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Torneo Federal A Torneo Regional Amateur Tribunal de Disciplina Tribunal de Penas

El tribunal de penas del consejo federal

Gral. Paz Juniors partido suspendido.-

1°) Dar por concluido el partido y aplicar al Club Racing de Córdoba la 
multa de valor entradas 100 (cien) por 3 (tres) fechas. (arts. 32, 33 y 80 
del R.T.P.). 
 

 

2°) Publíquese y archívese.
 
Club Alianza protesta. 
 
1°) Desestimar la protesta presentada por el Club A lianza de Coronel 
Moldes contra el Club Tres Algarrobos. (Art. 13, 14 32 y 33 del R.T.P.).- 
 
2°) Destinar el importe depositado como derecho de protesta a la cuenta 
gastos de administración. (Art. 21 del R.T.P.).- 
 
3°) Publíquese y notifíquese.-
 
Villa Cubas- Unión Aconquija Partido Suspendido.-
 
1°) Dar por concluido y perdido el partido a ambos clubes por los 
desordenes y agresiones reciprocas dentro del campo de juego. (art. 32, 
33, 106 del R.T.P.) con el siguiente resultado: Club Villa Cubas 2-Unión 
de Aconquija 0 y Club Villa Cubas 0-Unión de Aconquija 2. (art. 152 del 
R.T.P.).- 
 
2°) Imponer multa de valor entradas 100 (cien) por 3 (tres) fechas al Club 
Villa Cubas y al Club Unión de Aconquija.- (Art. 80 del R.T.P.).- 
 
3°) Publíquese, notifíquese y archívese. 
 
Club Rivadavia de Venado Tuerto. Protesta
 
1°) Desestimar la protesta presentada por el Club S portivo Rivadavia de 
Venado Tuerto contra el Fútbol Club Tres Algarrobos (arts. 13, 14 32 y 
33 del R.T.P.).- 
 
2°) Destinar el importe depositado como derecho de protesta a la cuenta 
gastos de administración. (art. 21 del R.T.P.).- 
 
3°) Publíquese, notifíquese y notifíquese.-
 
Arsenal- Sp. Urquiza, partido suspendido.- 
 
1°) Sancionar al Club Sp. Urquiza con la pérdida del partido que 
disputaba con el Club Atlético Arsenal registrando el siguiente 
resultado Club Atlético Arsenal 1- Club Sp. Urquiza 0. (arts. 32, 33, 80 y 
152 del R.T.P. - 
 
2°) Sancionar al Club Sp. Urquiza con multa de valor entradas 100 (cien) 
por 3 (tres Fechas). (art. 80 del R.T.P.).- 
 
3°) Publíquese notifíquese y archívese. 
 
 
AFA 
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO 
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR 
BOLETÍN OFICIAL Nº 13/14– 27/02/2014 
 
 
 
EXPEDIENTE Nº 2365/14 – TORNEO ARGENTINO “A” 2013/14 
 
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART 
JARA, HECTOR D. CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 1 208 
ARMELLA, TOMAS RAFAEL SALTA *CRAL. NORTE 1 208 
BORDON, LEONARDO GASTON SAN LUIS *ESTUDIANTES S.LUIS 1 208 
FERREYRA, GUILLERMO MARTIN CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 1 208 
FABELLO, FACUNDO DANIEL SANTIAGO DEL ESTERO *CTRAL. CORDOBA 1 208 
SUAREZ, ENZO A. OLAVARRÍA *RACING (O) 1 208 
GONZALEZ, CRISTIAN LEANDRO MAR DEL PLATA *UNION (MDP) 1 208 
IBAÑEZ, JULIO ANDRES OLAVARRÍA *RACING (O) 1 208 
MATTO GONZALEZ, JUAN DE LA CRUZ RESISTENCIA *CHACO FOR EVER 1 208 
CARDOZO, JORGE DANIEL C. DEL URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 1 204 
LEDESMA, WALTER RAFAEL C. DEL URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 1 207 
FRETES, CARLOS A. SALTA *CRAL. NORTE 1 207 
LASPADA, MAURO SEBASTIAN -DT- SALTA *JUV. ANTONIANA 3 186 260 48 A 1 
BRITOS, MARIO -AUX- SANTIAGO DEL ESTERO *CTRAL. CORDOBA 1 186 260 
ABADIE, RODRIGO ALEJANDRO RESISTENCIA *CHACO FOR EVER 1 287 5 
VEGA, FACUNDO MAR DEL PLATA *ALVARADO 1 287 5 
DURSO, LEONARDO -AUX- MAR DEL PLATA *ALVARADO 2 186 260 48 A 1 
MURCIA, JAVIER O. MENDOZA *DEP. MAIPU 1 207 
STANG, GASTON FELIPE SAN LUIS *ESTUDIANTES S.LUIS 1 207 
MARTIN, ADRIAN CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 2 186 260 
MUÑOZ, RODRIGO A. -AUX- CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 1 186 260 
GUAJARDO, KEVIN FABIAN CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 4 185 
PERILLI, DOMINGO (DT) CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 2 186 260 48 A 1 
CANARIO, CESAR ALEXIS OLAVARRÍA *RACING (O) 1 207 
MOLINA, MARCELO -AC- OLAVARRÍA *RACING (O) 1 186 260 
 
