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Tribunal de Disciplina

Sanciones del Torneo Regional y otros fallos

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 66/21 – 28/12/21
 
EXPEDIENTE N°4567/21 - TORNEO REG. FED. AMATEUR 2021/22
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 28 DE DICIEMBRE DE 2021
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ART
ALBORNOZ, MARIANO C. DEL URUGUAY ATL. URUGUAY 4 PART. 186 Y 200 A 1
ALVAREZ, CLAUDIO TILISARAO SAN MARTIN 2 PART. 186
BABON VILLALONGA, DIEGO SANTA FE COLON 1 PART. 186
BARRERA, EVER LA RIOJA SAN FRANCISCO 4 PART. 185 Y 204
BERTOLA, LEANDRO SANTA FE COLON 1 PART. 186
CACERES, RODRIGO G. S. MARTIN FALUCHO 1 PART. 204
CARRIZO, LEANDRO (CT) TRES ARROYOS HURACAN 1 PART. 186 Y 260
CASTELLANO, JOSE ASCENSION COLONIAL 1 PART. 186
CHAPARRO, HECTOR (CT) FORMOSA 1RO. DE MAYO 1 PART. 186 Y 260
DEMUS, ROBERTO (CT) C. DEL URUGUAY ATL. URUGUAY 2 PART. 186 Y 260
GAONA, BRANDON RIO GRANDE CAMIONEROS 2 PART. 200 B
IÑIGO, RODRIGO TUCUMAN UN DEL NORTE 1 PART. 287 5
LORENZO, NICOLAS (CT) SAN LORENZO PSM 4 PART. 185
LUNA, PATRICIO SALTA SAN ANTONIO 1 PART. 207
MACKENZIE, ENZO C. L. P. BUENA INDEPENDIENTE 1 PART. 207
MERCADO, EMANUEL LA PLATA ALUMNI 4 PART. 185
OLMEDO, FERNANDO LA PLATA ESTRELLA 2 PART. 200 A 1
OROS, NELSON LA RIOJA SAN FRANCISCO 1 PART. 207
PANEI, FEDERICO NEUQUEN ALIANZA 1 PART. 207
PAPAIANNI, URIEL ESCOBAR METALURGICO 1 PART. 207
PERALTA, LEONARDO M. GRANDE ARSENAL 1 PART. 207
PRADO, ,UCIANO BARILOCHE CRUZ DEL SUR 1 PART. 204
RACCA, FRANCO BELL VILLE SARMIENTO 1 PART. 207
REINOSO, GUSTAVO (CT) LA RIOJA SAN FRANCISCO 2 PART. 186 Y 260
RENZI, JORGE (CT) ASCENSION COLONIAL SUSP. PRO. 22
ROMERO, GUILLERMO (CT) LA RIOJA SAN FRANCISCO 2 PART. 186 Y 260 
SANTA CRUZ, JAIME C. L. P. BUENA INDEPENDIENTE 2 PART. 200 A 6
SOTO, ENZO ESCOBAR METALURGICO 1 PART. 204
SOTO, GUSTAVO VILLA ANGELA COMERCIO 2 PART. 200 A 1
YBARRA, CELSO MENDOZA ARGENTINO 2 PART. 200 B
ZURITA, DIEGO ESCOBAR METALURGICO 1 PART. 207
VALDOVINOS, RODRIGO RESISTENCIA JUVENTUD 2 PART. 200 A 2
BERNAL MEDINA, MARIO SALTA SAN MARTIN 1 PART. 207
CORREA, EMANUEL SALTA SAN MARTIN 2 PART. 186
GONZALEZ, LUCAS SALTA SAN MARTIN 1 PART. 207
ANDRADA, FACUNDO SALTA SAN MARTIN 1 PART. 208
AVILA, ANGEL RODEO SAN MARTIN 1 PART. 208
CARRERA, AXEL CAUCETE ANGAQUEROS 1 PART. 208
CESARINI, JOSE CORRIENTES FERROVIARIO 1 PART. 208
GUIFFREY, ADRIEL COLON (ER) SAN JORGE 1 PART. 208
HUILCAN, FRANCO CIPOLLETTI DEP. ROCA 1 PART. 208
MONTERO, BRIAN GRAL. PICO RACING 1 PART. 208
NOGUERA BUSTAMANTE, MATIAS SANTA FE COLON 1 PART. 208
TEJADA, ENZO MENDOZA GUTIERREZ 1 PART. 208
 
