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Tribunal de Disciplina

Sanciones del Torneo Regional Federal Amateur y fallos. Clasificó Gutiérrez.

1°) Sancionar al Club Atlético de la Juventud Alianza, afiliado a la Liga Sanjuanina de Fútbol, con la pérdida del partido que se estaba disputando en fecha 28 de Enero del año 2024, correspondiente a la cuarta fase -ida-, Región Cuyo, del Torneo Regional Federal Amateur 2023/24, y con ello determinar la pérdida de la llave eliminatoria, clasificando Gutiérrez Sport Club, afiliado a la Liga Mendocina de Fútbol, a la siguiente fase -Región Cuyo- del Torneo Regional Federal Amateur 2023/24 (Arts. 32, 33, 287 inc. 1º del RTP, y Art. 75-2-d RTRFA 2023/24).

 

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 06/24 – 31/01/24

 

EXPEDIENTE N°4989/24 - TORNEO REG. FED. AMATEUR 2023/24
Apellido y Nombre LIGA CLUB SANCION ARTÍCULO

  • BARRIENTOS, HUGO (CT) Cdro. Rivadavia JORGE NEWBERY 1 PART. 186 Y 260
  • PASCUAL MANZANO (CT) San Juan JUV. ALIANZA 1 PART. 186 Y 260
  • RAMIREZ, JULIAN Jujuy ALTOS H. ZAPLA 1 PART. 186
  • LOPEZ, MARIANO Salta DEP. TALLERES 2 PART. 200 A1
  • FERNANDEZ, BRIAN Cdro. Rivadavia JORGE NEWBERY 1 PART. 207
  • VANEGA, TOMAS CORDOBA LAS PALMAS 1 PART. 208

 

EXPEDIENTE Nº 4966/24 - Torneo Regional Federal Amateur 2023/24
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de Enero de 2024.
VISTO:
El Recurso elevado por el Abogado José Luis Guardia, invocando la representación de Claudio Javier Silva, Jonathan Juan Manuel Miranda, Alejandro Yamil Canales, Luciano Jair Alzza, Ignacio Guerra y de Lucas Fernández, todos ellos jugadores de 1ra. Div. del Club Sportivo El Porvenir de San Rafael, solicitando la reconsideración de la resolución de fecha 17 de Enero del año 2024, publicada en el Boletín Oficial Nº 04/24, por la cual se sancionó a los mismos, con una pena de SUSPENSION de un -1- año; y,
CONSIDERANDO:
Que, el compareciente a la fecha no ha acreditado la representación invocada de Claudio Javier Silva, Jonathan Juan Manuel Miranda, Alejandro Yamil Canales, Luciano Jair Alzza, Ignacio Guerra y de Lucas Fernández.
No obstante ello, el Dr. Guardia en su presentación hace referencias a los medios probatorios ya incorporados a las actuaciones, en la oportunidad en que se le corriera traslado a los sancionados del informe del árbitro y su posterior ratificación, sin agregar nuevos elementos de interés para la resolución del expediente de referencia.
RESULTANDO:
Que la situación de los recurrentes no ha variado y no existen nuevos elementos probatorios, que justifiquen una modificación a lo resuelto oportunamente.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior; RESUELVE:
1º) Rechazar en todas sus partes el Recurso presentado por el Abogado José Luis Guardia, invocando la representación de Claudio Javier Silva, Jonathan Juan Manuel Miranda, Alejandro Yamil Canales, Luciano Jair Alzza, Ignacio Guerra y de Lucas Fernández, todos ellos jugadores de 1ra. Div. del Club Sportivo El Porvenir de San Rafael, solicitando la reconsideración de la resolución de fecha 17 de Enero del año 2024, publicada en el Boletín Oficial Nº 04/24 (Arts. 32 y 33 RTP).
2º) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

 

