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Tribunal de Disciplina

Sanciones del Torneo Regional Federal Amateur y fallos

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 85/23 – 14/12/23

EXPEDIENTE N° 4960/23 – TORNEO REG. FED. AMATEUR 2023/24
Ciudad Autónoma Buenos Aires, 14 de diciembre de 2023.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
ABAN, GONZALO LA RIOJA ANDINO 2 PART. 200 A
ACOSTA, DAN MERCEDES (CTES.) APINTA 2 PART. 200 A
ACUÑA, SEBASTIAN RAFAELA SP. NORTE 2 PART. 200 A
AGUIRRE, ALEXIS PTO. SANTA CRUZ HURACAN 3 PART. 200 A
AGUIRRE, JULIAN ALCORTA ARGENTINO 1 PART. 204
ALANIZ, MAURICIO LA RIOJA ANDINO 3 PART. 200 A
ALCARAZ, DAVID LA RIOJA DEF. DE LA BOCA 2 PART. 200 A
ALTAMIRANO, NAHUEL SAN JUAN TRINIDAD 1 PART. 186
ALVAREZ, MAXIMILIANO RIO CUARTO TORO CLUB SUSP. PROV. 22
ALZAA, LUCIANO SAN RAFAEL EL PORVENIR SUSP. PROV. 22
AMAYA, AXEL TUCUMAN LA FLORIDA 2 PART. 186
ARAGON, LEONARDO TUCUMAN LA FLORIDA 2 PART. 186
ARGUMOSA, LUIS SAN JUAN ALIANZA 1 PART. 207
BAEZ, ANTONIO CORRIENTES CAMBA CUA 3 PART. 200 A
BARCELO, DANIEL MENDOZA ARGENTINO 2 PART. 200 A
BARRIONUEVO, AGUSTIN T. ARROYOS EL NACIONAL 1 PART. 204
BERNACHI, BRAIAN TUCUMAN LA FLORIDA 1 PART. 201 B
BRIZUELA, ALEJANDRO LA RIOJA ANDINO 2 PART. 200 A
CABALLERO, RODRIGO RODEO LOS ANDES 1 PART. 186
CABALLERO, WALTER G. S. MARTIN AMERICA 2 PART. 186
CABRAL, EXEQUIEL FORMOSA 1RO. DE MAYO 2 PART. 200 A
CANALES, ALEJANDRO SAN RAFAEL EL PORVENIR SUSP. PROV. 22
CANALES, RODRIGO SAN RAFAEL EL PORVENIR 2 PART. 200 A
CARABAJAL, FEDERICO LAS PALMAS MUNICIPAL 2 PART. 200 A
CARDENAS, TOMAS BARILOCHE CHICAGO 2 PART. 186
CARO, GUILLERMO P. R. PEÑO SAN LORENZO 1 PART. 207
CARO, MATIAS LA RIOJA DEF. DE LA BOCA 2 PART. 200 A
CASTELLI, ALEXIS (CT) TRELEW INDEPENDIENTE 2 PART. 186 Y
CASTRO ORTIZ, HECTOR (CT) MENDOZA ARGENTINO 2 PART. 186 Y
CAVALLOTTI, ULISES MENDOZA E, HERTZ 1 PART. 207
CRESPO, RODRIGO LINCOLN RIVADAVIA 1 PART. 207
CUELLO, GASPAR MENDOZA ARGENTINO 2 PART. 186
CUEVAS, EMANUEL TUCUMAN GRANEROS 2 PART. 200 A
CURA, ALAN TUCUMAN SP. GUZMAN 1 PART. 207
DE LA CRUZ, LAUTARO C. CUATIA VICTORIA 1 PART. 207
DE LAS HERAS, GERONIMO LINCOLN ARGENTINO 1 PART. 207
DENCOR, WALTER (CT) TRELEW INDEPENDIENTE 2 PART. 186 Y
DIAZ MANSILLA, FACUNDO USHUAIA CAMIONEROS 2 PART. 186
DIAZ, BRAIAN CHAMICAL B° ARGENTINO 1 PART. 204
DIAZ, ROBERTO ESPERANZA ARGENTINA 1 PART. 287 5
ESPINOSA, GABRIEL M. AGUA DIVISADERO 4 PART. 185
FALCONE, JUAN PEHUAJO KDT 2 PART. 200 A
FERNANDEZ, JOSE (CT) RESISTENCIA RESISTENCIA C 1 PART. 186 Y
FERNANDEZ, LUCAS SAN RAFAEL EL PORVENIR 1 PART. 202 B
FERNANDEZ, MATIAS SGO. DEL ESTERO SP. FERNANDEZ 2 PART. 186
FERREYRA, MILTON RESISTENCIA RESISTENCIA C 1 PART. 207
FLORES, HERNAN V. ANGELA SP. ESPAÑOL 1 PART. 207
FLORES, JUAN RIO CUARTO TORO CLUB 1 PART. 207
GALARZA, ENZO FORMOSA 1RO. DE MAYO 2 PART. 200 A
GALEANO, CARLOS PEHUAJO KDT 3 PART. 186 Y
GAUDE, ALEXIS RIO CUARTO TORO CLUB SUSP. PROV. 22
GIANDON, RUBEN (CT) SAN VICENTE PROGRESO 1 PART. 186 Y
GIAROLI, RICARDO (CT) SAN RAFAEL HURACAN 1 PART. 186 Y
GOMEZ, ADRIAN SGO. DEL ESTERO SP. FERNANDEZ 1 PART. 207
