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Tribunal de Disciplina

La sanción y un fallo

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 09/21 – 29/01/21

 

EXPEDIENTE N° 4477/21 BIS – TORNEO FED. REG. AMATEUR 2021
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 29 DE ENERO DE 2021
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTIÍCULO

  • SANCHEZ, OSVALDO (AUX) CORRIENTES FERROVIARIO 1 PART. 209 Y 260

NOTA: LAS SANCIONES QUE ANTECEDEN SE LES APLICO EL ART. 220 DEL RTP.

 

EXPEDIENTE N° 4478/21 – TORNEO FED. REG. AMATEUR 2021
Club Defensores de Potrero de los Funes (San Luis) s/ Protesta.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de Enero de 2021.
VISTO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud de la protesta presentado por el señor Daniel Orlando, DNI nro. 21.548.246, invocando el carácter de Presidente del Club Defensores de Potrero de los Funes, afiliado a la Liga Sanluiseña de Fútbol, contra el Club Sportivo Villa de la Quebrada perteneciente a la misma Liga, respecto al partido que ambos disputaron el día 24 de Enero del presente año, correspondiente a la 4ta.fecha de la Zona 1 Cuyo, del Torneo Regional Federal Amateur de Transición 2021, el que finalizara empatado uno a uno, por la mala inclusión del jugador Enzo Gabriel Funes, DNI nro. 39.396.400.
La protesta fue presentada en tiempo y forma, efectuándose el depósito por derecho de protesta que establece la reglamentación.
CONSIDERANDO:
De la imposibilidad de este Tribunal de analizar el escrito interpuesto, atento a que el mismo fue presentado solamente con la firma del Presidente del club quejoso, adoleciendo de la firma del secretario, por lo que no corresponde avocarse a su tratamiento.
Que, de acuerdo a lo prístinamente normado por el art. 12° apartado XXXIII del Reglamento General del Consejo Federal “...Todas las presentaciones que deban efectuar las Entidades (ligas o Clubes) deberán venir firmadas, INELUDIBLEMENTE por Presidente y Secretario o sus sustitutos estatutarios...”.
Asimismo, el Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal en el capítulo PROTESTA DE PARTIDO, en su Art. 13 establece expresamente que: “...El club que se considere con derecho para impugnar la validez de un partido puede protestarlo ante el Tribunal de Penas, presentando un escrito por duplicado …El escrito debe contener: … c) La firma del Presidente y del Secretario del club…”; y
RESULTANDO
Que lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro para no avocarse al análisis de la protesta efectuada por el Club Defensores de Potrero de los Funes, afiliado a la Liga Sanluiseña de Fútbol, lo que le resta toda entidad a la presentación ante la ausencia de la firma del Secretario de dicho Club, por lo que solo cabe tener a la misma como acto jurídico inexistente y carente - por ello - de todo valor para viabilizar el tratamiento del planteo contenido en la misma.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, RESUELVE:
1°) Considerar acto jurídico inexistente a la protesta elevada por el señor Daniel Orlando, DNI nro. 21.548.246, invocando el carácter de Presidente del Club Defensores de Potrero de los Funes, afiliado a la Liga Sanluiseña de Fútbol, ante la ausencia de la firma del Secretario de dicho Club, rechazando la misma “in límine” (Arts. 13, 32, 33 R.T.P., y Art. 12° apartado XXXIII (28) R.G.C.F.).
2º) Comuníquese, publíquese y archívese.

MIEMBROS: Dr. Eduardo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.

Viernes 29 de enero de 2021, 23:01

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