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Tribunal de Disciplina

Los fallos de la semana

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 61/21 – 14/12/21

 

EXPEDIENTE N°4560/21 - TORNEO REG. FED. AMATEUR 2021/22
Partido 08/12/21 – HURACÁN FOOTBALL CLUB (GOYA) vs ALIANZA SAN JORGE DEPORTIVO POPULAR (CORRIENTES).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de Diciembre de 2021.
VISTO:
El informe efectuado por el árbitro Sr. Jorge Miño, producido con motivo
del partido celebrado en fecha 8 de Diciembre del presente año, entre
Huracán Football Club (Goya) Vs club Alianza San Jorge Deportivo
Popular (Corrientes), ambas instituciones de la Provincia de Corrientes,
correspondiente a la 5ª fecha de la Zona 6 de la Región Litoral Norte,
etapa clasificatoria del Torneo Regional Federal Amateur 2021/22,
mediante el cual nos hace saber que: “...trascurrido los 90 minutos, se
produce un gol legítimo a favor del club “Alianza San Jorge Dep.
Cultural” ... se arma un tumulto generalizado ... ingresa la policía. Aquí
logro percibir que desde la zona de tribunas, comienzan a lanzar
proyectiles en gran cantidad, inclusive impactando en algunos jugadores
del banco de sustitutos del club visitante, lo que produjo que huyeran
todos hacia el centro del campo (ladrillos, azulejos rotos, botellas de
agua, botellas de gaseosas con contenido), en estas circunstancias le
comunico a quien tomo la capitanía del club huracán, debido a que el
capitán fue sustituido, que decidí suspender el encuentro por falta de
garantías, ya que el personal de seguridad se encontraba desbordado.
Ante esta decisión tomada, el preparador físico Sr. “Olivera Daniel
Ignacio” DNI: 34.814.241, que ya había sido expulsado, vuelve a
ingresar al campo de juego y abre una puerta para que ingresen
personas no identificadas, una de ellas logra evadir el cordón policial y
pega un golpe de puño impactando en la cabeza al asistente N° 2
haciéndolo caer hacia adelante, a su vez el Señor Olivera lanzo golpes
de puños que logre esquivar, y patadas que me impactaron a la altura
de la rodilla. Por su lado logramos identificar al SR “Torres Alberto” DNI:
20.171.415, que también ingreso al campo ya que se encontraba fuera,
intento agredirme con patadas en medio del tumulto, no logrando
impactar ninguna. ... Estuvimos esperando más de media hora dentro
del campo luego del tumulto, hasta que el personal de seguridad
desalojo el estadio, nos dirigíamos a los vestuarios cuando personas del
plantel local nos arrojan botellas cargadas con agua, impactando en mi
rostro y en el rostro del árbitro asistente N° 1, entramos corriendo y
logramos identificar al Sr “Torres Alberto”, arrojando estos objetos
cuando entrabamos al vestuario. ...”(sic); y,
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal resolvió dar traslado del referido informe elevado por el
árbitro, a las instituciones involucradas por intermedio de las ligas, a fin
de que corriera vista a las mismos, para que efectúen sus descargos de
conformidad con lo que establece el art. 7 del R.T.P., ejerciendo sus
derechos constituciones de defensa.
Se recibe descargo elevado por la Sra. Silvia Elena González y el Sr.
Aldo Carlos Ferezin, quienes invocan el carácter de secretaria y
presidente respectivamente del Club Huracán, con el objeto de
contestar el traslado conferido del informe arbitral, en el cual expresan
que “…lamentamos profundamente los hechos ocurridos en dicho
partido, incidentes que nuestra trayectoria en todos los Torneos que
hemos participado nunca hemos avalado. El juego se desarrollaba con
normalidad hasta el minuto 90, a pesar de los reiterados desaciertos,
sobre todo disciplinario del señor Jorge Miño, Juez del encuentro;
solamente comentamos dos hechos puntuales que consideramos
gravísimos; el primero una acción desleal de un jugador de la visita
cuando su codo impacta de lleno en rostro del jugador Gustavo Falcone
del local, provocándole la ROTURA de tabique nasal, por lo cual fue
derivado a un nosocomio, donde se le practicó una cirugía facial
reparatoria; el otro hecho al cual hacemos referencia, fue cuando el
botín de un jugador de la visita, impacta de lleno en la cabeza del
jugador Manuel Acebo estando el balón a 1,5 mt de altura,
provocándole un corte de gran dimensión en el cuero cabelludo. Dos
hechos que provocaron SANGRADOS, donde el árbitro, Señor Jorge
Miño, omitió sancionar disciplinariamente, sin siquiera recomendación
para los infractores. También, en honor a la verdad, debemos reconocer
que los incidentes que hace mención el señor Jorge Miño en su informe,
existieron en gran parte, pero todo se suscitó en el campo de juego,
dejando bien claro que el público que concurrió, fue ajena a estas
cuestiones … Informamos a este Consejo, que los señores árbitros, en
todo momento han contado con las garantía brindadas por las fuerzas