 
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 
260, segundo párrafo del RTP). 
 
VISTAS: 
PARTIDO Nº 06: CLUB CHACO FOR EVER (Resistencia); 
PARTIDO Nº 10: CLUB ESTUDIANTES (San Luis); 
PARTIDO Nº 10: CLUB JUV. UNIDA UNIVERSITARIO (San Luis). 
 
Buenos Aires, 27/02/2014 
 
 
EXPEDIENTE Nº 2366/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14 
 
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART 
ZEBALLOS, BERNARDO LUIS ZÁRATE **BELGRANO ZARATE 1 208 
MARONI, NICOLAS CASILDA **APRENDICES C. 1 208 
MARISI, PABLO ANDRES CASILDA **APRENDICES C. 1 208 
RUDISI, PABLO SAN JUAN **UNION V.KRAUSE 1 208 
CIARROCA, DIEGO MARTIN PARANA **BELGRANO 1 208 
IRIBARREN, NAHUEL NICOLAS RESISTENCIA **SARMIENTO RCIA. 1 208 
PANEI, FEDERICO NEUQUEN **ALIANZA C-CO 1 208 
DELMASTRO, DIEGO J CAÑADA DE GÓMEZ **SPORTIVO AT. 1 208 
CARRION, JESUS L. CATAMARCA **SAN LORENZO ALEM 1 208 
OGA, SERGIO MATIAS MENDOZA **G. Y ESGRIMA MZA 1 208 
MILANESIO, BRUNO ROSARIO **CORONEL AGUIRRE 1 208 
RASARO, SERGIO R. SAN RAMON - NUEVA ORAN **DEP. TABACAL 1 208 
ROJAS, LEONARDO CATAMARCA **SAN LORENZO ALEM 1 208 
TARRAGONA, CRISTIAN CONCORDIA **COLEGIALES 1 208 
SUAREZ, PEDRO MAXIMILIANO RAFAELA **BEN HUR 1 208 
ESTEPA, MAURO JOSE RESISTENCIA **FONTANA 1 208 
JUAN, DARIO SEBASTIAN TUCUMÁN **AMALIA 1 208 
CHIMIRRI, MARCOS ANGEL TUCUMÁN **AMALIA 1 208 
LADOGAMA, FRANCISCO CNEL. VIDAL **AMERICA PIRAN 1 208 
TISSERA, DIEGO HERNAN GRAL. ALVEAR (M) **ANDES FC 1 208 
PEINADO, LUCIANO IGNACIO MENDOZA **G. Y ESGRIMA MZA 1 208 
PEREZ, DANTE JOSE CATAMARCA **SAN LORENZO ALEM 1 208 
HERMIDA, EMANUEL JUAN GENERAL PICO **FFCC OESTE G.P 1 208 
DORINI, HECTOR EMMANUEL JOAQUÍN V. GONZÁLEZ **RIO DORADO 1 208 
PALANDRI, JUAN MANUEL RÍO CUARTO **ALIANZA C.MOLDES 1 208 
COSTANTINI, LUCIO RÍO CUARTO **ALIANZA C.MOLDES 1 208 
NUÑEZ, JORGE S. RÍO CUARTO **ALIANZA C.MOLDES 1 208 
TELLO, GONZALO O. RÍO CUARTO **ALIANZA C.MOLDES 1 208 
HONGN, IVO BELL VILLE **SARMIENTO LEONES 1 208 AFA 
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO 
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR 
BOLETÍN OFICIAL Nº 13/14– 27/02/2014 
 
