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Tribunal de Disciplina

LAS SANCIONES DE LA FECHA

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 39/14– 08/05/2014


EXPEDIENTE Nº 2496/14 – TORNEO ARGENTINO “A” 2013/14
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART

SADAUSKAS, DAVID SAN NICOLÁS *DEF. BELGRANO (V.R.) 1 208
VALLEJO, MARIO ALBERTO SAN LUIS *ESTUDIANTES S.LUIS 1 208
AYBAR, GASPAR MAXIMILIANO SALTA *JUV. ANTONIANA 1 207
ZURITA, CRISTIAN RODRIGO SALTA *CRAL. NORTE 1 207
GIMENEZ, FABIO MATIAS SALTA *CRAL. NORTE 1 207
SANCHEZ, ALAN SALTA *JUV. ANTONIANA 1 207
ZARATE, LEANDRO SEBASTIAN SALTA *GIMNASIA Y TIRO 1 186
ACIAR, MARCOS SEBASTIAN TRELEW *SDG.BROWN 1 204
ZARATE, MILTON H. ROSARIO *TIRO FEDERAL 2 204 48 A 1
WEISSER, BRUNO LEONARDO CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 2 204 48 A 1
BERRA, MANUEL CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 1 204
GOMEZ ANDRADA, YEIMAR ROSARIO *TIRO FEDERAL 1 204
DEL FIERRO, SEBASTIAN -PF- ROSARIO *TIRO FEDERAL 2 287 5 260 48 A 1
ALECHA, GERMAN FEDERICO CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 1 204
VERA OVIEDO, HUGO SANTIAGO DEL ESTERO *CTRAL. CORDOBA 1 207
VELAZQUEZ, DIEGO OSVALDO SANTIAGO DEL ESTERO *CTRAL. CORDOBA 1 207

NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art.260, segundo párrafo del RTP).
Buenos Aires, 08/05/2014


EXPEDIENTE Nº 2499/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14

APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
DIAZ, EMANUEL SAN RAFAEL **HURACAN S.RAFAEL 1 208
ROMERO, SERGIO OMAR TUCUMÁN **CONCEPCION F. C. 1 208
REYES, ARIEL CARLOS CASARES **AGROPECUARIO 1 208
CALDIERO, JULIO C. CARLOS CASARES **AGROPECUARIO 1 208
FERNANDEZ, SERGIO GASTON SAN JUAN **INDEPTE. V OBRERA 1 208
ALVAREZ, JORGE ENRIQUE GOYA **HURACAN GOYA 1 208
LOBATO, ALBERTO VIEDMA **SOL DE MAYO 1 208
PALANDRI, JUAN MANUEL RÍO CUARTO **ALIANZA C.MOLDES 2 208 48 A 1
NAVARRO, BRIAN DAMIAN FORMOSA **INDEPTE FORMOSA 1 208
TOLEDO, RUBEN EDUARDO TUCUMÁN **AMALIA 1 208
MEZA, ROBERTO MENDOZA **E. COMERCIO MZA 1 208
GUTIERREZ, MANUEL NEUQUEN **ALIANZA C-CO 1 208
DOMINI, LEANDRO TRELEW **DEP. MADRYN 1 208
GODOY, LUCAS G. SAN JUAN **SP. DEL BONO 1 208
MORTES, CRISTIAN D. MENDOZA **PALMIRA 1 208
NIEVA, MARIO ESTEBAN TUCUMÁN **AT. CONCEPCION 2 208 48 A 1
MOLINA, JOAQUIN ALEJANDRO RAFAELA **UNION S. 1 208
SANTA CRUZ, CLAUDIO GUSTAVO CORRIENTES **TEXTIL MANDIYU 1 208
LARENAS, LEONARDO OMAR NEUQUEN **INDEPENDIENTE N. 1 208
DEVIA, EMANUEL HORACIO RÍO CUARTO **ALIANZA C.MOLDES 2 208 48 A 1
CARRIZO, HUGO O. TUCUMÁN **LASTENIA 1 186
TRAFICANDO, LEONARDO GABRIEL SAN RAMON - NUEVA ORAN **DEP. TABACAL Susp.Prov. 22
FALCONE, ROBERTO DAMIAN MENDOZA **GUTIERREZ S. C. 1 207
GIAMMALVA, MATIAS BELL VILLE **SARMIENTO LEONES 1 207
REBECO, MARIO RICARDO SAN RAFAEL **HURACAN S.RAFAEL 1 207
GUDIÑO, GABRIEL SAN FRANCISCO **TIRO FEDERAL (M) 1 207
FERRERO, WALTER URIEL CÓRDOBA **LAS PALMAS 1 207
VERON, ALEJANDRO R. GOYA **HURACAN GOYA 1 204
ZARACHO, EDGARDO G. GOYA **HURACAN GOYA 1 207
CRUZ, FRANCISCO J. SAN JORGE **SAN JORGE 1 207
IGLESIAS, WALTER -AUX- SAN JORGE **SAN JORGE 2 186 260
CORTES, SERGIO SEBASTIAN CORRIENTES **TEXTIL MANDIYU 1 207
BEJARANO, RENE M. CORRIENTES **TEXTIL MANDIYU 1 207
BADARO, JOEL FACUNDO CORRIENTES **TEXTIL MANDIYU 1 204
VALLEJO, OSCAR E. PARANA **AT. PARANA 1 204
ZALVANIA, GERMAN SALTO **SPORTS SALTO 1 204
PORTILLO, SERGIO V. LUJÁN **CAMIONEROS LUJAN 1 204
CABALLERO, MATIAS GERMAN AYACUCHO **SARMIENTO AYACUCHO 1 207
ARTAZA, JOAN MANUEL NEUQUEN **INDEPENDIENTE N. 2 204 48 A 1
SUSVIELLES, JOAQUIN BAHÍA BLANCA **VILLA MITRE 1 204

NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
VISTAS:  
PARTIDO Nº 03: CLUB AT. CONCEPCIÓN (Tucumán);
PARTIDO Nº 05: LEONARDO G. TRAFICANDO - CLUB DEP. TABACAL (San Ramón de la Nueva Orán).
Buenos Aires, 08/05/2014


EXPEDIENTE Nº 2498/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14

BUENOS AIRES, 8 DE MAYO DE 2014.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
CAPORALETTI, ALBERTO (DT) QUIMILI BOCA 1 PART. 186 Y 260
FLORES, MARTIN SAN JUAN COLON JRS. 4 PART. 185
MUÑOZ, LUIS CAUCETE PEÑAFLOR 1 PART. 204
VILLALVA, RENE QUIMILI BOCA 1 PART. 207
YOCCA, JOSE (DT) SGO. DEL ESTERO GUEMES 1 PART. 186 Y 260


EXPEDIENTE Nº 2480/14 – TORNEO ARGENTINO “A” 2013/14
Buenos Aires, 8 de mayo de 2014.
Autos y Vistos:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del informe presentado por el árbitro del partido que disputaron los clubes San Jorge de Tucumán y Chaco For Ever de Chaco, por el Torneo Argentino “A”, el día 19 de abril pasado.
El informante hizo saber que cuando procedían a retirarse del estadio, un grupo de simpatizantes del Club San Jorge comenzó a insultarlos y amenazarlos diciendo que “eran unos ladrones, hijos de puta y que ya iba a volver a Tucumán”. Y en ese momento observan al señor Juan Rodríguez, miembro del Cuerpo Técnico de 
San Jorge quien insultaba y amenazaba a los árbitros asistentes.
Que una vez que lograron ingresar al vehículo que los iba a trasladar, los simpatizantes rodearon el auto y continuaron insultando y, además, golpeaban el auto con patadas y trompadas.-
El árbitro destaca la inoperancia policial, ya que los integrantes de la fuerza de seguridad observaron todo lo que sucedía pero no tomaron intervención.
El Tribunal confirió traslado de la denuncia Club San Jorge y al señor Rodríguez, para que pudieran ejercer su derecho de defensa (arts. 7 y 8 del R.T.P.).
El Club en su responde, explica al Tribunal que el propio árbitro señaló la inoperancia policial y que la institución tomó todos los recaudos por la seguridad, pero si luego existió una falla en el operativo no sería lógico que se los sancione.-
Argumenta, entonces, que se está en presencia de un hecho aislado que lamentan sinceramente y que, a lo largo del torneo, nunca ocurrió algo similar.
Agrega como prueba una nota firmada por el oficial de policía Espeche, quien hace saber que el espectáculo deportivo terminó sin novedad tanto en el interior de la cancha como en el exterior; y que, a su vez, no existió ninguna denuncia policial.
El señor Rodríguez al presentar su defensa expresa que al constituir las manifestaciones de los árbitros semiplena prueba de los hechos denunciados, le quedan muy pocas probabilidades para defenderse habida cuenta que no tiene los medios ni las pruebas suficientes para demostrar lo contrario.
Reconoce que la discusión con el árbitro existió, pero sólo reconoce que se le acercó al finalizar el partido a reclamarle por goles legítimos que había convertido su club y que habían sido
insólitamente anulados.
Que nunca lo amenazó ni insultó, aunque admite que sólo perdió la calma por fallos que perjudicaban a su institución.
Este Tribunal tiene dicho que los informes elaborados por los árbitros constituyen, al ser valorados como evidencia, semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor.
Esa valoración del informe es emergente del principio de autoridad y que radica, incuestionablemente, en el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad máxima del partido.
Y no puede juzgarse en forma rápida, segura y acorde a los principios del deporte un sumario deportivo, sin partir de ese principio, pues la autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error.
Los incidentes y agresiones que la parcialidad del Club San Jorge consumó contra la terna arbitral al interceptarlos a la salida del estadio y luego dentro del vehículo, están comprendidos en los casos previstos en el art. 80 del R.T.P. que prevé sanciones a quienes promuevan desórdenes, agredan e insulten a los árbitros.
Los autores de los hechos fueron claramente individualizados por el juez del encuentro como simpatizantes o público partidario del Club San Jorge, y el hecho se cometió fuera del estadio y como consecuencia inequívoca del cotejo.
Por lo dicho corresponde aplicar al Club San Jorge, la pena de multa de valor entradas 50 por tres fechas (art. 80 del R.T.P.).-
El Auxiliar Juan José Rodríguez ha incurrido en la infracción al artículo 185, puesto que discutió en tono violento con el árbitro y por ese hecho será sancionado con 5 cinco partidos de
suspensión.

