Sanciones del Torneo Federal A, Juveniles y fallos
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR-BOLETIN OFICIAL N° 51/26 – 16/07/26
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
EXPEDIENTE N° 5712/26 SANCIONES FEDERAL “A” 2026
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
ARENA, ENZO (CT) MENDOZA FUNDACION AMIGOS 1 PART. 186 Y 260
BALDINO, LUCAS (CT) C. DE GOMEZ SPORTIVO A. C. 1 PART. 186 Y 260
CARRASCO, MARCELO (CT) RESISTENCIA DEP. VILELAS 1 PART. 186 Y 260
CRIADO, JONATHAN NEUQUEN DEP. RINCON 1 PART. 186
MAGNALDI, JUAN (CT) SAN FRANCISCO SP. BELGRANO 1 PART. 186 Y 260
MONTERO, IGNACIO VIEDMA SOL DE MAYO 2 PART. 186
RECAREY, PEDRO (CT) NEUQUEN DEP. RINCON 1 PART. 186 Y 260
RIVERO, MARTIN TRELEW GMO. BROWN 2 PART. 186
VANEGA, TOMAS RAFAELA 9 DE JULIO 1 PART. 204
ZALAZAR, DIEGO VIEDMA SOL DE MAYO 1 PART. 207
ABREGU, CESAR TUCUMAN TUCUMAN CENTRAL 1 PART. 208
GHRAL, FRANCISCO MAR DEL PLATA CIRCULO DEPORTIVO 1 PART. 208
GIMENEZ, JEREMIAS SAN FRANCISCO SP. BELGRANO 1 PART. 208
MARTINEZ, JANO MAR DEL PLATA CIRCULO DEPORTIVO 1 PART. 208
MEDOZA, FACUNDO FORMOSA SOL DE AMERICA 1 PART. 208
NUÑEZ, GERVASIO FORMOSA SAN MARTIN 1 PART. 208
PERDIGON, MATIAS TUCUMAN TUCUMAN CENTRAL 1 PART. 208
RAMIREZ REMOTTI, LAUTARO RESISTENCIA SARMIENTO 1 PART. 208
ROJAS, JOAQUIN TRELEW GERMINAL 1 PART. 208
SAGRISTANI, MARIANO SAN FRANCISCO SP. BELGRANO 1 PART. 208
SCHWEIZER, ATALIVA CORRIENTES BOCA UNIDOS 1 PART. 208
SIERGIEJUK, MAURO FORMOSA SAN MARTIN 1 PART. 208
STANCO, AGUSTIN B. BLANCA OLIMPO 1 PART. 208
EXPEDIENTE N° 5708/26 TORNEO JUVENIL SUB 13 REGION CENTRO 2026
VISTO:
La presentación efectuada por el árbitro principal del encuentro, señor Enzo
Chiosso, disputado el día 1 de julio de 2026, entre los clubes Argentino de Villa
María y su similar Atlético Bell de Bell Ville, correspondiente al Torneo Amateur
Juvenil Región Centro, mediante el cual solicita reconsideración de la pena
impuesta al jugador Mateo Escalso del Club Argentinos.-
CONSIDERANDO:
Que al momento de realizar la carga del informe arbitral en el Sistema Comet, se
produjo un error involuntario de la identificación, donde el árbitro informo como
expulsado al jugador Mateo Escalso del Club Argentino de la Liga de Villa María
Córdoba,
Que en tal sentido el señor arbitro, deja expresamente aclarado que el jugador
correctamente expulsado es el señor Bautista Rinaldi.
Que, el Tribunal, analizo la presentación efectuada por el árbitro del citado
encuentro habría sido sancionado con tarjeta roja. Allí, y en este momento se
advierte una omisión de características filiatorias respecto del jugador expulsado.-
No resulta de equidad y justicia (art. 32 y 33 del R.T.P.) mantener una sanción que
fue impuesta, y ahora se advierte, que el error debe subsanarse.
