Sanciones Torneo Federal A, Regional Amateur y Fallos
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR-BOLETIN OFICIAL N° 84/26 – 15/10/26
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
EXPEDIENTE N° 5845/26 – TORNEO FEDERAL “A” 2026
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
ACEVEDO, FEDERICO CIPOLLETTI CIPOLLETTI 1 PART. 204
ARREGUI, LAUTARO POSADAS MITRE 3 PART. 200 A 5
CENTURION ARAGON, FACUNDO MAR DEL PLATA ALVARADO 1 PART. 204
LOPEZ ALBA, ANGEL FORMOSA SOL DE AMERICA 1 PART. 204
MEZA, BRIAN PERGAMINO DOUGLAS HAIG 1 PART. 287 5
OLGUIN, GUILLERMO (CT) CIPOLLETTI CIPOLLETTI 2 PART. 186 Y 260
PABLO, MARTEL (CT) MAR DEL PLATA ALVARADO 2 ART. 186 Y 260
PAEZ. ALBERTO (CT) MAR DEL PLATA ALVARADO 2 PART. 186 Y 260
PEREZ, FRANCO RIO CUARTO ATENAS 1 PART. 287 5
ROUILLER, TOMAS RAFAELA 9 DE JULIO 2 PART. 201 B 1
SOSA, GERMAN MAR DEL PLATA ALVARADO 1 PART. 204
EXPEDIENTE N° 5846/26 – TORNEO FEDERAL REGIONAL AMATEUR 2026
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
ACEVEDO, GASTON RESISTENCIA CENTRAL NORTE 2 PART. 200 A 7
ALANIS, CARLOS (CT) SAN PEDRO (J) SAN PEDRO 1 PART. 186 Y 260
BORRACCI, THIAGO ALCORTA LOS ANDES 1 PART. 207
CABRAL, EXEQUIEL FORMOSA ESTRELLAS 2 PART. 200 A 9
CAMARGO, FRANCISCO JUJUY LUJAN 1 PART. 207
CENDALES CAMARGO, LUIYI MENDOZA PALMIRA 1 PART. 207
CUEVAS, PABLO ESPERANZA JUVENTUD 4 PART. 185
ENRIQUE, GUILLERMO GOYA HURACAN 1 PART. 204
GALARZA, CARLOS LAS BRAÑAS UNION Y FUERZA 2 PART. 200 A 3
GAMARRA, JOSE R. S. PEÑA CULTURAL 2 PART. 200 A 1
GONZALEZ VICENTE, GERSON MENDOZA PALMIRA 2 PART. 200 A 1
GONZALEZ, CESAR LORETO SP. LORETO 1 PART. 204
GONZALEZ, MATIAS TUCUMAN ATENEO 2 PART. 200 A 8
INSFRAN, EDGAR FORMOSA ESTRELLAS 1 PART. 201 B 1
INSFRAN, VICENTE (CT) FORMOSA ESTRELLAS 1 PART. 186 Y 260
LEZCANO, ALAN CORRIENTES HURACAN 2 PART. 200 A 10
LLANOS, FACUNDO EL BOBADAL FIDA 1 PART. 207
MARTINEZ, AGUSTIN COLON (ER) DEPRO 2 PART. 200 A 1
PERALTA CANTO, MARIANO TUCUMAN CONCEPCION F. C. 1 PART. 207
PRADO, LAUTARO TUCUMAN CENTRAL NORTE 2 PART. 200 A 1
SANDOBAL, BRAIAN RESISTENCIA CENTRAL NORTE 2 PART. 186
SUAREZ, NICOLAS (CT) PARANA AT. PARANA 2 PART. 186 Y 260
TASSILE, RICARDO (CT) ALCORTA LOS ANDES 2 PART. 186 Y 260
URUEÑA, RENE TUCUMAN EXPERIMENTAL 2 PART. 200 A 5
ARJONA, GONZALO (CT) JUJUY LUJAN 2 PART. 186 Y 260
ARES, FREDY METAN EL GALPON 1 PART. 208
CANO, GABRIEL VALLE VIEJO SAN MARTIN 1 PART. 208
FERNANDEZ, MARCO ESCOBAR LA FRATERNIDAD 1 PART. 208
FIGUERO, NAHUEL C. DE ARECO SPORTSMAN 1 PART. 208
GONZALEZ, GABRIEL POSADAS LA CANTERITA 1 PART. 208
MENDEZ, JUAN SAN PEDRO (J) SAN PEDRO 1 PART. 208
VALLEJOS, ALEJANDRO ESCOBAR SOMRA 1 PART. 208
EXPEDIENTE N° 5842/26 – TORNEO FEDERAL REGIONAL AMATEUR 2026
VISTO:
El recurso presentado por las autoridades del Club Atlético Talleres de Perico,
