/
Tribunal de Disciplina

Fallos del Torneo Regional

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 65/21 – 27/12/21
 
EXPEDIENTE N°4567/21 - TORNEO REG. FED. AMATEUR 2021/22
Atlético Club San Martín (Mendoza) S/ Reconsideración
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de Diciembre de 2019.-
VISTO:
El Recurso de Reconsideración elevado por los Sres. Mauricio
Bartolome y Gabriel Mostaccio, invocando el carácter de secretario y
presidente respectivamente de Atlético Club San Martín, afiliado a la
Liga Mendocina de Fútbol, solicitando la reconsideración del fallo de
fecha 21 de Diciembre del año 2021, en el cual se sancionó con la
pérdida del partido al club Sportivo El Porvenir de San Rafael y el
Atlético Club San Martín de Mendoza, y con ello determinar la pérdida
de la llave eliminatoria para las citadas instituciones, del Torneo
Regional Federal Amateur 2021/22.-
CONSIDERANDO:
En la presentación expresan que “...el día 21-12-201 se nos notifica
mediante publicación del fallo resolutivo debido a suspensión de partido 
entre el Porvenir vs Atlético Club San Martin, fallo en el cual se expresa
los fundamentos del mismos y ante los cuales nosotros solicitamos se
amplié su interpretación y se reconsidere el mismo, para esto pasamos
a expresar lo que consideramos no se ha tenido en cuenta en la emisión
del mismo: 1. Informe del Arbitro: a) El fallo menciona que es
jurisprudencia de ese Tribunal de Disciplina que los informes del mismo
constituyen semiprueba de lo consignado, y que mediante aportes:
probatorios directos puede desacreditarse su valor, cosa que no ha
ocurrido en autos. b) El árbitro manifiesta que los jugadores de San
Martin se encontraban dispersos en las inmediaciones del estadio,
situación que está ampliamente probada que los jugadores. de San
Martin se encontraban en un micro en el exterior del Estadio, custodiado
y sin por entrar, ya que el mismo estaba cerrado, lo afirma el Comisario
Sánchez en su Audio. c) El árbitro manifiesta no tener las garantías para
la realización del encuentro según lo expuesto por el jefe de Seguridad
Privada, El inspector Sánchez y el Ayudante del Fiscal Facundo
Montenegro. Es de más que sabido, que un Seguridad Privada no
puede dar garantías nunca, no tiene los elementos y las facultades
otorgada por ley para reprimir o controlar disturbios con el uso de la
fuerza. El ayudante del Fiscal es imposible que le haya dicho que no
estaban dadas las garantías ya que nos es su función, "El Ministerio
Publico Fiscal tiene a su cargo la investigación de los delitos y la
promoción de la acción penal publica contra los autores o participantes,
es decir su función comienza después de cometido el delito y no en la
prevención del mismo, o sea no puede no dar garantías de que se
juegue un partido por la posibilidad de que se cometa un delito, tiene
que esperar que cometa el delito para actuar. El comisario como
expresa en audio, aportado prueba, manifiesta de haberse contratado
policía el partido se normalmente, se hubiera hecho un operativo con 
control ingreso Departamento que horario que se hecho complicaba la
realización del mismo. d) En el audio presentado como prueba esta
perfectamente establecido que el Inspector Sánchez, único de acuerdo
Ley, que tiene facultades para dar Garantías para la realización evento
público, dejo en claro el partido se suspendía por los Incidentes
anteriores y falta de garantía por disturbios, sino que no se jugaba
porque no estaba contratada la policia para la realización de ese
encuentro y por horario que se había hecho el partido podía terminar de
noche y se podía complicar en la salida del mismo. Lo manifestado, sin
poner dudas los conocimientos reglamentarios deportivos del arbitro
prueba desconocimiento mismo de la actuación haber un incidente, ya
que se dejó informar con personas que eran las que correspondían y
aparte el no salió de zona de vestuarios, lo que queda demostrado no
informa haberse apersonado el lugar de los hechos en ninguna parte
informe, sino que basa todo su informe, no en lo que ve, sino en lo le
dicen el Jefe seguridad Privada, el ayudante del Fiscal y el Inspector
Sánchez (único con poder suficiente, de acuerdo a la Ley, para dar suv
opinión valedera y quien manifiesta públicamente los motivos opinión,
los que discrepan con lo informado por el árbitro...”
