Sanciones del Torneo Federal A, Regional Maculino y Femenino, y fallos
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR-BOLETIN OFICIAL N° 73/26 – 10/09/26
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
EXPEDIENTE N° 5791/26 – TORNEO FEDERAL “A” 2026
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
ABREGU, RODRIGO TUCUMAN TUCUMAN CENTRAL 3 PART. 200 A 1
ARCANDO, AGUSTIN RIO CUARTO ATENAS 3 PART. 200 A 2
BAGGINI, GUIDO RIO CUARTO ATENBAS 2 PART. 186 Y 260
CERATO, LAUTARO FORMOSA SAN NICOLAS 1 PART. 207
GENOLET, LUCAS RESISTENCIA SARMIENTO 2 PART. 200 A 2
GOMEZ, AYRTON (CT) SAN NICOLAS DEF. DE BELGRANO 2 PART. 186 Y 260
MOLINA, BRAIAN RESISTENCIA SARMIENTO 3 PART. 200 A 1
MONTENEGRO, VALENTIN TUCUMAN TUCUMAN CENTRAL 3 PART. 200 A 1
ORTIZ MITOIRE, ALEJANDRO (CT) RESISTENCIA SARMIENTO 3 PART. 200 A 1 Y 260
PERALTA, BRIAN FORMOSA SAN NICOLAS 1 PART. 287 5
PINILLA, ANDRES (CT) C. DEL URUGUAY GIMNASIA Y ESGRIMA 1 PART. 186 Y 260
POZO, DIEGO (CT) MENDOZA FUNDACION AMIGOS 4 PART, 185 Y 260
PRINCIPIANO, LAUTARO SAN NICOLAS DEF. DE BELGRANO 2 PART. 205 B
QUILEN, LUCAS VIEDMA SOL DE MAYO 1 PART. 207
SMITH, FRANCISCO TUCUMAN TUCUMAN CENTRAL 3 PART. 200 A 1
CARTECHINI, JUAN SAN NICOLAS DEF. DE BELGRANO 1 PART. 208
D'ANNUNZIO, NICOLAS CHIVILCOY INDEPENDIENTE 1 PART. 208
DE GAETANI, ALVARO MAR DEL PLATA KIMBERLEY 1 PART. 208
GARCIA, NEHUEN CIPOLLETTI CIPOLLETTI 1 PART. 208
GOMEZ, ANGEL SALTA J. ANTONIANA 1 PART. 208
MAST, THIAGO CHIVILCOY INDEPENDIENTE 1 PART. 208
PEREZ, SANTIAGO VIEDMA SOL DE MAYO 1 PART. 208
RAMIREZ, LUCAS MENDOZA FUNDACION AMIGOS 1 PART. 208
ROMERO, JOSE FORMOSA SOL DE AMERICA 1 PART. 208
SOSA, BRAYAN MENDOZA FUNDACION AMIGOS 1 PART. 208
EXPEDIENTE N° 5792/26 – TORNEO FEDERAL REGIONAL AMATEUR 2026
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
ABALLAY, BAUTISTA SAN PEDRO INDEPENDENCIA 1 PART. 204
ACOSTA, ALDO NVA. ESPERANZA TALLERES 1 PART. 204
ALVAREZ, RODRIGO RIO GALLEGOS ESÈRANZA 1 PART. 207
ANGELI VICECONTE, FRANCISCO RIO GALLEGOS BANCRUZ 2 PART. 200 A 5
ARIAS, ESTEBAN (CT) RIO GALLEGOS BANCRUZ 2 PART. 186 Y 260
ASTUDILLO, BAUTISTA C. RIVADAVIA J.NEWBERY 2 PART. 200 A 1
BARRIOS, ALEJANDRO PIRANE ESTUDIANTES 1 PART. 207
BERMAZ, ANTONIO (CT) CANALS CANALENSE 3 PART. 186 Y 260
BURUCHAGA, AGUSTIN CONCORDIA COMUNICACIONES 1 PART. 207