afiliado a la Liga Jujeña de Fútbol, solicitando la reconsideración de la resolución
de fecha 8 de Octubre del año en curso, publicada en el Boletín Oficial nro. 82/26,
por la cual se lo sancionó con una pena de multa de valor entrada de doscientas
(200) entradas generales por tres (3) fechas y suspensión del estadio por la misma
cantidad de fechas, y;
CONSIDERANDO:
Que, los comparecientes en el escrito recursivo expresan que “...la presente
solicitud se fundamenta en que la sanción fue comunicada por la Liga Jujeña de
Fútbol el jueves 8 de octubre, a las 21:30 horas, cuando ya se encontraba
organizado y programado el encuentro frente al Club Atlético Mitre de Salta,
correspondiente al partido de ida de la segunda ronda del Torneo Federal Regional
Amateur 2026, previsto para el domingo 11 de octubre, a las 17:00 horas, en el
Estadio Dr. Plinio Zabala...”.
RESULTANDO:
Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes elaborados
por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y qué
sólo mediante el aporte de medios probatorios directos en contrario -lo que no ha
ocurrido en autos-, puede desacreditarse ese valor.
Que, la situación del Club Atlético Talleres no ha variado y no existen nuevos
elementos probatorios, que justifiquen una modificación a lo resuelto al aplicar la
pena recurrida.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Rechazar el recurso presentado por Club Atlético Talleres de Perico, afiliado a
la Liga Jujeña de Fútbol, solicitando la reconsideración de la resolución de fecha 8
de Octubre del año en curso, publicada en el Boletín Oficial nro. 82/26 (Arts. 32 y
33 RTP).
2°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
EXPEDIENTE N° 5847/26 – TORNEO FEDERAL REGIONAL AMATEUR 2026
VISTO:
La presentación realizada por los Sres. Matías Darío Ferreyra, DNI nro.
27.807.826 y Bautista Quiroga, DNI nro. 47.445.770, invocando el carácter de
Tesorero y Secretario respectivamente del Club Deportivo Argentino, afiliado a la
Liga Sanrafaelina de fútbol, contra la resolución emitida por el Tribunal de Penas
de la institución, de fecha 18 de Septiembre de 2026, en la cual se dispone dar por
perdido el partido entre nuestro club y el Club Atlético San Luis, solicitando la
revocación íntegra de la resolución cuestionada.
Que, el recurrente cumplió con el arancel de Pesos tres millones quinientos mil ($
3.500.000,00.-), establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal del
Fútbol de AFA, en el Despacho nro. 12.845.-
CONSIDERANDO:
De la imposibilidad de este Tribunal de analizar el escrito interpuesto, atento a que
el mismo fue presentado con la firma del secretario y tesorero del club quejoso,
habiéndose omitido la firma del presidente de la entidad, por lo que no
corresponde avocarse a su tratamiento.
