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Tribunal de Disciplina

Las sanciones del Federal A y fallos

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 38/22 – 02/06/22

Icono De Madera Del Mazo Del Juez, Estilo De La Historieta Ilustración del  Vector - Ilustración de plano, icono: 115875510

EXPEDIENTE N°4641/22 – TORNEO FEDERAL A 2022
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 2 DE JUNIO DE 2022
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTÍCULO
BALIN NASIF, MATIAS (CT) PASCANAS DEP. ARGENTINO 1 PART. 186 Y 260
BARRAZA, RODOLFO (CT) MAR DEL PLATA C. DEPORTIVO 2 PART. 186 Y 260
GARCIA MARTINOLI, NESTOR B. BLANCA SANSINENA 1 PART. 207
GERBAUDO, DAVID (CT) B. BLANCA LINIERS 1 PART. 186 Y 260
HERNANDEZ HUENTEN, ELVIS CIPOLLETTI CIPOLLETTI 3 PART. 200 A 3
OLANO, SERGIO GUALEGUAYCHO JUV. UNIDA 1 PART. 204
SABBADIN, FEDERICO (CT) B. BLANCA LINIERS 1 PART. 186 Y 260
CAPURRO SCABINI, JUAN SALTA C. NORTRE 1 PART. 208
DEL GRECO, NICOLAS B. BLANCA VILLA MITRE 1 PART. 208
FORMIGO, RAMIRO B. BLANCA VILLA MITRE 1 PART. 208
GOMEZ, ANGEL PERGAMINO DOUGLAS HAIG 1 PART. 208
POLLACCHI, MAXIMILIANO C. DE GOMEZ S. A. CLUB 1 PART. 208

EXPEDIENTE N°4642/22
Se eleva pedido de Apelación presentado por la Asociación Civil
Deportiva Augusto Lasserre, de la Liga Ushuaiense de Futbol, contra el
fallo emitido por el tribunal de Disciplina de la mencionada Liga, en
fecha 17 de mayo del corriente año, en su Boletín N° 5.-
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 02 de junio de 2022.-
VISTO:
La apelación presentada por la Asociación Civil Deportiva Augusto
Lasserre, que se eleva a este Honorable Tribunal de Disciplina
Deportiva del Consejo Federal del Futbol Argentino, desde la Liga
Ushuaiensede Futbol, contrael fallo emitido por el Tribunal de Disciplina
de dicha Liga, donde se le aplica una multa de pesos QUINCE MIL
($15.000,00), se sanciona con una pena de 5 años al Jugador y
ayudante de campo Sr. Suau Pablo, D.N.I. 34.005.029 y se da por
finalizado el partido disputado contra su par Club Centro Galicia, dando
por vencedor a este último.-
CONSIDERANDO:
Que el partido de primera división de la Liga Ushuaiense de Futbol,
disputado entre la Asociación Civil Deportiva A. Lasserre y el Club
Centro Galicia, el árbitro finaliza el partido (según el informe presentado)
en el entre tiempo debido a que estaba recibiendo insultos y amenazas
por parte del Sr. Suau y miembros de la parcialidad local, y la seguridad
local no le daban garantías de contener los disturbios.
Que el tribunal de Disciplina de la Liga Ushuaiense de Futbol, en fecha
17 de mayo del corriente año, en su Boletín N° 5, decide multar a la
Asociación Lasserre con pesos QUINCE MIL ($15.000,00), sancionar
con una pena de 5 años al Jugador y ayudante de campo Sr. Suau
Pablo, D.N.I. 34.005.029 y por último dar por finalizado el partido
disputado dando vencedor a su rival Club Centro Galicia.-
Que la Asociación Civil Deportiva A. Lasserre, con fecha 18 de mayo,
presenta una protesta contra el fallo anteriormente mencionado, el cual
fue denegado en el Boletín N° 7 con fecha 26 de mayo.-