EXPEDIENTE N° 4990/24
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de Enero de 2024.
VISTO:
El Recurso de Apelación interpuesto por los Sres. Carlos Benjamín Frías, DNI N° 16.913.584, y José Andrónico Frías, DNI N° 26.729.729, invocando el carácter de presidente y secretario del Club Juventud Unida, de Charata, Chaco, afiliado a la Liga de Fútbol del Nord Oeste Chaqueño, contra la Resolución notificada mediante Boletín 29/2024 en fecha 17/01/2024, dictada por el Tribunal de Penas de la citada liga, en oportunidad de una protesta efectuada por el Club Social y Deportivo San Jorge, en el marco de un partido disputado por ambos clubes en la primera división, el día Domingo 14/01/ 2024, partido en el cual nuestro primer equipo obtiene un triunfo por 4 a 0 durante el tiempo reglamentario.
Que el recurrente cumplió con el arancel de Pesos doscientos mil ($ 200.000,00.-), establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal del Fútbol de AFA, en el Despacho nro. 12.641.
CONSIDERANDO:
Que, adentrándonos en el tratamiento del recurso, vemos que el plazo en el que el mismo fue interpuesto se encuentra dentro del término legal, toda vez que la presentación se efectivizó dentro del término de diez (10) días de notificada la resolución atacada, conforme al art. 73 del Reglamento del Consejo Federal, por consiguiente corresponde avocarse al tratamiento del mismo.
Que, los quejosos en su presentación expresan que “…como podrá apreciar este alto Tribunal Disciplinario en el Boletín de referencia, el día 17/01/2024, el Tribunal Liguista, cuya resolución impugnamos, RESOLVIÓ, sin dar curso a procedimiento alguno, una protesta presentada por el Club Social y Deportivo San Jorge, quien como ya establecimos, en la disputa de esos cuartos de final, fuese nuestro rival de turno al cual vencimos deportivamente y de manera abultada. El tribunal apuntado resolvió la pretensión del citado club un día posterior a haberse presentado y sin habernos corrido vista, en calidad de parte ACCIONADA ... EN LA RESOLUCIÓN SANCIONATORIA CONTRA NUESTRA INSTITUCIÓN SE HAN VIOLENTADO GARANTÍAS CONSTITUCIONALES BÁSICAS COMO EL DEBIDO PROCESO Y LA LEGÍTIMA DEFENSA. Como es sencillo de apreciar, tomando en cuenta las fechas indicadas entre la acción de la parte actora y la resolución, esta última no ha tenido trámite contradictorio alguno. En efecto, han resuelto y aplicado, lo que significa una grave sanción, como lo es la quita de puntos, de manera unilateral, sin haber corrido traslado alguno, sin haber dado lugar a explicar nuestra postura, la cual hoy venimos a sostener y defender. Este actuar lesiona gravemente el derecho de defensa contemplado en el articulo 18 de la Constitución Nacional Argentina, es además, violatorio de distintas normas del propio Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal. El tribunal local no ha respetado lo indicado en el Art. 7 que señala: "En la primera sesión ordinaria que realice el Tribunal de Penas, después de recibida la denuncia, debe proceder a su examen y si estima que debe darle curso emplazará al acusado (club, dirigente de club o socio de club) para que tome conocimiento de las actuaciones y formule su defensa por escrito en un plazo determinado y perentorio". No ha cumplimentado traslado ni vista en forma previa a la resolución, como lo prescribe el art. 10 del mismo reglamento.
Tampoco ha dado curso en este caso, a lo previsto para el caso específico de Protestas de Partido, tal como lo prescribe el art. 18 del mismo reglamento "NOTIFICACIÓN - Cuando el Tribunal resuelva dar curso a la protesta correrá vista de la misma al club acusado, de conformidad y a los efectos de los arts. 7 y 10 de este Reglamento". La afectación del debido proceso, también contemplado en el art. 18 de la CN y de nuestra legitima defensa, ya referenciada, son causales suficientes para dar lugar a la presente apelación...”.
Que, se solicitó a la Liga de Fútbol del Nord Oeste Chaqueño, los antecedentes del fallo recurrido, los cuales fueron remitidos, por los Sres. Fernando Giménez y Silvio Javier Ruiz, invocando el carácter de secretario y presidente de la institución, quienes informan que “...En virtud de desarrollarse los Cuartos de Final del Torneo Apertura 2023.24 de nuestra liga, se diputo el 14/01/24 el partido de vuelta entre los clubes Local Juventud Unida de Charata vs San Jorge de Hermoso Campo, una semana antes el mismo se disputo en la ciudad de Hermoso Campo donde el resultado fue empate en 2. En el marco del partido de vuelta el resultado del mismo es favorable al Club Juventud Unida por 4 goles a 0 sobre su similar el Club San Jorge. El día 16/01/24 el secretario de nuestra institución recibe un reclamo o protesta del partido por la realización de seis (6) cambios por el Club Juventud Unida en el