Que, como lo ha sostenido este Tribunal en reiterado fallos, “todas las
presentaciones que deban efectuar las Entidades (ligas o Clubes) deberán venir
firmadas, INELUDIBLEMENTE por Presidente y Secretario o sus sustitutos
estatutarios”, por cuanto los actos del presidente deben ser refrendados con la
firma del secretario de la institución o su reemplazante legal.
Que, la razón de ello se da en el presidente de la institución deportiva, es la
máxima autoridad de la comisión directiva y el representante legal de la institución
en todos los actos judiciales y extrajudiciales, firmando los distintos escritos que
presente, lo cual debe ir refrendado con la firma de secretario.
RESULTADO:
Que, lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro para no
avocarse al análisis de la presentación realizado por el Club Deportivo Argentino,
afiliado a la Liga Sanrafaelina de fútbol, ante la ausencia de la firma del Presidente
de dicha institución, por lo que solo cabe tener al escrito como acto jurídico
inexistente y carente -por ello- de todo valor para viabilizar el tratamiento del
planteo contenido en el mismo.
Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1º) Rechazar “in limine” la presentación realizada por los Sres. Matías Darío
Ferreyra, DNI nro. 27.807.826 y Bautista Quiroga, DNI nro. 47.445.770, invocando
el carácter de Tesorero y Secretario respectivamente del Club Deportivo Argentino,
afiliado a la Liga Sanrafaelina de fútbol, contra la resolución emitida por el Tribunal
de Penas de la institución, de fecha 18 de Septiembre de 2026, ante la ausencia
de la firma del Presidente de dicha institución (Arts. 32 y 33 RTP).
2º) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado por el
apelante (Art. 48 del RGCF).-
3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
EXPEDIENTE N° 5848/26
VISTO:
La presentación efectuada por el Secretario General del Consejo Federal, señor
Javier Treuque, quien pone en conocimiento de denuncias dirigidas al presidente
del Consejo Federal del Fútbol, donde se encontrarían involucrados autoridades -
presidenta, secretario y tesorero- de la Liga Tucumana de Fútbol.
La Primera denuncia fue formulada por dirigentes de clubes afiliados a la Liga
Tucumana de Fútbol, por la cual solicitan la apertura de una investigación integral
respecto del funcionamiento institucional, administrativo, económico, contable y
deportivo de la Liga Tucumana de Fútbol, así como la determinación individual de
las responsabilidades funcionales que pudieren corresponder a su Presidente, al
Tesorero Sr. Ricardo Elías y, en su caso, a los restantes integrantes del Comité
Ejecutivo o terceros que hubieren intervenido, autorizado, consentido, facilitado u
omitido impedir los hechos que se denuncian.
La investigación deberá establecer de manera individual el grado de intervención,
conocimiento, autorización, consentimiento u omisión funcional que correspondió
al Presidente, al Tesorero Sr. Ricardo Elias, al Secretario y a los restantes
integrantes del Comité Ejecutivo o terceros que pudieran resultar involucrados.
Respecto a la segunda denuncia, la misma fue formulada por dirigentes de clubes
afiliados a la Liga Tucumana de Fútbol, contra el Sr. Ricardo René Elías, en su
carácter de Tesorero de la institución, a raíz de la conducta que se le atribuye en
ocasión y con motivo del partido de cuartos de final del Torneo Apertura 2026 de la
Liga Tucumana de Fútbol, disputado entre Concepción Fútbol Club vs. Ñuñorco,
encuentro oficial organizado por dicha Liga.