Por ello el Tribunal

RESUELVE:
1°) Sancionar al Club Social y Deportivo San Jorge Juniors (de la provincia de Tucumán), a la pena de multa de valor entradas 50 (cincuenta) por 3 (tres) fechas (art. 80 del R.T.P.).-
2°) Sancionar al Auxiliar Juan José Rodríguez, del Club Social y Deportivo San Jorge Juniors (de la provincia de Tucumán), con 5 cinco partidos de suspensión (art. 185 del R.T.P.).-
3°) Publíquese, notifíquese y notifíquese.

 

EXPEDIENTE Nº 2487/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014
El Linqueño incidentes.
///nos Aires, 8 de mayo de 2013.-

Vistos y Considerando:

Para resolver la presente causa llegada a conocimiento del Tribunal en virtud del informe que presentó el árbitro del partido disputado el 27 de abril pasado, por el Torneo del Interior, entre los equipos de de El Linqueño y Compañía General.
Atento lo expresado por el arbitro y habiéndose cumplido el tiempo de juego, más tres minutos adicionados, lo ajustado al espíritu deportivo y el sentido común la lógica es dar por concluido el encuentro, con el resultado registrado en el campo de juego.
Por ello el Tribunal

RESUELVE:
1°) Dar por concluido el partido que disputaban los equipos de los clubes El Linqueño y Compañía General, con el resultado registrado en el campo de juego (arts. 32 y 33 del R.T.P.).-
2°) Publíquese y archívese.



EXPEDIENTE Nº 2488/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014

Club Atlético y Biblioteca Campaña, partido Suspendido.-


Buenos Aires, 8 de mayo de 2014.

Vistos y Considerando:

Para resolver la presente causa llegada a conocimiento del Tribunal en virtud del informe presentado por el árbitro del partido que por el Torneo del Interior 2014, disputaron los equipos del Club Atlético y   Biblioteca Campaña y Club del Colegio La Salle Jobson el día 26 de abril del presente.-
1°) Por una cuestión que hace a la tramitación de las causas y economía procesal, se circunscribirá la presente a la denuncia de incidentes que motivaron la suspensión del partido; y, por separado, se resolverá la situación de los jugadores Bosco, Muzzio, Sarcuti y Teloni.-
Del igual y para no afectar el derecho de defensa, se tratará por expediente separado la situación del señor Amilcar Oberto (Dirigente del Club Atlético y Biblioteca Campaña), denunciado por el árbitro.
2°) Queda entonces por resolver, lo relativo a la suspensión del partido denunciado por el árbitro.
En ese sentido el señor juez denunció ante el Tribunal que, mediante la presentación del informe que establece el artículo 2 del R.T.P., a los 86 minutos el asistente Soria le hace saber al árbitro que en la tribuna visitante habían roto, sus ocupantes, el alambrado perimetral.
Y es, en ese momento, que el árbitro puedo advertir que el jugador Díaz (de Atlético Campaña), que se preparaba para ejecutar un tiro de esquina, estaba en el piso con una aparente lesión en la cabeza; lesión producida, supuestamente, por piedras que arrojaban la parcialidad local.
A su vez, informa que la terna arbitral no pudo constatar el acontecimiento narrado y que generó conflictos entre jugadores de ambos equipos.
Deportistas suplentes y cuerpo técnico del club visitante se acercaron al jugador caído y, en esos momentos, la policía se encontró desbordada por la parcialidad visitante que había roto el alambrado y se encontraban en el campo de juego peleándose con ella.-
Luego de esto el jefe del operativo, Comisario Inspector Aldo Córdoba, le comunicó al árbitro que no estaban dadas las condiciones de seguridad para seguir con el desarrollo del
encuentro.
Así tenemos que en la disputa del cotejo, además de los expulsados y los dirigentes informados existen hechos de desórdenes, tumultos e invasiones al campo de juego que,
lógicamente, desbordó el accionar de la policía y motivó la suspensión del partido.
Este es el objeto procesal en tratamiento y, sobre esa base, el Tribunal emitirá su fallo sobre la continuidad del encuentro, cuando se habían insumido 86 minutos de los 90 reglamentarios.
Sobre ese hecho se ha dado traslado al Club Campaña, para que ejerciera su defensa.
Causa indudable malestar al Tribunal el hecho de advertir como en este Torneo del Interior se pretenden utilizar artilugios, como simulación de lesiones, agresiones e ingresos de dirigentes y  simpatizantes a batallar con la autoridad, buscando inclinar las resoluciones de los jueces del partido tendiente a lograr una ventaja para su equipo.
Ese malestar que llega al grado de vergüenza por sentirse limitado e impotente ante estos hechos, no debe distraer al Tribunal de centrar la atención en la cuestión que se acreditó en la causa.
Es jurisprudencia del Tribunal que los informes que elaboran los árbitros constituyen, al ser valorados como evidencia, semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse.
Esa apreciación del informe es emergente del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad máxima del partido.
Y no puede juzgarse en forma rápida, segura y acorde a los principios del deporte un sumario deportivo, sin partir de ese principio, pues la autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error.
Si el jugador Díaz simuló la lesión para obtener ventajas, no podrá acreditarse. Y sí, en cambio, se ha demostrado los incidentes que promovieron los simpatizantes del Club visitante, cuando ingresaron al campo de juego a confrontar con la policía.-
Esta invasión al campo de juego y la rotura previa al cerco perimetral tienen, inequívocamente como génesis, el afán -ahora habitual pero no por ello antirreglamentario- de imponer al árbitro y por la fuerza, lo que los simpatizantes quieren a favor de sus equipos.
Este Tribunal debe advertir desde estos estrados que este Torneo viene sufriendo una ofensiva de violencia y falta de respeto a la autoridad, que genera una verdadera incertidumbre sobre lo que vendrá para futuras realizaciones.
Así como fueron puestos los hechos para resolver, se tiene acreditado por reglamento que durante el partido que disputaban La Salle Jobson y Atlético Campaña, fueron los simpatizantes de este último quienes primero rompieron el cerco perimetral y, luego, invadieron el campo de juego para enfrentarse con la policía.
Tales hechos se encuentran tipificados como actos antirreglamentarios en el art. 80 del R.T.P., que prevé sanciones de multa de valor entradas 50 a 500 y de 2 a 6 fechas a los clubes,
cuyos parciales o público partidario produzcan desórdenes, agresiones o invadan el campo de juego.-
Es así que el Tribunal sancionará al Club Atlético y Biblioteca Campaña, con una multa por valor de 200 entradas, por 4 fechas (art. 80 del R.T.P.).-
En lo que hace a la prosecución del partido, el Tribunal entiende que ello no debe disponerse su continuación pues el club visitante es sancionado por los incidentes.
Efectivamente, si éste es el responsable de los hechos que generaron la suspensión del partido, debe dársele por perdido (art.  80, cuarto apartado del R.T.P.) y también la pérdida de la llave que disputaban (art. 75.2 - d del Reglamento del Torneo del Interior).
No se aplicará lo normado en el artículo 152 del R.T.P. por ser improcedente para este caso en particular, en el que se da por perdida la llave y la clasificación (arts. 32 y 33 del R.T.P.).