partido antes mencionado jugado el dia 14/01/24, con dicha nota se recepciona también recibo del arancel correspondiente a dicha protesta y por el cual el tesorero de nuestra liga extiende recibo por el monto de pesos cien mil ($100.000) el cual estaba establecido para realizar las protestas o reclamos correspondientes. En resolución N° 00028/2024 extendida el día 16/01/24 en el Articulo N° 4 se cita a la terna arbitral para el día 17/01/24 en sede de la liga a las 20:30 horas para comparecer antes dicho tribunal para ratificar o rectificar lo explicitado en la planilla de juego y corroborar o no si los dichos en el reclamo del club San Jorge que en el partido se habían hecho seis (6) cambios por parte del Club Juventud Unida. El día 17/01/24 se hace presente la terna arbitral en presencia del tribunal, presenta un informe el árbitro de dicho partido Monzón, Matías en cual explica que la planilla original estaba mal confeccionada y que a continuación realizaba un detalle de los cambios realizados en dicho partido y que si en realidad fueron Seis (6) las Sustituciones o cambios que realizó el club Juventud Unida, donde explica como se realizaron los mismos. También explica en forma verbal que la planilla original solo tenía confeccionado lugares para tres (3) sustituciones o cambios y el error del mismo fue no explicar en la parte de observaciones el detalle de las restantes sustituciones. También aclara que la ultima ventana se realizó con el marcador de 3 a 0 el marcador del partido favorable al Club Juventud Unida y que no cree que haya sido para sacar ventaja deportiva. Por todo lo recepcionado por parte del club San Jorge y la declaración de la terna arbitral el tribunal de disciplina resuelve en resolución N° 00029/2024 del día 17/01/2024 dar por perdido al Club Juventud Unida por realizar seis (6) cambios y el cual no esta permitido, aplicando los Artículos 152, 32 y 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
El club Juventud Unida me manifiesta en persona de su presidente el señor Frías Carlos que no se encontraban de acuerdo con dicha resolución y realizarían una presentación o protesta de la misma ante el tribunal del consejo federal, por lo cual le proporciono los medios necesarios en donde debe realizar dicho reclamo (correo electrónico y teléfonos del Consejo Federal)...”.
RESULTANDO:
Por lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro para adelantar la opinión de que el recurso tendiente a revocar el fallo dictado por el Tribunal de Penas de la Liga de Fútbol del Nord Oeste Chaqueño, debe prosperar.
Que, visto los elementos probatorios incorporados a las actuaciones, el fallo recurrido dictado por el a quo no se ajusta a derecho, al no haberse -previamente- corrido traslado al club apelante, de los cargos que se le atribuían permitiendo el libre ejercicio de su derecho de defensa.
Por todo esto, nos lleva a concluir que la resolución dictada por Tribunal de Penas de la Liga de Fútbol del Nord Oeste Chaqueño, objeto de esta Apelación, no se encuentra ajustado a Derecho, y por lo tanto, debe ser revocada en todas y cada una de sus partes, disponiendo el reintegro al Club Juventud Unida, del importe del Deposito efectuado en concepto de Derecho de Apelación.
Reenviar estas actuaciones a la Liga de Fútbol del Nord Oeste Chaqueño, para que la misma las gire a su Tribunal de Penas, el que con distinta integración, proceda a sustanciar el proceso conforme a lo establecido en los Arts. 5, 7 y 10 del RTP, corrido traslado al Club Juventud Unida de Charata, Chaco, de los cargos que se le atribuyen, permitiendo el libre ejercicio de su derecho constitucional de defensa.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, RESUELVE:
1°) Hacer lugar al Recurso de Apelación elevado por el Club Juventud Unida, de Charata, Chaco, afiliado a la Liga de Fútbol del Nord Oeste Chaqueño, y declarar la nulidad de la resolución notificada mediante Boletín 29/2024 en fecha 17/01/2024, dictada por el Tribunal de Penas de la citada liga, en oportunidad de una protesta efectuada por el Club Social y Deportivo San Jorge, y todo lo obrado en consecuencia (Arts. 7, 10, 32 y 33 del RTP).
2°) Reenviar estas actuaciones a la Liga de Fútbol del Nord Oeste Chaqueño, para que la misma las gire a su Tribunal de Penas, el que con distinta integración proceda a sustanciar el proceso, conforme a lo establecido en los artículos 5, 7, 10 del RTP, corrido traslado al Club Juventud Unida de Charata, Chaco de los cargos que se le atribuyen, permitido el libre ejercicio de su derecho de defensa (Arts. 32 y 33 del RTP).
3°) Disponer el reintegro al Club Juventud Unida de Charata, Chaco, del importe abonado en concepto de Derecho de Apelación (Art. 76 in fine del RGCF).
4°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