CONSIDERANDO:
Que, en la primera presentación de los dirigentes de clubes afiliados a la Liga
Tucumana de Fútbol que suscriben la misma, expresan que “...venimos a formular
DENUNCIA INSTITUCIONAL y a solicitar la apertura de una investigación integral
respecto del funcionamiento institucional, administrativo, económico, contable y
deportivo de la Liga Tucumana de Fútbol, así como la determinación individual de
las responsabilidades funcionales que pudieren corresponder a su Presidente, al
Tesorero Sr. Ricardo Elías y, en su caso, a los restantes integrantes del Comité
Ejecutivo o terceros que hubieren intervenido, autorizado, consentido, facilitado u
omitido impedir los hechos que se denuncian. La presentación se funda en una
serie de hechos que, apreciados en conjunto y sujetos a la comprobación
documental que se solicita, podrían revelar un apartamiento grave y continuado del
Estatuto de la Liga, de las obligaciones que el Reglamento General del Consejo
Federal impone a las Ligas afiliadas, del Estatuto y normativa disciplinaria de la
Asociación del Fútbol Argentino y de las disposiciones del Código Civil y Comercial
de la Nación aplicables a las asociaciones civiles. En particular, se denuncia: la
falta de celebración regular de la Asamblea General Ordinaria correspondiente; la
falta de tratamiento de la Memoria, Balance General, inventario y cuenta de
recursos y gastos del ejercicio 2025; la ausencia de un Tribunal de Cuentas
regularmente integrado y con mandato vigente; irregularidades vinculadas al
funcionamiento del Tribunal de Disciplina; cobros efectuados a los clubes en
concepto de seguro sin suficiente documentación respaldatoria; y, con especial
gravedad, la presunta percepción, depósito y/o administración de fondos propios
de la Liga mediante cuentas bancarias personales, entre ellas una cuenta atribuida
al Tesorero de la institución…”.
Los comparecientes solicitan “...que, por su gravedad objetiva y por la posición
institucional de las autoridades involucradas, se disponga una investigación formal,
se preserve la documentación, se reconstruya el circuito económico y contable y,
si los hechos resultan comprobados, se apliquen las consecuencias estatutarias y
disciplinarias correspondientes, incluida la suspensión y/o inhabilitación de los
dirigentes responsables ... La investigación deberá establecer de manera individual
el grado de intervención, conocimiento, autorización, consentimiento u omisión
funcional que correspondió al Presidente, al Tesorero Sr. Ricardo Elias, al
Secretario y a los restantes integrantes del Comité Ejecutivo o terceros que
pudieran resultar involucrados…”.
Que, de la segunda denuncia formulada contra el Sr. RICARDO RENÉ ELÍAS, en
su carácter de Tesorero de la Liga Tucumana de Fútbol, surge que “...a raíz de la
conducta que se le atribuye … consistente -según surge de la información y
actuaciones cuya incorporación se solicita- en haber ingresado al campo de juego
luego del encuentro, acompañado por personas señaladas como guardaespaldas,
y haber agredido físicamente mediante golpes de puño en el rostro al Director
Técnico de Concepción Fútbol Club, Sr. Suárez M.A. El hecho posee, además,
derivaciones en la Justicia Penal de la Provincia de Tucumán: según la
información aportada, se tramita el legajo D-647817/2026, proveniente de la
Unidad Fiscal de Decisión Temprana y radicado ante la Unidad Fiscal de
Homicidios -Secretaría de Homicidios y Criminal del Centro Judicial Concepción,
en la causa caratulada LESIONES, "Víctima Suárez M.A.; acusado un tal Yerba
Coronel y otros". La presente denuncia es autónoma respecto de la denuncia
institucional previamente formulada contra autoridades de la Liga Tucumana de
Fútbol. Aquel antecedente ya incorporó este episodio como hecho nuevo en su
capítulo XX y solicitó su investigación, la remisión de constancias penales y la
consideración de una sanción grave. La presente procura que la conducta
atribuida al Tesorero sea objeto de un procedimiento disciplinario particular, con
encuadre normativo propio y decisión individualizada…”.