EXPEDIENTE N°4571/21 - TORNEO REG. FED. AMATEUR 2021/22
Buenos Aires, 29 de Diciembre de 2021.-
VISTO
 El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 22/12/2021 en el
encuentro disputado entre los clubes Juventud (Cerrillos) y su similar el Club San
Antonio (Salta), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por
parte del Club Juventud la suma de $ 13.621,00; y,
 
CONSIDERANDO
 Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el
mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
 Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”,
corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO
DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE
ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna
arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este
Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
 Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de
las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas; 
 Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
 
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Juventud (Cerrillos), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
30/12/2021 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta,
en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la
suma de $ 13,621,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que
disputó el 22/12/2021 con el Club San Antonio (Salta).-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación
total de la deuda reclamada, el Club Juventud, quedará AUTOMATICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad
con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo
cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros
involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la
documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
 
EXPEDIENTE N°4572/21 - Club Escuela de Fútbol Olympia s/ Apelación
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de Diciembre de 2021.-
VISTO:
El Recurso de Apelación que fuera interpuesto por el Club Escuela de
Fútbol Olympia perteneciente a la Asociación Rosarina de Fútbol, contra
la Resolución dictada por Tribunal de Disciplina de dicha Asociación, en
el Expte. Nro. 68829 que fuera publicada en el Boletín Oficial Nro. 3108
de fecha 9 de Noviembre de 2021, solicitando en consecuencia que
este Tribunal Revoque la misma vía recursiva. 
El apelante cumplió con el pago del arancel de pesos veinticinco mil ($
25.000,00.-) establecido en el Despacho nro. 12.535 por el Presidente
Ejecutivo del citado Consejo; y
CONSIDERANDO:
Que dicha apelación fue deducida en tiempo útil y legal forma, y se ha
cumplido el requisito del depósito del arancel, por lo que este Tribunal
estimó pertinente avocarse a su tratamiento, en virtud de lo cual dispuso
correr vista a la Asociación Rosarina de Fútbol, para que acompañe los
antecedentes relativos a la cuestión que nos ocupa.
Que del escrito y de la prueba aportadapor el quejoso, surge, que dicha
institución solicita que se revoque la Resolución dictada en el Expte.
Nro. 68829 que fuera publicada en el Boletín Oficial Nro. 3108 de fecha
9 de Noviembre de 2021, y en consecuencia, se deje sin efecto la
misma.
Esgrime como argumento que existe un “hay un claro interés no jurídico
en perjudicar los intereses del club y de todos los socios y los
jugadores que lo integran”. Procede, luego de esta declamación
genérica, a detallar el Apelante, los Agravios que a su entender afectan
o lesionan sus intereses.
En el Primer Agravio –identificado como Punto 1.2.- intenta ensayar un
cuestionamiento al Expediente que se iniciara a raíz de una
investigación de Oficio; la que se llevo de acuerdo a los términos que
establece el Art. 5 del Reglamento de Transgresiones y Penas;
argumentando que al haberlo hecho, incurre el Tribunal de baja 
Instancia en un comportamiento Discriminatorio, a los que debemos
agregar que entiende el recurrente que se ventilan en dicho Expediente
cuestiones que ya fueron Juzgadas. Agrega también, que las
investigaciones de Oficio deben ser realizadas con un carácter
“restrictivo”, deben respetar la “igualdad entre todos los competidores”.
Argumenta también el Apelante, que la Resolución que dispuso la
Investigación de Oficio, no se encuentra debidamente fundamentada.
Otro fundamento que introduce, es una defensa basada en el principio
de Copa Juzgada, realizando una serie de Argumentaciones que están
dirigidas a intentar demostrar que tanto la institución como el jugador
son Juzgados nuevamente por la misma conducta; y que por esa razón
se debe hacer lugar al Recurso intentado.
Continuando con la línea argumental ensayada, cuestiona la Resolución
porque viola la Voluntad del Jugador, por cuanto según expresa en su
escrito el recurrente, lo manifestado por el Jugador no puede ser
desconocido por el Tribunal; quien pese a los dichos del mismo,
procede a realizar una investigación que conduzca a esclarecer la
verdad sobre lo acontecido.