BUSTAMANTE AGUIRRE, NAHUEL ESQUEL FONTANA 1 PART. 186 Y 260
CABRERA, BRUNO CONCORDIA LIBERTAD 1 PART. 207
CASTILLO, AGUSTIN SAN PEDRO (J) SAN PEDRO 2 PART. 200 A 3
CASTRO GOMEZ, OSCAR C. RIVADAVIA HURACAN 2 PART. 200 A 1
CASTRO, CRISTIAN TILCARA JUVENTUD 1 PART. 207
CASTRO, MAURICIO CIPOLLETTI UNION ALEM PROGRESISTA 1 PART. 204
CEJAS, ALEJO AÑATUYA PINTO 1 PART. 207
CICCOLALLO, VICTOR (CT) ZARATE MARTINEZ MORENO 2 PART. 186 Y 260
COGNIGNI, LUCIANO CIPOLLETTI UNION ALEM PROGRESISTA 1 PART. 204
DELGADINO, LUIS (DT) ORAN PIZARRO 1 PART. 186 Y 260
DIAZ, CAMILO VILLA DOLORES SARMIENTO 1 PART. 201 B 1
DIAZ, JESUS EL BOBADAL FIDA 1 PART. 207
DOMINGUEZ, MAURICIO PARANA DON BOSCO 1 PART. 207
ESPINDOLA, RODRIGO LAS PALMAS MUNICIPAL 1 PART. 207
FERNANDEZ, THIAGO C. RIVADAVIA HURACAN 2 PART. 200 A 1
FERREYRA, FERNANDO VILLA DOLORES SARMIENTO 1 PART. 207
FISCINA, BAUTISTA NECOCHEA VILLA DIAZ VELEZ 1 PART. 204
GALARRAGA, TOBIAS ZARATE TRICOLOR 1 PART. 207
GIMENEZ, NAHUEL ESCOBAR SOMRA 1 PART. 207
GIUSTI, ROBERTO RIO GALLEGOS ESCORPION 2 PART. 186 Y 260
GONZALEZ, CARLOS (CT) TILCARA JUVENTUD 1 PART. 207
GONZALEZ, JUAN METAN EL GALPON 1 PART. 207
HASEN, JUAN RIO GRANDE SAN MARTIN 1 PART. 207
HOURCADE, MARCO GRAL. MADARIAGA DEF. DE VALERIA DEL MAR 2 PART. 200 A 10
ISANTA, MARTIN ALCORTA LOS ANDES 1 PART. 287 5
LANCHE, GONZALO PERGAMINO RACING 2 PART. 200 A 2
LENCINA, ELIO SAN PEDRO MITRE 1 PART. 287 5
MACCI, LUIS L.G. S. MARTIN FRAILE PINTADO 2 PART. 186 Y 260
MELZI, WALDO (CT) SAN RAFAEL QUIROGA 1 PART. 186 Y 260
MENDEZ, CRISTIAN (CT) TRELEW DEP. ROCA 1 PART. 186 Y 260
MIÑO NOIR, THIAGO COLON (ER) SAUCE 1 PART. 204
MIRANDA, LUCAS L.G. S. MARTIN FRAILE PINTADO 2 PART. 200 A 1
MONTIEL, JOAQUIN BARADERO SP. BARADERO 2 PART. 200 A 1
NAZARIO, FACUNDO GRAL. GUEMES REDES DE LA PATRIA 1 PART. 207
NIEVAS, ANIBAL VILLA MERCEDES ALIANZA 1 PART. 204
PACHRCO, CARLOS TILISARAO SAN MARTIN 1 PART. 204
PADIN, CARLOS (CT) RIO GALLEGOS ESCORPION 2 PART. 186 Y 260
PALAVECINO, JOEL L.G. S. MARTIN SP. ALBERDI 2 PART. 200 A 2
PEÑERO DA SILVA, JORGE NEUQUEN MARONESE 2 PART. 200 A 3
PRIETO, HECTOR (CT) ESQUEL FONTANA 1 PART. 186 Y 260
RIVERA REQUENA, VICTOR (CT) GRAL. GUEMES LIBERTAD 2 PART. 186 Y 260
ROJA, MAXIMILIANO (ct) CIPOLLETTI LA AMISTAD 1 PART. 186 Y 260
ROMERO, BERNARDO JUJUY LOS PERALES 2 PART. 200 A 4
ROSSI, GIANFRANCO BAHIA BLANCA HURACAN 2 PART. 200 A 8