Ahora bien, determinado un error no debe persistirse en el mismo con
consecuencias graves para el jugador Mateo Escalso.-
Es por ello que la sanción impuesta por boletín Nª 49/26 del día 13 de julio de
2026, debe ser reconsiderada y revocada en cuanto al jugador Mateo Escalso, no
generando ningún tipo de dudas para la práctica deportiva, y dejando aclarado que
el jugador expulsado es el señor Bautista Reinaldi.-
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.-
RESUELVE:
1°) RECONSIDERAR Y REVOCAR LA SANCIÓN IMPUESTA POR BOLETÍN
49/26 AL JUGADOR MATEO ESCALSO (DNI 53.408.565 DEL CLUB
ARGENTINOI DE VILLA MARIA CORDOBA (ARTS. 32 Y 33 DEL R.T.P.).-
2°) SANCIONAR AL JUGADOR BAUTISTA REINALDI DNI 54.110.4787 CON LA
PENA DE 1 UN PARTIDO DE SUSPENSION (ARTS. 154 DEL R.T.P.).-
3°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.-
EXPEDIENTE N° 5713/26
VISTO:
Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las actuaciones en
virtud del recurso de apelación interpuesto por RODRIGO OMAR FERREYRA, DNI
N° 38.074.823 y CARLOS ARIEL VILLAVICENCIO, DNI N° 23.339.818, en
carácter de presidente y secretario respectivamente del CLUB SPORTIVO
ARGENTINOS DE LA FLORIDA, afiliado a la Liga Jachallera de Fútbol, Provincia
de San Juan, contra el fallo dictado por el Tribunal de Disciplina de la misma en el
Dictamen N° 03/2026 de fecha 10-06-2026.
El recurrente cumplió con el arancel de Pesos dos Millones ($ 2.000.000,00.-),
establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal del Fútbol de AFA, en
el Despacho nro. 12.821.
CONSIDERANDO:
Que, llega a este Honorable Tribunal el Recurso de Apelación contra el el
Dictamen N° 03/2026 de fecha 10-06-2026 del Tribunal de Disciplina de la Liga
Jachallera de Fútbol, recaída en el expediente surgido del partido entre el Club
Sportivo Argentino de la Florida y su par Club Sportivo Niquivil, que dispusiera
sanciones contra los jugadores del apelante Castro Eduardo, Atarnpiz Lautaro y
Guerrero Pablo, y al Ayudante de Campo Joel Atampiz.
Según se puede establecer en el informe arbitral, el día 24 de mayo del 2026 en
situación de juego en el segundo tiempo luego de una expulsión se arma un
tumulto entre jugadores de ambos equipos donde el árbitro logra identificar la
agresión de distintos jugadores que terminan siendo informados y sancionados,
entre ellos Castro Eduardo, Atarnpiz Lautaro y al Ayudante de Campo Joel
Atampiz, quienes son objeto de la presente apelación. Además, la sanción incluye
por actuación de oficio al señor Guerrero Pablo y a jugadores del Club Niquivil que
no serán objeto del presente atento a que no se realizó apelación por ellos.
Que la apelación da su fundamentos en supuestos errores de forma y aplicación
de derecho en los artículos indicados para justificar la resolución del Tribunal de
origen. Así señala que “… La Resolución N° 03/2026 de fecha 10-06-2026 emitido
por el Órgano Jurisdiccional de la Liga Jachallera de Fútbol en primer lugar posee
vicios formales que la invalidan, carece de motivación suficiente. La misma se
limita a imponer sanciones mediante la mera mención del artículo 156 del
Reglamento de Transgresiones y Penas para el caso de Ios jugadores y el artículo
260 para el ayudante de campo, sin expresar los motivos y la infracción concreta.
NO hace una descripción de los hechos, ni un análisis del informe arbitral, no
menciona la prueba valorada, los hechos acreditados, la participación individual de
cada uno de los sancionados, ni los motivos de la graduación de las penas. No da
las razones para encuadrar la en el Art. del RTyP…”.
Posteriormente agrega “… la conducta de los jugadores en agresiones físicas
típicas de un encuentro deportivo, la norma aplicable es el Art. 200. Aplicar el Art.
1560 sin que existan elementos que una lesión al "prestigio nacional" constituye un
exceso de poder y una violación al principio de legalidad…”.
Y para la actuación de oficio que repercute al jugador Guerrero escribe “…
Nuevamente, cometiendo una contradicción legal flagrante y una violación directa
de ese mismo artículo y de los de validez del fallo, se amparan en el Art. 5 del
RtyP, para actuar de oficio, ignorando que la propia letra del Artículo 5° exige
fundamentación. El Artículo 50 del RTyP textualmente: 'El Tribunal de Disciplina de
la A.F.A. puede iniciar de Oficio... toda investigación e información sumaria...
mediante resolución fundada que se dictará al respecto…”.
