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Torneo Regional Amateur Tribunal de Disciplina Argentino B

Las Sanciones del Argentino B

 

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 17/13 – 15/03/2013
EXPEDIENTE Nº 2001/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
DELGADO, LEONARDO VIEDMA **SOL DE MAYO 1 208
SCATULARO, MAURO DARIO RESISTENCIA **SARMIENTO RCIA. 1 208
BENITEZ, GUSTAVO M. SANTA FE **SAN JUSTINO 1 208
GOMEZ, FEDERICO JOSE VIEDMA **PATAGONES 1 208
GRASSI, ADRIAN VICTOR BAHÍA BLANCA **TIRO FEDERAL B.B. 1 208
VILLEGAS, JESUS C. SAN JUAN **TRINIDAD 1 208
JANSON, HUGO I. OLAVARRÍA **FERROCARRIL SUD 1 208
URCIA, DIOGENES OLAVARRÍA **FERROCARRIL SUD 1 208
DAL POGGETTO, DIEGO MENDOZA **SAN MARTIN MZA 1 208
JANSON, FRANCO RUBEN OLAVARRÍA **FERROCARRIL SUD 1 208
SANCHEZ, RODRIGO M. BAHÍA BLANCA **VILLA MITRE 1 208
FERNANDEZ, DIEGO H. BAHÍA BLANCA **VILLA MITRE 1 208
GERMI, MAURICIO GUALEGUAYCHU **JUV. UNIDA 1 208
TARASCO, OSCAR GABRIEL RAFAELA **UNION S. 1 208
BARZOLA, IGNACIO GUALEGUAYCHU **JUV. UNIDA 1 208
PESCARA, JULIAN J. RÍO CUARTO **ATENAS R.C. 1 208
SANCHEZ, CARLOS CAÑADA DE GÓMEZ **SPORTIVO AT. 1 208
SACCO, MATIAS CATAMARCA **AT. POLICIAL 1 208
HERRERA, NICOLAS VICTOR CATAMARCA **AT. POLICIAL 1 208
MONFORTE, EMMANUEL VENADO TUERTO **J. NEWBERY V.T. 1 208
VELEZ, ADRIAN RAMIRO MENDOZA **GUAYMALLEN 1 208
COSTI, PABLO SEBASTIAN SAN LUIS **ESTUDIANTES S.LUIS 1 208
VALENZUELA, JAVIER OSCAR GOYA **HURACAN GOYA 1 208
ROSELL, HERNAN BAHÍA BLANCA **LINIERS 1 208
MARIN, RICARDO MARIO RESISTENCIA **SARMIENTO RCIA. 1 208
FERNANDEZ, DAMIAN E. SAN JORGE **SAN JORGE 1 208
RAPONI, URIEL CARLOS MENDOZA **SAN MARTIN MZA 1 208
RAMADAN, ALVARO RAMIRO FORMOSA **SP. PATRIA 1 208
ROTONDO, JORGE J. VENADO TUERTO **RIVADAVIA V.T. 1 208
ENRIQUEZ, MARIO EZEQUIEL VENADO TUERTO **RIVADAVIA V.T. 1 208
SALAS, GUILLERMO GUALEGUAYCHU **JUV. UNIDA 1 208
DIAZ, PABLO FERNANDO PERICO DEL CARMEN **MONTERRICO S.V. 1 208
AGUIRRE, NICOLAS A. PERICO DEL CARMEN **MONTERRICO S.V. 1 208
DE MARCO, HUGO H. SANTIAGO DEL ESTERO **SARMIENTO LA BANDA 1 208
VAZQUEZ, JUAN CARLOS CONCORDIA **COLEGIALES 1 208
RAMIREZ, LEANDRO O. CONCORDIA **COLEGIALES 1 208
ANACHURI BRUNET, PABLO PERICO DEL CARMEN **MONTERRICO S.V. 1 208
SUELDO, DIEGO G. JUJUY **ALTOS H. ZAPLA 1 208
TORRES, EMMANUEL EDUARDO JUJUY **ALTOS H. ZAPLA 1 208
CARRERAS, RAMON A. TUCUMÁN **FAMAILLA 1 208
SCHMIDT, FACUNDO J. BAHÍA BLANCA **TIRO FEDERAL B.B. 1 208
ALANIZ, CARLOS EMMANUEL GRAL. ALVEAR (M) **SPORT CLUB PACIFICO 1 208
STRANO, MARTIN GENERAL PICO **FFCC OESTE G.P 1 208
RODRIGUEZ, VICTOR HUGO TUCUMÁN **CONCEPCION F. C. 1 201 B 1
BELLIDO, RODRIGO EMANUEL TUCUMÁN **AGUILARES 1 207
ROMERO, MARTIN SANTIAGO DEL ESTERO **SP. FERNANDEZ 1 207
WOITQUIVICH, JORGE JAVIER -AUX- SANTIAGO DEL ESTERO **SP. FERNANDEZ 2 186 260
BANCIA, MARIO ALBERTO SANTIAGO DEL ESTERO **SP. FERNANDEZ 1 201 B 1
WOITQUIVICH, JORGE -DT- SANTIAGO DEL ESTERO **SP. FERNANDEZ 2 186 260
ROMERO, JUAN A. SANTIAGO DEL ESTERO **SP. FERNANDEZ 1 207