RUIZ, JESUS SALTA MITRE 1 PART. 207
TROD, NICOLAS ESPERANZA SAN LORENZO 1 PART. 201 B 4
TROTA, GASTON VERONICA UNION Y FUERZA 2 PART. 200 A 5
VALLEJO, BRUNO MAR DEL PLATA QUILMES 1 PART. 207
VAQUERA, LUIS GRAL. GUEMES LIBERTAD 1 PART. 207
VAZQUEZ, AXEL SAN VICENTE ESTRELLA DEL SUR 1 PART. 204
VILLAROEL, JAIRO R. S. PEÑA CULTURAL 1 PART. 207
VIVAS, RODRIGO OLAVARRIA RACING 1 PART. 207
VIZCARRA, CARLOS EL BOBADAL FIDA 1 PART. 204
WEDERTZ, LAUTARO SANTA FE COSMOS 1 PART. 207
ZANAZZI, TOMAS SAN NICOLAS SOMISA 1 PART. 201 B 4
ZERPA, FERNANDO TILCARA JUVENTUD 4 PART. 186 Y 200 A 10
EXPEDIENTE N° 5793/26 TORNEO FEDERAL REGIONAL AMATREUR FEMENINO 2026
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
PADILLA, CELESTE CAFAYATE SAN LORENZO 1 PART. 186
ROBLES, FLORENCIA (CT) TUCUMAN SAN MARTIN 1 PART. 186 Y 260
EXPEDIENTE N° 5794/26 TORNEO FEDERAL REGIONAL AMATEUR 2026
Partido 06/09/26: Club Defensores de Fraile Pintado (Jujuy) vs. Asociación Cultural
y Deportiva Altos Hornos Zapla (Jujuy) s/ partido suspendido.
VISTO:
El informe efectuado por el árbitro Sr. Rolando David Serapio, producido con
motivo del partido que se estaba disputando el día 6 de Septiembre del año 2026,
entre el Club Defensores de Fraile Pintado, afiliado a la Liga Departamental de
Fútbol General San Martín, Provincia de Jujuy vs. la Asociación Cultural y
Deportiva Altos Hornos Zapla, afiliado a la Liga Jujeña de Fútbol, correspondiente
a la 2da. Fecha, Zona 7, Región Norte del Torneo Regional Federal Amateur 2026,
mediante el cual nos hace saber: “…a los 86 minutos del partido, luego de que el
equipo de Zapla convierte un gol, se produjo un tumulto entre suplentes y cuerpo
técnico de ambos clubes en el banco del club visitante,
lo cual el árbitro asistente
Nº 1 Ruiz Pablo observa que desde la parcialidad local arrojaron objetos (botellas,
piedras) donde una piedra impacta en la cabeza del jugador Nº 17 Zelaya Raul
Manuel (Zapla) inmediatamente, alejó a todos de ese sector para evitar mas
incidentes, donde el jugador que recibió el impacto fue atendido por el personal de
salud y trasladado al nosocomio local para una mejor atención. En ese momento
se habló con ambos capitanes y el personal de policía informando la suspensión
del partido a los 87 minutos, quedando 3 minutos de juego más la adición.