policiales y más allá de los incidentes mencionados, han podido
retirarse del estadio en su vehículo particular (que estaba dentro de las
instalaciones del club) sin ningún tipo de inconvenientes, a pernoctar en
el hotel que el club les había reservado … el club también evaluó los
hechos producidos y en reunión de urgencia convocada para el día 8 de
Diciembre de 2021 a las 20 horas ha decido sancionar con la expulsión
definitiva del club, a los informados por los señores árbitros que han
agredido en forma compulsiva, ya que dicho comportamiento no se
identifica con los valores que posee nuestra institución … También la
Comisión Directiva del club ha decidido separar en forma provisoria a
los jugadores informados por el señor árbitro, hasta tanto se expida el
honorable tribunal de disciplina del Consejo Federal...”.
Los comparecientes concluyen su intervención manifestando “...Por otra
parte, donde los señores árbitros hacen referencia al arrojo de
proyectiles desde las tribunas, se refería a un grupo de menores que fue
rápidamente controlado por la seguridad policial del espectáculo y
desalojados inmediatamente...”.
RESULTANDO:
Es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes
elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en
ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos
en contrario puede desacreditarse ese valor.
La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de
sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría
sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo, de otra manera
no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los
principios del deporte.
La defensa que ensaya el Club Huracán, en cuanto pretende que los
incidentes ocasionados por los simpatizantes al arrojar proyectiles hacia
el campo de juego, se produjeron por la intervención de “un grupo de
menores que fue rápidamente controlado por la seguridad policial del
espectáculo”, no puede prosperar, por cuanto es un hecho sumamente
grave, donde nuevamente la parcialidad de un club confunde el aliento y
apoyo a extremos de no evaluar los elementos que usan para
exteriorizarlos, atentando con las vidas de las personas.
En preciso delimitar el concepto de responsabilidad en el ámbito de la
disciplina deportiva, entendiendo como tal al sistema de normas que
permite imponer sanciones, por parte de órganos investidos de potestad
disciplinaria a los sujetos subordinados al ordenamiento jurídico
deportivo con fundamento en la relación especial sujeción, como
consecuencia de la comisión de infracciones y mediante los
procedimientos legalmente previstos en los reglamentos de aplicación.
A la luz de los hechos investigados, se puede apreciar la
responsabilidad del club Huracán por el comportamiento inapropiado de
sus simpatizantes durante el partido.
Así las cosas, el principio de responsabilidad objetiva adoptado por la
FIFA, Conmebol y AFA, ha sido profundamente analizado por el
Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), estableciendo una consolidada
jurisprudencia validando dicho principio.
los incidentes y agresiones informadas por el árbitro, son de tal
gravedad que no solo atentaron contra la humanidad de la terna arbitral,
sino, que además pusieron en riesgo la integrantes física de la
delegación visitante e impidió que el partido finalizara.
Por ello, atento a que se había cumplido el tiempo reglamentario,
corresponde dar por concluido el partido que disputaban Huracán
Football Club (Goya) Vs club Alianza San Jorge Deportivo Popular
(Corrientes), ambas instituciones de la Provincia de Corrientes,
correspondiente a la 5ª fecha de la Zona 6 de la Región Litoral Norte,
etapa clasificatoria del Torneo Regional Federal Amateur 2021/22,
darse por perdido el mismo a Huracán Football Club de Goya,
registrando el siguiente resultado: Huracán Football Club: 0 -cero- vs.
Alianza San Jorge Deportivo Popular: 3 - tres-, y aplicársele multa de
100 entradas generales por tres fechas (Art. 32, 33, 80 tercer apartado,
inc. c, y 152 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Dar por concluido el partido que disputaban Huracán Football Club
(Goya) vs club Alianza San Jorge Deportivo Popular (Corrientes),
ambas instituciones de la Provincia de Corrientes, correspondiente a la
5ª fecha de la Zona 6 de la Región Litoral Norte, etapa clasificatoria del
Torneo Regional Federal Amateur 2021/22 (arts. 32 y 33 del R.T.P.).
2º) Dar por perdido el partido a Huracán Football Club de Goya,
registrando el siguiente resultado: Huracán Football Club: 0 -cero- vs.
Alianza San Jorge Deportivo Popular: 3 - tres- (arts. 32, 33, 80 tercer
apartado y 152 del R.T.P.).
3°) Sancionar a Huracán Football Club de Goya con multa de 100
entradas generales por tres fechas (arts. 32, 33 y 80 inc. c del R.T.P.).
4°) Publíquese, notifíquese y archívese.