Que a raíz de ello la Asociación Civil Deportiva A. Lasserre, presenta
ante este Tribunal Recurso de Apelación contra dicho fallo, presentando
los pagos correspondientes y las pruebas pertinentes que respaldan su
presentación.-
RESULTANDO:
En consecuencia, entrando en el análisis de la documentación enviada,
este Honorable Tribunal de Disciplina Deportivo advierte que el partido
fue bien suspendido ya que el árbitro entendió que no estaban las
condiciones dadas para la continuidad del mismo.-
Que la Asociación Civil Deportiva A. Lasserre, tanto en la protesta como
en el recurso presentado no adjunta ninguna prueba contundente que
demuestre una versión contraria al informe arbitral (constituyen
semiplena prueba) y den motivos suficientes a este Tribunal de revertir
las sanciones aplicadas, explayándose solamente en su versión de los
hechos.-
Que, sin embargo, del informe arbitral se puede advertir que el Sr. Suau
en ningún momento logra agredir físicamente al Árbitro del encuentro,
por lo que estaría mal aplicado el Art. 183 del Reglamento de
Transgresiones y Penas, debiéndose haber aplicado el Art. 184 del
mismo reglamento.-
Por lo tanto, este Honorable Tribunal de Disciplina Deportiva del
Consejo Federal del Futbol:
RESUELVE:
1°) Confirmar la Multa de pesos QUINCE MIL ($15.000,00) contra la
Asociación Civil y Deportiva A. Lasserre, según lo establecido en el
artículo N° 14 a) del reglamento del Torneo de primera división de la
Liga Ushuaiense de Futbol.-
2º) Aceptar la apelación por la sanción del Sr. Suau Pablo, D.N.I.
34.005.029, y aplicar el Articulo N° 184 y 189 del Reglamento de
Transgresiones y Penas.-
3°) Sancionar al Sr. Suau Pablo, D.N.I. 34.005.029, con la suspensión
de 30 partidos, según lo establecido en el Art. 184 y 189, del
Reglamento de Transgresiones y Penas.-
4°) Confirmar la suspensión del partido y dar por perdido el Partido a la
Asociación Civil y Deportiva A. Lasserre con resultado 0-1, según lo
establecido en el Art. 106 inc. “G” del Reglamento de Transgresiones y
Penas.-
5º) Atento a que el recurso no prosperó en su integridad, destinar a la
cuenta de gastos administrativos el importe depositado por el apelante
(Art. 76 del R.G.C.F.).-
6°) Comuníquese, publíquese y archívese.-

