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Tribunal de Disciplina

Sanciones del Torneo Federal A, Torneo Regional Federal Amateur y fallos

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 70/23 – 02/11/23

EXPEDIENTE N° 4924/23 – TORNEO FEDERAL “A” 2023
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 2 DE NOVIEMBRE DE 2023
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ART
ALDERETE, RAMIRO FORMOSA SAN MARTIN 3 PART. 200 A 3
RODRIGUEZ, LEANDRO FORMOSA SANMARTIN 3 PART. 200 A 1
WEYREUTER, CARLOS POSADAS CRUCERO DEL NORTE 3 PART. 200 A 3
ALBORNOZ, RAUL CORRIENTES BOCA UNIDOS 1 PART. 208
ALFEREZ, BRIAN MENDOZA HURACAN 1 PART. 208
DE OLIVERA M., UIRA VIEDMA SOL DE MAYO 1 PART. 208
MARTINEZ, DENIS SALTA GIN Y TIRO 1 PART. 208

EXPEDIENTE N° 4925/23 – TORNEO REG. FED. AMATEUR 2023/24
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 2 DE NOVIEMBRE DE 2023
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ART
ABBA, JUAN (CT) RIVADAVIA (MZA) LA LIBERTAD 1 PART. 207 Y 260
ABRARD, GONZALO PARANA SP. URQUIZA 2 PART. 200 A 11
ABREGU, ROGER C. RIVADAVIA HURACAN 1 PART. 201 B 4
ACEVEDO, OSORIO ANDALGALA SAN LORENZO 1 PART. 207
ANDREANI, JOAN (CT) GRAL. VILLEGAS AT. VILLEGAS 1 PART. 186 Y 260
ARANDA, FERNANDO R. DEL TALA M FIERRO 1 PART. 207
ARTIGAS, VALERIANO SAN JUAN UNION 1 PART. 207
ATENCIO, JESUS POMAN RIVER 1 PART. 207
AUZMENDI, TOBIAS C. DE GOMEZ CARCARAÑA 1 PART. 207
BARROS, LAUTARO LOS TOLDOS VIAMONTE F. C. 2 PART. 200 A 2
BECERRA, MARCELO RIO CUARTO ROCENDO 1 PART. 204
BENITEZ, MAURO M. GRANDE UNION 1 PART. 207
CABRAL M. , LAUREANO BRAGADO BRAGADO CLUB 1 PART. 207
CABRERA P. , BRAIAN AIMOGASTA FED. AGRARIA 1 PART. 204
CABRERA, CARLOS R. DE LA FRONTERA GUEMES 2 PART. 200 A 8
CARRIZO, BRAIAN AZUL SP. PIAZZA 1 PART. 207
CASTAÑO, ENZO LAS BREÑAS UNION 2 PART. 200 A 2
CASTRO, ALEJANDRO MEDIA AGUA DIVISADERO 1 PART. 204
CISNEROS, FEDERICO ANDALGALA SAN LORENZO 1 PART. 207
CONTRERAS, JERONIMO GRAL. ALVEAR (MZA) ARGENTINO 1 PART. 207
CUTO, JUAN LOS TOLDOS VIAMONTE F. C. 1 PART. 207
DE LA VEGA, MARIANO SAN JUAN INDEPENDIENTE 1 PART. 186
DEVIGO, BRAIAN BOLIVAR BALOMPIE 2 PART. 200 A 8
DIAZ, MAURO CAUCETE DEL CARRIL 2 PART. 200 A 1
ESCALADA, DIEGO C. DEL URUGUAY PARQUE SUR 1 PART. 287 5
ESPINOZA, NAZARENO (CT) SAN JORGE SAN MARTIN 2 PART. 186 Y 260
FALCONE, JUAN PEHUAJO KDT 1 PART. 207
FERRAGUT, EMMANUEL GOYA CTRAL. GOYA 1 PART. 204
FERREYRA H, MILTON RESISTENCIA RESISTENCIA CTRAL. 2 PART. 200 A 11
GAILAC, ALEJANDRO NUEVE DE JULIO AGUSTIN ALVAREZ 1 PART. 204
