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Tribunal de Disciplina

Sanciones del Torneo Regional Federal Amateur y fallos

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N°88/22 – 01/12/22

EXPEDIENTE N°4775/22 - TORNEO FEDERAL REGIONAL AMATEUR 2022/23
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 1 DE DICIEMBRE DE 2022
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ART
BARRALES, EXEQUIEL NEUQUEN INDEPENDIENTE 2 PART. 186
BENITEZ, ERIC P. DE LOS LIBRES MADARIAGA 2 PART. 200 A 8
BLANCO, JUAN C. CUATIA VICTORIA 1 PART. 186
BLANCO, MAXIMILIANO )CT) SANTA ROSA MAC ALLISTER 2 PART. 200 A 3 Y 260
CASAL, VICTOR (CT) C. CUATIA VICTORIA 1 PART. 186 Y 260
CORDOBA, LUIS CATAMARCA POLICIAL 1 PART. 207
FARIAS, ALEJANDRO (CT) RAFAELA QUILMES 2 PART. 186 Y 260
FLORES, ABEL (CT) MENDOZA ARGENTINO 2 PART. 186 Y 260
GARCIA LORENZO, DAVID (CT) MAR DL PLATA MAR DEL PLATA 1 PART. 186 Y 260
GONZALEZ, TOMAS JUNIN RIVADAVIA 2 PART. 200 A 3
GRIEGER, ENRIQUE C. CUATIA VICTORIA 1 PART. 204
GUIFFREY, AGUSTIN PARANA BELGRANO 1 PART. 207
HASPERT, HERNAN RAFAELA FERROCARRIL 2 PART. 186 Y 260
LEDESMA, SANTIAGO TUCUMAN SP. GUZMAN 1 PART. 186
LUCERO CHAVARRIA, NESTOR R. DE LA FRONTERA GUEMES 1 PART. 204
MAFFEL, FABIAN (CT) RESISTENCIA VILELAS 1 PART. 186 Y 260
MARANGONI, CLAUDIO (CT) RESISTENCIA VILELAS 1 PART. 186 Y 260
MICHEL, JOSE METAN DEP. MICHEL 1 PART. 287 5
MORO, NAHUEL OLAVCARRIA EMBAJADORES 1 PART. 201 B 4
OLGUIN SAAVEDRA, ROBERTO (CT) METAN DEP. MICHEL 1 PART. 186 Y 260
ORTIZ, FEDERICO LA RIOJA ANDINO 1 PART. 207
PELOZO, CRISTIAN SAN RAFAEL PEDAL 2 PART. 186
PEÑALVA, JUAN (CT) CAMPANA ESPERANZA 1 PART. 186 Y 260
PEREYRA GONZALEZ, RAUL SAN JUAN UNION 2 PART. 200 A 1 Y 260
PIRO, YAGO NEUQUEN DEP. RINCON 1 PART. 207
QUIROGA, ALVARO TUCUMÁN GRANEROS 1 PART. 204
RE, SEBASTIAN (CT) GRAL. PICO RACING 1 PART. 287 6
SABOREDO, JORGE V. TUERTO RIVADAVIA 2 PART. 200 A 1
SACCO, MATIAS CATAMARCA POLICIAL 1 PART. 201 B 4
SANZ, FERNANDO VIEDMA DEP. PATAGONES 1 PART. 207
SAQUILAN, ROBERTO CATAMARCA POLICIAL 1 PART. 186
SCHWEIZER, ATALIVA POSADAS GUARANI 1 PART. 207
SIMILAN, BAUTISTA (CT) GRAL. PICO RACING 1 PART. 287 6
TORRES, LEONEL (CT) GRAL. PICO RACING 1 PART. 287 6
VALDEZ, RAUL (CT) RESISTENCIA VILELAS 1 PART. 186 Y 260
VARAS, JUAN SAN NICOLAS REGATAS 1 PART. 201 B 4
VIANO, EZEQUIEL (CT) SANTA ROSA MAC ALLISTER 2 PART. 200 A 1 Y 260
WALDNER, DANIEL (CT) PARANA BELGRANO 1 PART. 186 Y 260
MAC INTYRE, TADEO CAMPANA ESPERANZA 1 PART. 208