 

EXPEDIENTE N°4561/21 – TORNEO FEDERAL “A” 2021
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de Diciembre de 2021.-
VISTO:
Las actuaciones iniciadas a tenor de la nota elevada por el secretario
del Consejo Federal del Fútbol, respecto a las manifestaciones públicas
vertidas por el Sr. IVO FACUNDO CHAVEZ, jugador del club Gimnasia
y Tiro de Salta, en la red social Twitter perfil “@lvoFChaves”,
expresando “…me dá vergüenza el fútbol de ascenso con su sistema
corrupto…”; y
CONSIDERANDO:
Que el aludido jugador con la citada declaración tuvo expresiones
públicas desdeñosas o disvaliosas respecto a la integridad moral de la
dirigencia de AFA y de las instituciones que participan del Torneo
Federal “A”.
Que corrido el traslado de ley en aras de preservar el pleno ejercicio de
defensa por parte del aquí Imputado Chaves, de las declaraciones
públicas referenciadas, el mismo expresa que “…Quiero hacer públicas
mis disculpas al Consejo Federal y sus autoridades, como así también a
todo seguidor de nuestro fútbol que se pueda haber sentido dañado o
desilusionado por el desafortunado tuit post partido vs. Chaco For Ever.
El mismo fue producto del impulso y las emociones encontradas
después de la derrota, entendiendo hoy la gravedad de dicha acusación
y los daños que provoca al fútbol en general el poner en duda la
hidalguía y veracidad de todo lo que ocurre en la cancha. Lamento lo
ocurrido y reconozco que todos los que formamos parte del fútbol
argentino somos los responsables de mantener las formas sin manchar
la nobleza de nuestro deporte.…”.
RESULTANDO:
Que de las manifestaciones transcriptas, surge una evidente y sincera
recapacitación de las espontáneas expresiones en “caliente” publicadas
en la red social luego de finalizado el partido disputado entre el club que
representa -Gimnasia y Tiro de Salta- vs el Club Chaco For Ever,
correspondiente a la final del reducido del Torneo federal “A”.
Que el pedido de disculpas públicas realizada en el mismo medio en
que realizó la publicación imputada, habla muy bien del Sr Chaves, lo
cual demuestra ser una persona íntegra con hombría de bien y debe ser
debidamente valorado, y por tal circunstancia, no ser sancionado al
mismo a tenor del Art. 157 del RTP.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1).- Archivar las actuaciones iniciadas al Sr. IVO FACUNDO CHAVEZ
(arts. 32 y 33 del RTP.-
2).- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

