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Tribunal de Disciplina

Nuevos fallos del Federal A

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 45/22 – 22/06/22
 
EXPEDIENTE N°4654/22 - TORNEO FEDERAL “A” 2022
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de Junio de 2022
VISTO:
La presentación efectuada por el Sr. Marcelo Fabián Benítez, DNI 34.474.152, jugador del Club Gimnasia y Esgrima, afiliado a la Liga de Fútbol de Concepción del Uruguay, con el acompañamiento de María Emilia Giménez y Mario Gabriel Bonnot, invocando el carácter de secretario y presidente del mismo, solicitando la reconsideración al fallo de fecha 16 de Junio del presente año, publicado en el Boletín Oficial nro. 42/22, por el cual se sancionó al mismo con la pena de tres (3) partidos de suspensión de acuerdo al Art. 200 inc. A-1 del RTP; y,
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Benítez solicita la “...reconsideración de la sanción de tres fechas que me fue impuesta en ocasión del partido ante el Club San Martín de Formosa realizado el pasado 12 de junio del corriente año en el marco de la 13o Fecha de la Zona Norte del Torneo Federal A y cuya notificación fue emanada en Boletín 42/2022 del 16 de junio de 2022.
Considerando que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor, por lo que a tales fines digo lo siguiente: Que no ejercí violencia alguna sobre jugador alguno y en las imágenes de la transmisión -que adjuntamos- no demuestro formar parte de jugada de carácter o índole violento que se me imputa y que me mantiene con una sanción que considero extensa en demasía. Que al momento de la decisión arbitral nadie en el campo de juego –incluso el propio jugador “supuestamente” agredido-, entienden lo que estaba sucediendo y mucho menos ejercen reclamo alguno a su favor por la situación que se vivía. No hubo atención médica, la transmisión no logra explicar lo acontecido, no hay queja o reclamo del equipo local y en todo momento solicito en forma correcta y respetuosa una explicación a lo que estaba sucediendo porque no entendía la determinación de expulsarme y cobrar penal contra nuestro equipo. Que no tengo antecedentes en mi legajo siendo mi conducta deportiva habitual correcta. Incluso esto se observa en cómo me presto en todo momento al diálogo con los jugadores contrarios y el árbitro, incluso sin discutir más allá de los parámetros normales de no entender mi propia expulsión, que considero injusta.....”.
RESULTANDO:
Que la situación del jugador Juan Cruz Cartechini no ha variado y no existen nuevos elementos probatorios, que justifiquen una modificación a lo resuelto al aplicar la pena oportunamente.
Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior; RESUELVE:
1) Rechazar en todas sus partes el recurso presentado por el Sr. Marcelo Fabián Benítez, DNI 34.474.152, jugador del Club Gimnasia y Esgrima, afiliado a la Liga de Fútbol de Concepción del Uruguay, por el cual solicita la reconsideración al fallo de fecha 16 de Junio del presente año, publicado en el Boletín Oficial nro. 42/22 (Arts. 32 y 33 del RTP).
2) Comuníquese, publíquese y archívese.
 
EXPEDIENTE N°4655/22 - TORNEO FEDERAL “A” 2022
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de Junio de 2022
VISTO:
El nuevo informe elevado por el Sr. Mauricio Martín, árbitro del partido disputado en fecha 18/06/2022 entre el club Centro Juventud Antoniana de Salta versus el club Atlético Paraná de Entre Ríos, correspondiente a la fecha 14, Zona Norte, del Torneo Federal “A” 2022, en el cual, por un error involuntario el árbitro informó haber expulsado al jugador Young, Osvaldo, cuando en realidad debió haber registrado la expulsión del jugador Hernández, Samuel nro reg 3042034; y
CONSIDERANDO:
Que el citado árbitro en el nuevo informe ingresado en el sistema COMET expresa que “...Al momento de convertir un gol Atlético Paraná, a los 83 min simpatizantes del club juventud antoniana ubicados en zona de plateas arrojaron botellas de agua, hacia la zona del banco de suplentes visitante y campo de juego, sin impactar en la humanidad de ningún jugador mientras estos festejaban. Expulse al jugador nro 18 del club juventud antoniana por recibir una 2da amonestación en el encuentro, 1ra amonestación ser promotor de un tumulto masivo, 2da amonestación sacarse su camiseta luego de convertir un gol al finalizar el encuentro. Debido a un error de ingreso de datos de mi parte el que suscribe Mauricio Martin, los datos del jugador nro 18 Young, Osvaldo no corresponden con el jugador que realmente disputo el encuentro, el cual sus datos son Hernández, Samuel nro reg 3042034, siendo este ultimo el autor del gol del club juventud antoniana y posteriormente expulsado por recibir una 2da amonestación en el encuentro...”.
RESULTANDO:
Que el árbitro del partido Sr. Mauricio Martín reconoce haber cometido un error en el informe del partido, cargando la expulsión a un jugador que no fue sancionado en el encuentro, rectificando el mismo en el sistema COMET.
Por lo expuesto el Tribunal de Disciplina del Interior, RESUELVE:
1) Dejar sin efecto en el Sistema COMET la expulsión del Jugador Sr. Young, Osvaldo, perteneciente al Club Centro Juventud Antoniana de Salta, registrada en el partido disputado versus el club Atlético Paraná de Entre Ríos, correspondiente a la fecha 14, Zona Norte, del Torneo Federal “A” 2022, quedando habilitado para disputar el próximo encuentro (Arts. 32 y 33 RTP).
2) Registrar en el Sistema COMET la expulsión por doble amonestación del Jugador Hernandez, Samuel, perteneciente al Club Centro Juventud Antoniana, en el partido disputado versus el club Atlético Paraná de Entre Rios, correspondiente a la fecha 14, Zona Norte, del Torneo Federal “A” 2022, el cual es suspendido por un -1- partido (Arts. 32, 33 y 207 RTP).
3) Comuníquese, publíquese y archívese.-
 
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.

Miércoles 22 de junio de 2022, 12:31

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