EXPEDIENTE N°4776/22
Club Juventud Unida Mutual, Social y Deportivas/ Recurso de Apelación
c/ fallo Tribunal de Penas Liga Regional Futbol del - Corral de Bustos.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1 de Diciembre de 2022.
VISTO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud
del Recurso de Apelación presentado por los Sres. Víctor Javier Fantín
y Rubén Darío Beltrame, invocando el carácter de Presidente y
Secretario respectivamente del Club Juventud Unida Mutual, Social y
Deportiva, afiliado a la Liga Regional Futbol del Sur con asiento en la
Ciudad de Corral de Bustos, contra el fallo publicado en el Boletín 35-
2022 -reunión 02/11/2022-de fecha: 30/10/2022, dictado por el Tribunal
de Penas liguista por el cual se Resuelve: “...Rechazar la nota
referenciada y el pedido en ella solicitado, por lo que el señor
CERQUETELLA, Brian a la fecha según los registros de esta liga cuenta
con cuatro tarjetas amarillas, por lo que está HABILITADO para disputar
partidos oficiales en esta liga. Comuníquese y archívese.-...”.
El recurrente cumplió con el arancel de Pesos cuarenta mil ($
40.000,00.-), establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo
Federal del Fútbol de AFA, en el Despacho nro. 12.603.
CONSIDERANDO:
De la imposibilidad de este Tribunal de analizar el recurso interpuesto,
por adolecer del cumplimiento de uno de los requisitos formales
esenciales, por cuanto el mismo fue planteado fuera de término a tenor
de lo normado por el art. 73 del Reglamento General del Consejo
Federal, atento a que el fallo original atacado es de fecha 30/10/2022,
mientras que el fallo publicado en el boletín oficial N° 36-2022 de fecha
10/11/2022, se corresponde a un pedido de reconsideración presentado
por el quejoso, respecto al mismo hecho; y
RESULTANDO:
Que lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro
para no avocarse al análisis del recurso elevado por el Club Juventud
Unida Mutual, Social y Deportiva, afiliado a la Liga Regional Futbol del
Sur con asiento en la Ciudad de Corral de Bustos, como impugnación
de la resolución publicada en el Boletín oficial nro. 35-2022 en fecha 30
de Octubre del 2022, ante la presentación fuera de término.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por el Club Juventud
Unida Mutual, Social y Deportiva, afiliado a la Liga Regional Futbol del
Sur con asiento en la Ciudad de Corral de Bustos, contra el fallo
publicado en el Boletín N° 35-2022 de fecha: 30/10/2022, dictado por el
Tribunal de Penas liguista, por su presentación extemporánea (Arts. 32,
33 RTP y Art. 73 RGCF).
2°) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado
por el apelante (Art. 73 del R.C.F.).-
3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