GARCIA, FACUNDO C. DORREGO V. ROSA 1 PART. 204
GEREZ, MATIAS RAFAELA FERROCARRIL 2 PART. 186
GODOY, AGUSTIN (CT) SAN FRANCISCO BRINKMANN 1 PART. 186 Y 260
GONZALEZ, JORGE (CT) NUEVE DE JULIO AGUSTIN ALVAREZ 2 PART. 186 Y 260
GONZALEZ, JUAN (CT) C. RIVADAVIA CAI 4 PART. 185 Y 260
GUAJARDO, JUAN SAN JUAN DESAMPARADOS 1 PART. 201 B 4
GUALLAMA, JUAN (CT) M. AGUA DIVISADERO 2 PART. 186 Y 260
GUASTELLI, JULIAN LOS TOLDOS VIAMONTE F. C. 1 PART. 287 5
GUTIERREZ, CARLOS SANTIAGO DEL ESTERO SP. FERNANDEZ 1 PART. 207
GUTIERREZ, FRANCISCO SANTA ROSA ALL BOYS 2 PART. 200 A 3
GUTIERREZ, IGNACIO P. DE LOS LIBRES MADARIAGA 1 PART. 207
IHTURRART, RODRIGO LOS TOLDOS VIAMONTE F. C. 1 PART. 207
IRURETA, FRANCO (CT) SANTA ROSA BELGRANO 1 PART. 186 Y 260
LEBATO, ADALBERTO (CT) LOS TOLDOS VIAMONTE F. C. 1 PART. 186 Y 260
LOPEZ, ROMARIO RIO CUARTO ALBERDI 1 PART. 207
MARTINEZ, LUIS PTO. RICO MANDIYU 2 PART. 200 A 11
MARTINEZ, MIRKO RIO GALLEGOS YCF 2 PART. 200 A 5
MARTINO, MIGUEL ROJAS J. NEWBERY 1 PART. 207
MEDINAS, LUCAS P. DE LOS LIBRES MADARIAGA 1 PART. 207
MERCURI, LISANDRO B. BLANCA SPORTING 1 PART. 200 A 1
MIRANDA, RODRIGO MEDIA AGUA DIVISADERO 1 PART. 201 B 4
MORAN, JOEL TRELEW J. J. MORENO 1 PART. 207
MORATO, RENZO M. GRANDE ARSENAL 1 PART. 207
MORENO, SERGIO SAN JUAN COLON 1 PART. 207
MUÑOZ, MAXIMILIANO CIPOLLETTI PILLMATUN 2 PART. 200 A 1
NAVARRO, JESUS POMAN RIVER 1 PART. 207
NAVARRO, NAHUEL SAN JUAN UNION 1 PART. 204
OLGUIN, JORGE (CT) RIO GALLEGOS YCF 1 PART. 207 Y 260
OLIVERA, MIGUEL (CT) ORAN INDEPENDIENTE 1 PART. 186 Y 260
OLMEDO, JOSE V. DOLORES COMERCIO 2 PART. 200 A 1
ORO, CRISTIAN CAUCETE DEL CARRIL 2 PART. 200 A 1
ORTEGA, RICARDO CHILECITO DEF. DE LA PLATA 2 PART. 200 A 3
PAZ, AXEL NEUQUEN SAN PATRICIO 1 PART. 204
PIO, ARIEL BARADERO SP. BARADERO 1 PART. 207
PORTILLO, NICOLAS OBERA AT. OBERA 2 PART. 200 A 2
REMENTERIA, ALEJO C. OLIVIA ESTRELLA NORTE 1 PART. 207
RIVAS, GUSTAVO (CT) NEUQUEN ALIANZA 4 PART. 185 Y 260
RIVEROS, ALEJANDRO MEDIA AGUA DIVISADERO 1 PART. 207
RODRIGUEZ, ESTEBAN PARANA NEUQUEN 1 PART. 201 A
RODRIGUEZ, RICARDO (CT) L. G. S. MARTIN DEF. DE YUTO 2 PART. 186 Y 260
ROMERO, THOMAS SAN JUAN TRINIDAD 1 PART. 204
ROMERO, WALTER V. TUERTO STUDEBAKER 1 PART. 207
SALAS, MAXIMO NUEVE DE JULIO AGUSTIN ALVAREZ 1 PART. 207
SANCHEZ, MARIO (CT) CONCORDIA LIBERTAD 1 PART. 186 Y 260
SCHULTZ, KEVIN DIAMANTE SAN MARTIN 1 PART. 207
SEQUEIRA, TOBIAS RIO GALLEGOS YCF 1 PART. 204
SOLIS, JORGE GRAL. SAN MARTIN AT. FALUCHO 1 PART. 201 B 4
SOSA, JOAQUIN B. BLANCA SAN FRANCISCO 1 PART. 207
SOSA, LUIS VIRASORO LUZ Y FUERZA 1 PART. 207