RESULTANDO:
Que la situación del recurrente no ha variado y no existen nuevos
elementos probatorios, que justifiquen una modificación a lo resuelto
oportunamente.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE: 
1º) Rechazar en todas sus partes el Recurso de Reconsideración
presentado por el Atlético Club San Martín, afiliado a la Liga Mendocina
de Fútbol, del fallo dictado en el Expte. 4567/21, en fecha 21 de
Diciembre del año 2021 (Arts. 32 y 33 RTP).
2º) Comuníquese, publíquese y archívese.
 
 
EXPEDIENTE N°4569/21 - TORNEO REG. FED. AMATEUR 2021/22
Partido 22/12/21: Club Atlético Redes de la Patria (Salta) vs Club
Atlético Talleres (Jujuy).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de Diciembre de 2021.
VISTO:
El presente expediente iniciado en virtud del informe presentado por el
Sr. Gustavo Federico Benites, árbitro del encuentro que disputaban en
fecha 22 de Diciembre del presente año, el Club Atlético Redes de la
Patria (Salta) vs Club Atlético Talleres de Perico (Jujuy),
correspondiente a la segunda fase Play Off 3 de la Región Norte, del
Torneo Regional Federal Amateur 2021/22, mediante el cual nos hace
saber que “…El partido comenzó con 30 minutos de retrasó debido a
que no se encontraba el médico en el estadio, una vez pasado dicho
tiempo se hizo presente Y pudo dar inicio el partido. A los 26 minutos
del partido el jugador Nº 6 del club Atlético Talleres Sr: Pisculiche,
Daniel Sebastián D.N.I. N°34002415, recibió un pelotazo en el rostro
que le ocasionó la pérdida de conocimiento cayendo desplomado al 
piso, al momento de solicitar la presencia y la atención de la doctora y la
ambulancia, la doctora antes mencionada no se encontraba en el
campo de juego ni en las inmediaciones, solo se encontraba el
enfermero quien acudió a asistir al lesionado, dejando la ambulancia en
el alambrado perimetral, se le volvió a solicitar la presencia de la
doctora quien aún no se hacía presente. Debido a que dicho personal
de la ambulancia se encontraba atendiendo al lesionado, no había quien
traslade la misma hacia el lugar donde encontraba el lesionado, motivo
por el cual un jugador del club Atlético Talleres movilizó la ambulancia
hacia el lugar. Desde la lesión del jugador hasta el efectivo traslado
hacia el hospital más cercano pasaron 20 minutos, ya que la
ambulancia no contaba con los elementos necesarios para realizar los
primeros auxilios en campo de juego. Luego de que se retirará la
ambulancia ( sin la doctora y ya con el personal a cargo de la misma),
se le informo al club local que sin ambulancia y sin el personal médico
correspondiente el partido no iba a proseguir; a lo cual nos comunicaron
que en 25 minutos llegaba la ambulancia con el médico. Transcurrido
dicho tiempo regreso la ambulancia sin el médico. Viendo que no había
una respuesta favorable y habiendo esperado 45 minutos desde la
lesión hasta que regreso la ambulancia, procedí a la suspensión del
partido, ya que no se encontraba el médico para tratar posibles
lesiones. Al momento de la suspensión iban 26 minutos del partido con
el resultado 0 a 0...”SIC, y,
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal procedió a dar traslado del referido informe, a la Liga
Güemense de Fútbol, a fin de que se le corriera vista al club Atlético
Redes de la Patria, para que efectúen los descargos de conformidad 
con lo que establece el art. 7 del R.T.P., ejerciendo sus derechos
constitucionales de defensas.