Que la Liga responde a la vista enviada por este Honorable Tribunal y envía la
documental respecto al expediente que da motivo a la apelación.
RESULTANDO:
Atento a las pruebas ofrecidas por el apelante y la Liga, debemos pronunciar que
la presente apelación intenta corregir una sanción dictada por el Tribunal de
Disciplina local fundamentando en cuestiones de derecho y de forma de la misma,
que ya se describieron en los considerandos.
Respecto a esta situación, este Tribunal en sus fallos y en las distintas
capacitaciones que se han realizado a lo largo y ancho del país, remarcó la
importancia de fundamentar los dictámenes, especialmente en casos
controversiales. Es una situación que se ve en la mayoría de las resoluciones de
los tribunales locales. Ahora bien, esto no quiere decir que estos fallos sean
inválidos o carezcan de validez, porque existe la investigación (aquí se reconoce la
toma de declaraciones y la valoración de pruebas audiovisuales) porque existe una
tipificación y una decisión que se plasma y se publica oficialmente.
Que, por otro lado, la discusión que se enmarca en cuanto a la tipificación de si
corresponde el artículo 156 o el 200 del R.T. y P., se entiende que el Tribunal
Local en base al informe, los videos y los relatos entendío que los hechos
provocados debían encuadrarse en el 156. Es erróneo el planteo de la defensa al
decir que lo sucedido solo quedo en el ámbito local y por eso no debería
considerar que esto perjudica la imagen o la cultura del deporte. Este tipo de
acciones son repudiables siempre y debe sancionarse, y el órgano jurisdiccional
de la liga consideró que los disturbios fueron de tal envergadura para aplicar el Art.
156.
Que el apelante en ningún momento presento pruebas para demostrar que la
decisión fue una exageración y mucho menos desconoció o intento desconocer las
acciones de sus defendidos. Simplemente entiende que las acciones repudiables
que tuvieron los jugadores y el ayudante técnico tenían que tener una pena menor.
Que por lo dicho, corresponde sugerir al Tribunal Local que empiece a realizar los
fallos con la fundamentación correspondiente, pudiendo utilizar como referencia
los fallos de este Honorable Tribunal.
Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) Rechazar en todos sus términos el Recurso presentado por el Club Sportivo
Argentinos de la Florida, afiliado a la Liga Jachallera de Fútbol, Provincia de San
Juan, contra el fallo dictado por el Tribunal de Disciplina de la misma en el
Dictamen N° 03/2026 de fecha 10-06-2026. (Arts. 32 y 33 del RTP)
2º) Ratificar en su totalidad el fallo del Tribunal de Disciplina de la Liga Jachallera
de Fútbol, Provincia de San Juan (Arts. 32 y 33 del RTP).
3º) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado por el
Club Sportivo Argentinos de la Florida, afiliado a la Liga Jachallera de Fútbol (Art.
46 RTP).-
4°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).-
EXPEDIENTE N° 5714/26
VISTO:
Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las actuaciones en
virtud del recurso de apelación interpuesto por RUBEN RAMON FEDULLO y
DUILIO LUIS DE BERNARDI, en nuestro carácter de presidente y secretario,
respectivamente del CLUB ATLETICO TROCHA, afiliado a la Liga Mercedina de
Futbol, de la Provincia de Buenos Aires, contra el fallo N° 17/2026, dictado por el
Tribunal de Disciplina de la misma, en la Resolución de fecha 24 de junio del 2026.
El recurrente cumplió con el arancel de Pesos dos Millones ($ 2.000.000,00.-),
establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal del Fútbol de AFA, en
el Despacho nro. 12.821.
CONSIDERANDO:
Que, llega a este Honorable Tribunal el Recurso de Apelación contra el fallo N°
17/2026, dictado por el Tribunal de Disciplina de la Liga Mercedina, en la
Resolución de fecha 24 de junio del 2026.
Que el Club Los Carteros, realiza protesta de partido disputado contra el Club
Atlético Trocha, el pasado 15 de junio del corriente año, con resultado final de 1-1
goles, indicando la inclusión indebida del jugador Mauro Sigona, quien habría sido
expulsado en un partido de divisiones menores donde actúa como parte del cuerpo
técnico.