TAUZ, MAURICIO P. R. S. PEÑA SAN LORENZO 1 PART. 201 B 4
TORRES, EMILIANO MACHAGAI EL FORTIN 1 PART. 204
TRUJILLO, FEDERICO TUCUMAN ATL. CONCEPCIÓN 1 PART. 207
VALDEZ, GABRIEL RESISTENCIA RESISTENCIA CTRAL. 2 PART. 200 A 1
VALLEJOS, HECTOR ROSARIO CNEL. AGUIRRE 2 PART. 200 A 1
VARGAS, CARLOS TRELEW J. J. MORENO 1 PART. 287 6
VELAZQUEZ, FRANCO OLAVARRIA MUNICIPALES 1 PART. 205 B
VELAZQUEZ, MARIANO RIO GALLEGOS BOXING 2 PART. 200 A 5
VELIZ, KEVIN TUCUMAN LA FLORIDA 1 PART. 207
VERDIE, MATEO CHACABUCO RIVER 1 PART. 287 5
VIZCARRA, LUCAS EL BOBADAL FIDA 1 PART. 201 B 1
YEGROS, FERNANDO POSADAS MITRE 1 PART. 207

EXPEDIENTE N° 4926/23
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 02 de noviembre de 2023.
VISTO:
Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de la denuncia
presentada por el Club Aconquija de Chaquiago, de la Liga de Fútbol de Andalgalá,
Provincia de Catamarca, recurriendo el fallo dictado por el Tribunal de Penas de la
liga nombrada en fecha 06 de octubre del corriente año.-
CONSIDERANDO:
Que los dirigentes del Club Aconquija de Chaquiago aducen en su presentación,
que el día 01 de octubre de 2023 al disputaron el encuentro con el Club Rivadavia,
este realiza una mala inclusión del jugador Morales Andrés Nicolás.
Que el 03 del mismo mes, presentan la protesta formal ya que el jugador nombrado
estaría fichado en el Club Rivadavia y en el Club Aguada de la Liga Belenista.
Que a raíz de la denuncia la dirigencia de la Liga Andalgalense realizaron las
averiguaciones correspondientes. De la misma se desprende que el Jugador
Morales cuenta con una supuesta doble transferencia, en el Club Rivadavia y en el
Club Aguada de la Liga Belenista.
Que se encuentran los formularios de transferencias desde la liga de origen del
jugador (Santa Rosa de Catamarca), para ambos equipos siendo cronológicamente
primero la del Club Rivadavia (marzo del 2023) y luego la del Club la Aguada (abril
del 2023).
Que surge la particularidad que de los formularios realizados para el Club Rivadavia
están completados de manera correcta tanto por el club solicitante como por la Liga
de origen y la Liga de destino. Pero, al ver los formularios que se realizan para el
Club Aguada, si bien cuentan con las firmas del club solicitante y de ambas ligas,
ningún formulario está firmado por el jugador. Aquí, también se debe destacar que
en el informe de la Liga Andalgalense se detalla que los formularios 01, 02 y 05
fueron provistos por la Liga Santarroseña ya que la Liga Belenista no contaba con
los mismos.