Se recibe descargo elevado por el presidente y secretario del citado
Club, en el cual expresan que “…dicho encuentro debía jugarse en el
Estadio del Club Atlético San Isidro de la Localidad de Campo Santo en
el horario 17:00 hrs. lo que no fue así debido a que la ambulancia se
encontraba fuera del estadio, el ingreso de la misma se realizo a las
17:10 hrs conducida por el Sr. Lozano, Matías D.N.I. N° 36.787.547 de
Profesión "Paramédicos. Dicho profesional fue autorizado en los
partidos anteriores a firmar planillas en los encuentros frente al Club
Atléticos San Pedro y Club de Tiro y Gimnasia, ambos de la Ciudad de
San Pedro de Jujuy. Siendo la 17:15 hrs. El árbitro designado por el
Consejo Federal Sr. Benítez, Gustavo, no autoriza la firma del
profesional antes mencionado, y nos notifica que debemos contar con la
presencia de un Kinesiólogo o un medico para poder dar inicio el
encuentro. Siendo las 17:25 hrs se hace presente el Presidente de la
Liga Güemense de Futbol Sr. Cepeda, Dante acompañado por la Dra.
Vega, Cecilia con domicilio en la localidad de Campo Santo, dicha
profesional firma y certifica la planilla de juego, lo cual permitió dar inicio
el encuentro a las 17:30 hrs..”.
En una parte del relato reconocen que “...mientras transcurría encuentro
profesional médica se retira del predio, al recibir un llamado telefónico
del esposo aduciendo que su hijo tuvo un accidente...”.
Además manifiestan que “...transcurridos 28 (veintiocho) minutos del
primer tiempo aproximadamente del cotejo, el jugador visitante Sr.
Piscullichi recibe un pelotazo en parte del mentón provocándole la caída 
sobre el campo del juego, debido a lo acontecido se detiene juego y se
solicita ingreso del auxiliar club y camillas la atención del jugador. Al
solicitar ingreso de la profesional medica se percata que no se
encontraba en la instalaciones, en ese momento hace ingreso al campo
de juego Sr. Lozano, Matías (paramédico) el cual trabaja en conjunto
con personal de Talleres Perico para estabilizar jugador. En el momento
decide ir a la unidad móvil a buscar elementos fue agredido por 3 (tres)
jugadores del equipo visitante. Siendo hrs. 18:25 jugador se repone y
trasladado a la sala medica local por auxiliar del club visitante y el
chofer de ambulancia Sr. Lozano, Matías, para luego se trasladado al
hospital zonal Joaquín Castellano de la ciudad de Güemes para los
controles pertinentes. Alrededor de las 18:30 hrs terna arbitral reúne el
presidente club Talleres de Perico Sr. Martínez y el vicepresidente del
Club Atlético Redes de la Patria Sr. Copa, Alberto, en donde se
comunica que van esperar 10 (diez) minutos para regreso de la
ambulancia y el personal médico para la reanudación del encuentro. A
la hora 18:45 la ambulancia se hace presente en el campo de juego, sin
la presencia de la profesional medica.
Por último expresan que “...a las 18:50 horas y debido al cumplimiento
del plazo, la terna arbitral reúne a los capitanes de ambos equipos y se
da por suspendido el encuentro debido a la ausencia de personal
médico, y como así también, antes la probabilidad de empate en el
resultado global se tiraría desde el punto de penal, y el estadio no
cuenta con iluminación artificial.…".
En lo que respecta a la responsabilidad del Club Atlético Redes de la
Patria, el reglamento del torneo -en el capitulo XII- referido a la
organización de los partidos, en su Art. 62 inc. b) referente a las 
responsabilidades del club local, establece la obligatoriedad de
presencia de personal médico y ambulancias.
Asimismo, en el citado reglamento del torneo, en el Art. 75.2 inc. d), se
encuentra regulado que: … De producirse incidentes provocados por …
Dirigentes, en cualquiera de los dos encuentros eliminatorios que
disputen una pareja de equipos y que consecuentemente tales hechos
den lugar a la suspensión del encuentro por parte del árbitro, el Tribunal
de Disciplina Deportiva del Interior sancionará al club responsable con
la perdida de los dos (2) encuentros eliminatorios que conforman la
serie.
RESULTANDO:
Que es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes
elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en
ellos se consigna, y qué sólo mediante el aporte de medios probatorios
directos en contrario -que no ha ocurrido en autos-, puede
desacreditarse ese valor.