EXPEDIENTE N°4643/22
GARCÍA, MARCELO JUAN CARLOS S/ APELACIÓN.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 de Junio de 2022.
VISTO:
El recurso de Apelación interpuesto por el Sr. Marcelo Juan Carlos
García, DNI nro. 31.409.679, invocando el carácter de presidente del
club Atlético Belgrano de Zárate, mediante el cual recurre el Fallo
dictado por el Tribunal de Disciplina de la Liga Zarateña de Fútbol,
publicado en el Boletín Oficial Nº 10 de fecha 10/05/2022, por el cual se
lo sanciona con 18 meses de suspensión, conforme a los Arts. 248 y
253 del R.T.P.
El recurrente cumplió con el arancel de Pesos cuarenta mil ($
40.000,00.-), establecido por el Sr. Presidente Ejecutivo del Consejo
Federal del Fútbol de AFA, en el Despacho nro. 12.603.
CONSIDERANDO:
Que el a quo en fecha 10/05/2022 publicado en el boletín oficial n° 10,
dicta resolución determinando: 1- notifica la suspensión al Sr. Marcelo
Juan Carlos García, DNI 31.409.679, con los Art. 248, 253 del libro de
transgresiones y penas. Después de ver los descargos e incluso las
declaraciones presenciales de las personas involucradas en el
encuentro disputado en cancha de Maipú entre Defensores de Estrada
vs Belgrano en la categoría 5ta división; 2- El Tribunal de Disciplina
resuelve aplicarle la suspensión de 18 meses, a partir del día de fecha.
El apelante en su presentación expresa agravios contra el fallo de
referencia y solicita “...se dicte sentencia declarando la insanable
nulidad de lo dispuesto por el Consejo Directivo de la LZF en el BO N°
01-2022 y, en consecuencia, la insanable nulidad de la sanción que me
fuere impuesta por el Tribunal de Disciplina de la LZF consignada en el
BO N° 10. Y en subsidio, que se me reduzca el plazo de la pena a un
mes, contado este a partir de dictada la resolución en el BO N° 10...”.
El Sr. García expresamente reconoce que “...la vehemencia con la que
actué no estaba fundada en cuestiones deportivas, dirigenciales,
económicas, personales, sino en la angustia de un padre que ve la
profunda lesión que sufrió su hijo y que mereció el traslado en
ambulancia al hospital zonal. Que en todo momento procedí en soledad
sin arengar a nadie, sin proferir amenazas, sin pronunciar insultos. En
definitiva, sin generar un clima hostil a amenazante. Que el tumulto que
se produjo fue mínimo ya que no hubo que solicitar la asistencia de
autoridades policiales ni de un grupo de personas con autoridad en
evento para que procediera retirarme de la escena...”.
Que, el quejoso acompaña Acta Nº 3455 -Ley 13.433- labrada en IPP-
18-02-001632-22/00 que se instruye por ante la UFlyJ N° 7 Zarate
correspondiente a la audiencia realizada en la Oficina de Resolución
Alternativa de Conflictos de la Fiscalía General del Dpto Judicial de
Zárate Campana, entre el Sr. Gasman Maximiliano Jesús y el requerido
Marcelo Juan Carlos García, con el objetivo de intentar la solución o
morigeración de los conflictos y posibilitar la reparación voluntaria del
daño causado. Abierto el acto: las partes arriban a un acuerdo por el
cual el requerido le pide disculpas al requirente, por los momentos
vividos y se compromete a respetarlo, como lo viene haciendo hasta
ahora. El Sr. Gasman, acepta las disculpas ofrecidas y el compromiso
propuesto, sintiéndose ambos satisfechos con el acuerdo logrado,
solicitan se de por concluido el presente procedimiento.
Que, corrido traslado a la Liga Zarateña, comparecen los Sres. José
Luis Quevedo y Lucas Malovini, invocando el carácter de secretario y
presidente de la misma, acompañando los antecedentes del fallo
apelado, e informando que “...los boletines de sanciones dispuestos por
el tribunal de disciplinas son informados vía WhatsApp en el grupo de
delegados y por escrito lo retiran cuando hay reunión los días lunes
19:30 hs. En esta liga fundada en 1927 -95 aniversario-, siempre ha
respetado los distintos reglamentos oficiales, campeonatos de torneos
de Consejo Federal, copa Federación y para el nuestro un reglamento
interno, siempre respetando a cada club afiliado a nuestra liga. Sobre la
nota pedido los campeonatos de verano, la liga no posee cancha propia,
por lo tanto en reunión de clubes afiliados y cancha habilitadas por la
Aprevide se pidió la colaboración para poder jugar en distintos clubes
así no quedan parados más de 6.0000 jugadores entre campeonatos
infantiles/juveniles y mayores, femeninos. No se da lugar a la denuncia
del sr. García Marcelo DNI: 31.409.679, presidente del club Belgrano,
afiliado a nuestra liga, por que su institución Ha sido campeona y de
premio Ha ganado un plaza en la copa Federación o sea que siempre
participa y hasta a puesto su institución para dicho torneo de verano en
el cual hoy desconoce. Dejamos en claro que nuestro Tribunal de
Disciplina no agravio y no es incompetente, el mencionado presidente
se lo sanciona por el informe del referí. Dejando en claro que en la
justicia dicho presidente García Marcelo DNI: 31.409.679, ha pedido
disculpas y se hace cargo del acto de violencia el cual primero
desconoce. Esta liga le está mandando una copia del certificado médico
y el acta de denuncia penal ... esta liga ha tratado por todos los medios,
de llegar a un acuerdo en el cual no perjudique a nuestra institución
afiliada, al club Atlético Belgrano, por el acto de violencia de su
presidente, debido a que esta está participando por invitación en torneo
juvenil de AFA ... y además tratando de ingresar al Torneo de 1ra
División "D"...”.
RESULTANDO:
Que, el fallo dictado por el Tribunal a quo se ajusta a derecho, al
haberse corrido -previamente- traslado al imputado del informe del
árbitro agredido físicamente, de los cargos que se le atribuían y por
consiguiente, ha permitido el libre ejercicio de su derecho de defensa.
Que, este Tribunal, luego de un análisis del recurso formulado,
considera que no están vulnerados los derechos del Sr. García, ni se
han transgredido disposiciones reglamentarias, que lleve a la nulidad de
las actuaciones realizadas por el tribunal de origen.
Que, se considera razonable el pedido del compareciente de reducción
de la sanción impuesta, atento a la falta de antecedentes disciplinarios
del citado dirigente y al pedido de disculpas realizadas en sede judicial
para con la víctima Sr. Gasman Maximiliano Jesús, las cuales fueran
aceptadas por este.
Que, conforme a lo expuesto en los considerandos, corresponde por
ende, hacer lugar parcialmente al recurso de apelación y revocar el fallo
dictado por el Tribunal de Disciplina de la Liga Zarateña de Fútbol,
reduciendo la pena impuesta al Sr. Marcelo Juan Carlos García,
presidente del club Atlético Belgrano de Zárate, a 12 meses de
suspensión.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el
Sr. Marcelo Juan Carlos García, presidente del club Atlético Belgrano de
Zárate, revocando el fallo publicado en el Boletín Oficial Nº 10 de fecha
10/05/2022, dictado por el Tribunal de Disciplina de la Liga Zarateña de
Fútbol, reduciendo la pena de dieciocho (18) a doce (12) meses de
suspensión (arts. 32, 33, 248 y 253 del R.T.P. y 76 del R.G.C.F.).
2°) Atento a que el recurso no prosperó en su integridad, destinar a la
cuenta de gastos administrativos el importe depositado por el apelante
(Art. 76 del R.G.C.F.).-
3°) Publíquese, comuníquese y archívese.