GOMEZ, RAMON (CT) PTO. RICO MANDIYU 2 PART. 186 Y
GONZALEZ, AGUSTIN ROJAS J. NEWBERY 2 PART. 200 A
GONZALEZ, DIEGO LUJAN JUVENIL 1 PART. 287 5
GUERRA, IGNACIO SAN RAFAEL EL PORVENIR SUSP. PROV. 22
HEREDIA, LAUTARO SANTA LUCIA SOL DE MAYO 1 PART. 207
HUENCHUAL, JEREMIAS TRELEW LA RIBERA 1 PART. 205 D
HURTAO, CARLOS CERRILLOS SAN AGUSTIN 1 PART. 207
IBARRA, OSCAR MALARGUE VIALIDAD 1 PART. 207
ILLESCAS, NICOLAS BOLIVAR BANCARIOS 1 PART. 204
ISANARDO, CARLOS V. ANGELA SP. ESPAÑOL 1 PART. 207
JOUGLARD, VALENTIN B. BLANCA SPORTIN 2 PART. 200 A
JURADO, LEANDRO SAN PEDRO (J) TIRO Y GIMNASIA 1 PART. 207
LOPEZ, ENZO GRAL. ALVEAR (M) ARGENTINO 1 PART. 207
LOSADA, JUAN NECOCHEA INDEPENDIENTE 2 PART. 200 A
MARCILESE, FACUNDO CERRILLOS SAN AGUSTIN 1 PART. 207
MARINARO, OLGUIN CERRILLOS JUVENTUD 1 PART. 287 5
MARTINEZ, DAMIAN LA PLATA SAN LORENZO 2 PART. 200 A
MARTINEZ, ELIAS LOS TOLDOS VIAMONTE F. C. 2 PART. 200 A
MARTINEZ, GERMAN (CT) GRAL. ALVEAR (M) PACIFICO 1 PART. 186 Y
MARTINEZ, UBALDO (CT) T. LAUQUEN ARGENTINO 1 PART. 186 Y
MARTINEZ, YAEL (CT) OLAVARRIA MUNICIPALES 1 PART. 186 Y
MEDINAS, LUCAS P. DE LOS LIBRES MADARIAGA 1 PART. 207
MELZI, LEONARDO SAN RAFAEL EL PORVENIR 2 PART. 200 A
MIRANDA, JANATHAN SAN RAFAEL EL PORVENIR SUSP. PROV. 22
MORETE, CESAR GRAL. PICO ALVEAR F. C. 1 PART. 204
NUÑEZ, CARLOS TUCUMAN GRANEROS 2 PART. 200 A
OJEDA, EZEQUIEL SAN VICENTE PROGRESO 2 PART. 200 A
OLIVERA, BRAIAN LA RIOJA ANDINO 2 PART. 200 A
OROSCO, ALEX T. LAUQUEN ATL. T. LAUQUEN 1 PART. 207
ORTEGA, NICOLAS R. DE LA FRONTERA GUEMES 1 PART. 201 B
PAEZ, ROMAN SAN JUAN ALIANZA 1 PART. 204
PAZ, CRISTIAN RODEO LOS ANDES 1 PART. 186
PEREZ, FEDERICO LA PLATA LAS MALVINAS 1 PART. 207
PLAZA, RAMON (CT) TUCUMAN LA FLORIDA 2 PART. 186 Y
PONTI, ARMANDO MENDOZA RIVADAVIA 1 PART. 207
REBECO, MARIO SAN JUAN UNION 1 PART. 186
REVECO, FACUNDO MENDOZA PALMIRA 1 PART. 207
REYNOSO, LUCAS SAN JUAN JUVENTUD 1 PART. 207
RIOS, GONZALO V. TUERTO STUDEBAKER 1 PART. 287 5
ROSA, MATIAS (CT) SAN VICENTE PROGRESO 1 PART. 207 Y
RUEDA, FERNANDO SAN RAFAEL EL PORVENIR 2 PART. 200 A
SANDOVAL, CRISTIAN G. S. MARTIN AMERICA 1 PART. 207
SAQUILAN, GUILLERMO LA RIOJA DEF. DE LA BOCA 2 PART. 200 A
SILVA, AXEL POSADAS GUARANI A. F. 2 PART. 200 A
SILVA, CLAUDIO SAN RAFAEL EL PORVENIR SUSP. PROV. 22
SMITH, RODRIGO TUCUMAN SP. GUZMAN 2 PART. 200 A
SUAREZ, JONATHAN RIO CUARTO TORO CLUB 2 PART. 200 A
SUIREZS, MATIAS (CT) POSADAS G. BROWN 1 PART. 207 Y
TAZZIOLI, AUGUSTO RIO CUARTO TORO CLUB SUSP. PROV. 22
TESTA, FELICIANO SALTO DEFENSORES 2 PART. 200 A
TOLEDO, NATANAEL ORAN AVIACION 2 PART. 186
TUS, EMANUEL LAS FLORES FERRO CARRIL 1 PART. 207
VALENZUELA, ESTEBAN VIRASORO LUZ Y FUERZA 1 PART. 204
VALLEJOS, DIEGO POSADAS GUARANI A. F. 2 PART. 200 A
VASCONSUELO, LAUTARO GRAL. ALVEAR (M) ANDES 1 PART. 207
VEDDA, VICTOR NECOCHEA INDEPENDIENTE 2 PART. 200 A
VELIZ, JUAN MENDOZA GUTIERREZ 1 PART. 201 A
VIVANCO, JOSE VIEDMA VILLALONGA 2 PART. 200 A
WOITQUIVICH, JORGE (CT) SGO. DEL ESTERO SP. FERNANDEZ 2 PART. 186 Y
YAPURA, ARIEL SALTA ARG. DEL NORTE 1 PART. 207
ZACARIAS, WALTER (CT) CORRIENTES CAMBA CUA 1 PART. 207 Y