Que, del contenido de la denuncia surge que el Tesorero de la institución madre
del fútbol tucumano “...habría ingresado al campo de juego acompañado por
personas señaladas como guardaespaldas y, en forma directa y personal, habría
agredido físicamente al Director Técnico de Concepción Fútbol Club, propinándole
golpes de puño en el rostro. A esa conducta se atribuyen las lesiones que
motivaron la denuncia penal actualmente en trámite. El episodio habría ocurrido,
por tanto, en conexión temporal, espacial y funcional inmediata con una
competencia oficial organizada por la propia entidad de la cual el denunciado
integra su conducción. La circunstancia de que el presunto agresor revista la
calidad de Tesorero de la Liga resulta jurídicamente relevante. Una autoridad
encargada de funciones directivas y administrativas no se encuentra en la misma
posición que un espectador ocasional: su actuación en el ámbito de una
competencia oficial proyecta efectos sobre la disciplina, la seguridad, la confianza
de los clubes y la autoridad institucional de la Liga…”.
Que, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, a efectos de preservarles a los
denunciados las garantías del debido proceso legal y pleno ejercicio del derecho
constitucional de defensa, procedió a correrles traslados de las presentes
actuaciones a la Liga Tucumana de Fútbol, como así también al presidente,
secretario y tesorero de la institución, para que tomen conocimiento de las mismas
y, si lo consideraban pertinente, realizaran sus descargos por escrito.
Que, se recibe descargo suscripto por los Sres. Eduardo Francisco Monteros, Juan
De La Cruz Roldan y Ricardo René Elías, invocando el carácter de presidenta,
secretario y tesorero respectivamente de la Liga Tucumana de Fútbol en el cual
expresan que: “…Nuestra gestión tiene como prioridad el fortalecimiento de los
clubes, el desarrollo del fútbol infantil, la contención social y la transparencia
institucional. Por ello, mediante la presente nota respondemos de manera
detallada a cada uno de los puntos planteados en la denuncia. Antes de responder
sobre los temas de fondo, manifestamos que la presentación realizada carece de
validez por las siguientes razones: a) Manipulación de firmas: De la simple
observación del escrito surge la utilización de firmas pegadas e imágenes
digitalizadas, sin cumplir con el requisito de autenticidad manuscrita para una
presentación formal. b) Desautorización de las instituciones: Adjuntamos notas
oficiales de diversos clubes cuyos nombres e insignias figuran en la nota corrida
vista a esta parte para formular descargo, en las que sus autoridades aclaran
formalmente que no autorizaron ni firmaron dicha presentación. Por lo tanto, se
trata de un instrumento privado falsificado. c) Inhabilitación de intervinientes (Caso
Rubén Raúl Zurita): La presentación cuenta con la intervención del Sr. Rubén Raúl
Zurita, quien no posee representación alguna dentro del fútbol federado por
encontrarse sancionado con expulsión e inhabilitación por el Tribunal de Disciplina
de esta Liga. Por lo tanto el mismo carece de legitimación activa para realizar
pedido alguno. d) Inexistencia de aval institucional: Al no existir resoluciones de las
Comisiones Directivas de los clubes ni firmas originales válidas, la nota presentada
carece de sustento institucional y debe ser rechazada…”.
Los compareciente en relación con los hechos denunciados, expresan que “...a)
Transparencia administración financiera: Rechazamos categóricamente que exista
un mal manejo patrimonial. Los recursos de la Liga se administran con total
transparencia y se destinan al desarrollo de las competencias oficiales y la
contención social. b) Balances del Ejercicio 2025: El Balance General
correspondiente al Ejercicio 2025 se encuentra plenamente auditado,
confeccionado y listo para ser presentado ante la Asamblea Ordinaria. c)
Convocatoria a Asamblea General Ordinaria: La postergación de la Asamblea
obedeció exclusivamente a razones administrativas e imprevistos de regularización
contable. La convocatoria formal se realizará en el marco de los estatutos vigentes
y bajo los parámetros establecidos por nuestro ente contralor, en este caso en
particular la Dirección de Personería Jurídica de la Provincia. d) Funcionamiento
del Tribunal de Cuentas: El Tribunal de Cuentas de la Liga ha mantenido sus
tareas de fiscalización en forma continua, garantizando la validez de los actos y el
control económico institucional. e) Cuentas bancarias y Póliza de Seguro:
Respecto a las cuentas bancarias y los seguros debemos mencionar lo siguiente:
1) Embargos y Juicios heredados, Deuda Previsional y ARCA: La actual gestión
heredó deudas y ejecuciones judiciales de gestiones anteriores que generaron
embargos sobre las cuentas. Una engrosada deuda previsional de la planta
permanente de empleados, como así también una deuda ya en etapa judicial con
el ente de Administración y Recaudación del Estado, motivo por el cual no
podemos modernizar nuestro sistema de cobro y pagos de obligaciones.