Por ello el Tribunal

RESUELVE:
1°) Sancionar al Club Atlético y Biblioteca Campaña, con multa de valor entradas 200 (doscientas), por 4 (cuatro) fechas.
2°) Dar por perdido el partido y la llave clasificatoria al Club Atlético y Biblioteca Campaña (art. 80, cuarto apartado del R.T.P. y 75.2-d, del Reglamento del Torneo del Interior.).-
3°) Publíquese, notifíquese y archívese.



EXPEDIENTE Nº 2489/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014
Club Mercedes s/ Suspensión de partidos por incidentes.


Buenos Aires, 8 de mayo de 2014.

Vistos y Considerando:

Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del informe elaborado, de conformidad con lo normado en el artículo 2 del R.T.P., por el árbitro del partido que por el Torneo del Interior 2014, jugaron los equipos de Club Sportivo Baradero y el Club Mercedes, ambos de la provincia de Buenos Aires.
En ese sentido el árbitro informó que a los 60 minutos expulsó al jugador Fiorelli (nº 5), del Club Mercedes, por doble amonestación.
Agrega que a los 80 minutos debió suspender el encuentro, pues el jefe del operativo policial no le brindaba las garantías de seguridad para continuarlo.
Ello obedecía a que la parcialidad del Club Mercedes había roto el alambrado perimetral y que, además, de estar cerca para invadir el campo de juego, dicha parcialidad estaba arrojando al campo todo tipo de proyectiles.
A su vez, hizo saber a este Cuerpo que una vez suspendido el partido debió expulsar a los jugadores Stopiello y Lozano.
El Tribunal dio traslado del informe presentado por el árbitro al Club Mercedes, para que efectuara su descargo de los incidentes denunciados.  
Como cuestión previa debe anticiparse que las conductas desplegadas por los jugadores Florelli, Stopiello y Lozano fueron resueltas por el Tribunal en expediente separado y por razones de economía procesal.-
Así las cosas, queda por analizar solamente la conducta que se endilga a la parcialidad del club visitante y la responsabilidad reglamentaria del club, por el accionar de sus partidarios.
Asimismo se deberá resolver la continuidad del partido que fue interrumpido.
Entiende el cuerpo que dado el escaso tiempo restante por jugar y el resultado que se registraba en el campo de juego es conveniente, para evitar costos y gastos operativos, dar por
concluido el cotejo con el resultado que al momento de suspenderse había obtenido a su favor el Club Sportivo Baradero, lo que así se resolverá (arts. 32, 33 y 152 del R.T.P.).-
Los incidentes que motivaron la suspensión del partido encuentran encuadre típico en la norma del art. 80 del R.T.P. que sanciona con pena de multa de valor entradas 50 a 500 y de 2 a 6 fechas a los socios, simpatizantes o público partidario, que produzcan desórdenes o arrojen cualquier clase de proyectiles al campo de juego.
Como consecuencia necesaria de esos hechos denunciados el partido debió ser interrumpido, y queda demostrado que ese fue el propósito de los simpatizantes del Club Mercedes, sin que se pueda evidenciar la razón de su accionar.
El motivo que dio lugar a que los hinchas del Club Mercedes actuaran como lo hicieron es ajeno a la sanción pues lo que la reglamentación persigue, y sanciona, son las acciones que
provoquen la suspensión del encuentro promovidas por personas que se encuentren ubicadas en los lugares asignados y que estén fehacientemente individualizados como partidarios de uno de los clubes.
El Club Mercedes no aportó prueba que permita al Tribunal hacer otra valoración de los hechos que no sea la aportada en el informe del árbitro y en el cual se denuncia la infracción.-
En este sentido es jurisprudencia del Tribunal, que los informes que elaboran los árbitros constituyen, al ser valorados como evidencia, semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor.
Esa apreciación del informe es emergente del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad máxima del partido.
Y no puede juzgarse en forma rápida, segura y acorde a los principios del deporte un sumario deportivo, sin partir de ese principio, pues la autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error.  
El Tribunal entiende que la causa se encuentra en condiciones de ser resuelta con las constancias que han sido agregadas y, en este sentido, que debe sancionarse al Club Mercedes con la pena de multa de valor entradas 100 entradas, por tres fechas (art. 80 del R.T.P.).-

Por ello el Tribunal

RESUELVE:

1°) Dar por terminado el partido que disputaban los Clubes Sportivo Baradero y el Club Mercedes con el resultado de Sportivo Baradero 2 - Club Mercedes 0. (arts. 32, 33 y 152 del R.T.P.).-
2°) Sancionar al Club Mercedes con pena de multa de valor entradas 100 (cien) por 3, (tres) fechas (art. 80 del R.T.P.).
3°) Publíquese, notifíquese y archívese
.