ZAMPEDRI, LUIS (CT) P. DE LOS LIBRES PUENTE SECO 1 PART. 186 Y
ARTAZA, PABLO BOLIVAR BANCARIOS 1 PART. 208
CABALLERO, WALTER G. S. MARTIN AMERICA 1 PART. 208
GALVAN, DARIO SGO. DEL ESTERO UNION 1 PART. 208
MARIN, AXEL SALTA ARG. DEL NORTE 1 PART. 208
MONZON, WILLIAN B. VISTA CANALE 1 PART. 208

EXPEDIENTE N° 4961/23 - TORNEO REG. FED. AMATEUR 2023/24
Ciudad Autónoma Buenos Aires,14 de diciembre de 2023.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 26/11/2023 en el
encuentro disputado entre los clubes Independiente (San Juan), y su similar de
Alianza (San Juan), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió
por parte del Club Independiente, la suma de $ 110.000,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el
mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”,
corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO
DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE
ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna
arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este
Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de
las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Independiente (San Juan), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
15/12/2023 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta,
en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la
suma de $ 110.000,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que
disputó el 26/11/2023 con el Club Alianza.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación
total de la deuda reclamada, el Club Independiente, quedará AUTOMATICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad
con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo
cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros
involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la
documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE N° 4954/23 – TORNEO REG. FED. AMATEUR 2023/24
Ciudad Autónoma Buenos Aires,14 de diciembre de 2023.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 09/12/2023 en el
encuentro disputado entre los clubes Boroquimica (Cerrillos), y su similar de
Independiente (Oran), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió
por parte del Club Boroquimica, la suma de $ 144.300,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el
mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”,
corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO
DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE
ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna
arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este
Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de
las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) INTIMAR al Club Boroquimica (Cerrillos), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
15/12/2023 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta,
en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la
suma de $ 144.300,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que
disputó el 10/12/2023 con el Club Independiente. -
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación
total de la deuda reclamada, el Club Boroquimica, quedará AUTOMATICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad
con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo
cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros
involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la
documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE N° 4964/23 – TORNEO REG. FED. AMATEUR 2023/24
Ciudad Autónoma Buenos Aires,14 de diciembre de 2023.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 09/12/2023 en el
encuentro disputado entre los clubes San Pablo (Tucumán), y su similar de Atl.
Concepción (Tucumán), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no
percibió por parte del Club San Pablo, la suma de $ 110.000,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el
mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”,
corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO
DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE
ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna
arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este
Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de
las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) INTIMAR al Club San Pablo (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
15/12/2023 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta,
en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la
suma de $ 110.000,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que
disputó el 09/12/2023 con el Club Atl. Concepción. -
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación
total de la deuda reclamada, el Club San Pablo, quedará AUTOMATICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad
con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo
cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros
involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la
documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE N° 4965/23
Club Atlético San Martín (San Juan) s/ Apelación.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de Diciembre de 2023.
VISTO:
Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las
actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Sres.
Marcelo Saldivar y Jorge Ernesto Miadosqui, invocando el carácter de
secretario y presidente respectivamente del Club Atlético San Martín,
afiliado a la Liga Sanjuanina de Fútbol, contra el fallo emitido por el
Tribunal de Penas de dicha en fecha 28 de noviembre de 2023 en el
Expediente 796/A, publicado en el Boletín Nº 51.
El recurrente cumplió con el arancel de Pesos cien mil ($ 100.000,00.-),
establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal del Fútbol
de AFA, en el Despacho nro. 12.641.
CONSIDERANDO:
Que, adentrándonos en el tratamiento del recurso, vemos que el plazo
en el que el mismo fue interpuesto se encuentra dentro del término
legal, toda vez que la presentación se efectivizó dentro del término de
diez (10) días de publicada la resolución atacada, conforme al art. 73
del Reglamento General del Consejo Federal, por consiguiente
corresponde avocarse al tratamiento del mismo.