 
 
EXPEDIENTE Nº 2365/14 – TORNEO ARGENTINO “A” 2013/14 
 
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART 
JARA, HECTOR D. CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 1 208 
ARMELLA, TOMAS RAFAEL SALTA *CRAL. NORTE 1 208 
BORDON, LEONARDO GASTON SAN LUIS *ESTUDIANTES S.LUIS 1 208 
FERREYRA, GUILLERMO MARTIN CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 1 208 
FABELLO, FACUNDO DANIEL SANTIAGO DEL ESTERO *CTRAL. CORDOBA 1 208 
SUAREZ, ENZO A. OLAVARRÍA *RACING (O) 1 208 
GONZALEZ, CRISTIAN LEANDRO MAR DEL PLATA *UNION (MDP) 1 208 
IBAÑEZ, JULIO ANDRES OLAVARRÍA *RACING (O) 1 208 
MATTO GONZALEZ, JUAN DE LA CRUZ RESISTENCIA *CHACO FOR EVER 1 208 
CARDOZO, JORGE DANIEL C. DEL URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 1 204 
LEDESMA, WALTER RAFAEL C. DEL URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 1 207 
FRETES, CARLOS A. SALTA *CRAL. NORTE 1 207 
LASPADA, MAURO SEBASTIAN -DT- SALTA *JUV. ANTONIANA 3 186 260 48 A 1 
BRITOS, MARIO -AUX- SANTIAGO DEL ESTERO *CTRAL. CORDOBA 1 186 260 
ABADIE, RODRIGO ALEJANDRO RESISTENCIA *CHACO FOR EVER 1 287 5 
VEGA, FACUNDO MAR DEL PLATA *ALVARADO 1 287 5 
DURSO, LEONARDO -AUX- MAR DEL PLATA *ALVARADO 2 186 260 48 A 1 
MURCIA, JAVIER O. MENDOZA *DEP. MAIPU 1 207 
STANG, GASTON FELIPE SAN LUIS *ESTUDIANTES S.LUIS 1 207 
MARTIN, ADRIAN CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 2 186 260 
MUÑOZ, RODRIGO A. -AUX- CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 1 186 260 
GUAJARDO, KEVIN FABIAN CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 4 185 
PERILLI, DOMINGO (DT) CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 2 186 260 48 A 1 
CANARIO, CESAR ALEXIS OLAVARRÍA *RACING (O) 1 207 
MOLINA, MARCELO -AC- OLAVARRÍA *RACING (O) 1 186 260 
 
 
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 
260, segundo párrafo del RTP). 
 
VISTAS: 
PARTIDO Nº 06: CLUB CHACO FOR EVER (Resistencia); 
PARTIDO Nº 10: CLUB ESTUDIANTES (San Luis); 
PARTIDO Nº 10: CLUB JUV. UNIDA UNIVERSITARIO (San Luis). 
 