EXPEDIENTE N°4777/22 - TORNEO FEDERAL REGIONAL AMATEUR 2022/23
Buenos Aires, 01 de Diciembre de 2022.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el día 27/11/2022 en el
encuentro disputado entre los clubes Juventud Alianza (San Juan) y su similar el
Club A. San Miguel (Albardón) , mediante el cual da cuenta a este Organismo que
no percibió por parte del Club Juventud Alianza la suma de $ 77.250,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el
mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”,
corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO
DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE
ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna
arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este
Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de
las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Juventud Alianza (San Juan), HASTA LAS 20,30 HORAS
DEL 02/12/2022 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar
cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su
totalidad la suma de $ 77.250,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el
encuentro que disputó el 27/11/2022 con el Club A. San Miguel (Albardón).-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación
total de la deuda reclamada, el Club Juventud Alianza (San Juan), quedará
AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo
disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3)
PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás
previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo
cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros
involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la
documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE N°4778/22 – TORNEO FEDERAL REGIONAL AMATEUR 2022/23
EXPEDIENTE N° 4778 /22
Club Deportivo Rincón (Neuquén) s/ denuncia – Torneo Regional Federal Amateur
2022/23.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de Noviembre de 2022.
VISTO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del Recurso
de Apelación presentado por el Club Deportivo Rincón, afiliado a la Liga de Fútbol
de Neuquén, denunciando incidente que ocurridos en el partido disputado el
domingo 13/11/22 en estadio de Independiente de Neuquén, correspondiente a la
zona 8 Patagonia, fecha 5ta. Del Torneo Regional Federal Amateur 2022.
CONSIDERANDO:
Que el quejoso se agravia, específicamente, expresando que “...Cuando se
disputaban los 36 minutos del segundo tiempo, desde la parcialidad local
empezaron a arrojar piedras la cual impacta en la frente de nuestro jugador Oscar
Muñoz (9 Capitán) produciéndole un corte profundo en la misma. Entro el médico lo
atendió y el jugador tuvo que salir porque no podía continuar jugando debido al
golpe no se sentía bien físicamente para hacerlo. Continua el partido y a los 52
minutos del segundo tiempo vuelven a arrojar piedras la cual le pega en el pómulo
de nuestro jugador Ezequiel Avila (3) produciéndole un corte y la hinchazón debido
al golpe. Estando el mismo en el piso continúan tirando piedras por lo que ingreso la
ambulancia para resguardar al jugador detrás de la misma. Esto tendría que estar
registrado por el informe arbitral y están los videos porque el partido fue televisado.
La policía en ningún momento actúo, no estaba garantizada la seguridad para el
plantel ni el cuerpo técnico, si el resultado hubiese sido otro no se de que manera
íbamos a salir de la cancha
Que por intermedio de la Liga de Fútbol de Neuquén fue corrida la vista de rigor al
Club Independiente, quien procede a contestar la misma en legal tiempo y forma,
expresando que “...por medio del presente responderemos cada una de las
afirmaciones vertidas en la nota presentada por el club mencionado, adjuntando a
tales efectos los videos correspondientes. Se adjuntan: El video (1), sin edición, del
partido, y el video (2), en el cual se observa sucedido en la cancha, y no así lo que
plantea nuestro club colega, dejando en clara evidencia su única intención de
perjudicar a nuestra institución. En primer término es dable destacar que el partido
se desarrolló con total normalidad. En el minuto 36 del segundo tiempo, momento
en el cual se produce el gol que derivo al empate de Deportivo Rincón, tal como se
observa en el video(1) y video(2), donde el capitán del equipo visitante -Oscar
Muñoz- acusa un golpe en la frente, sobre los vestuarios de Independiente posterior
al citado gol. Se hace saber que es importante destacar la ubicación del hecho
atento que ese sector no está habilitado para la presencia de púbico. Al intentar
acercarse el Sr. Pablo San Martin -el medico firmante de la planilla-,a auxiliarlo, los
jugadores del equipo visitante no le permiten acceder a prestarlos primeros auxilios,
y si permiten el ingreso de un allegado local para cumplir dicha función. Asimismo el
dirigente del club rival -Nicolás Mondini-, ingresa al campo de juego gritando
"Gonzalo suspende el partido" dirigiéndose al árbitro -Sr. Gonzalo Escobar-.Todo lo
relatado se puede visualizar en el video (1) en el minuto (44:00).En segundo lugar,
se hace saber que los dichos del presidente del club Deportivo Rincón sobre el
cambio del jugador Muñoz por la aparente lesión, son absolutamente falsos, ya que
el mismo es un cambio táctico ingresando un defensor, y ello se observa en el video
(1) (minuto 45:35) como claramente Muñoz se retira al banco de suplentes sin
ningún inconveniente físico. Reanudado el juego se produce el gol de la victoria de
nuestro club - Independiente de Neuquén-, y mientras se disputaba el último minuto
de juego completándose la adición y luego de un centro cae tendido el jugador
Ezequiel Ávila en el punto penal. En ese momento termina el partido e ingresa la
ambulancia al campo de juego para asistir al mismo, generándose un tumulto entre
los jugadores de los dos clubes. Notaran que en el video (2) al minuto (5:10) se
observa claramente el choque de cabezas del citado jugador -Ezequiel Avila- con
Luis Cabeza, identificado conla camiseta Nº 5 de nuestra institución. Habiendo
recibido la atención del médico, es retirado sin la necesidad del uso de la
ambulancia. Es importante destacar que ninguno de los jugadores recibió asistencia
médica post partido en nuestra ciudad, y que los ambos jugaron la fecha siguiente,
compromiso ante Petrolero Argentino...”.
El denunciado acompaña dos videos sin editar, los cuales se agregan a las
actuaciones.
RESULTANDO:
Que, examinados los antecedentes fácticos que fundamentaron la denuncia
formulada por el club Deportivo Rincón, no surgen elementos de prueba sobre la
veracidad de los hechos investigados.
Que, en este contexto, con la valoración de las pruebas recabadas y en el deber de
no presuponer cuestiones no probadas, resultaría finalmente aplicable, en todo
caso, el principio “in dubio pro reo” que debe entrar en juego cuando existe una
duda razonable y lógica, respecto de la realidad de los hechos que son objeto de
investigación.
Únicamente las pruebas ciertas deben guiarnos en la resolución del caso en
particular, y aquí es claro que la prueba existente no es suficiente para formar la
convicción o la apreciación en conciencia de este Tribunal, y las razonadas dudas
hay que resolverlas siempre en favor de la parte acusada, tal como nos indica el art.
39 del RTP.
Por todo ello, no surgiendo elementos de cargo para reprocharle al club
Independiente, corresponde rechazar la denuncia formulada por el club Deportivo
Rincón por aplicación del beneficio de la duda.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
1°) Rechazar la denuncia formulada por el club Deportivo Rincón contra en Club
Independiente de Neuquén, por incidentes ocurridos en el partido disputado el
domingo 13/11/, correspondiente a la zona 8 Patagonia, fecha 5ta. del Torneo
Regional Federal Amateur 2022, y absolverlo por aplicación del beneficio de la
duda (Arts. 32, 33 y 39 del RTP).
2°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-

Jueves 01 de diciembre de 2022, 17:59

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