Que, los quejosos se agravian expresando que “…en fecha 22 de
noviembre, en cancha del Club Atlético de la Juventud Alianza, se
disputó el partido de ida de semifinales de liga sanjuanina, entre el local
y San Martín, con resultado final 0 por 0. En misma fecha, 22 de
noviembre se realizó pedido formal a través de nota dirigida a secretaria
a los fines de que nos brinden Copia de planilla de partido, copia de lista
de buena fe del Club Atlético de la Juventud Alianza y jugadores
agregados para el Segundo Torneo, en respuesta a nuestro pedido por
Secretaria de Liga Sanjuanina se nos acompañan las copias de lo
solicitado, a saber, Lista de Buna Fe, donde figuran 21 jugadores con el
casillero N°18 con tachaduras en lista de Primera División y 19
jugadores en lista de Cuarta División con sello fechador de febrero de
2023, también se nos acompaña nota con fecha 28 de junio de 2023 y
sello fechador también del día 28.06.2023, donde figuran dos (2)
jugadores a agregar al listado de buena fe, los futbolistas, Sr. Olivera
Vibares Alexis Agustín DNI N°45.377.961 y el Sr. Sagua Oro, Emiliano
Alejandro DNI N°41.531.916. A raíz, de lo informado por Liga
Sanjuanina, se procede por nuestro Club a presentar en tiempo y forma,
Formal Protesta por la mala Inclusión de los jugadores VARGAS
TEJADA, ADRIAN ALBERTO; ANGEL CORICA, NAHUEL ESEQUIEL;
AVILA ANDRADA, RAMON ALEJANDRO; NUÑEZ CAMACHO, MARIO
URIEL Y VALDEZ GERBENO, VALENTIN MATEO, en razón de que el
primero de los enunciados no había sido agregado para este segundo
torneo y el resto de los jugadores no figuraban en lista de buena fe
presentada inicialmente, dicha protesta ingresó a través de mesa de
entrada de Liga Sanjuanina en fecha 23.11.2023. En boletín
complementario N°50, de fecha 24.11.2023, el Tribunal de Penas
dispone traslado al Club Atlético de la Juventud Alianza y solicita
informe a Liga Sanjuanina sobre la situación de los jugadores
enunciados ut supra. En fecha 28.11.2023, el Tribunal de Penas, se
expide sobre nuestra protesta rechazándola por boletín N°51
adjuntando resolución en formato PDF carente de firmas de los
miembros del mismo, y basando la resolución en Artículos no
procedentes del Reglamento de Transgresiones y Penas. Una vez
obtenida copia del expediente, entramos en conocimiento que, en el
descargo presentado por Alianza, del cual NO se nos corrió el debido
traslado para ejercer nuestro derecho de defensa, existían otras copias
tanto de la lista de buena fe (donde figuran 41 jugadores), como de la
nota presentada para agregar jugadores, nota que tiene fecha 14 de
julio de 2023 y que ha sido recibida por liga sanjuanina según consta en
sello fechador en fecha 7 de julio de 2023 y en donde se agregan tres
jugadores, a saber, OLIVERA VIBARES, ALEXIS AGUSTIN; SAGUA
ORO, EMILIANO ALEJANDRO; VARGAS TEJADA, ADRIAN ALBERTO
JEREMIAS...”.
Que, solicitado los antecedentes del fallo recurrido a la Liga Sanjuanina
de Fútbol, los mismos son remitidos por su Presidente Juan Valiente y
agregados a las actuaciones, quien informa que “...en lo que respecta a
mi opinión en referencia a la protesta presentada por el Club Atlético
San Martin pongo en conocimiento que en reunión de consejo directivo
y a viva voz los consejeros de todos los clubes de la divisional 1ra A
resolvieron que para la segunda rueda del torneo de verano se debía
presentar nota con las tres (3) incorporaciones y de ser necesario dar
las tres (3) bajas que se realizaban, no dejando registro escrito y
aceptando el acuerdo de palabra de todos los consejeros, por lo tanto
entiendo que no habría violación del Artículo N° 9 habiendo sido una
disposición del consejo de la liga, es que en ningún momento se alteró
lo dispuesto por el artículo en cuestión del reglamento del torneo de
verano de la liga sanjuanina, que es lo que manifiesta el club Atlético
San Martín, como resultado de esto "todos los clubes" presentaron la
nota con las Incorporaciones y/o bajas y ningún club hizo protesta sobre
el particular durante toda la disputa del torneo, dejando a las clara que
se respetó la palabra y decisión tomada por todos los consejeros.
Sumado a ello todos los jugadores se encuentran perfectamente
habilitados como así también se encuentra la firma en el libro de pases,
en razón de lo expresado considero humildemente que la denuncia
efectuada por el Club Atlético San Martin no corresponde...”.
RESULTANDO
Que lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro
para adelantar la opinión de que el recurso tendiente a revocar la
resolución dictada por el Tribunal de Disciplina de la liga Regional de
Colón, publicado en Acta Nº 3/2019 el día 26 de Agosto del año en
curso, no debe prosperar.
Que el fallo dictado por el Tribunal a Quo se ajusta a derecho,
habiéndose dado a las partes el libre ejercicio de sus derechos de
defensas.