 

EXPEDIENTE Nº 4991/24 - TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2023/24
Partido 28/01/24: Club Atlético de la Juventud Alianza (San Juan) vs. Gutiérrez Sport Club (Mendoza)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 31 de Enero de 2024.
VISTO:
El informe efectuado por el árbitro Sr. Fernando Jesús Rekers, producido con motivo del partido que se estaba disputando en fecha 28 de Enero del año 2024, entre el Club Atlético de la Juventud Alianza, afiliado a la Liga Sanjuanina de Fútbol vs. Gutiérrez Sport Club, afiliado a la Liga Mendocina de Fútbol, correspondiente a la cuarta fase -ida-, Región Cuyo, del Torneo Regional Federal Amateur 2023/24, mediante el cual nos hace saber que: “...el encuentro solo pudo jugarse un tiempo debido a que la parcialidad del equipo local ingreso al vestuario visitante en el entre tiempo del partido, golpeando con golpes de puño a jugadores del equipo visitante contactando lesión en uno de ellos, también robando pertenencia a los mismo (ropa, celulares). Informo que el comisario encargado del operativo policial el señor Otarola Nelson Ariel se negó a realizarme un informe de lo sucedido diciendo que iban a mandar el procedimiento al Consejo Federal...”(sic); y,
CONSIDERANDO:
Que, el Tribunal resolvió dar traslado del referido informe elevado por el árbitro a Liga Sanjuanina de Fútbol, a fin de que corriera vista al Club Atlético de la Juventud Alianza, para que efectúe su descargo de conformidad con lo que establecen los Art. 7 y Sstes. del RTP, ejerciendo su derecho constitucional de defensa.
Se recibe descargo de los directivos de la institución sanjuanina informada, en el cual expresan que “…En primer lugar y como hecho principal de lo sucedido es que debemos aclarar que la puerta que da al exterior del vestuario visitante tiene una traba interna y o pasador/barreta y se abre solamente desde adentro del mismo, como se muestra en el video que se adjunta, y fue comprobado en persona por la propia cuaterna arbitral Sr Reker Fernando (árbitro principal) el sr Ibáñez Matías (1° asistente) el Sr Trivellini Lucio (2° asistente) el sr Morello Luciano (4° árbitro), acompañando por el presidente del club Garipe Daniel, por el jefe del operativo policial Otarola Nelson Ariel por lo tanto, la única forma de abrirla es desde el interior del vestuario, que es lo que paso. Dicha puerta la abrió la delegación del Club Gutiérrez desde el interior de su vestuario y según algunos dichos habiendo en las cercanías alguna persona que no sabemos quiénes son o a que parcialidad responden, se comenzó las provocaciones e insultos entre ellas. Estas trifulcas fueron en el exterior del vestuario y si hubo algún forcejeo o agresión física entre las partes, estas fueron como dijimos, en el exterior, afuera del mismo, nunca nadie ingreso al vestuario del Club Gutiérrez, al no ser un miembro de dicha delegación. Es muy infantil argumentar que en un vestuario donde había más de 25 personas entre jugadores, dirigentes y cuerpo técnico del club visitante, hayan entrado dos personas ajenas como ellos dicen, hayan agredido a un jugador y sustraído efectos del club visitante, ante la pasividad de todos los presentes que se queden mirando sin hacer nada. Que indica la lógica y el sentido común y nos pongamos en un contexto de esa situación, al termino del primer tiempo de una final importante con las pulsaciones a mil de los jugadores y cuerpo técnico, no van a reaccionar