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Tribunal de Disciplina

Las sanciones del Federal A y fallos diversos

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FUTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 73/22 – 29/09/22

EXPEDIENTE Nº 4710/22 - TORNEO FEDERAL “A” 2022

  • ALANIZ QUIROGA, M. SAN JUAN SP. PEÑAROL 1 PART 204
  • AMARFIL, FRANCO CIPOLLETTI CIPOLLETI 1 PART. 207
  • ARROYO, OSVALDO SAN FRANCISCO SP. BELGRANO 4 PART. 200 A1
  • ARTOLA, IGNACIO SAN NICOLAS DEF. DE BELGRANO 1 PART. 207
  • ARZUBIALDE, HECTOR (CT) SAN LUIS SP. ESTUDIANTES 1 PART. 186Y260 48
  • BARONI, TOMAS SAN LUIS J. UNIDA 2 PART. 204 48
  • CALDERON, PABLO SALTA CTRAL NORTE 1 PART. 204
  • CORDOBA, JORGE SAN FRANCISCO SP. BELGRANO 2 PART. 201 B4
  • FIGUEROA, WALTER SAN LUIS J. UNIDA 1 PART. 207
  • FORMIGO, RAMIRO BAHIA BLANCA VILLA MITRE 1 PART. 207
  • FRANCIA, JUAN (CT) SAN FRANCISCO SP. BELGRANO 1 PART. 186 Y 260
  • GIORIA, SANTIAGO PARANA A. PARANA 1 PART. 207
  • GREEL, FEDERICO (CT) CIPOLLETTI CIPOLLETTI 1 PART. 186 Y 260
  • HEREDIA, DARIO (CT) SAN FRANCISCO SP. BELGRANO 1 PART. 186 Y 260
  • MATTEO, ALEXIS (CT) SAN LUIS J.UNIDA 1 PART. 186 Y 260
  • MEZA, BRIAN JOEL CIPOLLETTI CIPOLLETTI 1 PART. 207
  • MUNGO, CARLOS BAHIA BLANCA VILLA MITRE 1 PART. 186 Y 260
  • NUÑEZ, DIEGO SAN FRANCISCO SP. BELGRANO 1 PART. 207
  • SANCHEZ, MATIAS SALTA CTRAL NORTE 3 PART. 200 A1
  • ACHARES, GONZALO FORMOSA SAN MARTIN 1 PART. 208
  • BARBERO, MATIAS PERGAMINO DOUGLAS HAIG 1 PART. 208
  • BETERETTE, LEANDRO FORMOSA SAN MARTIN 1 PART. 208
  • BULGARELLI, ALEXIS BAHIA BLANCA LINIERS 1 PART. 208
  • CARRIZO, JUAN SALTA CTRAL NORTE 1 PART. 208
  • EKKERT, ALEXIS PARANA A. PARANA 1 PART 208
  • FASSINO, NICOLAS CAÑADA DE GOMEZ SPORTIVO AC 1 PART. 208
  • GOMEZ PEREYRA, M. CORDOBA RACING 1 PART. 208
  • LOPEZ, FEDERICO CORRIENTES BOCA UNIDOS 1 PART. 208
  • MAIDANA, ADRIAN LUJAN CAMIONEROS 1 PART. 208
  • NEIRA, EZEQUIEL SAN JUAN SP. DESAMPARADOS 1 PART. 208
  • OJEDA, GABRIEL SAN LUIS JUVENTUD UNIDA 1 PART. 208
  • PAREDES, AGUSTIN SAN JUAN SP PEÑAROL 1 PART. 208
  • RAMIREZ, GONZALO MAR DEL PLATA CIRCULO 1 PART. 208
  • SAUCEDO, GONZALO GUALEGUAYCHU J. UNIDA 1 PART. 208
  • SCHWEIZER ATALIVA, A. CORRIENTES BOCA UNIDOS 1 PART. 208
  • VITALE, LEONARDO BOLIVAR CLUB CIUDAD 1 PART. 208
  • VIVAS, JUAN PASCANAS DEP. ARGENTINO 1 PART. 208

 