Por lo tanto, en función de los argumentos que fueron expresados
precedentemente, corresponde rechazar el recurso de apelación
presentado por el Club Atlético San Martín, afiliado a la Liga Sanjuanina
de Fútbol, contra el fallo emitido por el Tribunal de Penas de dicha en
fecha 28 de noviembre de 2023 en el Expediente 796/A, publicado en el
Boletín Nº 51, confirmando el mismo.
Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado por
el apelante.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Rechazar el recurso de apelación presentada por el Club Atlético
San Martín, afiliado a la Liga Sanjuanina de Fútbol, contra el fallo
emitido por el Tribunal de Penas de dicha en fecha 28 de noviembre de
2023 en el Expediente 796/A, publicado en el Boletín Nº 51,
confirmando el mismo (Arts. 32 y 33 del R.T.P.).
2°) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado
por el apelante (Art. 73 del R.C.F.).-
3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

EXPEDIENTE N° 4966/23 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2023/24
Partido 09/12/23: Sport Club Argentino (Gral. Alvear) vs. Club El
Porvenir (San Rafael).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de Diciembre de 2023.
VISTO:
El informe efectuado por el árbitro Sr. Mauro Sosa, producido con
motivo del partido celebrado el día 9 de Diciembre del año 2023, entre
el Sport Club Argentino, afiliado a la Liga Alvearense de Fútbol vs. el
Club Sportivo El Porvenir, afiliado a la Liga Sanrafaelina de Fútbol,
correspondiente a la 6ta. fecha, zona 1 Región Cuyo, del Torneo
Regional Federal Amateur 2022/23, mediante el cual nos hace saber
que: “…AL MINUTO 73 DE JUEGO SE SANCIONA PENAL PARA EL
EQUIPO LOCAL A PARTIR DE AHI DESCRIBO LO SUCEDIDO: LOS
JUGADORES DEL EQUIPO VISITANTE PROTENTAN DE MANERA
DESMEDIDA CON EL ASISTENTE Y ARBITRO RECLAMANDO
DICHO FALLO MINUTOS DESPUES INTEVINIENDO LA POLICIA
PARA PODER REANUDAR PENA MAXIMA EL SUB COMISARIO
TORRECILLA DANIEL ACUDE A MI PERSONA SOLICITANDO QUE
AGUARDE REANUDACION PORQUE NECESITABA MAYOR
CANTIDAD DE EFECTIVOS EN ESTADIO PARA PODER BRINDAR
LAS GARANTIAS NECESARIAS SE REANUDA A LOS 90' + 11' CON
LA PEΝΑ ΜΑΧΙΜΑ MENCIONADA LUEGO A LOS 90' + 21SE
EFECTUA GOL DEL EQUIPO LOCAL INICIANDO A PARTIR DE AHI
HECHOS DE VIOLENCIA CONTRA EL EJECUTOR DEL GOL
JUGADOR N' S LOCAL Y CONTRA EL ARBITRO ASISTENTE SR.
DIAZ TIAGO DONDE EL JUGADOR N° 5 EQUIPO LOCAL SE
AMONESTA POR FESTEJO DE GOL HACIA PARCIALIDAD
VISITANTE - INFORMADO PORT PARTIDO DONDE LOS
JUGADORES N° 5/6/18 AGREDEN FISICAMENTE AL JUGADOR N° 5
EQUIPO LOCAL - TODOS EXPULSADOS POST PARTIDO DONDE
LOS JUGADORES N° / 7/8 / 10 / 2 / 3 AGREDEN FISICAMENTE EN
REITERADAS OPRTUNIDADES AL ARBITRO ASISTENTE SR. DIAZ
TIAGO - TODOS EXPULSADOS POST PARTIDOS AL MISMO
MOMENTO EL SUBCOMISARIO ME DA AVISO DE LA SUSPENSION
DEL ENCUENTRO Y DEL RETIRO FORZADO DEL ASISTENTE PARA
SUS SEGURIDAD LOS EFECTIVOS CUSTODIARON DE MANERA
DEFICIENTE AL ASISTENTE QUIEN EN EL TRAYECTO HACIA
VESTUARIO CONTINUO RECIBIENDO AGRESIONES DE LOS
JUGADORES MENCIONADOS UNA VEZ QUE EL ASISTENTE
INGRESO A VESTUARIO TUVO QUE SER ASISTIDO POR EL
MEDICO ACTUANTE POR LAS LESIONES RECIBIDAS (QUE
INCLUYEN PERDIDA DE PIEZA DENTAL Y MAREOS)...”(sic); y,
CONSIDERANDO:
Que, el Tribunal resolvió dar traslado del referido informe elevado por el
árbitro a Liga Sanrafaelina de Fútbol, a fin de que corriera vista al Club
El Porvenir y a los jugadores indicados, para que efectúen sus
descargos de conformidad con lo que establecen los Arts. 6 y 7 del
RTP, ejerciendo sus derechos constitucionales de defensas.