Lamentablemente tuvimos que afrontar números acuerdos de deudas ya
caducados por falta de pagos e intimaciones judiciales por falta de garantías de
solvencia de la gestión anterior. Es por ello que, para garantizar el desarrollo de
los torneos, se aplicaron mecanismos de contingencia reglamentarios mientras se
avanza en la cancelación gradual de dichos pasivos. 2) Regularización de clubes:
Existía una importante deuda acumulada por parte de clubes afiliados. En lugar de
sancionarlos, la Liga refinanció esos compromisos para permitir que continúen
compitiendo, y en algunos casos específicos condono los mismos, en un 50
(cincuenta) por ciento, para auxiliar a los clubes y/o fundaciones más vulnerables.
3) Cobertura médica y de seguro: Se logró implementar por primera vez una Póliza
de Seguro vigente con cobertura médica y de accidentes al 100% para todos los
futbolistas fichados en la Liga (Futbol de 1º Primera División, 1º B División, Futbol
Femenino y Futbol de Divisional Formativas). f) Partido Concepción Futbol Club vs.
Deportivo Graneros: La reprogramación del encuentro fue resuelta por el Comité
Ejecutivo conforme a los reglamentos y atendiendo a razones de seguridad
deportiva, lo cual consta en el Boletín Oficial correspondiente. g) Situación del
Tesorero: Aclaraciones sobre las acusaciones al Tesorero Ricardo René Elías: 1)
Aclaración de los hechos: Negamos categóricamente cualquier agresión física
contra el DT de Concepción Futbol Club, Sr. Suárez Mario. 2) Causa penal
archivada (Legajo C-007422/2026): Las actuaciones penales iniciadas al respecto
en el Legajo C-007422/2026 ante la Unidad Fiscal de Decisión Temprana fueron
archivadas por la Justicia por falta de pruebas. 3) Informe arbitral: Se acompaña el
informe arbitral del encuentro Ñuñorco vs. Concepción F.C. y la sanción aplicada
al DT Suárez Mario por faltas a la conducta deportiva…”.
Los encartados acompañan adjunto al descargo la siguiente prueba documental:
1) Copia de la presentación con firmas digitalizadas; 2) Notas de los clubes
desmintiendo su participación; 3) Constancia de archivo del Legajo C-
007422/2026; 4) Memoria y Balance General de los Ejercicio Periodo 2023 y 2024;
5) Póliza de Seguro vigente para futbolistas; 6) Boletín Oficial sobre la
inhabilitación del Sr. Rubén Raúl Zurita; 7) Boletines oficiales y resoluciones del
partido Concepción F.C. vs. Deportivo Graneros; 8) Informe arbitral y resolución
disciplinaria del DT Suárez Mario; 9) Resolución Comité Ejecutivo Aranceles
Generales Periodo 2026, y 10) Actas de constitución de los órganos
institucionales.
