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Tribunal de Disciplina

Las sanciones y el fallo del Federal A

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 25/21 – 24/06/21

 

EXPEDIENTE N° 4499/21 -TORNEO FEDERAL “A” 2021
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 24 DE JUNIO DE 2021
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ART.

  • ACOSTA, JULIAN C. DE GOMEZ SPORTIVO A. C. 1 PART. 204
  • ARREGUI, CEFERINO CIPOLLETTI CIPOLLETTI 1 PART. 186
  • FIGUEROA, WALTER SAN LUIS J. UNIDA 1 PART. 207
  • GOMEZ, ANGEL SALTA CENTRAL NORTE 1 PART. 208
  • PALACIO, NICOLAS B. BLANCA VILLA MITRE 1 PART. 186
  • ROMERO, MAXIMILIANO C. DE GOMEZ SPORTIVO A. C. 1 PART. 204

 

EXPEDIENTE N° 4494/21 -TORNEO FEDERAL “A” 2021
Buenos Aires, 24 de Junio de 2021.
VISTOS:
Que, este Tribunal sancionó por Boletín Oficial 23/21 del 20/05/2021, Expediente N° 4494/21, al jugador Nehemías Joaquín RIKEMBERG, DNI Nro. 41.590.566, perteneciente al Club Atlético Ferrocarril Oeste de General Pico (La Pampa), con cuatro (4) partidos de suspensión.
CONSIDERANDO:
Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de reconsideración elevado por el Sr. Nehemías Rikemberg, representado por Luis Anconetani y Fernando Maldonado, en carácter de presidente y secretario respectivamente del Club Atlético Ferrocarril Oeste, en el cual solicitan se modifique la sanción que este Tribunal le impuso al jugador Rikemberg, de 4 partidos de suspensión por infracción conforme al artículo 185 del RTP.
La petición no puede prosperar pues ha sido presentada extemporáneamente, no se han incorporado nuevos hechos que permitan la morigeración que se pretende, y oportunamente de aplicó el mínimo de la pena que establece la normativa citada –suspensión de 4 a 15 partidos-.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, RESUELVE:
1°) Rechazar el pedido de Reconsideración de la sanción impuesta al jugador Nehemías Joaquín RIKEMBERG, DNI Nro. 41.590.566, perteneciente al Club Atlético Ferrocarril Oeste de General Pico (La Pampa), con cuatro (4) partidos de suspensión (Art. 32, 33 y 185 del RTP).
2°) Comuníquese, publíquese y archívese.

 

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.

Jueves 24 de junio de 2021, 19:04

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