Buenos Aires, 27/02/2014 
 
 
EXPEDIENTE Nº 2366/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14 
 
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART 
ZEBALLOS, BERNARDO LUIS ZÁRATE **BELGRANO ZARATE 1 208 
MARONI, NICOLAS CASILDA **APRENDICES C. 1 208 
MARISI, PABLO ANDRES CASILDA **APRENDICES C. 1 208 
RUDISI, PABLO SAN JUAN **UNION V.KRAUSE 1 208 
CIARROCA, DIEGO MARTIN PARANA **BELGRANO 1 208 
IRIBARREN, NAHUEL NICOLAS RESISTENCIA **SARMIENTO RCIA. 1 208 
PANEI, FEDERICO NEUQUEN **ALIANZA C-CO 1 208 
DELMASTRO, DIEGO J CAÑADA DE GÓMEZ **SPORTIVO AT. 1 208 
CARRION, JESUS L. CATAMARCA **SAN LORENZO ALEM 1 208 
OGA, SERGIO MATIAS MENDOZA **G. Y ESGRIMA MZA 1 208 
MILANESIO, BRUNO ROSARIO **CORONEL AGUIRRE 1 208 
RASARO, SERGIO R. SAN RAMON - NUEVA ORAN **DEP. TABACAL 1 208 
ROJAS, LEONARDO CATAMARCA **SAN LORENZO ALEM 1 208 
TARRAGONA, CRISTIAN CONCORDIA **COLEGIALES 1 208 
SUAREZ, PEDRO MAXIMILIANO RAFAELA **BEN HUR 1 208 
ESTEPA, MAURO JOSE RESISTENCIA **FONTANA 1 208 
JUAN, DARIO SEBASTIAN TUCUMÁN **AMALIA 1 208 
CHIMIRRI, MARCOS ANGEL TUCUMÁN **AMALIA 1 208 
LADOGAMA, FRANCISCO CNEL. VIDAL **AMERICA PIRAN 1 208 
TISSERA, DIEGO HERNAN GRAL. ALVEAR (M) **ANDES FC 1 208 
PEINADO, LUCIANO IGNACIO MENDOZA **G. Y ESGRIMA MZA 1 208 
PEREZ, DANTE JOSE CATAMARCA **SAN LORENZO ALEM 1 208 
HERMIDA, EMANUEL JUAN GENERAL PICO **FFCC OESTE G.P 1 208 
DORINI, HECTOR EMMANUEL JOAQUÍN V. GONZÁLEZ **RIO DORADO 1 208 
PALANDRI, JUAN MANUEL RÍO CUARTO **ALIANZA C.MOLDES 1 208 
COSTANTINI, LUCIO RÍO CUARTO **ALIANZA C.MOLDES 1 208 
NUÑEZ, JORGE S. RÍO CUARTO **ALIANZA C.MOLDES 1 208 
TELLO, GONZALO O. RÍO CUARTO **ALIANZA C.MOLDES 1 208 
HONGN, IVO BELL VILLE **SARMIENTO LEONES 1 208 AFA 
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APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART 
JARA, HECTOR D. CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 1 208 
ARMELLA, TOMAS RAFAEL SALTA *CRAL. NORTE 1 208 
BORDON, LEONARDO GASTON SAN LUIS *ESTUDIANTES S.LUIS 1 208 
FERREYRA, GUILLERMO MARTIN CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 1 208 
FABELLO, FACUNDO DANIEL SANTIAGO DEL ESTERO *CTRAL. CORDOBA 1 208 
SUAREZ, ENZO A. OLAVARRÍA *RACING (O) 1 208 
GONZALEZ, CRISTIAN LEANDRO MAR DEL PLATA *UNION (MDP) 1 208 
IBAÑEZ, JULIO ANDRES OLAVARRÍA *RACING (O) 1 208 
MATTO GONZALEZ, JUAN DE LA CRUZ RESISTENCIA *CHACO FOR EVER 1 208 
CARDOZO, JORGE DANIEL C. DEL URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 1 204 
LEDESMA, WALTER RAFAEL C. DEL URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 1 207 
FRETES, CARLOS A. SALTA *CRAL. NORTE 1 207 
LASPADA, MAURO SEBASTIAN -DT- SALTA *JUV. ANTONIANA 3 186 260 48 A 1 
BRITOS, MARIO -AUX- SANTIAGO DEL ESTERO *CTRAL. CORDOBA 1 186 260 
ABADIE, RODRIGO ALEJANDRO RESISTENCIA *CHACO FOR EVER 1 287 5 
VEGA, FACUNDO MAR DEL PLATA *ALVARADO 1 287 5 
DURSO, LEONARDO -AUX- MAR DEL PLATA *ALVARADO 2 186 260 48 A 1 
MURCIA, JAVIER O. MENDOZA *DEP. MAIPU 1 207 
STANG, GASTON FELIPE SAN LUIS *ESTUDIANTES S.LUIS 1 207 
MARTIN, ADRIAN CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 2 186 260 
MUÑOZ, RODRIGO A. -AUX- CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 1 186 260 
GUAJARDO, KEVIN FABIAN CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 4 185 
PERILLI, DOMINGO (DT) CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 2 186 260 48 A 1 
CANARIO, CESAR ALEXIS OLAVARRÍA *RACING (O) 1 207 
MOLINA, MARCELO -AC- OLAVARRÍA *RACING (O) 1 186 260 
 
 
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 
260, segundo párrafo del RTP). 
 