Que, respecto a la segunda denuncia agregada a las actuaciones, comparece el
Sr. Ricardo René Elías, en su carácter de Tesorero de la institución, aduciendo
que “...conforme al Reglamento de Transgresiones y Penas (RTP) de la AFA y las
normas de la Liga local, toda denuncia o protesta por hechos ocurridos en un
campo de juego debe interponerse dentro de un plazo perentorio. El plazo
ordinario para formular denuncias disciplinarias o protestas es de tres (3) días
hábiles desde la realización del encuentro deportivo o
de conocido el hecho. Incluso bajo la interpretación más holgada del régimen
procesal deportivo (ampliaciones o prórrogas sumarias excepcionales que
pudieran extenderse hasta los 15 días en casos complejos), dicho término se
encuentra holgadamente vencido e inoperante. Al haberse presentado esta
denuncia fuera de todo plazo procesal y legal, la acción disciplinaria se encuentra
extinguida por caducidad, resultando extemporánea e improcedente…”.
RESULTANDO:
Que se encuentra debidamente acreditado en las presentes actuaciones, que los
dirigentes de la Liga Tucumana de Fútbol denunciados, han transgredido las
obligaciones establecidas en el Art. 8° del Reglamento General del Consejo
Federal del Fútbol de AFA.
Que, los dirigentes denunciados en el respectivo descargo elevado en conjunto,
han dado una versión totalmente opuesta a los hechos señalados en la denuncia
formulada por clubes afiliados a la Liga Tucumana de Fútbol, sin aportar
elementos probatorios algunos que sustenten sus dichos.
Que, los dirigentes denunciados aducen genéricamente que la postergación de la
Asamblea obedeció exclusivamente a razones administrativas e imprevistos de
regularización contable, sin acreditar las razones del incumplimiento reglamentario.
Que, en este punto, el accionar de los dirigentes denunciados, representativos de
la Liga Tucumana de Fútbol, constituye “a priori” una conducta reprochable,
constituyendo una falta grave al incumplir sin atenuantes valederos, con las
obligaciones establecidas en el Art. 8° del Reglamento General del Consejo
Federal.
Que, respecto a la segunda denuncia donde se le atribuye un comportamiento
inadecuado al Sr. Ricardo René Elías, en su carácter de Tesorero de la institución,
en ocasión y con motivo del partido de cuartos de final del Torneo Apertura 2026
de la Liga Tucumana de Fútbol, disputado entre Concepción Fútbol Club vs.
Ñuñorco, le asiste la razón que la misma se encuentra extinguida por caducidad,
resultando extemporánea e improcedente, atento al vencimiento del plazo
establecido en el Art. 1° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
Que, por lo expuesto corresponde aplicar tres (3) meses de suspensión con efecto
inmediato a los Sres. Eduardo Francisco Monteros, Juan De La Cruz Roldan y
Ricardo René Elías, invocando el carácter de presidente, secretario y tesorero
respectivamente de la Liga Tucumana de Fútbol.
Declarar extemporánea la denuncia formulada contra el Sr. Ricardo René Elías, en
su carácter de Tesorero de la institución, en ocasión y con motivo del partido de
cuartos de final del Torneo Apertura 2026 de la Liga Tucumana de Fútbol,
disputado entre Concepción Fútbol Club vs. Ñuñorco.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
1º) Aplicar tres (3) meses de suspensión con efecto inmediato a los Sres. Eduardo
Francisco Monteros, Juan De La Cruz Roldan y Ricardo René Elías, en el carácter
de presidente, secretario y tesorero respectivamente de la Liga Tucumana de
Fútbol (Art. 8 incs. a), s) y u) del RGCF y Arts. 32, 33 y 287 del RTP).-
2º) Declarar extemporánea la denuncia formulada contra el Sr. Ricardo René
Elías, en su carácter de Tesorero de la institución, en ocasión y con motivo del
partido de cuartos de final del Torneo Apertura 2026 de la Liga Tucumana de
Fútbol, disputado entre Concepción Fútbol Club vs. Ñuñorco (Arts. 1°, 32 y 33 del
RTP).-
3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO
BOLETÍN 6961
HONORABLE TRIBUNAL DE APELACIONES
EXPEDIENTE N.º 5734/26
(TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR)
Ref.: CLUB ATLÉTICO CARCARAÑÁ (CAÑADA DE GÓMEZ, SANTA FE)
S/APELACIÓN – RECURSO EXTRAORDINARIO DE NULIDAD
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el Club Atlético Carcarañá interpuso, el 2 de octubre de 2026, el Recurso
Extraordinario de Nulidad por Error de Derecho previsto en el artículo 48 del
Reglamento General del Consejo Federal del Fútbol Argentino contra el fallo dictado
por el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior el 25 de septiembre de 2026
(Boletín N.º 79/26).