LOPEZ BASUALDO, OMAR -DT- SALTA **MITRE SALTA 2 186 260
PAZ, JUAN CARLOS SANTIAGO DEL ESTERO **SARMIENTO LA BANDA 1 207
HOYOS, LEONARDO EZEQUIEL TUCUMÁN **AT. CONCEPCION 1 204
ANTUÑA, RAUL A. -DT- SAN JUAN **PEÑAROL 2 186 260
RIVEROS, MARTIN -AUX- SAN JUAN **PEÑAROL 2 186 260
ROMERO, NEYRA DAVID LA RIOJA **AMERICO TESORIERI 1 207
BARROSO, DENIS SAN RAFAEL **HURACAN S.RAFAEL 1 207
REGGI, GUSTAVO E. MENDOZA **SAN MARTIN MZA 1 201 B 4
GONZALO, WALTER (DT) GENERAL PICO **FFCC OESTE G.P 2 186 260
GARRO, ROBERTO SAN LUIS **ESTUDIANTES S.LUIS Susp.Prov. 22
SOSA, JUAN MARCELO SAN LUIS **ESTUDIANTES S.LUIS 1 207
BUXO, MIGUEL -DT- GRAL. ALVEAR (M) **SPORT CLUB PACIFICO 1 186 260
IAZZETTA, FRANCO -AUX- MERCEDES (C) **COMUNICACIONES 2 186 260
FRANCO, EDGARDO J. RESISTENCIA **FONTANA 1 207
PADUA, OBER LUIS FORMOSA **SP. PATRIA Susp.Prov. 22
MEDINA, ARIEL -DT- FORMOSA **SP. PATRIA Susp.Prov. 22
ESPINOSA, ENRIQUE -AUX- FORMOSA **SP. PATRIA Susp.Prov. 22
ORTIZ, JUAN BAUTISTA CONCORDIA **LAS HERAS 1 287 5
TAFFAREL, ADRIAN (DT) VENADO TUERTO **J. NEWBERY V.T. 1 186 260
ORCELLET, HERNAN ALEJANDRO -DT- COLON (ER) **DEPRO 2 186 260
TIJANOVICH, HORACIO GABRIEL COLON (ER) **DEPRO 1 207
OSELLA, JAVIER --AUX- VENADO TUERTO **RIVADAVIA V.T. 2 186 260
MORAN, MAURICIO -AUX- VENADO TUERTO **RIVADAVIA V.T. 2 186 260
CASARETTO, FABIAN -AUX- VENADO TUERTO **RIVADAVIA V.T. 1 186 260
MORALES, SANDRO LEONARDO PARANA **BELGRANO 2 200 A 8
MILLA, LEANDO EUSEBIO JUNÍN **VILLA BELGRANO 1 207
PERALTA, MARTIN -AUX- BAHÍA BLANCA **TIRO FEDERAL B.B. 2 186 260
SENZACQUA, GABRIEL OLAVARRÍA **FERROCARRIL SUD 2 200 A 3
AZAGUATE, HERNAN MAXIMILIANO NUEVE DE JULIO **ONCE TIGRES 1 207
MILOZZI, CRISTIAN CHIVILCOY **INDEPENDIENTE CH. 1 207
MUSSO, JORGE PABLO -AUX- LINCOLN **EL LINQUEÑO Susp.Prov. 22
JAIME, JORGE MATIAS LINCOLN **EL LINQUEÑO 1 207
CARO, ALFREDO ALEJANDRO TRES ARROYOS **HURACAN T.A. 1 201 B 4
2
BELLEGIA, GABINO BAHÍA BLANCA **BELLA VISTA 1 204
GRUDL, JORGE (AUX) VIEDMA **PATAGONES 1 186 260
GRASO, IVAN -DT- VIEDMA **PATAGONES 2 186 260 48 A 1
MACIA, RODRIGO RIO COLORADO **INDEPENDIENTE RC 1 207
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
VISTAS:
PARTIDO Nº 11: CLUB VILLA CUBAS (Catamarca);
PARTIDO Nº 14: CLUB ATLETICO JUV. ALIANZA (San Juan);
PARTIDO Nº 17: ROBERTO GARRO - CLUB ESTUDIANTES (San Luis);
PARTIDO Nº 23: OBER L. PADUA - CLUB SPORTIVO PATRIA (Formosa);
PARTIDO Nº 23: ARIEL MEDINA -DT- CLUB SP. PATRIA (Formosa);
PARTIDO Nº 23: ENRIQUE ESPINOSA -AUX- CLUB PATRIA (Formosa);
PARTIDO Nº 23: CLUB COLEGIALES (Concordia);
PARTIDO Nº 39: JORGE MUSSO -AUX - CLUB EL LINQUEÑO (Lincoln).
Buenos Aires, 15/03/2013
EXPEDIENTE Nº 2003/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Buenos Aires, 14 de Marzo de 2013.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 13/03/2013 en el encuentro
disputado entre los clubes Andes Talleres (Mendoza) y su similar de Ferro Carril Oste
(Gral. Pico), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del