Se reciben notas del club y de los jugadores Claudio Javier Silva,
Jonathan Juan Manuel Miranda, Alejandro Yamil, Canales, Luciano Jair
Alzza, Ignacio Guerra y Lucas Fernandez, manifestando que han sido
notificados del requerimiento de descargo, sin haberles siquiera
concedido el plazo de 48 hs, solicitando se conceda un mayor plazo.
RESULTANDO:
Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes
elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en
ellos se consigna, y qué sólo mediante el aporte de medios probatorios
directos en contrario -lo que no ha ocurrido en autos-, puede
desacreditarse ese valor.
Que, esta valoración procede del principio de autoridad, sobre el que
radica el imperio que tiene la persona, que a la sazón es el responsable
máximo de la conducción del partido, pues de otra manera no sería
posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del
deporte, un legajo deportivo.
La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de
sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría
sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo.
Que, atento al número de jugadores expulsados en el club visitante,
conforme a las Reglas de Juego de la FIFA de aplicación en el torneo
referenciado, en la Regla 3 -respecto al número de jugadores-, se
establece que “el partido no deberá reanudarse... si un equipo no
cuenta con siete jugadores como mínimo”.
Que, por ello, se debe dar por finalizado el partido celebrado el día 9 de
Diciembre del año 2023, entre el Sport Club Argentino vs. el Club
Sportivo El Porvenir, correspondiente a la 6ta. fecha, zona 1 Región
Cuyo, del Torneo Regional Federal Amateur 2022/23, con el siguiente
resultado: Sport Club Argentino: 3 -tres- goles vs Club Sportivo El
Porvenir: 1 -uno- gol, por aplicación de la Regla 3 de juego de la FIFA.
En cuanto a los descargos del club El Porvenir y los jugadores
informados, prorróguese el plazo para formular los mismos, por el
término de 48 horas.
Que, conforme a las facultades otorgadas en el Artículo 22 del
Reglamento de Transgresiones y Penas, se dispone la inmediata
suspensión provisional de los jugadores del Club Sportivo El Porvenir,
Sres. Claudio Javier Silva, Jonathan Juan Manuel Miranda, Alejandro
Yamil, Canales, Luciano Jair Alzza, Ignacio Guerra y Lucas Fernandez.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Dar por finalizado el partido celebrado el día 9 de Diciembre del año
2023, entre el Sport Club Argentino vs. el Club Sportivo El Porvenir,
correspondiente a la 6ta. fecha, zona 1 Región Cuyo, del Torneo
Regional Federal Amateur 2022/23, con el siguiente resultado: Sport
Club Argentino: 3 -tres- goles vs Club Sportivo El Porvenir: 1 -uno- gol
(Regla 3 de Juego de la FIFA y Arts. 32 y 33 del RTP).
2º) En cuanto a los descargos del club El Porvenir y los jugadores
informados, prorróguese el plazo para formular los mismos, por el
término de 48 horas (Arts. 32 y 33 del RTP).
3º) Disponer la inmediata suspensión provisional de los jugadores del
Club Sportivo El Porvenir, Sres. Claudio Javier Silva, Jonathan Juan
Manuel Miranda, Alejandro Yamil, Canales, Luciano Jair Alzza, Ignacio
Guerra y Lucas Fernández (Arts. 22, 32 y 33 del RTP).
4º) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-

 

Jueves 14 de diciembre de 2023, 20:28

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