VISTAS: 
PARTIDO Nº 06: CLUB CHACO FOR EVER (Resistencia); 
PARTIDO Nº 10: CLUB ESTUDIANTES (San Luis); 
PARTIDO Nº 10: CLUB JUV. UNIDA UNIVERSITARIO (San Luis). 
 
Buenos Aires, 27/02/2014 
 
 
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APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART 
ZEBALLOS, BERNARDO LUIS ZÁRATE **BELGRANO ZARATE 1 208 
MARONI, NICOLAS CASILDA **APRENDICES C. 1 208 
MARISI, PABLO ANDRES CASILDA **APRENDICES C. 1 208 
RUDISI, PABLO SAN JUAN **UNION V.KRAUSE 1 208 
CIARROCA, DIEGO MARTIN PARANA **BELGRANO 1 208 
IRIBARREN, NAHUEL NICOLAS RESISTENCIA **SARMIENTO RCIA. 1 208 
PANEI, FEDERICO NEUQUEN **ALIANZA C-CO 1 208 
DELMASTRO, DIEGO J CAÑADA DE GÓMEZ **SPORTIVO AT. 1 208 
CARRION, JESUS L. CATAMARCA **SAN LORENZO ALEM 1 208 
OGA, SERGIO MATIAS MENDOZA **G. Y ESGRIMA MZA 1 208 
MILANESIO, BRUNO ROSARIO **CORONEL AGUIRRE 1 208 
RASARO, SERGIO R. SAN RAMON - NUEVA ORAN **DEP. TABACAL 1 208 
ROJAS, LEONARDO CATAMARCA **SAN LORENZO ALEM 1 208 
TARRAGONA, CRISTIAN CONCORDIA **COLEGIALES 1 208 
SUAREZ, PEDRO MAXIMILIANO RAFAELA **BEN HUR 1 208 
ESTEPA, MAURO JOSE RESISTENCIA **FONTANA 1 208 
JUAN, DARIO SEBASTIAN TUCUMÁN **AMALIA 1 208 
CHIMIRRI, MARCOS ANGEL TUCUMÁN **AMALIA 1 208 
LADOGAMA, FRANCISCO CNEL. VIDAL **AMERICA PIRAN 1 208 
TISSERA, DIEGO HERNAN GRAL. ALVEAR (M) **ANDES FC 1 208 
PEINADO, LUCIANO IGNACIO MENDOZA **G. Y ESGRIMA MZA 1 208 
PEREZ, DANTE JOSE CATAMARCA **SAN LORENZO ALEM 1 208 
HERMIDA, EMANUEL JUAN GENERAL PICO **FFCC OESTE G.P 1 208 
DORINI, HECTOR EMMANUEL JOAQUÍN V. GONZÁLEZ **RIO DORADO 1 208 
PALANDRI, JUAN MANUEL RÍO CUARTO **ALIANZA C.MOLDES 1 208 
COSTANTINI, LUCIO RÍO CUARTO **ALIANZA C.MOLDES 1 208 
NUÑEZ, JORGE S. RÍO CUARTO **ALIANZA C.MOLDES 1 208 
TELLO, GONZALO O. RÍO CUARTO **ALIANZA C.MOLDES 1 208 
HONGN, IVO BELL VILLE **SARMIENTO LEONES 1 208 AFA 
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO 
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR 
BOLETÍN OFICIAL Nº 13/14– 27/02/2014 
 
 
 
