Sanciones del Torneo Federal Regional Amateur y fallo
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR-BOLETIN OFICIAL N° 05/26 – 04/02/26
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
EXPEDIENTE N° 5601/26 - TORNEO FEDERAL REGIONAL AMATEUR 2025/26
CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES, 4 DE FEBRERO DE 2026
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
BONO MERLO, JUAN RAFAELA BEN HUR 2 PART. 200 A 11
CALDERON, EMILIANO CHIVILCOY COLON 2 PART. 200 A 11
GOMEZ, JOSE SGO. DEL ESTERO C. ARGENTINO 1 PART. 204
MIRANDA, JOSE (CT) SAN LUIS ESTUDIANTES 1 PART. 186 Y 260
PALAVECINO, PABLO CORDOBA GRAL. PAZ 1 PART. 205 D
TUCKER, ROBERTO (CT) OLAVARRIA RACING 2 PART. 186 Y 260
VEGA, JUAN CORDOBA GRAL. PAZ JUNIORS 2 PART. 200 A 11
BENITEZ, DENIS POSADAS GUARANI A. F. 1 PART. 208
LEZCANO, JULIO RIO GALLEGOS BOXING 1 PART. 208
MARTINEZ, JANO OLAVARRIA RACING 1 PART. 208
EXPEDIENTE N° 5602/26 - TORNEO FEDERAL REGIONAL AMATEUR 2025/26
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de Febrero de 2026.
VISTO:
El presente expediente iniciado en virtud del informe presentado por el Sr.
Fernando Jesús Rekers, árbitro del partido que se disputó el día 1° de Febrero del
presente año, entre el Club Deportivo Guaraní Antonio Franco, afiliado a la Liga
Posadeña de Fútbol versus el Club Atlético Defensores de Vilelas, afiliado a la Liga
Chaqueña de Fútbol, correspondiente al partido de ida, 5ta. ronda, Región Litoral
Norte del Torneo Federal Regional Amateur 2025/26, mediante el cual nos hace
saber que: “…Informó que el encuentro estuvo detenido en dos oportunidades la
primera fue a los 80 minutos del encuentro debido a un golpe con un hielo en la
zona de la cabeza del médico del equipo visitante. La segunda vez lo detuve a los
88 minutos debido a un golpe en el hombro con una botella también de la
parcialidad local teniendo las garantías del oficial a cargo para seguir el encuentro
y la buena predisposición de las personas que habían sido agredidas sin causar
lesiones aparentes. Informo que una vez terminado el encuentro nos dirigimos a
nuestros vestuarios el cual constatamos la sustracción de nuestros objetos
personales celulares, billeteras con documentación sin forjar ninguna de las
puertas que dan a la calle ni adentro de la cancha la cual la policía hace un
rastrillaje rápido y logra encontrar algunas de las pertenecías (CELULARES) y
dando a conocer que los que habían entrado fueron las mismas personas
encargada de la seguridad privada del club local con las llaves correspondientes.
Proceden a detener esas personas lo cual tuvimos que dirigirnos a la comisaría
más cercana a hacer la denuncia correspondiente no queriendo hacerse cargo
ninguno de los dirigentes del club local. Estando dentro del vestuario con los
efectivos policiales ingresó el presidente del club local el señor Gustavo Cardozo a
pedir que no informemos la situación ya que podían llegar a ser perjudicados por
tal motivo levantando su voz lo cual lo hicimos retirar por el personal policial…”
(sic); y,
CONSIDERANDO:
Que, el Tribunal de Disciplina, a efectos de preservarles las garantías del debido
proceso legal y pleno ejercicio del derecho constitucional de defensa, por
intermedio de la Liga Posadeña de Fútbol, se procedió a correr traslado del
informe al Club Guaraní A.F. y a su presidente Gustavo Cardozo, para que tomen
conocimiento de las actuaciones y, si lo consideraban pertinente, realizaran sus
descargos por escrito.
Que, se recibe descargo suscripto por el Sr. Gustavo Adolfo Cardozo, DNI nro.