EXPEDIENTE N°4644/22
Club Deportivo Los Teros (Entre Ríos) s/ Apelación.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 de Junio de 2022.
VISTO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud
del recurso de Apelación elevado por la señora María Eugenia Novau,
invocando en carácter de presidente y delegada del Club Deportivo Los
Teros, afiliado a la Liga Felicianense de Fútbol, contra el fallo del
Tribunal de Penas de la referida Liga mediante Resolución Nº 54/21,
donde se resuelve ...dar por ganado 1-0 el encuentro futbolístico al Club
Santa Teresita".
La recurrente cumplió con el arancel de Pesos cuarenta mil ($
40.000,00.-), establecido por el Sr. Presidente Ejecutivo del Consejo
Federal del Fútbol de AFA, en el Despacho nro. 12.603.
CONSIDERANDO:
De la imposibilidad de este Tribunal de analizar el escrito interpuesto,
atento a que el mismo fue presentado solamente con la firma de la Sra.
Presidente del club quejoso, adoleciendo de la firma del secretario, por
lo que no corresponde avocarse a su tratamiento.
Que, de acuerdo a lo prístinamente normado por el art. 12° apartado
XXXIII del Reglamento General del Consejo Federal “...Todas las
presentaciones que deban efectuar las Entidades (ligas o Clubes)
deberán venir firmadas, INELUDIBLEMENTE por Presidente y
Secretario o sus sustitutos estatutarios...”.
Asimismo, el Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo
Federal en su Art. 13 establece expresamente que: “...El escrito debe
contener: ... c) La firma del Presidente y del Secretario del club...”; y,
RESULTANDO:
Que lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro
para no avocarse al análisis del recurso formulado por el club Deportivo
Los Teros afiliado a la Felicianense de Fútbol, lo que le resta toda
entidad a la presentación ante la ausencia de la firma del Secretario de
dicho Club, por lo que solo cabe tener a la misma como acto jurídico
inexistente y carente - por ello - de todo valor para viabilizar el
tratamiento del planteo contenido en la misma.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Considerar acto jurídico inexistente el recurso de apelación elevado
por la señora María Eugenia Novau, invocando en carácter de
presidente y delegada del Club Deportivo Los Teros, afiliado a la Liga
Felicianense de Fútbol, ante la ausencia de la firma del secretario de
dicho Club, rechazando la misma “in límine” (Arts. 13, 32, 33 R.T.P., y
Art. 12° apartado XXXIII (28) R.G.C.F.).
2º) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado
por el apelante (Art. 76 del R.G.C.F.).-
3°) Publíquese, comuníquese y archívese.

EXPEDIENTE N°4645/22
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 de Junio de 2022.
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTICULO
CHAVEZ, LUCIANO MENDOZA MURIALDO 1 PART. 154
MURCIANO, JONAS SAN JUAN UNION VK 1 PART. 154
SAMAJA, LUCIANO SAN JUAN UNION VK 1 PART. 154
ORELLANO, BENJAMIN SAN JUAN DESAMPARADOS 1 PART. 154
GIMENEZ, LORENZO SAN RAFAEL HURACAN 1 PART. 154
RAMAZZOTTI, MARCOS VILLA MERCEDES NEWBERY 1 PART. 154
PUGNO, LEONEL SAN RAFAEL HURACAN 1 PART. 154

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-

Sábado 04 de junio de 2022, 19:54

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