EXPEDIENTE Nº 2502/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14

Buenos Aires, 8 de mayo de 2014.-

Vistos y Considerando:

1°) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del informe presentado por el árbitro del partido que disputaron los equipos de Centro Empleados de Comercio y Atlético Palmira, por el Torneo Argentino “B”, que se disputó el día 27 de abril pasado.
El juez del partido, en cumplimiento de lo normado por el artículo 2 del R.T.P., hizo saber al Tribunal que finalizado el encuentro ingresaron al campo de juego jugadores suplentes, miembros de cuerpo técnico y más los titulares, quienes terminaron todos dirigiéndose donde estaba él, a quien empujaron, insultaron y amenazaron.
Que en ese tumulto pudieron observar: (1) al DT. Mario Martínez, quien lo empujó en varias oportunidades; (2) al jugador n° 14 Castellanos Emmanuel que tironeaba la camiseta del árbitro y pegándole un golpe en el estómago; (3) el jugador Rini Marcelo, que lo agredió e insultó.
A su vez, informa que recibieron insultos de otras personas y que todo el episodio duró unos cinco minutos. Que luego ingresó al campo el señor Baños (4) del cuerpo técnico, quien estaba suspendido y manifestó que todo el desorden era producto de su actuación como arbitro.
Que junto con Baños ingresó a la cancha el señor (5) Gianformagia, que también lo amenazó.
Que cuando ingresaron al vestuario, éste se encontraba con numerosas personas y, entre ellos, al presidente del Club local, señor (6) Pereyra, quien lo amenazó diciendo “no vas a dirigir más”.
El Tribunal suspendió provisionalmente a los informados y los notificó de la denuncia entablada contra ellos, corriéndoles vista del informe arbitral.
2°) Se presentó el señor Darío Gianformagio en fs. 16, quien expuso que la actuación del árbitro fue pésima; también que es verdad que protestó airadamente, pero que no insultó y que el árbitro realizó ese informe para confundir y atenuar su responsabilidad.
El señor Mario Martínez (fs 17), en similares términos alega que el árbitro tuvo una mala actuación y por ello protestaron; niega rotundamente haber empujado al árbitro aunque reconoce, en cambio, haber reclamado airadamente cuando el árbitro no cobró un penal a favor de su equipo.
Marcelo Rini (fs 18), señala igualmente que el árbitro dirigió de pésima manera el encuentro y niega rotundamente haberlo golpeado, pero sí reconoce que protestó en forma airada el penal que no le cobró a su club.
Alfredo Castellanos (fs 19) en similar contexto que el resto de los imputados, destaca que el árbitro tuvo una pésima actuación y por ello creen que no pudieron avanzar a una próxima fase del torneo.
Niega terminantemente haber agredido al árbitro y sí reconoce haber protestado airadamente por el penal no cobrado, señalando que el árbitro siempre estuvo protegido por el cuerpo policial.-
Los imputados agregaron como prueba dos CD, con filmaciones de las secuencias del partido. En uno fragmentado el momento de los incidentes y, en el otro, la filmación de todo el partido y de los incidentes denunciados.
El Tribunal pudo observar los dos documentos fílmicos, agregados por los imputados.
3) El Tribunal tiene dicho que los informes elaborados por los árbitros gozan en principio del beneficio de ser valorados como semiplena prueba de los hechos que en ellos se consigna.
Las pruebas aportadas, como en este caso, permiten al Tribunal valorar los hechos con una perspectiva más ajustada a la verdad de lo ocurrido.-
En este sentido, los descargos y las pruebas fílmicas aportadas por los imputados hacen que la imputación de agresiones físicas, sea desplazada a la norma que sanciona las protestas descomedidas.
Los hechos que denunció el árbitro sobre las protestas y el reconocimiento de los imputados de haberlas proferido, ubican típicamente el hecho en lo normado por el artículo 185 del R.T.P. y que establece: “Suspensión de cuatro a quince partidos al jugador que provoque de palabra o actitud al árbitro, discuta en tono violento, ofenda o insulte, se mofe o burle de palabra, gesto, actitud o ademán inequívoco, hacerle ademanes obscenos o injuriosos, manosearlo o tironearlo de la ropa o inferirle cualquier otro agravio”.
Es por ello que por aplicación de lo normado en el art. 3 del R.T.P. al momento de establecer la pena, debe estarse en lo más favorable a los imputados y, en ese sentido, ha de aplicarse a los imputados cinco partidos de suspensión.-
Al señor Pereyra se le imputará el accionar previsto en el artículo art. 248 del R.T.P. que establece. “ Suspensión de siete días a cinco años, al dirigente o a toda persona que desempeñe cualquier cargo o función en el club al cual pertenece, que agreda, intente agredir, injurie, ofenda, insulte, amenace o cometa cualquier otro acto inmoral o reprobable dentro de las dependencias internas del estadio, dentro o fuera del estadio o del campo de juego, desde atrás del alambrado que circunda el campo de juego o desde las plateas o tribunas, al árbitro, árbitros asistentes, asistente deportivo, jugador o personal técnico” y se le aplicará siete días de suspensión que se dejarán en suspenso (arts. 63 y 248 del R.T.P.).