16.695.592, invocando el carácter de presidente del Club Deportivo Guaraní
Antonio Franco, en el cual expresa: “...Los hechos realmente ocurridos distan
significativamente de lo denunciado e informado por el Sr. Rekers. Lo cierto es
que, una vez que el equipo arbitral tomó conocimiento de la desaparición
momentánea de artículos personales del equipo arbitral, fue el mismo Sr. Rekers
Fernando Jesús quien requirió mi presencia en el vestuario a los efectos de
informarme lo ocurrido. Tal es así, que me apersoné en el vestuario del equipo
arbitral acompañado por el Oficial de Policía de la Provincia de Misiones, Sr. Juan
Carlos Acosta (Jefe de Operativo del encuentro) y con el Tesorero del club para
atender a la cuestión que los árbitros pusieron de manifiesto. Al ingresar al
vestuario, pude notar que el árbitro principal del encuentro se encontraba en un
total estado de alteración emocional, donde se dirigió a mi persona de manera
agresiva, evidenciando mucho nerviosismo y verborragia, suponiendo que tal
cuadro emocional obedecía a la desaparición de sus objetos personales. En ese
momento, me dispuse a escuchar lo que el colegiado manifestó, y, a diferencia de
lo manifestado por el denunciante, en ningún momento solicité "que no se informe
nada de lo ocurrido por miedo a ser perjudicados"; sino que, simplemente,
peticioné al Sr. Rekers que se pudiera tranquilizar un poco, para bajar así la
intensidad emocional que reinaba en el vestuario (tanto del árbitro principal como
Viamonte 1366 5to Piso (C1053ACB) C.A.B.A.
de sus colaboradores), y recién allí abordar los hechos ocurridos, con auxilio de la
fuerza pública, con las diligencias propias que este tipo de irregularidades
demandan…”.
Cardozo continúa su descargo expresando “...advirtiendo que el estado emocional
del Sr. Rekers le impedía tener una conversación armónica y respetuosa, en
diálogo con uno de los jueces de línea, convenimos que lo mejor era que me retire
del vestuario por unos minutos hasta tanto el Sr. Rekers pudiera recobrar la calma,
tomando inmediata intervención de los hechos denunciados por él mismo y
coordinando la resolución del conflicto fuera del vestuario. Fue allí que me puse en
inmediato diálogo con los Oficiales de la Policía de la Provincia de Misiones, para
coordinar todo lo necesario para investigar en conjunto sobre los hechos ocurridos.
Lejos de pretender evadir la responsabilidad por los hechos denunciados -como
falsamente acusó el árbitro-, inmediatamente nos pusimos en contacto con las
personas que tenían a su cargo las llaves de las zonas de acceso restringido para
que dialoguen con los Oficiales de Policía a cargo del operativo. Tal fue la
predisposición de la Comisión Directiva del Club Guaraní que, en razón de ello,
dos personas que trabajan y colaboran con las actividades del club resultaron dos
demoradas por varias horas. En definitiva, durante el intercambio mantenido con el
árbitro principal del encuentro en ningún momento lo increpé, jamás le levanté la
voz, y en todo momento me dirigí con absoluto respeto y empatía por la situación
que se encontraban atravesando. Prueba de ello hace la copia del Informe policial
expedido y firmado por el Sr. Juan Carlos Acosta Policía de la Provincia de
Misiones- Jefe de Operativo que se adjunta como prueba documental integrante
del presente descargo…”.
Respecto a la sustracción de pertenencias personales de los árbitros, manifiesta
que “...se niega enfáticamente que el Club Guaraní Antonio Franco, sus dirigentes,
empleados o personal de seguridad hayan participado, facilitado o encubierto
hecho alguno de sustracción de pertenencias personales del cuerpo arbitral. El
club local cumplió en todo momento con las obligaciones reglamentarias de
seguridad, contratando a la Policía de la Provincia de Misiones, poniendo a
disposición los vestuarios habituales, sin que se haya constatado violencia,
forzamiento o irregularidad alguna imputable a esta institución. Sin perjuicio de
ello, es de destacarse también que en cercanías al vestuario de los árbitros puede
encontrarse cualquier persona autorizada a estar dentro del campo de juego, lo
que aumenta considerablemente el universo de personas presuntamente
responsables. En virtud de todo lo expuesto, el Juzgado de Instrucción N° 7 de
esta ciudad de Posadas abrió un expediente judicial a los efectos de investigar y
esclarecer rápidamente los hechos denunciados. Asimismo, la Comisión Directiva
del Club Guaraní Antonio Franco se puso a entera disposición de las autoridades
judiciales encargadas de la investigación para colaborar en todo cuanto resulte
necesario…”.
En cuanto a las interrupciones al juego por agresiones, el directivo aduce que
“...no existieron agresiones organizadas, intencionales ni generalizadas por parte
de la parcialidad local que pusieran en riesgo la integridad física de los
protagonistas ni que ameritaran sanción disciplinaria alguna al club local. En
relación al supuesto impacto de un objeto (hielo) al médico del equipo visitante, se
aclara que no se produjo lesión alguna, ni se requirió atención médica de
gravedad, circunstancia que fue verificada en el mismo momento, continuándose
el encuentro con normalidad. Respecto del segundo hecho denunciado,
consistente en un presunto golpe con una botella a un integrante del equipo
visitante, se destaca que no se constataron lesión alguna pudiendo el supuesto
agredido continuar jugando sin ningún inconveniente, no se produjo invasión de
campo, manteniéndose siempre el orden general del espectáculo deportivo. En
ambos casos, tal como surge del propio informe arbitral, el partido continuó con las
garantías necesarias, y pudo finalizarse, contando con la conformidad de la
cuaterna arbitral y del personal policial y la predisposición de las personas
involucradas, lo que demuestra la inexistencia de una situación de violencia
institucional o descontrol del público atribuible al club local; y que ambos hechos
solo tuvieron como finalidad consumir minutos de juego, ya que se agotaron más
de quince (15) minutos de inactividad. Adicionándose, posteriormente, escasos
cinco (05) minutos...”.