RESULTANDO:
Que, de la documentación enviada a este Honorable Tribunal, se desprende que el
Club Rivadavia cumple con la habilitación del jugador de manera correcta y primera
en el tiempo. Que no habría incurrido en ninguna falta con la inclusión del Jugador
Morales, ya que estaría actuando de buena fe atento a que obro según lo
establecido en el reglamento de transferencias interligas.
Que no ocurriría lo mismo con los formularios presentados por el Club la Aguada o
la Liga Belenista de Fútbol, ya que los mismos no cuentan con un requisito
fundamental como la firma del propio jugador, por lo cual no se consideran válidos.
Los cuales, además, fueron solicitados con posterioridad a los del Club Rivadavia.
Que, en todo caso, habría un actuar negligente de la Liga Santarroseña de Fútbol al
firmar los formularios de transferencias, a quien se deberá aconsejar empezar a
operar con el sistema COMET para evitar futuras sanciones por conductas
similares.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Rechazar el Recurso presentado por el Club Aconquija de Chaquiago, de la Liga
Andalgalense de Fútbol, y confirmar la Resolución dictada por el Tribunal de
Disciplina de dicha Liga(Arts. 32 y 33 del R.T.P.).
2°) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado por el Club
Aconquija de Chaquiago.-
3°) Notifíquese, publíquese y archívese.

EXPEDIENTE N° 4927/23
Club Deportivo Fraga (San Luis) s/ Apelación c/ Resolución del Tribunal
de Disciplina de la Liga Sanluiseña de Fútbol.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 02 de Noviembre de 2023.-
VISTO:
Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las
actuaciones en virtud del Recurso de Apelación presentado por Silvina
Soledad Muñoz y Gustavo Mariani, invocando el carácter de Secretaria
y Presidente respectivamente del Club Deportivo Fraga afiliado a la Liga
Sanluiseña de Fútbol, contra la Resolución Nº 29/2023 del Tribunal de
Disciplina de la citada Liga de fecha 12 de Octubre de 2023.
El recurrente cumplió con el arancel de Pesos cien mil ($ 100.000,00.-),
establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal del Fútbol
de AFA, en el Despacho nro. 12.641.
CONSIDERANDO:
Que, adentrándonos en el tratamiento del recurso, vemos que el plazo
en el que el mismo fue interpuesto se encuentra dentro del término
legal, toda vez que la presentación se efectivizó dentro del término de
diez (10) días de notificada la resolución atacada, conforme al art. 73
del Reglamento del Consejo Federal, por consiguiente corresponde
avocarse al tratamiento del mismo.
Que, los comparecientes en su presentación expresan que “…A los
fines de incorporar al jugador ENZO ELÍAS REYNOSO, DNI nro.
43.621.378, al plantel del Club Deportivo Fraga (afiliado a la Liga
Sanluiseña de Fútbol) en el mes de marzo de 2023 el mencionado Club
realizó la solicitud de pase en préstamo interliga a la Liga de Fútbol de
Villa Mercedes, ya que el futbolista se encontraba con ficha en el Club
Lafinur de Mercedes. Al no obtener respuesta alguna por parte del club
y/o liga de origen y por aplicación del articulo 17 del Reglamento de
Transferencias Interligas, con fecha 8 de abril de 2023, la Liga
Sanluiseña habilitó al jugador (ver documento adjunto como anexo
número 2), es decir que Enzo Elias Reynoso fue cedido a préstamo y
pasó a ser parte del plantel del primer equipo del Club Deportivo Fraga
a partir del 30 de marzo de 2023, integrando la Lista de Buena Fe,
verificada e ingresada por sistema Comet en la ventana de pases de
verano. No es ocioso señalar que, según la normativa pertinente al
momento de integrar las listas de buena fe, y poder ser elegible en los
partidos oficiales los jugadores deben estar verificados por sistema,
todo ello al cierre de las ventanas de pases. El jugador participó del
Torneo Apertura sin problema alguno, de igual manera se encontraba
participando del Torneo Clausura (aun en juego) cuando con fecha 2 de
octubre el Club Defensores de Potrero, hizo una reclamación ante el
Tribunal de Disciplina de la Liga Sanluiseña por una supuesta mala
incorporación en el partido disputado el día 27 de septiembre entre el
club reclamante y el nuestro. El fundamento de dicha protesta fue que el
mencionado jugador Reynoso se encontraba como dado de "baja" en el
sistema Comet. Hecho que, en el hipotético caso de ser real no ha sido
advertido, notificado ni avisado por parte de la Liga Sanluiseña,
responsable de verificar y de solicitar -en caso de ser necesario- la
documentación pertinente para el saneo de cualquier posible
incumplimiento, incorrecta incorporación, o falta de documentación.