Que, mediante resolución del 8 de octubre de 2026 (Boletín N.º 82/26), el Tribunal
de Disciplina Deportiva del Interior concedió el recurso y dispuso la elevación de las
actuaciones a esta Alzada.
Que el artículo 58, inciso a, del Reglamento aplicable faculta al presidente del
Tribunal de Apelaciones —o, en su ausencia, al vicepresidente— a decidir, a título
individual, sobre los aspectos procesales del recurso y las cuestiones
procedimentales preliminares, incluida su admisión.
Que la cuestión sometida a consideración se circunscribe al cumplimiento de un
requisito de admisibilidad del recurso, por lo que corresponde que sea resuelta por
quien suscribe en ejercicio de la facultad prevista en la disposición citada.
Que el artículo 48 del Reglamento General del Consejo Federal del Fútbol Argentino
establece que la admisión del recurso se encuentra condicionada al depósito de un
arancel, cuyo monto será fijado mediante resolución del Presidente Ejecutivo del
Consejo Federal, y que el incumplimiento de dicho requisito faculta al Tribunal a
rechazar el recurso in limine.
Que el monto vigente del arancel se encuentra determinado por el Despacho N.º
12.845 del Presidente Ejecutivo del Consejo Federal.
Que de los comprobantes acompañados surge que uno fue emitido el 28 de julio de
2026 y el otro el 11 de agosto de 2026, ambos con anterioridad al fallo recurrido,
dictado el 25 de septiembre de 2026. En consecuencia, dichos comprobantes no
permiten tener por acreditado el pago del arancel correspondiente al recurso
interpuesto el 2 de octubre de 2026.
Que no obra en las actuaciones constancia de ingreso del arancel exigido para este
recurso. Por ello, no puede tenerse por cumplido el requisito de admisibilidad, aun
cuando el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior hubiera considerado
acreditado su pago al concederlo.
Que no corresponde a los órganos jurisdiccionales reimputar pagos ni efectuar
averiguaciones administrativas sobre la disponibilidad de fondos o créditos de la
parte interesada, sino verificar si se encuentra acreditado, en tiempo y forma, el
pago del arancel exigido para el recurso de que se trate.
Que, por lo expuesto, al no haberse acreditado el pago del arancel previsto en el
artículo 48 del Reglamento General del Consejo Federal del Fútbol Argentino,
corresponde declarar mal concedido el recurso y rechazarlo in limine, sin perjuicio
de los créditos que el club pudiera tener y cuya eventual imputación deberá
gestionarse por la vía correspondiente.
Por ello, el Presidente del H. Tribunal de Apelaciones, en ejercicio de las facultades
previstas en el artículo 58, inciso a,
RESUELVE:
Primero: Declarar mal concedido y rechazar in limine el Recurso Extraordinario de
Nulidad por Error de Derecho interpuesto por el Club Atlético Carcarañá el 2 de
octubre de 2026 contra el fallo dictado por el Tribunal de Disciplina Deportiva del
Interior el 25 de septiembre de 2026 (Boletín N.º 79/26), por no haberse acreditado
el pago del arancel exigido por el artículo 48 del Reglamento General del Consejo
Federal del Fútbol Argentino.
Segundo: Publicar la presente resolución en el Boletín de la Asociación del Fútbol
Argentino.
Tercero: Devolver las actuaciones al Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior y,
oportunamente, archivar.
Dr. Héctor Luis Latorraga
Presidente
Jueves 15 de octubre de 2026, 18:47