Esta valoración procede del principio de autoridad, sobre el que radica
el imperio que tiene la persona que a la sazón es responsable máximo
de la conducción del partido, pues de otra manera no sería posible
juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte,
un legajo deportivo.
Que, de la denuncia efectuada por el árbitro, queda acreditado que el
partido se suspendió por cuestiones atribuibles a la responsabilidad de
la dirigencia del club local, lo que pudo traer consecuencias indeseables 
para los participantes del encuentro, al no poder ser asistidos
inmediatamente por la falta de médico y ambulancia.
Que, así las cosas, debe darse por perdido el partido al Club Atlético
Redes de la Patria de Salta y ello conlleva a la pérdida de la llave
eliminatoria, clasificando el club Atlético Talleres de Perico (Jujuy), a la
siguiente fase correspondiente a la Región Norte, del Torneo Regional
Federal Amateur 2021/22.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Sancionar con la pérdida del partido al club Atlético Redes de la
Patria de Salta, y con ello determinar la pérdida de la llave eliminatoria,
clasificando el club Atlético Talleres de Perico (Jujuy), a la siguiente fase
-Región Norte- del Torneo Regional Federal Amateur 2021/22 (Arts. 32,
33, del RTP, y Arts. 62 y 75-2-d Reglamento del Torneo Regional
Federal Amateur 2021/22).
2°) Comuníquese, publíquese y archívese.
 
EXPEDIENTE N°4570/21 - TORNEO REG. FED. AMATEUR 2021/22
Partido 22/12/21: Club Deportivo Colonial (Ferré) vs club Atlético El
Linqueño (Lincoln).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de Diciembre de 2021. 
VISTO:
El presente expediente iniciado en virtud del informe presentado por el
Sr. Neri Nicolás De Los Santos, árbitro del encuentro que disputaban en
fecha 22 de Diciembre del presente año, el Club Deportivo Colonial de
Ferré, afiliado a la Liga Deportiva de General Arenales vs el Club
Atlético El Linqueño, afiliado a la Liga Amateur de Deportes de Lincoln,
correspondiente a la segunda fase Play Off 8 de la Región Pampeana
Norte, del Torneo Regional Federal Amateur 2021/22, mediante el cual
nos hace saber que “...el partido debió ser suspendido a los 65 minutos,
por agresión al asistente número 1..”SIC, y,
CONSIDERANDO:
Que, el fecha 23 del corriente mes y año los Sres. Alfredo Regalini y
Ramiro Cañon, invocando el carácter de secretario y presidente
respectivamente de El Linqueño, remitieron espontáneamente nota en
la cual ponían de manifiesto que el “...encuentro fue suspendido por el
árbitro del encuentro Sr. Nery De los Santos, cuando transcurrían 20
minutos del segundo tiempo. Que la suspensión fue dispuesta a partir
de la agresión que recibiera uno de los árbitros asistentes, Sr. Gonzalo
Roldán, por parte de un miembro del cuerpo técnico o ayudante del
equipo local. Que producto de dicha agresión y dado que el árbitro
asistente no se encontraba en condiciones de continuar cumpliendo con
su tarea, el árbitro principal decidió la suspensión del mismo … siendo
imputable la suspensión a un ayudante o miembro del cuerpo técnico
del club local, debiera aplicarse el art. 75. Punto 2 inc. D del
Reglamento del Torneo Federal Amateur, decretándose la pérdida de
los dos encuentros al Club Colonial y la consiguiente clasificación del 
Club Atlético El Linqueño...”. Los nombrado adjuntan video de los
hechos.
Que el Tribunal procedió a dar traslado del referido informe del árbitro a
la Liga Deportiva de General Arenales, a fin de que se le corriera vista al
club Colonial, para que efectúe el descargo de conformidad con lo que
establece el art. 7 del R.T.P., ejerciendo su derecho constitucional de
defensa.