Insistimos con el hecho de que de suceder lo referido ut-supra, las
verificaciones se realizan antes de la presentación de las listas de
buena fe, por lo que si un futbolista ha participado de un torneo
completo y parte del otro integrando la mencionada lista, es evidente

que el club cedido ha cumplimentado con todo lo exigido por la
reglamentación en el fichaje y registro en el sistema Comet...”.
Que, el quejoso continúa su argumentación recursiva expresando “...En
este orden de ideas, es preciso indicar que conforme surge de las
capturas de pantallas del sistema Comet, adjuntas como anexo 3 del
presente, en ningún momento dentro del pasaporte del jugador se
observa que durante este año su ficha haya sido dado de baja, por el
contrario, se encuentra como Verificado.
Que, los apelantes concluyen su presentación manifestando que
“...Conforme surge del apartado de Considerandos de la Resolución Nº
29/23, es el mismo Tribunal quien expresamente reconoce que ...dicho
proceso no fue concluido por cuanto la LVMF no completó los trámites
correspondientes en el RS COMET, dando como consecuencia que el
jugador quedó como Entrado en el sistema y posteriormente ante la
falta de conclusión del trámite, el propio RS COMET en forma
automática lo dio de baja por estar en situación de Entrado..." Es decir
es el incumplimiento por parte de las Ligas de Fútbol de Mercedes y
Sanluiseña en el correcto proceso de solicitud, tramitación y registro en
el procedimiento de traspaso de un jugador de una Liga a otra, accionar
no solo reprochable sino que además pasible de sanción (conforme a lo
establecido en el Reglamento del Sistema Comet de AFA), situación
agravada aún más por el obrar de la Liga Sanluiseña, quien no solo
habilitó al deportista, permitiéndole ser parte de la lista de buena fe sino
que luego mostró una inacción absoluta en el correcto cumplimiento del
proceso de verificación, siendo su absoluta responsabilidad el desuso o
incorrecto uso del sistema, no siendo válido el hecho de tener un "gran
caudal de jugadores" el motivo por el cual se busque justificar la mala
ejecución en sus labores...”.
Acompañan adjunto al escrito recursivo los siguientes elementos
probatorios: 1- Acta de Asamblea del Club Deportivo Fraga de elección
de cargos; 2- Resolución Nº 29/23 del Tribunal de Disciplina de la Liga
Sanluiseña de Fútbol; 3- Nota de habilitación de la Liga Sanluiseña
enviada al presidente de la Liga de Villa Mercedes; 4- Capturas de
pantalla de la situación de Enzo Elías Reynoso en el Sistema Comet; 5-
Nota de la Liga de Fútbol de Villa Mercedes.
Que, solicitado los antecedentes del fallo recurrido a la Liga Sanluiseña
de Fútbol, los mismos son remitidos por José Guevara y Daniel
Miranda, invocando en carácter de secretario y presidente, quien
informan que “…En los meses de marzo y abril del 2023, el Club
Deportivo Fraga solicitó un pase interliga a préstamo de un jugador.
