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Tribunal de Disciplina

Las sanciones y fallo

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 02/21 – 14/01/21

 

EXPEDIENTE N° 4466/21 – TORNEO FEDERAL “A” 2020/21
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 14 DE DICIEMBRE DE 2020
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTIÍCULO

  • MAIDANA, ADRIAN SAN JUAN DESAMPARADOS 1 PART. 208
  • DEMARIA, CLAUDIO (DT) MENDOZA DEP. MAIPU 1 PART. 186 Y 260
  • LOPEZ, LEONARDO TRELEW DEP. MADRYN 1 PART. 204
  • BERLO, BRIAN RESISTENCIA SARMIENTO 1 PART. 287 5
  • DE LA FUENTE, FERNANDO VIEDMA SOL DE MAYO 1 PART. 207

 

EXPEDIENTE N° 4467/21 – TORNEO REGIONAL AMATEUR 2021
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 14 DE ENERO DE 2021
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTIÍCULO

  • ARAYA, FRANCISCO RAFAELA 9 DE JULIO 1 PART. 204
  • AYALA, KEVIN MEDIA AGUA DEF. DE LA BOCA 2 PART. 201 B 4
  • BADARO, YOEL CORRIENTES FERROVIARIO 1 PART. 207
  • BEJARANO, CRISTIAN EL CARMEN ATL. EL CARMER 1 PART. 207
  • BIONDI, FACUNDO (DT) ROSARIO ADIUR 1 PART. 186 Y 260
  • BIONDI, GERARDO (AUX) ROSARIO ADIUR 4 PART. 185 Y 260
  • CAMARADA, DIEGO (AUX) PARANA SP. URQUIZA 2 PART. 186 Y 260
  • CANO, JOSE (DT) VALLE VIEJO SAN MARTIN 1 PART. 186 Y 260
  • CANO, RAUL JUJUY ATL. CUYAYA 1 PART. 186
  • CASTILLO, BRIAN SAN LUIS VILLA QUEBRADA 1 PART. 287 5
  • CASTRO, ALEJANDRO PARANA SP. URQUIZA 1 PART. 207
  • GOMEZ, GUSTAVO PARANA SP. URQUIZA 3 PART. 200 A 3
  • MANGOLD, DAVID ROSARIO ADIUR 1 PART. 207
  • MENDEZ, LUCAS LA PLATA UNIDOS DE OLMOS 3 PART. 200 A 3
  • PASCUTTINI, JUAN JUJUY ZAPALA 2 PART. 204
  • POMBA, LUCIANO CORDOBA ARG. PEÑAROL 1 PART. 204
  • RIVERO, IVAN FEDERAL MALVINAS 1 PART. 207
  • SANCHEZ TERZA, LEONARDO LA RIOJA TESORIERI 2 PART. 204
  • URRITIA, ALEX NEUQUEN ALIANZA 2 PART. 201 B 1
  • ZBRUN, MARTIN RAFAELA BEN HUR 1 PART. 207

 

EXPEDIENTE N° 4459/20
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de Enero de 2021.-
VISTO:
El Recurso de apelación interpuesto por el señor Marcelo Mentesana, DNI nro. 17.791.892, en su carácter de Presidente del Club Gimnasia y Tiro y Asambleísta ante la Liga Salteña de Fútbol, contra el fallo emitido el día 5 de Enero de 2.021 por el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, en el Expediente Nro. 4459/20 publicado en el Boletín Oficial nro. 01/21, en el que se sancionó al apelante con un (1) mes de suspensión, solicitando se lo declare nulo o se lo revoque; y,
CONSIDERANDO:
El Reglamento General del Consejo Federal del Fútbol Argentino establece en su art. 74º que cuando el Tribunal de disciplina del Interior ejerce su competencia originaria, sus resoluciones son recurribles a través del Recurso de Apelación que deberá presentarse ante el mismo Tribunal en el término de cinco (5) días de notificado y concedido, elevarse al Tribunal de Apelaciones de la Asociación del Fútbol Argentino (art. 66 Estatuto AFA).
Que el Estatuto de la AFA, según texto modificado y aprobado por Asamblea General Extraordinaria del 19-05-2020 e inscripto ante la I.G.J, en su art. 66º establece que el plazo para recurrir ante el Tribunal de Apelaciones es de cinco días corridos y de siete días corridos cuando los clubs se encuentren ubicados a más de 100 Kms. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –a contar de la hora cero del día siguiente al de la publicación de la Resolución- hasta la hora oficial del cierre de la oficina del Tribunal de Apelación en la fecha de su vencimiento y si éste corresponde a feriado o día inhábil el término se prolongará hasta el día siguiente hábil a la misma hora. Concluye la norma que todo recurso presentado fuera de los términos indicados, deberá ser rechazado sin más trámite.
Que el recurrente no ha dado cumplimiento al artículo 74 del Reglamento General del Consejo Federal, el cual establece que “...al momento de interponer el recurso, el apelante deberá depositar un arancel que será fijado mediante resolución por el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal...”, monto establecido por DESPACHO nro. 12.535 en la suma de pesos veinticinco mil.
RESULTANDO:
Que lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro para no avocarse al análisis de la presentación efectuada por el recurrente, ante la falta del pago del arancel correspondiente, lo que le resta toda entidad a la nota de mención, por lo que corresponde RECHAZAR el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Marcelo Mentesana, DNI nro. 17.791.892, en su carácter de Presidente del Club Gimnasia y Tiro, y Asambleísta ante la Liga Salteña de Fútbol, contra el fallo emitido el día 5 de Enero de 2.021 por el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, en el Expte. nro. 4459/20 publicado en el Boletín Oficial nro. 01/21 (Arts. 32, 33 del R.T.P., Art. 74º R.G.C.F. y art. 66º Estatuto/AFA).
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, RESUELVE:
1º) RECHAZAR el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Marcelo Mentesana, DNI nro. 17.791.892, en su carácter de Presidente del Club Gimnasia y Tiro, y Asambleísta ante la Liga Salteña de Fútbol, contra el fallo emitido el día 5 de Enero de 2.021 por el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, en el Expte. nro. 4459/20 publicado en el Boletín Oficial nro. 01/21, por no haber depositado el arancel correspondiente (Arts. 32, 33 del R.T.P., Art. 74º R.G.C.F. y art. 66º Estatuto/AFA).
2º) Comuníquese, publíquese y archívese.

MIEMBROS: Dr. Eduardo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.

Jueves 14 de enero de 2021, 20:00

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