Se recibe descargo en tiempo y forma elevado por el club Colonial, en el
cual se consigna que “...queremos negar y rechazar en forma categórica
los hechos denunciados por el Club El Linqueño en su nota elevada
ante este Honorable Tribunal como así también el pedido de aplicación
del artículo 75 punto 2 inc d del reglamento del torneo Federal Amateur,
dado que lo allí mencionado carece: 1- de sustento fáctico, atento a no
corresponderse con los hechos verdaderamente ocurridos, y 2- de
sustento jurídico alguno, dado que la aplicación del artículo citado se
encuentra aplicado fuera de contexto y sobre la base del agravamiento
infundado de los hechos realmente sucedidos ese dia, al solo efecto de
volcar un resultado deportivo en beneficio de sus pretensiones, al no
poder vencer en el juego a su rival...”
En otro párrafo expresan que “...el encuentro venía desarrollando
absoluta normalidad, salvo algunos evidentes y claras decisiones
arbitrales erróneas e Infundadas, desafortunadamente habituales en un
partido de fútbol. Ante los clásicos reclamos de la tribuna, en particular
con uno los asistentes, comenzó con un ida y vuelta verbal, única y
exclusivamente con el juez de línea el Sr. Roldan. El mismo, en vez de
actuar como un profesional y desoír a la tribuna, curiosamente generó el 
juego de responder los cuestionamientos arbitrales con palabras
subidas tono claramente provocativas. Llegado los 20 minutos del
segundo tiempo luego de otro erróneo y evidente fallo arbitral como
Juez de línea, el árbitro principal a pedido de este procede expulsar del
cuerpo técnico de colonial al Sr. Renzi, el cual enojado por dicha
resolución corre hasta el juez de línea Sr. Roldan a hacerle su reclamo y
pedirle revea la petición y ello traduce como un "intento de agresión".
Como bien se expone fue un intento de agresión por parte del Sr. Renzi
miembro técnico de Club Colonial al juez asistente Roldan, ello
claramente se puede observar en el mismo video que la contraparte
adjunta a la presente, donde si bien se ve a Renzi corriendo
presurosamente hacia el árbitro termina sin contacto físico alguno el
mismo...”.
Afirman que “...instantáneamente, se puede observar como todos los
colaboradores del banco de suplente pertenecientes Colonial como así
también los jugadores suplentes ante dicho hecho automáticamente
proceden contener a Renzi, y poner paños fríos a dicha situación a fin
de brindarle la seguridad necesaria a dicho Juez de línea. Es necesario
remarcar conducta desplegada por el Sr. Renzi fue un acto individual y
solitario por por parte del mismo, situación que en nada debería
perjudicar deportivamente a la institución a que representa. Sin duda
que nada justifica su accionar y que como Club desalentamos y
condenamos todo hecho como el ocurrido, y se van a tomar las medidas
disciplinarias correspondientes. Pero más allá de ello, y considerando lo
anteriormente expuesto en cuanto a que se trató de un hecho individual,
personal y alejado de toda especulación deportiva, es importante
considerar que en realidad, no hubo agresión real y concreta...”. 
Es de resaltar el párrafo donde se consigna que “...se da la curiosa y
rara situación de que el médico llamado para tal revisión es -
casualmente-el perteneciente a la parcialidad del Linqueño. No se
convoca al Médico Oficial Dr. Jorge Malagamba, profesional habilitado y
autorizado al efecto, para dicho encuentro que había firmado la planilla
correspondiente. Situación arduamente reprochable y que denota una
clara intencionalidad y suspicacia en virtud de que el médico de su
parcialidad emite un informe con la subjetividad propia de los colores
que representa y demoledor para Colonial. Este médico no estaba
habilitado y no tenia potestad alguna sobre dicho encuentro. Otro hecho
curioso es que se encontraban presentes con médico solamente los 3
árbitros, esto es en el vestuario. No obstante ante la llegada del médico
oficial del encuentro y se lo hace retirar al médico de El Linqueño del
lugar que nunca debió haber estado. Una vez presentado el médico
Oficial Dr. Malagamba en el vestuario de los árbitros y se encuentra con
la situación antes descripta y antes de que tuviera intervención como
profesional, arbitraria e infundadamente el Réferi ya tenía posición
tomada. Es clara la intencionalidad y decisión deliberada de perjudicar a
Colonial, dado que le comunican al Médico Oficial que el partido estaba
suspendido, con la gravedad de no contar el árbitro con la revisión
médica del Dr. Malagamba sobre el línea, y peor aún sin haber
dictaminado oficialmente sobre la condición física del Sr. Roldán. Sin
duda toda esta serie de "circunstancias" claras, deliberadas e
irregulares no deben ser pasadas por alto por este Tribunal. Todo
concluye al final, con los árbitros suspendieron el encuentro sin el
dictamen médico del médico oficial del partido, que claramente
comprueba todo lo que se expone en el presente acerca de que no
hubo agresión ni mucho menos contacto físico de Renzi con Roldán y
que todo se trató de una secuencia de hechos preparados al efecto de 
lograr un beneficio deportivo a El Linqueño, quien claramente en esa
instancia había perdido todas posibilidades en el campeonato...”.