EXPEDIENTE Nº 2365/14 – TORNEO ARGENTINO “A” 2013/14 
 
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART 
JARA, HECTOR D. CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 1 208 
ARMELLA, TOMAS RAFAEL SALTA *CRAL. NORTE 1 208 
BORDON, LEONARDO GASTON SAN LUIS *ESTUDIANTES S.LUIS 1 208 
FERREYRA, GUILLERMO MARTIN CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 1 208 
FABELLO, FACUNDO DANIEL SANTIAGO DEL ESTERO *CTRAL. CORDOBA 1 208 
SUAREZ, ENZO A. OLAVARRÍA *RACING (O) 1 208 
GONZALEZ, CRISTIAN LEANDRO MAR DEL PLATA *UNION (MDP) 1 208 
IBAÑEZ, JULIO ANDRES OLAVARRÍA *RACING (O) 1 208 
MATTO GONZALEZ, JUAN DE LA CRUZ RESISTENCIA *CHACO FOR EVER 1 208 
CARDOZO, JORGE DANIEL C. DEL URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 1 204 
LEDESMA, WALTER RAFAEL C. DEL URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 1 207 
FRETES, CARLOS A. SALTA *CRAL. NORTE 1 207 
LASPADA, MAURO SEBASTIAN -DT- SALTA *JUV. ANTONIANA 3 186 260 48 A 1 
BRITOS, MARIO -AUX- SANTIAGO DEL ESTERO *CTRAL. CORDOBA 1 186 260 
ABADIE, RODRIGO ALEJANDRO RESISTENCIA *CHACO FOR EVER 1 287 5 
VEGA, FACUNDO MAR DEL PLATA *ALVARADO 1 287 5 
DURSO, LEONARDO -AUX- MAR DEL PLATA *ALVARADO 2 186 260 48 A 1 
MURCIA, JAVIER O. MENDOZA *DEP. MAIPU 1 207 
STANG, GASTON FELIPE SAN LUIS *ESTUDIANTES S.LUIS 1 207 
MARTIN, ADRIAN CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 2 186 260 
MUÑOZ, RODRIGO A. -AUX- CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 1 186 260 
GUAJARDO, KEVIN FABIAN CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 4 185 
PERILLI, DOMINGO (DT) CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 2 186 260 48 A 1 
CANARIO, CESAR ALEXIS OLAVARRÍA *RACING (O) 1 207 
MOLINA, MARCELO -AC- OLAVARRÍA *RACING (O) 1 186 260 
 
 
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 
260, segundo párrafo del RTP). 
 
VISTAS: 
PARTIDO Nº 06: CLUB CHACO FOR EVER (Resistencia); 
PARTIDO Nº 10: CLUB ESTUDIANTES (San Luis); 
PARTIDO Nº 10: CLUB JUV. UNIDA UNIVERSITARIO (San Luis). 
 