Se agregan a las actuaciones copia del informe policial expedido y firmado por el
Jefe de Operativo Sr. Juan Carlos Acosta, perteneciente a la Policía de la
Provincia de Misiones.
RESULTANDO:
Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes elaborados
por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y qué
sólo mediante el aporte de medios probatorios directos en contrario -lo que no ha
ocurrido en autos-, puede desacreditarse ese valor.
Que, esta valoración procede del principio de autoridad, sobre el que radica el
imperio que tiene la persona, que a la sazón es el responsable máximo de la
conducción del partido, pues de otra manera no sería posible juzgar en forma
sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.
Que, los hechos informados son de suma gravedad, de los cuales el Club
Deportivo Guaraní Antonio Franco no debe hacerse el distraído por el
comportamiento inadmisible de sus simpatizantes, quienes pusieron en peligro la
integridad física de miembros de la delegación visitante, por lo que se lo debe
castigar con extremo rigor legal.
Que, el club ha presentado su defensa apoyado en una estructura formal,
aduciendo que los proyectiles arrojados por su parcialidad, no tuvieron entidad
para provocar en las víctimas lesiones importantes, reconociendo respecto a la
sustracción de pertenencias del equipo arbitral, que dos personas que trabajan y
colaboran con las actividades de la institución, resultaron demoradas por la policía
por varias horas.
Que, en preciso delimitar el concepto de responsabilidad en el ámbito de la
disciplina deportiva, entendiendo como tal al sistema de normas que permite
imponer sanciones, por parte de órganos investidos de potestad disciplinaria, a los
sujetos subordinados al ordenamiento jurídico deportivo, con fundamento en la
relación de sujeción especial, como consecuencia de la comisión de infracciones y
mediante los procedimientos legalmente previstos en los reglamentos de
aplicación.
Que, a la luz de los hechos investigados, se puede apreciar la responsabilidad
objetiva del Club Deportivo Guaraní A.F., al transgredir los reglamentos vigentes
del Consejo Federal, por del comportamiento de sus allegados tanto en las
tribunas como en las dependencias internas del estadio.
Que, en función de los argumentos que fueron esgrimidos precedentemente,
corresponde sancionar al Club Deportivo Guaraní Antonio Franco, afiliado a la Liga
Posadeña de Fútbol, con multa de valor entradas generales trescientas -300- por
cada una de tres fechas, determinando además la clausura por tres -3- fechas de
su estadio, para que el mismo pueda actuar de local, por el comportamiento de sus
simpatizantes y allegados.
Que, en cuanto al presidente de la institución, el señor Cardozo ha dado una
versión totalmente opuesta a los hechos denunciados por el árbitro, pero sin
aportar prueba que sustente sus dichos, con lo que el informe elevado por este
debe mantenerse incólume.
Que, la conducta que se le imputa al señor Gustavo Adolfo Cardozo, presidente
del Club Deportivo Guaraní Antonio Franco, debe encuadrarse en las previsiones
del art. 248 del RTP y la pena, en consecuencia, debe ser de 1 (un) mes de
suspensión, la que se deja en suspenso por la falta de antecedentes disciplinarios
del encartado (Arts. 32, 33, 63 y 248 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
1°) Sancionar al Club Deportivo Guaraní Antonio Franco, afiliado a la Liga
Posadeña de Fútbol, con multa de valor entradas generales trescientas -300- por
cada una de tres fechas, por el comportamiento de sus simpatizantes (Arts. 32, 33,
y 80 inc. c del RTP).
2º) Determinar la clausura por tres -3- fechas del estadio del Club Deportivo
Guaraní Antonio Franco, para que el mismo pueda actuar de local (Arts. 32, 33,
140 y 287 inc. 1 del RTP).
3°) Sancionar al señor Gustavo Adolfo Cardozo, presidente del Club Deportivo
Guaraní Antonio Franco, con una pena de un mes de suspensión, la que se deja
en suspenso (Arts. 32, 33, 63 y 248 del R.T.P.).
4º) Líbrese oficio a la Liga Posadeña de Fútbol, para que tome debida nota de la
presente resolución y su control (Arts. 32 y 33 del RTP).
5°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
Miércoles 04 de febrero de 2026, 14:16