Que “...el Sr. Roldan estaba en perfecto estado de salud. De más
estaba claro que la seguridad estaba debidamente garantizada y de
hecho ni siguiera había intervenido en el evento denunciado. Como
prueba final de todo este desaguisado, se adjunta a este tribunal el
certificado médico emitido por el Médico Oficial del encuentro Dr. Jorge
Malagamba en el cual dispone claramente: "Certifico que el Señor
Gonzalo Anibal Roldán, 24 años, D.N.I. N° 39.963.496 fue examinado
en el vestuario al suspenderse el partido, luego en este Centro
Asistencial, siendo las 00.14 hs del 23-12-21. Refiere haber recibido
golpes en la zona del pabellón oreja izquierda, y posteriormente:
acúfenos, vértigos. Al examen: NO se constatan lesiones visibles:
enrojecimiento, equimosis, escoriaciones ni hematomas en la zona. El
examen otoscópico tampoco encuentro lesiones del conducto auditivo
externo ni tímpano. En este momento refiere dolor en zona cuello,
cefaleas. Habiendo desaparecido los acúfenos, vértigos (00.14 hs). Se
extiende el presente en Ferré, a día 23-12-2021. Agrego: se efectúa
examen neurológico: paciente lúcido, orientado en tiempo y espacio sin
signos de foco, respondiendo las órdenes coherentemente". Como se
puede observar el Sr. Roldan fue examinado en el vestuario luego de
suspenderse el partido, de lo que surge que partido se suspendió sin la
revisión médica del juez agredido por el médico oficial… Ello implica
que la suspensión del partido fue claramente infundada y arbitraria por
parte de los árbitros, no respetando el procedimiento establecido ante
este tipo de situaciones...”. 
Finalizan la intervención solicitando “…se haga lugar a a la continuidad
del partido suspendido, hasta su total culminación, fijando fecha y hora
a tales efectos...”.
Se acompaña adjunto al referenciado descargo, certificado médico y
video del momento del incidente del Sr. Renzi con el árbitro asistente
nro. 1.
RESULTANDO:
Que es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes
elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en
ellos se consigna, y qué sólo mediante el aporte de medios probatorios
directos en contrario, puede desacreditarse ese valor.
Que evaluados los elementos probatorios incorporados a las
actuaciones, se verifica que a los 65 minutos del partido, un miembro
del cuerpo técnico del club local, ante su expulsión por parte del árbitro
De Los Santos, se dirige hacia la posición del Arbitro asistente nro. 1 Sr.
Gonzalo Roldán, al cual en ningún momento se lo observa aturdido o
conmocionado por la situación, dirigiéndose posteriormente con tatal
normalidad hacia el interior del campo de juego.
Que, el personal policial que cubría el servicio de seguridad no llegó a
intervenir, atento a que el auxiliar se retira del campo de juego
acompañado por otros integrantes del cuerpo técnico y jugadores
suplentes de Colonial. 
De la certificación médica que se tiene a la vista, se verifica que el Dr.
Jorge Malagamba luego de examinar en el vestuario al Arbitro Asistente
Gonzalo Anibal Roldán, NO se constató lesiones visibles, ni
enrojecimiento, equimosis, escoriaciones y/o hematomas en la zona
donde supuestamente el mismo manifestaba haber sido agredido.
Agregando el facultativo que el paciente estaba lúcido, orientado en
tiempo y espacio sin signos de foco, respondiendo las órdenes
coherentemente.