Dicha solicitud fue enviada a la Liga de Villa Mercedes y ante la falta de
respuesta por parte de dicha liga, el jugador en cuestión fue liberado de
acuerdo con el artículo 17. Es relevante mencionar que, además de
solicitar la liberación, la Liga de Villa Mercedes no procedió a cargar
correctamente el préstamo en el sistema Comet. A pesar de que el
contrato aún no estaba verificado, el jugador tuvo la posibilidad de
participar en partidos, ya que en ese momento el Torneo Apertura no
requería que los jugadores estuvieran "VERIFICADOS" en el sistema
Comet, aunque sí se exigía la presentación de la documentación en
papel (ficha, DNI, pases, ficha médica). En un esfuerzo por cumplir con
las recomendaciones del Consejo Federal de Fútbol, que insta a las
ligas a hacer uso integral del sistema, se llevaron a cabo reuniones con
todos los delegados y delegadas de las instituciones de nuestra liga.
Durante estas reuniones, se comunicó que, a partir del Torneo Clausura
y la Copa de la Liga, se requería que todos los jugadores tuvieran la
condición de "VERIFICADOS" en el sistema, además de cumplir con la
presentación de la documentación en papel. También se instó a los
clubes a cargar y controlar a sus jugadores y, en caso de que no
estuvieran verificados, se les exhortó a regularizar su situación en
nuestra secretaría para los jugadores que aún no habían alcanzado esta
condición. Se advirtió que, en caso de no cumplir con esta obligación,
podrían enfrentar sanciones, ya que recaía en su responsabilidad cargar
esta información en el sistema y notificar a nuestra liga, considerando la
gran cantidad de jugadores que comenzaron a registrarse en el sistema.
Durante este período, se facilitó a todos los clubes de nuestra liga un
usuario y contraseña para garantizar la correcta carga de sus jugadores.
Es importante destacar que el Club Deportivo Fraga, a pesar de ser
consciente de esta obligación, permitió que el jugador en cuestión
participara en partidos sin que su estado de "VERIFICADO" se hubiera
confirmado previamente durante el Torneo Clausura y la Copa de la
Liga. Consideramos que la sanción impuesta fue ejemplar, con el
propósito de incentivar a todas las instituciones a controlar el estado de
sus jugadores, dado que muchas de ellas no están cargando la
información de manera adecuada en el sistema. Hacemos hincapié en
la necesidad de la colaboración de los clubes para registrar a sus
jugadores correctamente y les remarcamos (a todos los clubes) una y
otra vez que en caso de falta de “VERIFICACIÓN” nos hagan saber la
situación para poder regularizar. Además, es importante subrayar que la
Liga de San Luis se encontraba en una situación complicada, ya que la
Liga de Villa Mercedes no había cargado el préstamo y tampoco había
dado de baja al jugador, lo que imposibilitó la verificación del jugador
mucho antes. Es relevante mencionar que después de los
acontecimientos y el posterior reclamo de Defensores de Potrero
de los Funes, y a raíz de la solicitud de nuestra secretaría, se logró
verificar al jugador correctamente...”.
Consultado a los dirigentes liguistas, si el reglamento del torneo
establece que todos los jugadores deberán estar incorporados al
Sistema Comet y si los clubes deberán confeccionar las Listas de
Buena Fe en el dicho Sistema, nos informan que la liga no confeccionó
reglamento alguno para los torneos del año en curso, como así tampoco
los clubes confeccionan las planillas de partidos en el referido sistema,
sino que las realizan manualmente.
RESULTANDO:
Que, por lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente
claro para adelantar la opinión de que el recurso tendiente a revocar la
Resolución Nº 29/2023 del Tribunal de Disciplina de la Liga Sanluiseña
de fecha 12 de Octubre de 2023, debe prosperar.