Por ello el Tribunal

RESUELVE:

1°) Sancionar a los señores Giamformaggio, Darío; Castellanos, Alfredo; Rini, Marcelo; Martínez, Mario; Baños, José Luís, todos pertenecientes al Club de Empleados de
Comercio (Mendoza), con cuatro fechas de suspensión a cada uno (arts. 3, 33, 32, 186, 260 del R.T.P.).

2°) Sancionar al señor Guillermo Pereyra con siete días de suspensión que se dejarán en suspenso (arts. 3, 63 y 248 del R.T.P.).

3°) Publíquese, notifíquese y archívese.



EXPEDIENTE Nº 2503/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14


Buenos Aires, 8 de mayo de 2014.-

VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 03/05/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Atlético Concepción (Tucumán) y su similar de Sarmiento (Sgo.
del Estero), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del
Club Atlético Concepción la suma de $ 6.672,00; y,

CONSIDERANDO
Que, el art. 34° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;

Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;

Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:

R E S U E L V E

1°) - INTIMAR al Club Atlético Concepción (Tucumán ), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
09/05/2014 (Art. 34° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
6.672,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
03/05/2014 con Sarmiento.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Atlético Concepción, quedará AUTOMÁTICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo
establecido en el art. 118° del Reglamento de Trans gresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.



EXPEDIENTE Nº 2507/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14

Buenos Aires, 8 de mayo de 2014.-

VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 03/05/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Independiente (San Juan) y su similar de Las Palmas
(Córdoba), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del
Club Independiente la suma de $ 6.179,50; y,

CONSIDERANDO
Que, el art. 34° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;

Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;

Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;

Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:

R E S U E L V E  

1°) - INTIMAR al Club Independiente (San Juan), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
09/05/2014 (Art. 34° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
6.179,50 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
03/05/2014 con Las Palmas.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Independiente, quedará AUTOMÁTICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo
establecido en el art. 118° del Reglamento de Trans gresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.



EXPEDIENTE Nº 2508/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14

Buenos Aires, 8 de mayo de 2014.-

VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 03/05/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Huracán (San Rafael) y su similar de Racing (Córdoba),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Huracán
la suma de $ 7.380,00; y,

CONSIDERANDO
Que, el art. 34° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;

Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;

Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;

Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:

R E S U E L V E

1°) - INTIMAR al Club Huracán (San Rafael), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
09/05/2014 (Art. 34° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
7.380,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
03/05/2014 con Racing.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Huracán, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118°
del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento  14
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.



EXPEDIENTE Nº 2509/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14

Club Atlético Regina no presentación.-

Buenos Aires, 8 de mayo de 2014.-

Vistos y Considerando:

1°) El Club Atlético Regina de Cipolletti, presentó al Consejo Federal una nota
donde pone en conocimiento del organismo que tomó la decisión de no
efectuar el viaje para la disputa del partido del día 4 de mayo por el Torneo
Argentino “B” con Boca de Río Gallegos.-
Argumentan que existen motivos económicos que impiden realizar el viaje de
tal magnitud, con un recorrido de 3800km. El que le llevaría cuatro días entre
ida y vuelta.
El Consejo Federal comunicó a la Liga de Fútbol Sur, que el Club Atlético
Regina no se presentaría a jugar con el Club Boca.
El Art. 73 del Reglamento del Torneo Argentino “B” 2013/2014 contempla
como infracción la no presentación del equipo y determina que: “La NO
PRESENTACIÓN de equipo a cualesquier partido dará lugar a:
a) La aplicación de las prescripciones contenidas en el art. 109° del
Reglamento de Transgresiones y Penas.
b) El reintegro de gastos por parte del Club infractor a su ocasional rival,
según se indica:
b.1 - Cuando el infractor no se presente a partido en el cual debía actuar
como local deberá reintegrar a su ocasional rival los gastos que demandó su
traslado, alojamiento y comidas sobre no más de veinte personas. Estos
gastos deberán demostrarse con la presentación de los correspondientes
comprobantes.
c.3 – Cuando el infractor no se presente a la disputa de los DOS (2) últimos
encuentros del torneo, sea en condición de LOCAL o VISITANTE, se lo
considerará inmerso en la figura de “DESERCION DEL CERTAMEN”; dando
lugar a la aplicación de los puntos a); b); y, c) del punto precedente”.
El Club Atlético Regina en su presentación claramente expresó que optó por
no presentarse pues principalmente razones económicas le impedían
trasladarse.
Aquellos clubes que han ganado su derecho a participar deportivamente en el
torneo, o que la participación les hubiera llegado por invitación deben,
responsablemente, evaluar todas las circunstancias deportivas, económicas y
de distancias que durante el desarrollo del certamen se les exige cumplir.
Las motivaciones que expone el Club Atlético Regina, no escapan a las
lógicas probabilidades que afrontan todos los equipos que juegan el
campeonato y que deben preverse, pues no se admitirá que alguno de esos
inconvenientes se presenten como imprevistos y ajenos al club o al normal
desarrollo del campeonato.
La libre y caprichosa elección de no presentarse a jugar un partido
distorsiona el desarrollo de campeonato y deportivamente afecta al resto de
los equipos pues la cantidad de goles a favor y en contra que el encuentro
depare, en algún momento, pueden tornarse determinantes.  15
Véase que los partidos no jugados por esta causa deben resolverse con un
resultado de un gol a favor del rival (art. 152 del R.T.P.) y ese resultado en
algún caso puede perjudicar al adversario.-
Asimismo, estas actitudes otorgan ventajas a aquellos equipos que debiendo
jugar con estos clubes, y no lo hacen, tienen más tiempo de descanso y
recuperación de jugadores que aún mínimamente incide en el ámbito de lo
deportivo.
El único atenuante de esta presentación del Club Atlético Regina, que el
Tribunal entiende es no imponer los gastos del traslado del rival y operativo
de seguridad.
Para individualizar la sanción que se debe imponer, el Tribunal ha de
remitirse a lo normado por el artículo 109 del R.T.P. pues es allí donde envía
el artículo 73 del reglamento del Torneo Argentino “B”.
El Art. 109 del R.T.P. señala que corresponderá la pérdida del partido
deduciéndosele los puntos correspondientes a dicho partido más otros tres
que se le restarán de la tabla de posiciones del respectivo campeonato oficial
al finalizar el mismo y multa de conformidad con lo prescripto en este artículo,
al club cuyo equipo no se presente a las órdenes del árbitro dentro del plazo
perentorio de quince minutos contados desde la hora oficialmente fijada para
la iniciación del partido.
La multa será graduada según la categoría del club y la división del equipo
inasistente, en los siguientes montos:
a) v.e. 575 a equipo de división superior de club de categoría superior de la
Liga.
Es así que el Club Atlético Regina, será sancionado con la pérdida del partido
que no se presentó a jugar, registrando el resultado según establece el
artículo 152 del R.T.P. más la deducción de tres puntos a la finalización del
torneo y la sanción de multa de valor entradas 575. (arts. 73 del Reglamento
del Torneo y 332, 33 y 109 del R.T.P.)
Por ello el Tribunal

RESUELVE:

1°) Disponer la pérdida del partido que debían disp utar el 4 de mayo de
2014, el Club Atlético Regina y Boca de Río Gallegos, al Club Atlético
Regina por su no presentación. (arts. 32, 33 y 109.).

2°) Registrar el siguiente resultado: Club Atlético Regina de Cipolletti 0-
Boca de Río Gallegos 1 (art. 152 del R.T.P.).-

3°) Ordenar que se le deduzcan al Club Atlético Reg ina TRES PUNTOS a
la finalización del Torneo (art. 109 del R.T.P.).

4°) Sancionar al Club Atlético Regina con multa valor entradas 575 (art.
109 del R.T.P.).-

5°) Publíquese, archívese.-






MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio
Carbone; Dr. Miguel Rossi; Dr. Roberto Torti; Sr. Juan Guerra; Dr.
Edgardo Moroni y Dr. Hugo Molina.- 

Jueves 08 de mayo de 2014, 21:21

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jose luis · Jueves 08 de mayo de 2014, 22:04 · Citar
los incidente del linqueño que paso. en el 2013 fueron ?