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Tribunal de Disciplina

Sanciones y fallo del Torneo Federal A

TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR-BOLETIN OFICIAL N° 27/26 – 14/05/26

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-

EXPEDIENTE N° 5649/2 – SANCIONES TORNEO FEDERAL “A”2026
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
BENITEZ, JONATHAN C. DEL URUGUAY GIMNASIA Y ESGRIMA 3 PART. 200 A 1
CISNERO PEREYRA, LEONARDO CHIVILCOY INDEPENDIENTE 1 PART. 207
LARRASABAL, LAUTARO RESISTENCIA DEF. DE VILELAS 2 PART. 186
LUCIANO, LEGUIZAMON (CT) C. DEL URUGUAY GIMNASIA Y ESGRIMA 2 PART. 186 Y 260
MANCHAFICO, VICTOR CIPOLLETTI CIPOLLETTI 2 PART. 201 B 2
OLGUIN, ULISES B. BLANCA VILLA MITRE 1 PART. 186
PERDIGON, MATIAS TUCUMAN TUCUMAN CENTRAL 2 PART. 201 B4
ROMERO, WALTER POSADAS MITRE 1 PART. 207
VALDEZ, CARLOS (CT) TUCUMAN TUCUMAN CENTRAL 2 PART. 186 Y 260
MESA, BRIAN PERGAMINO DOUGLAS HAIG 1 PART 208
SANCHEZ ARRIOLA, MAXIMILIANO SGO. DEL ESTERO SARMIENTO 1 PART. 208