ni hacer nada ya por el solo hecho de tener superioridad numérica, de haber sido como denuncia la gente de Gutiérrez, estas personas que ingresaron hubieran recibido la agresión de todos que se encontraban en el interior del camarín y cuando menos los hubieran aprendido o detenidos por ser una gran mayoría. En ningún momento nadie extraño al club visitante entró a su vestuario, si hubo algo fue producto de la mutua provocación y sucedió afuera del vestuario. El hecho que mencionan, de serlo, tuvo que ver con la provocación mutua de gente de Gutiérrez y alguna persona ajena a nuestra institución (Foto 1), y el hecho en cuestión ha sido fortuito y aislado y solo algunos allegados que circulaban por ese sector atestiguan que solo escucharon gritos de los integrantes de la delegación visitante, pero que no vieron ni corridas de personas ni agresiones. Queremos dejar muy en claro que si bien algunos aducen SIN PRUEBAS NI FUNDAMENTOS que fueron simpatizantes de Alianza quienes intervinieron, es de destacar que de ser cierto muy bien pudieron ser también hinchas y/o simpatizantes del mismo Club Gutiérrez, ya que había una fracción de más de 60 personas que llegaron a San Juan, fueron demorados por la Policía Provincial en las cercanías de nuestra cancha, algunos incluso quedaron detenidos como se muestra en las fotos que adjuntamos (foto 2 y 3) estaban muy molestos y enojados con la dirigencia del Club Gutiérrez por no recibir ayuda, ingresaron muy ofuscados a nuestro estadio, insultando la delegación visitante por haberlos dejado desamparados y sin asistencia ante la intervención policial que sufrieron, teniendo en cuenta que en la pagina oficial del club Gutiérrez, promocionaron el viaje para ver el partido sabiendo que por reglamento art.10 no se permite el ingreso de publico visitante y/o neutral, situación esta que aumento el descontento entre los simpatizantes del equipo visitante con sus propios dirigentes. El Club Gutiérrez S.C. aduce que además de que un jugador sufriera un golpe por una agresión física, también en el mismo acto dentro del vestuario mencionan el robo de indumentaria y celulares.
RESULTANDO:
Que es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y qué sólo mediante el aporte de medios probatorios directos en contrario -que no ha ocurrido en autos-, puede desacreditarse ese valor.
Esta valoración procede del principio de autoridad, sobre el que radica el imperio que tiene la persona, que a la sazón es responsable máximo de la conducción del partido, pues de otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.
Que, en preciso delimitar el concepto de responsabilidad en el ámbito de la disciplina deportiva, entendiendo como tal al sistema de normas que permite imponer sanciones, por parte de órganos investidos de potestad disciplinaria, a los sujetos subordinados al ordenamiento jurídico deportivo, con fundamento en la relación de sujeción especial, como consecuencia de la comisión de infracciones y mediante los procedimientos legalmente previstos en los reglamentos de aplicación.
Que, el hecho que diera origen a la causa es sumamente grave, al no haber tomado los responsables del club local, las mínimas medidas de seguridad para impedir que personas ajenas a los protagonistas del partido, circularan por los sectores internos zona vestuarios, atentando con las vidas de los jugadores y apoderándose indebidamente de pertenencias de la delegación visitante, comportamiento el cual debe ser severamente reprochado.