Cuando nos trasladamos a nuestros vestuarios siguieron arrojando piedras hacia
la terna árbitral y personal policial...”(sic);
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal de Disciplina, a efecto de preservar al Club Defensores de Fraile
Pintado, las garantías del debido proceso legal y pleno ejercicio del derecho de
defensa, por intermedio de la Liga Departamental de Fútbol General San Martín,
se procedió a correr traslado para que tome conocimiento de las actuaciones y, si
lo consideraba pertinente, realizara su descargo por escrito, de conformidad con lo
que establecen los Arts. 7 y 11 del RTP.
Que, se recibe descargo suscripto por Gabriela Chaile y José Aybar, invocando el
carácter de secretaria y vicepresidente de la institución, en el cual expresan “…1.
ARBITRAJE PARCIAL: El Sr. Serapio no actuó de forma imparcial. Desde el
comienzo permitió el juego brusco del equipo visitante
Altos Hornos Zapla sin tomar las medidas correspondientes para evitar que se
llegue a males mayores. La falta de imparcialidad favoreció al visitante, que siguió
jugando con dureza sin ser
advertido de sanción. 2. JUGADA DEL GOL-41' ST: En una jugada que favorecía
al Club Defensores, el árbitro la interrumpe cobrando una mano inexistente,
sugerida por el banco de suplentes visitante, otorgando un tiro libre del cual deriva
el gol. Hasta ese momento no se había producido ningún incidente. 3. ORIGEN DE
LOS INCIDENTES: Los mismos se generan por provocación del equipo visitante:
a) Daniel Lucero (N°10) realiza gesto obsceno tomándose los genitales
dirigiéndose a la hinchada local. b) Raúl Zelaya (N°17), al marcar el gol se dirige
hacia la hinchada local pateando el alambre olímpico donde estaba nuestra
hinchada. La situación se intensifica con la participación del resto del banco
visitante, provocando la reacción del plantel de Defensores. c) Ingresa al campo de
juego el Director Técnico del equipo visitante Sr. Matin Marto, quien se encontraba
suspendido en la fecha anterior, exigiendo al árbitro la suspensión del partido. El
árbitro hace lugar al pedido sin considerar que los provocadores fueron los
jugadores visitantes. 4. SUPUESTA AGRESIÓN: Cabe aclarar que el jugador
Zelaya, quien manifestó un golpe no permitió la asistencia del médico en el campo
de juego, fue trasladado al hospital local…”.
RESULTANDO:
Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes elaborados
por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo
que en ellos se consigna, y qué sólo mediante el aporte de medios probatorios
directos en contrario -lo que no ha ocurrido en autos-, puede desacreditarse ese
valor.
Que, esta valoración procede del principio de autoridad, sobre el que radica el
imperio que tiene la persona, que a la sazón es el responsable máximo de la
conducción del partido, pues de otra manera no sería posible juzgar en forma
sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.
Que, el hecho que diera origen a la causa es sumamente grave, pues nuevamente
la parcialidad de un club confunde el aliento y apoyo a extremos de no evaluar los
elementos que usan para exteriorizarlos, atentando contra las integridades físicas
del equipo arbitral.
Que, el club local ha presentado su defensa apoyado en una estructura formal,
aduciendo que la responsabilidad de los incidentes por un mal desempeño del
equipo arbitral.
Que, este Tribunal en uso de facultades que le son propias y que dimanan del art.
33 del RTP, siguiendo la tendencia que hace al uso de la tecnología para la toma
de decisiones, ha analizado videos de los sucesos bajo examen, donde se advierte
el comportamiento exacerbado de simpatizantes identificados con los colores del
club local.
Que, a la luz de los hechos investigados, se puede
apreciar la responsabilidad objetiva del club Fraile Pintado, por el comportamiento
reprochable de parte de sus simpatizantes, consistente en arrojar proyectiles hacia
el interior del campo de juego, atentando contra integridad física de los jugadores,
árbitros y efectivos de la policía.