Por último, ataca las Pruebas que fueron aportadas por el Tribunal de
Disciplina de la Liga Rosarina de Fútbol; argumentando que carece de
elementos probatorios para fundamentar el fallo dictado, agregando
también un cuestionamiento a la Prueba Pericial Caligráfica que fuera
realizada. 
Finalmente, cuestiona la aplicación del Art. 212 del Reglamento de
Transgresiones y Penas, argumentando que el Juzgador Joaquín
Refour no incurrió en ninguna conducta que lo haga pasible de la
sanción aplicada según el Artículo antes mencionado.
Por las razones expuestas, pretende que este Tribunal de Alzada
proceda a revocar la sanción aplicada por el Tribunal de la Asociación
Rosarina de Fútbol; y en su lugar, se deje sin efecto las Sanciones que
fueron aplicadas.
RESULTANDO:
Entrando en el análisis del presente Recurso de Apelación, este
Tribunal entiende que se debe realizar un estudio del Fallo recurrido,
separando la conducta y sanción que se le aplica al Jugador Joaquín
Refour por un lado; para luego adentrarnos en el análisis de los hechos
y sanciones que fueron aplicadas al Club Olympia.
En lo que respecta al Jugador antes mencionado, surge de la actividad
probatoria realizada por el Aquo, que se ha probado en forma suficiente
hechos que se le imputan al jugador antes mencionado; ya que
podemos observar que se ha seguido minuciosamente un proceso
Probatorio con citación a Refour y de la institución, con lo cual se ha
respetado el Derecho de Defensa; el que derivo finalmente en la
realización de un Informe Pericial a los fines de dilucidar la verdad de
los hechos, y que termino demostrando claramente como lo detalla el
Fallo recurrido que “Las firmas dubitadas insertas en las planillas ... no
pertenece escritura de quien realizara el material autentico entregado
para su cotejo. Por lo tanto son APOCRIFAS”. 
Esto nos lleva a concluir que la institución ha utilizado el carnet de
Refour para que otro jugador actué con su nombre, en los partidos que
fueron detallados en la Resolución objeto de este Recurso; a lo que
debemos agregar, que el Jugador Joaquin Refour fue cómplice de esos
hechos, al no desconocer su firma en las planillas detalladas por el
Fallo, a lo que se le suma un cierto grado de complicidad para con dicha
institución al no denunciar que han utilizado su documentación en
partidos en los que no participo.
Ante esta situación, entiende este Tribunal de Disciplina que luce
ajustada a derecho la sanción que le fuera aplicada a dicho Jugador,
pero haciendo una corrección al Fallo dictado por el Tribunal de
Disciplina de origen, por cuanto la norma infringida fue el 213 del
Reglamento de Transgresiones y Penas.
De lo expuesto precedentemente, se desprende que ha quedado
probada la participación del Club Olympia en los hechos que importan
la transgresión del Art. 91 Inc. a) del Reglamento de Transgresiones y
Penas del Consejo Federal del Fútbol Argentino; lo que hace
responsable a dicha Institución de la Pena que establece la citada
norma.
Sin perjuicio de ello, y pese a que surge probada en forma clara y
precisa la responsabilidad de dicha institución, entiende este Tribunal
que corresponde morigerar la sanción que fuera impuesta; por lo que
consideramos que la Multa que se debe aplicar debe reducirse a la
cantidad de Trescientos (300) V.E. 
En lo que respecta a la carga de los gastos que se generaron durante la
tramitación del Expediente, corresponde ratificar que se carguen los
mismos al Club Escuela de Fútbol Olympia, como así también el monto
que representan los mismos; por cuanto fue quien dio lugar a la
necesidad de producir la Prueba que conduzca al Tribunal al dictado de
una Resolución que refleje y se ajuste al principio de justicia.
Por último, entendemos que también se debe Ratificar lo resuelto por el
Fallo objeto de este Recurso, en cuanto a la sanción impuesta al Club
Escuela de Futbol Olympia respecto de los Partidos disputados contra
los Clubes Mitre de Peres y Leones.
Por lo tanto, este Tribunal de Disciplina Deportiva llega a la conclusión
que el Recurso de Apelación debe ser Rechazado, a excepción de la
morigeración de la multa que fuera dispuesta sobre el Club Escuela de
Futbol Olympia.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Rechazar Parcialmente el Recurso de Apelación que fuera deducido
por el Club Escuela de Fútbol Olympia y el Jugador Joaquín Refour,
contra Resolución dictada por Tribunal de Disciplina de la Asociación
Rosarina de Fútbol, en el Expte. Nro. 68829 que fuera publicada en el
Boletín Oficial Nro. 3108, de fecha 9 de Noviembre de 2021 (Arts. 23, 33
del RTP). 
2º) Disponer la morigeración de la Multa que fuera aplicada al Club
Escuela de Fútbol Olympia, la que se reduce a la cantidad de
Trescientas (300) V. E. (Arts. 23 y 33 del RTP).
3º) Destinar a la cuenta de Gastos Administrativos el importe depositado
por el Club Escuela de Fútbol Olympia, al momento de elevar el
Recurso de Apelación(art. 76 del RGCF).
4º) Comuníquese, publíquese y archívese.-
 