EXPEDIENTE N°4561/21 – TORNEO FEDERAL “A” 2021
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de Diciembre de 2021.
VISTO:
El presente expediente iniciado en virtud del informe presentado por el
Sr. Gastón Monsón Brizuela, árbitro del encuentro que disputaban en
fecha 5 de Diciembre del presente año, entre Club Gimnasia y Tiro de
Salta vs club Chaco For Ever, correspondiente a la final del reducido del
segundo ascenso del Torneo Federal “A” 2021, mediante el cual nos
hace saber que: Dardo Maximiliano Villa, DNI N° 35.526.976:
“...Expulsado del juego en 90+5. min Conducta violenta, Una vez
finalizado el encuentro dicho sr increpó a mi árbitro asistente y lo
agredió arrojándole una patada violenta en una de sus piernas lo que
provocó que mi compañero cayera al suelo teniendo el jugador que ser
retirado del terreno de juego por las fuerzas policiales....”(sic); y,
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal por intermedio de la Liga Salteña de Fútbol, dio traslado
del informe al jugador informado, el cual se encuentra inhabilitado
provisoriamente por Expediente 4554/21 del 10/12/2021.
Se recibe descargo elevado por el jugador Dardo Villa, en el cual
expresa que “…una vez fin el partido, y con el ánimo exacerbado intenté
comunicarme con el juez del encuentro y manifestarle mi enojo por
distintos fallos, que a mi entender habían sido equivocados. Al
acercarme a la zona donde se encontraban los árbitros recibí un golpe
(en mi cabeza) por parte de un efectivo policial que me produjo un corte
en el cuero cabelludo. Fui asistido por personal médico de mi club y me
retire del lugar sin lograr mi cometido. Por último, aprovecho la
oportunidad para ofrecer las disculpas del caso. Entiendo que los
árbitros son seres humanos y pueden equivocarse como lo hacemos
nosotros los jugadores en innumerables ocasiones. Mi reacción se
debió a la frustración. impotencia y la angustia propia de haber perdido
una final por la que luchamos incansablemente...”.
Se agregan a las actuaciones videos e imágenes correspondientes al
momento en que ocurrieron los hechos informados.
RESULTANDO:
Que es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina Deportiva, que los
informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo
que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios
directos en contrario puede desacreditarse ese valor.
La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de
sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría
sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo, de otra manera
no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los
principios del deporte.
La defensa que ensaya el jugador Dardo Villa, referente a una de
agresión previa por parte de un efectivo policial que cubría la seguridad
de la terna arbitral, no justifica la reacción espontánea de ir al encuentro
de los mismos.
De los elementos de pruebas aportados, se observa a un grupo de
jugadores del club Gimnasia y Tiro -entre ellos Villa- reclamar
airadamente, los cuales fueron separados por personal policial que en
gran numero rodeaba a los árbitros, produciéndose una serie de
empujones, lo que provoca la caída de unos de los árbitros asistentes.
Que como atenuante genérico advertimos, en la inmediatez que da la
presentación del descargo correspondiente, la sinceridad del jugador, su
propia autocrítica y su arrepentimiento.
Por todo ello, el Sr. Dardo Maximiliano Villa, DNI N° 35.526.976, del
Club Gimnasia y Tiro de Salta, será sancionado con cuatro partidos de
suspensión (Arts. 32, 33 y 185 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Sancionar al jugador Dardo Maximiliano Villa, DNI N° 35.526.976,
jugador del Club Gimnasia y Tiro de Salta, con cuatro (4) partidos de
suspensión (arts. 32, 33 y 185 del R.T.P.).
2º) Publíquese, notifíquese y archívese.

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.

Martes 14 de diciembre de 2021, 16:53

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