Que, el acusado ha presentado su defensa apoyado en una estructura formal, poniendo en dudas sobre la veracidad de los hechos informados por la autoridad del partido, sin aportar elementos probatorios que se contrapongan a los mismos.
A la luz de los hechos investigados, se puede apreciar la responsabilidad del Club local, por el comportamiento de sus simpatizantes, que ingresaron a una zona prohibida con el resultado de un jugador -al menos- agredido físicamente, sin medir consecuencias graves para la institución con la cual se identifican.
Que, de la denuncia efectuada por el árbitro, queda acreditada y sin duda alguna, que el partido se suspendió por cuestiones atribuibles a la responsabilidad del club Atlético de la Juventud Alianza.
Que, los hechos informados son de suma gravedad, de los cuales el citado clubes no debe hacerse el distraído y se lo debe castigar con extremo rigor legal.
Que, el artículo 287 inc. 1º -en relación con el Art. 83- del RTP sanciona con pena de multa a la parcialidad que promueva desordenes y agresiones; asimismo es facultad del Tribunal dar por perdido el partido al equipo por cualquier hecho inmoral o reprobable.
Que, el reglamento del torneo puntualmente establece que, de producirse incidentes provocados por Socios y/o la parcialidad de un club, en cualquiera de los dos encuentros eliminatorios que disputen una pareja de equipos y que consecuentemente tales hechos den lugar a la suspensión del encuentro por parte del árbitro, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior sancionará al club responsable con la perdida de los dos (2) encuentros eliminatorios que conforman la serie.
Que, así las cosas, se debe sancionar al Club Atlético de la Juventud Alianza, afiliado a la Liga Sanjuanina de Fútbol, con la pérdida del partido que se estaba disputando en fecha 28 de Enero del año 2024, correspondiente a la cuarta fase -ida-, Región Cuyo, del Torneo Regional Federal Amateur 2023/24, y con ello, determinar la pérdida de la llave eliminatoria, clasificando Gutiérrez Sport Club, afiliado a la Liga Mendocina de Fútbol, a la siguiente fase -Región Cuyo- del Torneo Regional Federal Amateur 2023/24.
Además, de sancionar al Club Atlético de la Juventud Alianza con multa de 100
entradas generales por tres fechas.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, RESUELVE:
1°) Sancionar al Club Atlético de la Juventud Alianza, afiliado a la Liga Sanjuanina de Fútbol, con la pérdida del partido que se estaba disputando en fecha 28 de Enero del año 2024, correspondiente a la cuarta fase -ida-, Región Cuyo, del Torneo Regional Federal Amateur 2023/24, y con ello determinar la pérdida de la llave eliminatoria, clasificando Gutiérrez Sport Club, afiliado a la Liga Mendocina de Fútbol, a la siguiente fase -Región Cuyo- del Torneo Regional Federal Amateur 2023/24 (Arts. 32, 33, 287 inc. 1º del RTP, y Art. 75-2-d RTRFA 2023/24).
2°) Sancionar al Club Atlético de la Juventud Alianza, con multa de 100 entradas generales por tres -3- fechas (Arts. 32, 33, 83 y 287 inc. 1º del RTP).
3°) Comuníquese lo aquí resuelto el Consejo Federal del Fútbol, a los fines que estime corresponder para la conformación de la continuidad del Torneo Regional Federal Amateur (Arts. 32 y 33 del R.T.P.).
4º) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.

Miércoles 31 de enero de 2024, 14:05

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