EXPEDIENTE N°4573/21 - Recurso de Apelación presentado por el Club Atlético Rivadavia, de la Liga de Fútbol del Oeste, Rivadavia América, de la Provincia de Buenos Aires.-
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de diciembre de 2021.-
VISTO:
El Recurso de Apelación presentado por el Club Atlético Rivadavia, que
se eleva a este Honorable Tribunal de Disciplina Deportiva del Consejo
Federal del Futbol Argentino, desde la Liga de Fútbol del Oeste,
Rivadavia América, de la Provincia de Buenos Aires;
CONSIDERANDO: 
Que llega un Recurso de Apelación desde la Liga de Fútbol del Oeste,
Rivadavia América, de la Provincia de Buenos Aires, presentado por el
Club Atlético Rivadavia, contra la suspensión por un año del Jugador
Héctor Lobianco, por supuestas agresiones verbales y físicas al árbitro
del encuentro disputado contra el Club Sport División Primera.-
Que el Sr. Sergio Orosco, árbitro del encuentro disputado entre Club
Atlético Rivadavia y el Club Sport División Primera, informa que
“expulsa a los 15 minutos de juego al Sr. Lobianco Héctor… con roja
directa por codazo llegando a destino. Luego de ser expulsado me
increpo y me agarra del cuello y me agrede verbal y físicamente…”.-
Que el Tribunal de Disciplina de la Liga de Fútbol del Oeste, emite en el
Boletín de fecha 24 de noviembre del 2021, la pena de suspensión del
Sr. Lobiancode un año por agresiones al árbitro del encuentro.-
Que el Club Atlético Rivadavia presenta Recurso de Reconsideración
con apelación en subsidio, presentando pruebas que consideran
suficientes para contrarrestar el informe del árbitro y aminorar la sanción
dispuesta por el Tribunal de la Liga del Oeste.-
Que el Tribunal no acepta la reconsideración pedida, y mediante la Liga
de Fútbol del Oeste, elevan la Apelación a este Tribunal para tratar la
sanción en cuestión.-
RESULTANDO:
En consecuencia, entrando en el análisis de la documentación enviada
por ambas instituciones, este Honorable Tribunal de Disciplina
Deportivo advierte que se cumplen con todos los requisitos formales
para el tratamiento del mismo.-
Que dentro de las pruebas ofrecidas se observa un video, donde se
puede visualizar la protesta excesiva del jugador Lobianco y que lo
agarra de la ropa, hecho que también reconoce y acepta en el descargo 
realizado, pero no un agarrón en el cuello como informa el juez del
encuentro.-
Que dicha prueba es considerada válida como para reconsiderar y
aminorar la sanción establecida por el Tribunal de la Liga del Oeste, de
la Provincia de Buenos Aires.-
Por lo tanto, este Honorable Tribunal de Disciplina Deportiva del
Consejo Federal del Futbol:
RESUELVE:
1°) Aceptar el Recurso de Apelación presentado por el Club Atlético
Rivadavia, de la Liga de Fútbol del Oeste, de la Provincia de Buenos
Aires.-
2º) Aplicar al Sr. Lobianco Héctor, la sanción de suspensión de 15
partidos, de conformidad con lo normado en el Art. 184 del R.T.P.-
3º) Comuníquese, publíquese y archívese.-
 
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.- 

Miércoles 29 de diciembre de 2021, 11:43

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Anónimo · Lunes 03 de enero de 2022, 20:47 · Citar
Jajajaja para los partidos que se juegan en la Liga del Oeste, 15 partidos es igual que un año calendario