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Tribunal de Disciplina

Las sanciones

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 11/20 – 18/03/2020

 

EXPEDIENTE Nº 4450/20 – TORNEO FEDERAL “A” 2019/20
APELLIDO Y NOMBRE LIGA CLUB SANCIÓN ARTÍCULO

  • Valles, Gabriel G. Mendoza Huracán LH 1 Part. 208
  • Sosa, Hernán I. B. Blanca Sansinena 1 Part. 208
  • Fredes, Leobardo M. M. Plata C. Deportivo 1 Part. 208
  • Motta, Pablo A. Posadas C. del Norte 1 Part. 208
  • Dolci, Pablo F. Mendoza D. Maipu 1 Part. 208
  • Echague, Héctor E. Colon ER DEPRO 1 Part. 208
  • Tapia, Ricardo Marcelo San Juan Desamparados 1 Part. 208
  • Marczuk, Carlos A. (DT) Posadas C. del Norte 2 Part. 186 y 260
  • Ulloa, Carlos R. Mendoza Huracán LH 2 Part. 204
  • Martin, Roberto J. San Juan Peñarol 1 Part. 207
  • Arzubialde, Alberto G.(PF) San Luis Sp. Estudiantes 2 Part. 186 260 48 a 1°
  • Godoy, Víctor N. (DT) San Juan Desamparados 1 Part. 186 y 260
  • Alasia, Matías R. Mendoza D. Maipú 1 Part. 287 5 °
  • Pájaro, Maximiliano N. M. Plata C. Deportivo 2 Part. 204
  • Baglivo, Gonzalo L. Lujan Camioneros 2 Part. 204

VISTA: Sr. Rafael Giardini (Presidente del Club Huracán LH)
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituidas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de Marzo de 2020

 

EXPEDIENTE Nº 4451/20 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2020
BUENOS AIRES, 18 DE MARZO DE 2020
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART

