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Tribunal de Disciplina

Sanciones del Torneo Federal A y fallo

TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR-BOLETIN OFICIAL N° 37/26 – 11/06/26

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-

EXPEDIENTE N° 5677/26 – TORNEO FEDERAL “A” 2026
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
ALVACETE, JUAN SAN LUIS J. U. UNIVERSITARIO 1 PART. 207
CORREA, CRISTIAN NENQUEN DEP. RINCON 1 PART. 204
ESTRADA, FELIPE TUCUMAN TUCUMAN CENTRAL 1 PART. 204
GIARDULLO, LUCAS (CT) LINCOLN EL LINQUEÑO 1 PART. 186 Y 260
GIORDANO, ARIAN MENDOZA HURACAN 3 PART. 200 A 3
GONZALEZ OLIVERA, IGNACIO C. DE GOMEZ SPORTIVO A. CLUB 1 PART. 207
LEVATO SANTORO, THIAGO LINCOLN EL LINQUEÑO 3 PART. 200 A 3
MOYANO, RENE TUCUMAN TUCUMAN CENTRAL 1 PART. 204
PIERALISI, GABRIEL (CT) SAN NICOLAS DEF. DE BELGRANO 1 PART. 186 Y 260
SCHWEIZER, ATALIVA CORRIENTES BOCA UNIDOS 1 PART. 207
SORIA, EMILIANO VIEDMA SOL DE MAYO 1 PART. 204
CARRASCO, DANIEL NEUQUEN DEP. RINCON 1 PART. 208
MACAROF, NICOLAS TRELEW GERMINAL 1 PART. 208
OLIVERI, THOMAS TRELEW GERMINAL 1 PART. 208
RAMIREZ, DIEGO B. BLANCA OLIMPO 1 PART. 208
VERA, OVIEDO PASCANAS DEP. ARGENTINOS 1 PART. 208

EXPEDIENTE N° 5672/26 – TORNEO FEDERAL “A” 2026
VISTO:
El recurso presentado por los Sres. José A. Diez Zavaleta y Juan Carlos Segura,
invocando el carácter de secretario y presidente respectivamente del Club Centro
Juventud Antoniana, afiliado a la Liga Salteña de Fútbol, en representación del
jugador Maximiliano Alejandro Vargas, DNI Nº 44.399.100, solicitando la
reconsideración de la resolución de fecha 4 de Junio del año en curso, publicada
en el Boletín Oficial nro. 35/26, por la cual se sancionó a este último con una pena
de suspensión de tres -3- partidos, conforme al Art. 200 inc. a.3 del RTP.-
E-mails: tribunaldisciplinacf@afa.org.ar
CONSIDERANDO:
Que, los comparecientes en el escrito recursivo solicitan que “se revise la decisión
adoptada y se deje sin efecto o, subsidiariamente, se morigere la sanción
impuesta, por cuanto los hechos acreditados no se corresponden con la conducta
tipificada en la norma aplicada. Con fecha 30 de mayo de 2026 se disputó el
encuentro correspondiente a la segunda fecha de las revanchas del Torneo
Federal "A", entre los equipos de Sol de América de Formosa y Centro Juventud
Antoniana. Conforme surge del registro fílmico que se acompaña,
aproximadamente a los 40 minutos del partido se produjo un incidente entre varios
jugadores de ambos equipos, generándose un tumulto dentro del campo de juego.
En dicho contexto, el jugador Maximiliano Vargas se aproxima con la evidente
finalidad de separar a sus compañeros y contribuir al restablecimiento del orden.
Sin embargo, Vargas es sujetado del cuello por un jugador del equipo adversario,
quien intenta apartarlo del lugar. Del análisis objetivo de las imágenes no se
advierte, en ningún momento, que el jugador Vargas haya aplicado un puntapié o
agresión alguna contra otro futbolista, circunstancia que resulta indispensable para
la configuración de la infracción disciplinaria atribuida. Por el contrario, la filmación
permite apreciar claramente una actitud conciliadora y de contención por parte del
jugador, quien procura evitar que el incidente escale en gravedad. Incluso cuando
es tomado del cuello por un adversario, no se observa reacción alguna de su
parte”.
Acompañan un video del momento en que ocurrieron los hechos informados
oportunamente por el árbitro del partido.
Que, oportunamente el árbitro del partido Sr. Lucas Nicolás Cavallero, informó:
“VARGAS, MAXIMILIANO ALEJANDRO: Expulsado del juego en 42. min Conducta
violenta, Le da un sopapo en la nuca a un rival estando el juego detenido”.
E-mails: tribunaldisciplinacf@afa.org.ar
RESULTANDO:
Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes elaborados
por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y qué
sólo mediante el aporte de medios probatorios directos en contrario -lo que no ha
ocurrido en autos-, puede desacreditarse ese valor.
Que, la situación del jugador Maximiliano Alejandro Vargas no ha variado y no
existen nuevos elementos probatorios, que justifiquen una modificación a lo
resuelto al aplicar la pena recurrida.
Que, no obstante ello, se advierte que al encartado oportunamente se le aplicó el
mínimo de la escala legal del Art. 200 del RTP, el cual establece pena de
suspensión que va de tres a quince partidos.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Rechazar el recurso presentado por el Club Centro Juventud Antoniana,
afiliado a la Liga Salteña de Fútbol, en representación del jugador Maximiliano
Alejandro Vargas, DNI Nº 44.399.100, solicitando la reconsideración de la
resolución de fecha 4 de Junio del año en curso, publicada en el Boletín Oficial
nro. 35/26, por la cual se sancionó a este último con una pena de suspensión de
tres -3- partidos, conforme al Art. 200 inc. a.3 del RTP (Arts. 32 y 33 RTP).
2°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

Viernes 12 de junio de 2026, 10:03

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