EXPEDIENTE N° 5650/2 - TORNEO FEDERAL “A”2026
VISTO:
El presente expediente iniciado en virtud del informe presentado por el Sr. Marcos
Ignacio Liuzzi, árbitro del partido que se disputó el día 10 de Mayo del presente
año, entre el Club Atlético Tucumán Central, afiliado a la Liga Tucumana de Fútbol
versus el Club Centro Juventud Antoniana, afiliado a la Liga Salteña de Fútbol,
correspondiente a la Fecha 8, Zona B, del Torneo Federal “A” 2026, mediante el
cual nos hace saber: “…Dejo asentado que el alambrado perimetral del campo de
juego es demasiado bajo como para cumplir las medidas de seguridad que la
categoría requiere. El túnel por donde se realiza el ingreso y egreso del campo de
juego, tanto la terna arbitral como para el equipo visitante, está muy expuesto ya
que para acceder a este, hay que cruzar por donde esta toda la hinchada local y
no tiene ninguna cobertura para evitar que dichos hinchas arrojen elementos
desde donde se encuentran, sean piedras, hielos, cualquier elemento que tengan
a disposición. ademas de que dicho alambrado se encuentra muy cercano a la
lineas laterales, quedando expuestos los asistentes a cualquier agresión que la
hinchada desee realizar, principalmente el asistente numero 1. También dejo
asentado que durante el encuentro tuve que detenerlo en varias ocasiones , ya
que al asistente numero 1 le arrojaban baldazos de agua, me comunique con
seguridad para solucionar el inconveniente y pudimos continuar el encuentro. se
observo también que la tribuna en donde estaba la localía, que se alojaba atrás del
arco, se notaba muy deteriorada,maderas que faltaban, fierros sueltos, no se
notaba muy estable. suponiendo un gran riesgo para la gente que disfrutaba el
encuentro desde dicho lugar…” (sic); y,
CONSIDERANDO:
Que, el Tribunal de Disciplina, a efecto de preservarles las garantías del debido
proceso legal y pleno ejercicio del derecho constitucional de defensa, por
intermedio de la Liga Tucumana de Fútbol, se procedió a correr traslado del
informe al Club Atlético Tucumán Central, para que tome conocimiento de las
actuaciones y, si lo consideraban pertinente sus dirigentes, realizaran sus
descargos por escrito.
Que, se recibe descargo suscripto por las ciudadanas Verónica Vanesa Chapa y
María Soledad González, invocando el carácter de secretaria y presidente
respectivamente de la institución deportiva, en el cual expresan que: “…esta
institución desea dejar expresa constancia de su permanente predisposición al
cumplimiento de las normas reglamentarias, organizativas y de seguridad exigidas
para la disputa de encuentros oficiales, colaborando en todo momento con la terna
arbitral, autoridades policiales y organismos competentes. Respecto de las
manifestaciones efectuadas en el informe arbitral, corresponde señalar que el
encuentro pudo desarrollarse y finalizarse con total normalidad, sin suspensión del
partido, sin invasión de campo y sin registrarse lesiones físicas respecto de
integrantes de la terna arbitral, jugadores, dirigentes o espectadores. En cuanto a
las observaciones vinculadas a cuestiones estructurales y de infraestructura del
estadio, esta parte entiende necesario destacar que el Club realiza de manera
permanente tareas de mantenimiento, conservación y adecuación de sus
instalaciones, encontrándose además a disposición de las autoridades
competentes para efectuar toda mejora que eventualmente pudiera considerarse
necesaria. Asimismo, solicita esta parte se tenga especialmente en consideración
la realidad institucional del Club Tucumán Central, entidad barrial que
recientemente ha comenzado a transitar categorías de mayor exigencia
organizativa y estructural, realizando un enorme esfuerzo económico y humano
para adecuar sus instalaciones a los estándares requeridos por la competencia.
Debe destacarse que el Club afronta con recursos propios gran parte de los costos
operativos que demanda la participación en el Torneo Federal “A”, incluyendo
organización y arbitraje, llevando adelante de manera progresiva distintas mejoras
edilicias y de infraestructura, muchas de las cuales continúan actualmente en
ejecución. Sin perjuicio de ello, entendemos que dicha circunstancia no debe
opacar el correcto desarrollo general del evento deportivo, el cual se llevó adelante
de manera organizada, con presencia de seguridad, control operativo y
culminación normal del encuentro. En relación al episodio aislado mencionado
respecto del lanzamiento de agua hacia uno de los asistentes, corresponde
destacar que el personal de seguridad intervino inmediatamente a fin de controlar
la situación, permitiendo la continuidad normal del encuentro, sin que ello generara
consecuencias mayores ni afectara el normal desarrollo del espectáculo deportivo.
Asimismo, esta institución deja constancia que ya se han adoptado medidas
internas respecto de las personas involucradas, reforzándose además los
mecanismos preventivos y de control para evitar futuras situaciones similares…”.
Por último las dirigentes de Tucumán Central expresan que “...reafirma su
compromiso de continuar realizando mejoras progresivas en sus instalaciones y
condiciones organizativas, con el objetivo de adecuarse plenamente a las
exigencias propias de la categoría y garantizar el normal desarrollo de los
espectáculos deportivos…”.
Se agregan a las actuaciones las imágenes correspondientes a los momentos en
que ocurrieron las agresiones recibidas por el equipo arbitral.
RESULTANDO:
Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes elaborados
por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y qué
sólo mediante el aporte de medios probatorios directos en contrario -lo que no ha
ocurrido en autos-, puede desacreditarse ese valor.
Que, esta valoración procede del principio de autoridad, sobre el que radica el
imperio que tiene la persona, que a la sazón es el responsable máximo de la
conducción del partido, pues de otra manera no sería posible juzgar en forma
sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.
Que, los hechos informados son de suma gravedad, de los cuales el Club
Tucumán Central no debe hacerse el distraído por el comportamiento repudiable
de sus simpatizantes, alguno de los cuales en vez de alentar al equipo, se
dedicaron a atentar contra la humanidad de uno de los árbitros asistentes, por lo
que se lo debe castigar con extremo rigor legal.
Que, el club ha presentado su defensa apoyado en una estructura formal,
aduciendo que el personal de seguridad intervino inmediatamente a fin de
controlar la situación, permitiendo la continuidad normal del encuentro, que ya se
han adoptado medidas internas respecto de las personas involucradas, sin aportar
los datos filiatorios de las mismas, sobre las cuales deberá aplicarse el derecho de
admisión y no podrán ingresar a un estadio de fútbol por el término de dos años.
Que, a la luz de los hechos investigados, corresponde sancionar al Club Atlético
Tucumán Central, afiliado a la Liga Tucumana de Fútbol, con multa de valor
entradas generales cien -100- por cada una de dos fechas de aplicación
condicional, determinando además la clausura por dos -2- fechas de su estadio,
para que el mismo pueda actuar de local, por el comportamiento de sus
simpatizantes.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
1°) Sancionar al Club Atlético Tucumán Central, afiliado a la Liga Tucumana
de Fútbol, con multa de valor entradas generales cien -100- por cada una de dos
fechas de aplicación condicional, por el comportamiento de sus simpatizantes
(Arts. 32, 33, 63 y 80 inc. c del RTP).
2º) Determinar la clausura por dos -2- fechas del estadio del Club Atlético
Tucumán Central, para que el mismo pueda actuar de local (Arts. 32, 33, 140 y
287 inc. 1 del RTP).
3°) Correr traslado de las presentes actuaciones al Departamento de Seguridad
Deportiva integral (asistentes deportivos de prevención, Técnica y de Estadios) del
Consejo Federal del Fútbol, a fin de que realice una inspección de la cancha Club
Atlético Tucumán Central, para verificar que las instalaciones cumplan con los
requisitos de infraestructura, seguridad y comodidad necesarios para albergar
eventos deportivos (Arts. 32 y 33 del R.T.P. y Art. 39 ap. IV del R.G.C.F.).
4°) El Club Atlético Tucumán Central deberá identificar a las personas
involucradas, que atentaron contra el equipo arbitral e informar sus datos filiatorios
al Consejo Federal del Fútbol, a quienes se les aplicará el derecho de admisión,
por el cual no podrán ingresar a un estadio de fútbol por el término de dos años
(Arts. 32 y 33 del R.T.P.).
4º) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

Jueves 14 de mayo de 2026, 16:39

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