Que el fallo alude a un acta de una reunión realizada por la mayoría de los clubes
(falto uno) donde se pusieron de acuerdo en no permitir que las sanciones que se
impongan a miembros de los cuerpos técnicos de las divisiones inferiores fueran
redimibles por las multas establecidas conforme el art. 261 de RTP, que por tal
motivo el jugador estaría inhabilitado para poder participar del encuentro.
Que el apelante, presenta pruebas donde demuestra que el órgano ejecutivo de la
Liga mediante mensaje y el cobro de la multa habilito al Sr. Sigona, y por tal motivo
decidieron incluirlo en el partido.
Que también discute el acta mencionada, siendo que una decisión en una reunión
de delegados, que no fue validada por una asamblea, no podría contradecir al
Reglamento de Transgresiones y Penas. Que dicho fundamento resulta valido
atento a que uno de los principios fundamentales de derecho es que una ley
inferior no puede contradecir una superior. En los casos como el que se presenta
la liga debe realizar su reglamento interno en concordancia con la reglamentación
vigente de A.F.A. y el Consejo Federal, ya que de no hacerlo la aplicación de la
misma sería invalida. Claro que, para tal situación, resultaría necesario que
existiera un club o un jugador que vea vulnerado su derecho y pueda recurrir
formalmente.
RESULTANDO:
Que, atento a las pruebas ofrecidas por el apelante y la Liga Mercedina, debemos
aclarar que si bien el Fallo del Tribunal Local actúa en base a una expulsión de un
reglamento que a priori contradice una norma superior como el Reglamento de
Transgresiones y Penas del Consejo Federal, vulnerando un principio fundamental
del derecho. Que además de ello, por las pruebas ofrecidas, desde el órgano
ejecutivo, tras consulta del club, se habilito al jugador a participar, muestra de eso
es un comprobante de pago por parte del apelante. Por lo que, el presidente y el
tesorero deberán explicar o aclarar tal situación, algo que no hicieron tras la vista
de este Honorable Tribunal.
Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) Hacer Lugar al Recurso presentado por el Club Atlético Trocha, afiliado a la
Liga Mercedina de Futbol, de la Provincia de Buenos Aires, contra el fallo N°
17/2026, dictado por el Tribunal de Disciplina de la misma, en la Resolución de
fecha 24 de junio del 2026. (Arts. 32 y 33 del RTP)
2º) Restablecer el Resultado del encuentro, el que quedara empatado en un (1) gol
para el Club Atlético Trocha y un (1) gol para Carteros Futbol Club (Arts. 32 y 33
del RTP).-
3º) Eximir del Pago de la Multa establecida en el Fallo 17/2026, como así también
las dos (2) fechas suspensión al Sr. Mauro Sigona (Arts. 32 y 33 del RTP).
4°) Disponer el reintegro al Club Deportivo Roca, del importe abonado en concepto
de Derecho de Apelación (Arts. 32 y 33 del RTP)
5°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).-
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR-BOLETIN OFICIAL N° 52/26 – 17/07/26
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
EXPEDIENTE N° 5715/26 TORNEO JUVENIL SUB 13 2026
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
BALBUENA DIAZ, SANTINO SGO. DEL ESTERO UNION 1 PART. 154
PLAZA, AXEL SALTA GIMNASIA Y TIRO 1 PART, 154
ROBLEDO BRACAMONTE, SANTINO MAR DEL PLATA ALVARADO 1 PART, 154
SAUCEDO, PEDRO TRELEW GERMINAL 1 PART, 154
EXPEDIENTE N° 5716/26 TORNEO JUVENIL SUB 15 2026
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
DURUTOVICH, BAUTISTA MAR DEL PLATA ALVARADO 1 PART. 154
EXPEDIENTE N° 5717/26 TORNEO JUVENIL SUB 17 2026
ALDERETE, BENJAMIN TUCUMAN ATL. TUCUMAN 1 PART. 154
LA ROSA, TIZIANO RIO CUARTO ATENAS 1 PART. 154
MACHUCO, LAUTARO JUNIN A. MASCHERANO 1 PART. 154
MENA, TIZIANO MAR DEL PLATA ALVARADO 1 PART. 154
REYNA, SEBASTIAN C. DEL URUGUAY GIMNASIA Y ESGRIMA 1 PART. 154
VALLEJOS, TOMAS CORRIENTES BOCA UNIDOS 1 PART. 154
ZARATE, PABLO TANDIL SANTANA 1 PART. 154
Viernes 17 de julio de 2026, 23:42