  • ACUÑA, SEBASTIAN RAFAELA 9 DE JULIO 2 PART. 200 A 3
  • ALVAREZ, JONATAN (AUX) SALTO DEF. DE SALTO 1 PART. 186 y 260
  • ANTUNES, IVAN ROSARIO ADIUR 1 PART. 205 B
  • ARGAÑARAZ, DANIEL (AUX) L. G. S. MARTIN ALBERDI 2 PART. 186 y 260
  • BADER, CARLOS (DT) G. S. MARTIN FALUCHO 1 PART. 287 6
  • BOGADO, RUBEN RESISTENCIA VILLA ALVEAR 2 PART. 200 A 2
  • CAMPOS, JUAN (AUX) SGO. DEL ESTERO SP. FERNANDEZ 1 PART. 186 y 260
  • CARO, MIGUEL LAS BREÑAS JUV. UNIDA 1 PART. 201 B 1
  • CASTRO, ALEJANDRO PARANA SP. URQUIZA 1 PART. 287 5
  • CEBALLOS, JORGE CORDOBA GRAL. PAZ JUNIORS 4 PART. 185
  • CEJAS, FERNANDO LAS BREÑAS JUV. UNIDA 2 PART. 186
  • CHOCOBAR, JOSE (AUX) SALTA SAN ANTONIO 1 PART. 186 y 260
  • DIAZ, LEONEL CHASCOMUS DEF. DE GLEW 1 PART. 186
  • DOMINGUEZ, ALAN PARANA SP. URQUIZA 4 PART. 185
  • EGUES, CLAUDIO ORAN TABACAL 1 PART. 201 B 1
  • ENRIQUE, JOSE VILLA OCAMPO EX. ALUMNOS 2 PART. 200 A 3
  • FERNANDEZ, RAMON FEDERAL MALVINAS 2 PART. 200 A 1
  • FERREYRA, YAEL GRAL. PICO COSTA BRAVA 1 PART. 207
  • GOMEZ, FRANCO METAN DEP. MICHEL 2 PART. 200 A 7
  • GOMEZ, ROLANDO METAN DEP. MICHEL 2 PART. 200 A 8
  • GONZALEZ, VICTOR VILLA OCAMPO LA LEONESA 1 PART. 207
  • HAUTEVILLE, FRANCO C. DEL URUGUAY ATL. URUGUAY 1 PART. 287 5
  • KUMMER, LUCIANO RAFAELA BEN HUR 1 PART. 204
  • LADAGA, NICOLAS C. DEL URUGUAY ATL. URUGUAY 1 PART. 287 5
  • LENCINA, DAVID SAN JORGE ATL. SAN JORGE 1 PART. 287 5
  • LUQUEZ, CRISTIAN SALTO DEF. DE SALTO 1 PART. 287 5
  • MERCADO, FERNANDO METAN EL GALPON 2 PART. 186
  • MONTAÑA, KEVIN VILLA OCAMPO LA LEONESA 1 PART. 207
  • MONTERO, GUIDO SALTO DEF. DE SALTO 1 PART. 204
  • MONTERO, MARIO L. G. S. MARTIN ALBERDI 2 PART. 200 A 8
  • MONTES, MARIO LAS BREÑAS JUV. UNIDA 2 PART. 186
  • MORINIGO, OSCAR LAS BREÑAS JUV. UNIDA 4 PART. 185
  • OJEDA, DIEGO LAS BREÑAS JUV. UNIDA 2 PART. 186
  • OROS, CARLOS (AUX) LA RIOJA TESORIERI 1 PART. 186 y 260
  • ORTIZ, JAVIER CONCORDIA 9 DE JULIO 1 PART. 186
  • OVANDO, NICOLAS GRAL. PICO COSTA BRAVA 1 PART. 201 B 1
  • PADIN, CARLOS (DT) RIO GALLEGOS BOXING 1 PART. 200 A 11 y 260
  • PALACIO, HERNAN C. DEL URUGUAY ATL. URUGUAY 1 PART. 186
  • PEREYRA, FABIO SAN LUIS VILLA LA QUEBRADA 1 PART. 287 5
  • PEREZ MOYA, MAXIMILIANO SALTA JUV. ANTONIANA 1 PART. 201 B 1
  • PEREZ, FEDERICO MENDOZA FUNDACION AMIGOS 1 PART. 287 5
  • PEYLA, JAVIER SGO. DEL ESTERO VELEZ 2 PART. 186 y 207
  • QUIÑONEZ, NORBERTO (AUX) G. S. MARTIN FALUCHO 1 PART. 287 6
  • RIOS, CARLOS VILLA OCAMPO LA LEONESA 1 PART. 207
  • ROMERO, GUSTAVO (AUX) PARANA SP. URQUIZA 4 PART. 185 y 260
  • ROSIN, MARCELO (DT) LAS BREÑAS LIBERTAD 1 PART. 186 y 260
  • SALVAREZZA, MATIAS B. BLANCA LINIERS 1 PART. 207
  • SANCHEZ ARRIOLA, MAXIMILIANO SGO. DEL ESTERO SP. FERNANDEZ 1 PART. 287 5
  • SANCHEZ PERZ, JULIAN NEUQUEN INDEPENDIENTE 1 PART. 207
  • SARAZA, ERIK RIO GRANDE CAMIONEROS 1 PART. 201 B 4
  • SENICEN, FRANCO VILLA OCAMPO LA LEONESA 2 PART. 200 A 8
  • SOLORZA, LUCAS J. V. GONZALEZ YPF 1 PART. 204
  • STELLA, FRANCO PERGAMINO JUVENTUD 2 PART. 200 A 1
  • TOBAR, JOSE SALTA GIMNASIA Y TIRO 2 PART. 200 A 10
  • TORRES, MARTIN JUJUY ATL. CUYAYA 1 PART. 207
  • VERGARA, GUSTAVO PARANA ATL. PARANA 2 PART. 200 A 4
  • VICEDO, MATIAS SALTA JUV. ANTONIANA 1 PART. 207
  • ZANNI, HERNAN C. DE GOMEZ ATL. CARCARAÑA 1 PART. 207
  • GAITAN, CARLOS G. S. MARTIN FALUCHO 1 PART. 208
  • RUBIO, DAVID PERGAMINO JUVENTUD 1 PART. 208

NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

 

EXPEDIENTE Nº 4452/20 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2020
Buenos Aires, 18 de marzo de 2020.
VISTO:
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 15/03/2020 en el encuentro disputado entre los clubes Defensores de Boca (Media Agua) y su similar el Club Peñaflor (Caucete), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Defensores de Boca la suma de $21.734,00 ; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina; RESUELVE:
1°) - INTIMAR al Club Defensores de Boca (Media Agua), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 20/03/2020 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 21.734,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 15/03/2020 con el Club Peñaflor.
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Defensores de Boca, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

 

EXPEDIENTE Nº 4453/20 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2020
Buenos Aires, 18 de marzo de 2020.
VISTO:
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 15/03/2020 en el encuentro disputado entre los clubes La Merced (Cerrillos) y su similar el Club Gimnasia y Tiro (Salta), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club la suma de $21.200,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina; RESUELVE:
1°) - INTIMAR al Club La Merced (Cerrillos), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 20/03/2020 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 21.200,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 15/03/2020 con el Club Gimnasia y Tiro.
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club La Merced, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

MIEMBROS PRESENTES: Dr. Pablo Iparraguirre y Dr. Raúl Borgna.

Miércoles 18 de marzo de 2020, 15:21

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