LUIS ALFREDO CRABA, DNI N°
23.240.651, invocando el carácter de Presidente del Club Sportivo San José y jugador
de Senior +50 de la institución, en el cual expresa que “…es totalmente falso que el
médico firmante de la planilla de juego (Dr. Sergio Ferreyra MP 5783) no se
encontraba en el lugar dispuesto en el campo de juego (banco de suplentes) en el
tiempo aludido conforme al informe. Lo que si llama poderosamente la atención de
que el árbitro principal prosiga con el trámite del partido estando supuestamente
ausente el médico del equipo local; y más aún de que el jugador lesionado sea
asistido por un médico particular del equipo visitante el cual no consta en la planilla
juego. En relación al informe al finalizar el encuentro, es totalmente falso, temerario y
malicioso, por cuanto mi persona solamente se hizo presente para explicarles el
motivo por el no pago de los aranceles de la terna arbitral por cuanto no contábamos
en esos momentos con los recursos económicos para tal fin. Lo que si se les
manifesté que a la brevedad se les iba a abonar, tal como consta en el comprobante
de transferencia que se adjunta a la presente. Desde ya pido las disculpas que el caso
amerita. De los hechos narrados por el arbitro principal, solo me resta decir que en
caso de que lo relatado fuera verídico, el por qué no realizó la denuncia policial
pertinente, ya que a la luz de los hechos resulta muy contradictorio su accionar de no
formalizar la denuncia por ante las autoridades competentes…”.
RESULTANDO:
Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes elaborados por
los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y qué sólo
mediante el aporte de medios probatorios directos en contrario -lo que no ha ocurrido
en autos-, puede desacreditarse ese valor.
Que, esta valoración procede del principio de autoridad, sobre el que radica el imperio
que tiene la persona, que a la sazón es el responsable máximo de la conducción del
partido, pues de otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y
acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.
Que, el dirigente del club informado en el descargo elevado, niega los hechos
relatados por la autoridad del partido, sin aportar elementos probatorios algunos que
sustenten sus dichos, con lo que el informe del árbitro debe mantenerse incólume.
Que, en consecuencias de ello, corresponde sancionar al jugador del Club Sportivo
San José (Metán), Sr. LUIS ALFREDO CRABA, DNI N° 23.240.651, con la pena de
SUSPENSION de un -1- año.
Por todo lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
1°) Sancionar al jugador del Club Sportivo San José de Metán, afiliado a la Liga
Metanense de Fútbol, Sr. LUIS ALFREDO CRABA, DNI N° 23.240.651, con la pena de
SUSPENSION de un -1- año (Arts. 32, 33 y 183 del RTP).
2°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del R.T.P.)

 

Jueves 18 de diciembre de 2025, 16:11

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