Que, en función de los argumentos que fueron esgrimidos precedentemente,
corresponde dar por finalizado el partido que se estaba disputando el día 6 de
Septiembre del año 2026, entre el Club Defensores de Fraile Pintado, afiliado a la
Liga Departamental de Fútbol General San Martín, Provincia de Jujuy vs. la
Asociación Cultural y Deportiva Altos Hornos Zapla, afiliada a la Liga Jujeña de
Fútbol, correspondiente a la 2da. Fecha, Zona 7, Región Norte del Torneo
Regional Federal Amateur 2026, dando por perdido el mismo al local registrándose
el siguiente resultado: Club Defensores de Fraile Pintado: 0 -cero- gol vs
Asociación Cultural y Deportiva Altos Hornos Zapla: 1 -un- gol.
Sancionar al Club Defensores de Fraile Pintado con multa de 100 (cien) entradas
generales por 3 -tres- fechas, determinando además que los próximos tres -3-
partidos, que la institución deba disputar en condición de local por el Torneo
Regional Federal Amateur 2026, se jueguen a puertas cerradas sin público y que
sólo ingresarán al estadio las personas debidamente autorizadas por protocolo.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Dar por finalizado el partido que se estaba disputando el día 6 de Septiembre
del año 2026, entre el Club Defensores de Fraile Pintado, afiliado a la Liga
Departamental de Fútbol General San Martín, Provincia de Jujuy vs. la Asociación
Cultural y Deportiva Altos Hornos Zapla, afiliado a la Liga Jujeña de Fútbol,
correspondiente a la 2da. Fecha, Zona 7, Región Norte del Torneo Regional
Federal Amateur 2026, el que fuera suspendido por agresión física a un jugador
del equipo visitante por parte de la parcialidad local (Arts. 32 y 33 del R.T.P.).
2º) Dar por perdido el partido al Club Defensores de Fraile Pintado, registrándose
el siguiente resultado: Club Defensores de Fraile Pintado: 0 -cero- gol vs
Asociación Cultural y Deportiva Altos Hornos Zapla: 1 -un- gol ( Arts. 32, 33, 80 y
152 del R.T.P.).
3°) Sancionar al Club Defensores de Fraile Pintado, afiliado a la Liga
Departamental de Fútbol General San Martín, con multa de 100 (cien) entradas
generales por 3 -tres- fechas (Arts. 32, 33, y 80 primer párrafo incs. “b” y “c” del
R.T.P.).
4°) Determinar que los próximos tres -3- partidos, que deba disputar el Club
Defensores de Fraile Pintado en condición de local por el Torneo Regional Federal
Amateur 2025/26, se jueguen a puertas cerradas sin público y que sólo ingresarán
al estadio las personas debidamente autorizadas por protocolo (Arts. 32 y 33 del
R.T.P.).
5°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del R.T.P.).
EXPEDIENTE N° 5795/26 TORNEO FEDERAL REGIONAL AMATEUR 2026
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 29/08/2026 en el encuentro
disputado entre los clubes Progreso (Tinogasta), y su similar de el Club Los Chuyos (Chilecito),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Progreso, la
suma de $350.000,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y
no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de
la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) INTIMAR al Club Progreso (Tinogasta), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 11/09/2026 (Art.
33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante
este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 350.000,00 que le adeuda a la
terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 29/08/2026
con el Club Los Chuyos (Chilecito), -
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Progreso, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA
PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento
de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás
previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga
a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo
de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE N° 5796/26 TORNEO FEDERAL REGIONAL AMATEUR 2026
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 06/09/2026 en el encuentro
disputado entre los clubes Martínez Moreno (Zárate), y su similar el Club 11 de Febrero (Zárate),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Martínez
Moreno, la suma de $894.000,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y
no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de
la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) INTIMAR al Club Martínez Moreno (Zárate), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 11/09/2026
(Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente
ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 894.000,00 que le
adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 06/09/2026 con el Club 11 de
Febrero.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Martínez Moreno, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga
a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo
de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
Jueves 10 de septiembre de 2026, 17:01