EXPEDIENTE N° 4711/22
CLUB ATLÉTICO SAN ANTONIO (TUCUMAN) S/ APELACION
Ciudad Autónoma Buenos Aires, 27 de Septiembre de 2022.
VISTO:
Que llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las actuaciones iniciadas en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 21/09/2022 por los Sres. Pablo Abel Cisneros y Antonio Alberto Pino, invocando el carácter se secretario y presidente respectivamente del club Atlético San Antonio, afiliado a la Liga Tucumana de Fútbol, contra el fallo del Tribunal de Penas de la Liga mencionada, de fecha 01/09/2022 emitido en el Boletín Oficial 023/2022.
CONSIDERANDOS:
De la imposibilidad de este Tribunal de analizar el recurso interpuesto, por adolecer del cumplimiento de requisitos formales esenciales, atento a que el mismo fue planteado fuera de término a tenor de lo normado por el art. 73 del Reglamento General del Consejo Federal, y no se cumplió con el pago del arancel de pesos cuarenta mil ($40.000,00), establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal del Fútbol de AFA, en el Despacho nro. 12.603; y
RESULTANDO:
Que lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro para no avocarse al análisis del recurso elevado por el club Atlético San Antonio, afiliado a la Liga Tucumana de Fútbol, contra el fallo del Tribunal de Penas liguista, de fecha 01/09/2022 emitido en el Boletín Oficial 023/2022, ante la presentación fuera de término y falta de pago del arancel correspondiente.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, RESUELVE:
1°) Rechazar “in límine” el Recurso de Apelación interpuesto por el club Atlético San Antonio, afiliado a la Liga Tucumana de Fútbol, contra el fallo del Tribunal de Penas de la Liga mencionada, de fecha 01/09/2022 emitido en el Boletín Oficial 023/2022, por su presentación extemporánea y no haberse depositado el arancel correspondiente (Arts. 32 y 33 RTP y Art. 73 RGCF).
2º) Comuníquese, publíquese y archívese.

 

EXPEDIENTE N° 4712/22
Ciudad Autónoma Buenos Aires, 27 de Septiembre de 2022.
VISTO:
Que llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las actuaciones iniciadas en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 21/09/2022 por el Sr. Gabriel Eduardo ARMANINO, DNI nro. 20.903.264, invocando ser arbitro perteneciente a la Asociación Bonaerense de Árbitros Independientes (ABAI), con ejercicio en la Liga Amateur Platense, contra el fallo del Honorable Tribunal de Disciplina de la Liga mencionada, emitido en el Boletín Oficial el día 14/08/2022.
CONSIDERANDOS:
De la imposibilidad de este Tribunal de analizar el recurso interpuesto, por adolecer del cumplimiento de requisitos formales esenciales, atento a que el mismo fue planteado fuera de término a tenor de lo normado por el art. 73 del Reglamento General del Consejo Federal, y no se cumplió con el pago del arancel de pesos cuarenta mil ($40.000,00), establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal del Fútbol de AFA, en el Despacho nro. 12.603; y
RESULTANDO:
Que lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro para no avocarse al análisis del recurso elevado por el Sr. Gabriel ARMANINO, arbitro con ejercicio en la Liga Amateur Platense, contra el fallo del Honorable Tribunal de Disciplina de la Liga mencionada, emitido en el Boletín Oficial el día 14/08/2022, ante la presentación fuera de término y falta de pago del arancel correspondiente.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, RESUELVE:
1°) Rechazar “in límine” el Recurso de Apelación interpuesto por el el Sr. Gabriel Eduardo ARMANINO, invocando ser arbitro perteneciente a la Asociación Bonaerense de Árbitros Independientes (ABAI), con ejercicio en la Liga Amateur Platense, contra el fallo del Honorable Tribunal de Disciplina de la Liga mencionada, emitido en el Boletín Oficial el día 14/08/2022, por su presentación extemporánea y no haberse depositado el arancel correspondiente (Arts. 32 y 33 RTP y Art. 73 RGCF).
2º) Comuníquese, publíquese y archívese.

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.

Jueves 29 de septiembre de 2022, 17:48

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