Buenos Aires, 27/02/2014 
 
 
EXPEDIENTE Nº 2366/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14 
 
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART 
ZEBALLOS, BERNARDO LUIS ZÁRATE **BELGRANO ZARATE 1 208 
MARONI, NICOLAS CASILDA **APRENDICES C. 1 208 
MARISI, PABLO ANDRES CASILDA **APRENDICES C. 1 208 
RUDISI, PABLO SAN JUAN **UNION V.KRAUSE 1 208 
CIARROCA, DIEGO MARTIN PARANA **BELGRANO 1 208 
IRIBARREN, NAHUEL NICOLAS RESISTENCIA **SARMIENTO RCIA. 1 208 
PANEI, FEDERICO NEUQUEN **ALIANZA C-CO 1 208 
DELMASTRO, DIEGO J CAÑADA DE GÓMEZ **SPORTIVO AT. 1 208 
CARRION, JESUS L. CATAMARCA **SAN LORENZO ALEM 1 208 
OGA, SERGIO MATIAS MENDOZA **G. Y ESGRIMA MZA 1 208 
MILANESIO, BRUNO ROSARIO **CORONEL AGUIRRE 1 208 
RASARO, SERGIO R. SAN RAMON - NUEVA ORAN **DEP. TABACAL 1 208 
ROJAS, LEONARDO CATAMARCA **SAN LORENZO ALEM 1 208 
TARRAGONA, CRISTIAN CONCORDIA **COLEGIALES 1 208 
SUAREZ, PEDRO MAXIMILIANO RAFAELA **BEN HUR 1 208 
ESTEPA, MAURO JOSE RESISTENCIA **FONTANA 1 208 
JUAN, DARIO SEBASTIAN TUCUMÁN **AMALIA 1 208 
CHIMIRRI, MARCOS ANGEL TUCUMÁN **AMALIA 1 208 
LADOGAMA, FRANCISCO CNEL. VIDAL **AMERICA PIRAN 1 208 
TISSERA, DIEGO HERNAN GRAL. ALVEAR (M) **ANDES FC 1 208 
PEINADO, LUCIANO IGNACIO MENDOZA **G. Y ESGRIMA MZA 1 208 
PEREZ, DANTE JOSE CATAMARCA **SAN LORENZO ALEM 1 208 
HERMIDA, EMANUEL JUAN GENERAL PICO **FFCC OESTE G.P 1 208 
DORINI, HECTOR EMMANUEL JOAQUÍN V. GONZÁLEZ **RIO DORADO 1 208 
PALANDRI, JUAN MANUEL RÍO CUARTO **ALIANZA C.MOLDES 1 208 
COSTANTINI, LUCIO RÍO CUARTO **ALIANZA C.MOLDES 1 208 
NUÑEZ, JORGE S. RÍO CUARTO **ALIANZA C.MOLDES 1 208 
TELLO, GONZALO O. RÍO CUARTO **ALIANZA C.MOLDES 1 208 
HONGN, IVO BELL VILLE **SARMIENTO LEONES 1 208 
CARREÑO, EMILIANO VIEDMA **PATAGONES 1 208 
MATORRAS, DARIO RAMON PERICO DEL CARMEN **MONTERRICO S.V. 1 208 
MARTINEZ, MATIAS CARLOS L. GRAL.SAN MARTIN **HERMINIO ARRIETA 1 208 
GOMEZ, LEONARDO SAN JORGE **SAN JORGE 1 208 
JUAREZ, LUIS AUGUSTO SANTIAGO DEL ESTERO **INST. DEP. SANTIAGO 1 208 
GOMEZ, RAMON SAN JUAN **ATENAS POCITO 1 208 
GAMARRA, JONATHAN RECONQUISTA **AT. ADELANTE 1 208 
FRANCISCO, CRISTIAN J. SAN RAFAEL **SAN MARTIN M.COMAN 1 208 
ALONSO SOSA, GENARO OSCAR MENDOZA **PALMIRA 1 208 
ALANIZ, MARTIN FIDEL SAN JUAN **ALIANZA 1 208 
GORDILLO, GERMAN A. MENDOZA **E. COMERCIO MZA 1 208 
DIAZ, NESTOR FEDERICO MENDOZA **E. COMERCIO MZA 1 208 
CASTELLANOS, ALFREDO EMANUEL MENDOZA **E. COMERCIO MZA 1 208 
CACERES, HECTOR EMMANUEL JUJUY **TALLERES PERICO 1 208 
LOPARDO, JHONATAN E. VEINTICINCO DE MAYO **ARGENTINOS 25M 1 208 
VERA, MARIO ALBERTO CATAMARCA **AT. POLICIAL 1 208 
GARCIA, FABIAN ROSARIO DE LA FRONTERA **PROGRESO R.F. 1 208 
CHAVEZ, OSVALDO CORRIENTES **FERROVIARIO 1 208 
ESCUDERO, ROBERTO EMANUEL SAN JUAN **INDEPTE. V OBRERA 1 208 
FUENTEALBA VARGAS, MAURO RÍO GALLEGOS **PETROLERO AUSTRAL 1 208 
TOBARES, MAURICIO VENADO TUERTO **J. NEWBERY V.T. 1 208 
NUÑEZ, DIEGO SAN FRANCISCO **TIRO FEDERAL (M) 1 208 
FARFAN, LEONARDO ARIEL ROSARIO DE LA FRONTERA **PROGRESO R.F. 1 208 