Por ello, se debe disponer la prosecución del partido correspondiente a
la segunda fase Play Off 8 de la Región Pampeana Norte, del Torneo
Regional Federal Amateur 2021/22, que disputaban el Club Deportivo
Colonial vs el Club Atlético El Linqueño, suspendido a los 65 minutos de
juego, el que se completará en dos tiempos de 13 minutos y 12 minutos
respectivamente.
El Club Deportivo Colonial, deberá hacerse cargo del traslado y estadía
de la delegación del Club El Linqueño, debiendo el Consejo Federal
designar una nueva trena arbitral a tal efecto.
El encuentro se disputará sin público y a puertas cerradas, al que sólo
ingresarán las personas debidamente autorizadas por protocolo (Arts.
32 y 33 del R.T.P.).
Sancionar al club Deportivo Colonial con multa de 100 (cien) entradas
generales por 2 (dos) fechas (arts. 32, 33, 63 y 287 inc. 1° del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, 
RESUELVE:
1°) Disponer la prosecución del partido correspondiente a la segunda
fase Play Off 8 de la Región Pampeana Norte, del Torneo Regional
Federal Amateur 2021/22, que disputaban el Club Deportivo Colonial vs
el Club Atlético El Linqueño, suspendido a los 65 minutos de juego, el
que se completará en dos tiempos de 13 minutos y 12 minutos
respectivamente (Art. 32 y 33 del RTP).
2º) El Club Deportivo Colonial, deberá hacerse cargo del traslado y
estadía de la delegación del Club El Linqueño, debiendo el Consejo
Federal designar una nueva trena arbitral a tal efecto (Art. 106 inc. n
segunda parte del RTP)
3º) El encuentro se disputará sin público y a puertas cerradas, al que
sólo ingresarán las personas debidamente autorizadas por protocolo
(Arts. 32 y 33 del R.T.P.).
4º) Sancionar al club Deportivo Colonial con multa de 100 (cien)
entradas generales por 2 -dos- fechas (arts. 32, 33, 63 y 287 inc. 1° del
R.T.P.).
5°) Comuníquese, publíquese y archívese.

Martes 28 de diciembre de 2021, 07:01

Se informa a los visitantes de Ascenso del Interior que los comentarios serán visibles una vez aprobados por el moderador y que no será publicado ningún comentario que contenga insultos, amenazas, agresiones o denuncias anónimas. Muchas Gracias.
¿No tenés Facebook? Ingresá tu comentario continuación:
Nombre:
Comentario:
 
  Por favor ingresá el texto de la imagen:
 
pergamino · Miércoles 29 de diciembre de 2021, 21:04 · Citar
una vergüenza el fallo.......porque no sancionan a la terna arbitral,....son impresentables,...Colonial debería pasar automáticamente a la siguiente fase.
Anónimo · Martes 28 de diciembre de 2021, 21:49 · Citar
Lamentable el fallo de San Martín de Mendoza, carece de la debida fundamentación, simplemente es un sine qua non, mediante afirmaciones dogmáticas omite toda consideración sobre los planteos de la defensa con base en aspectos conducentes para la correcta resolución del caso.
O en criollo, quienes interpusieron el recurso de reconsideración escribieron al dope, porque el tribunal no considera los argumentos ni siquiera para refutarlos y confirma el fallo anterior.
Los disturbios no fueron durante el partido, no fueron dentro de la cancha y NO FORZARON la suspensión porque el motivo de ello es tan simple y burdo como que el local NO PAGÓ POLICÍA.
El fallo es grave, no para San Martín del que no soy hincha, sino para todos. Porque de repente un altercado (más o menos grave) en el trayecto y te dejan afuera sin siquiera decirte por qué.
¿Se imaginan si Quilmes-Barracas no se jugaba y descalificaban a Quilmes por los tumultos en la entrada? Así de burdo es el fallo que descalifica a San Martín y le puede pasar a cualquiera en el futuro.
Eduardo · Martes 28 de diciembre de 2021, 16:55 · Citar
El periodista Hugo Balassone conocedor de los pasillos de AFA pidió por el club de su pueblo Ferré. Esto es un fallo aberrante que crea antecedentes .