De los elementos probatorios incorporados a las actuaciones, se verifica
que el club Deportivo Fraga por intermedio de la Liga Sanluiseña de
Fútbol, en el mes de marzo de 2023 realizó la solicitud de pase en
préstamo interliga del jugador Enzo Elías Reynoso, DNI nro.
43.621.378, a la Liga de Fútbol de Villa Mercedes, atento a que el
mismo se encontraba con ficha en el Club Lafinur.
Al no obtener respuesta alguna por parte del club y/o liga de origen, por
aplicación del artículo 17 del Reglamento de Transferencias Interligas,

con fecha 8 de abril de 2023 la Liga Sanluiseña habilitó a Reynoso a
favor del Club Deportivo Fraga, para que a partir del 30 de marzo de
2023 interviniera en los torneos locales, para lo cual el club previamente
ingresó el mismo en el Comet en la ventana de pases de verano,
reflejándose en el sistema como “entrado”, quedando pendiente el
estado de “verificado”, proceso que no fue concluido por negligencia de
la Liga Sanluiseña, quien debía verificar al jugador.
Los mismos dirigentes liguistas expresamente reconocen “que después
de los acontecimientos y el posterior reclamo de Defensores de Potrero
de los Funes, y a raíz de la solicitud de nuestra secretaría, se logró
VERIFICAR al jugador correctamente”.
Por último, advertir que la liga no contaba con un reglamento de torneo,
en el cual se obligara a sus clubes afiliados a que todos los jugadores
debían estar incorporados al Sistema Comet, confeccionar las Listas de
Buena Fe y las planillas de partidos en el referido sistema, sino que las
realizan manualmente.
De haber exigido la Liga Sanluiseña a sus clubes afiliados, confeccionar
las planillas de partidos en el Comet, el quejoso hubiera advertido previo
a la disputa del partido protestado, que el jugador en cuestión se
encontraba inhabilitado.
Por todo esto, corresponde hacer lugar al Recurso de Apelación
elevado por el Club Deportivo Fraga afiliado a la Liga Sanluiseña de
Fútbol, contra la Resolución Nº 29/2023 del Tribunal de Disciplina de la
citada Liga de fecha 12 de Octubre de 2023, revocando la misma,
confirmando el resultado obtenido en cancha: Defensores de Potrero de
los Funes: 1 (un) gol vs Club Deportivo Fraga: 2 (dos) goles.
Disponer el reintegro a la Asociación Civil Club Atlético Los Dorados, del
importe abonado en concepto de Derecho de Apelación.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Hacer lugar al Recurso de Apelación elevado por el Club Deportivo
Fraga afiliado a la Liga Sanluiseña de Fútbol, contra la Resolución Nº
29/2023 del Tribunal de Disciplina de la citada Liga de fecha 12 de
Octubre de 2023, revocando la misma, confirmando el resultado
obtenido en cancha: Defensores de Potrero de los Funes: 1 (un) gol vs
Club Deportivo Fraga: 2 (dos) goles (Arts. 32 y 33 del RTP).
2º) Disponer el reintegro al Club Deportivo Fraga, afiliada a la Liga
Sanluiseña de Fútbol, del importe abonado en concepto de Derecho de
Apelación (Art. 73 in fine del RGCF).
3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

EXPEDIENTE N° 4928/23 – TORNEO REG. FED. AMATEUR 2023/24
Buenos Aires, 2 de noviembre de 2023.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el día 29/10/2023 en el
encuentro disputado entre los clubes 9 de Julio (Gálvez) y su similar el Club Ben Hur
(Rafaela), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte
del Club 9 de Julio, la suma de $ 164.300,00 ; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el
mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”,
corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO
DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE
ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna
arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este
Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de
las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club 9 de Julio (Gálvez), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
03/11/2023 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta,
en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la
suma de $ 164.300,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que
disputó el 29/11/2023 con el Club Ben Hur (Rafaela).-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación
total de la deuda reclamada, el Club 9 de Julio, quedará AUTOMATICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad
con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo
cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros
involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la
documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-

Jueves 02 de noviembre de 2023, 19:43

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