Club Andes Talleres la suma de $ 4.820.,00.-
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Andes Talleres (Mendoza), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
20/03/2013 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
4.820,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
13/03/2013 con Ferro.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Andes Talleres quedará AUTOMATICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo
establecido en el art. 118° del Reglamento de Trans gresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
3
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 2004/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Buenos Aires, 14 de Marzo de 2013.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 13/03/2013 en el encuentro
disputado entre los clubes Andino Sport (La Rioja) y su similar de 9 de Julio (San
francisco), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Andino Sport la suma de $ 6.850.,00.-
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Andino Sport (La Rioja), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
20/03/2013 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
6.850,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
13/03/2013 con 9 de Julio.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Andino Sport, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118°
del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 2005/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Buenos Aires, 14 de Marzo de 2013.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 13/03/2013 en el encuentro
disputado entre los clubes Famailla (Tucumán) y su similar de At. Concepción
(Tucumán), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del
Club Famailla la suma de $ 1.670.50.-
CONSIDERANDO
4
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Famailla (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 20/03/2013
(Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que pr oceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
1.670,50 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
13/03/2013 con At. Concepción.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Famailla, quedará AUTÓMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118°
del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio
Carbone; Dr. Miguel Rossi y Dr. Roberto Torti.-

Viernes 15 de marzo de 2013, 19:05

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jujuy · Jueves 21 de marzo de 2013, 18:07 · Citar
ojala el que le quiten los puntos a talleres no puede ser que todos los partidos de local alla problemas la verdad que tienen que hacer algo y tomar medidas justas como la quita de puntos,suspencion de la cancha , sobre todo una multa economica
Diego · Viernes 15 de marzo de 2013, 23:32 · Citar
Si un club de argentino b ya no tiene mil, dos mil o tres mil para el pago de arbitros mejor que abandone el torneo porque va terminar fundiendose.