SALINAS, TOMAS EMILIO JESUS SAN JUAN **SP. DEL BONO 1 208 
DIAZ, JOSE ANTONIO CÓRDOBA **RACING (C) 1 208 
TOLEDO, WALTER A. SAN JUAN **SP. DEL BONO 1 208 
GALEANO, HORACIO FEDERICO OBERA **EX ALUMNOS ESC. 185 1 208 
CARBONETTI LEGUIZAMON, ALEJAND VENADO TUERTO **J. NEWBERY V.T. 1 208 
BARROSO, CARLOS VILLA MERCEDES **J. NEWBERY V.M. 1 208 
LEVA, MARTIN GASTON VILLA MERCEDES **J. NEWBERY V.M. 1 208 
ARRIETA, LEONARDO SEBASTIAN SALTO **DEF. SALTO 1 208 
VERON, MAURICIO RODRIGO CIPOLLETTI **AT. REGINA 1 208 
VILLANUEVA, HUGO ROSARIO DE LA FRONTERA **PROGRESO R.F. 1 208 
ROCA, CRISTIAN ALBERTO JUNÍN **J. NEWBERY JUNIN 1 208 
GONZALEZ, EDUARDO M. SAN JUAN **UNION V.KRAUSE 1 208 
LONDERO, MIGUEL A. SAN JUAN **UNION V.KRAUSE 1 208 
SOTTILLE VILLERA, NICOLAS L. SAN JUAN **SP. DESAMPARADOS 1 208 
ORTIZ VERA, JOSE MENDOZA **GUTIERREZ S. C. 1 208 
PEREZ, MAURICIO SAN RAFAEL **HURACAN S.RAFAEL 1 208 
MARCHETI, MARIO GRAL. ALVEAR (M) **SPORT CLUB PACIFICO 1 208 
SABEDRA, RICARDO SAN NICOLÁS **GENERAL ROJO 1 208 
GARCIA BARROSO, MICHEL NAHUEL SAN JUAN **SP. DEL BONO 1 208 
KRAULEC, GUSTAVO G. NEUQUEN **INDEPENDIENTE N. 1 208 
CEPEDA, CHRISTIAN NUEVE DE JULIO **ONCE TIGRES 1 208 
PEREZ, ANTONIO RIVADAVIA **FC TRES ALGARROBOS 1 208 
BORNES, GASTON EMANUEL RIVADAVIA **FC TRES ALGARROBOS 1 208 
RAMIREZ, FERNANDO ANTONIO SANTIAGO DEL ESTERO **SP. FERNANDEZ 1 208 
CIFUENTES, JUAN LUIS CIPOLLETTI **DEP. ROCA 1 208 
CERPA, LUCAS LEONEL L. GRAL.SAN MARTIN **HERMINIO ARRIETA 1 207 
ESCALANTE, NELSON -AUX- L. GRAL.SAN MARTIN **HERMINIO ARRIETA 1 186 260 
GUZMAN, CARLOS J. SAN RAMON - NUEVA ORAN **DEP. TABACAL 1 207 
SANCHEZ, MARCELO SEBASTIAN SAN RAMON - NUEVA ORAN **DEP. TABACAL 2 186 
PASTRANA, CARLOS ENRIQUE GRAL. GÜEMES **LIBERTAD C.SANTO 1 204 
TAPIA, PABLO ALEJANDRO TUCUMÁN **AMALIA 2 186 
ACOSTA GIMENEZ, DANTE CATAMARCA **AT. POLICIAL 1 207 
AGUILERA, SERGIO -AUX- ANDALGALÁ **UNION ACONQUIJA 3 200 A 1 260 
RIVERA, JONATHAN JAVIER CATAMARCA **VILLA CUBAS 4 200 A 8 48 A 1 
FLORES, PABLO -AUX- CATAMARCA **VILLA CUBAS 3 200 A 1 260 
VIOTTI, EMANUEL ANDALGALÁ **UNION ACONQUIJA 3 200 A 1 
GOMEZ, GONZALO G. CATAMARCA **VILLA CUBAS 3 200 A 1 
SIGAMPA, NERI ALEJANDRO CATAMARCA **VILLA CUBAS 3 200 A 1 
JOFRE, RODRIGO O. SAN JUAN **INDEPTE. V OBRERA 2 186 
LACIAR, MARCELO RUBEN SAN JUAN **UNION V.KRAUSE 2 186 260 
ARENA, FRANCO SAN JUAN **ATENAS POCITO 3 200 A 1 
GIMENEZ, DANIEL G. MENDOZA **ARGENTINO MZA 3 200 A 1 
ANDRADE, ANGEL SEBASTIAN MENDOZA **ARGENTINO MZA 3 200 A 3 
NANIG, JOSE LEONARDO MENDOZA **L MURIALDO 1 207 
BARRERA, LUCAS DARIO RIVADAVIA (M) **MONTECASEROS 1 207 
GODOY, RICARDO E,. -AUX- GRAL. ALVEAR (M) **ANDES FC 2 186 260 
ALBORNOZ, RAUL A. MENDOZA **G. Y ESGRIMA MZA 1 207 
ROLDAN, CARLOS -DT- MENDOZA **SAN MARTIN MZA 1 186 260 
MOYANO, CHRISTIAN J. LA RIOJA **DEF. DE LA BOCA 1 204 
PELAROLI, MARIO HUGO -AUX- SAN FRANCISCO **TIRO FEDERAL (M) 2 186 260 
GOMEZ, EXEQUIEL IVAN CORRIENTES **TEXTIL MANDIYU 1 207 
AMARILLO, ELIAS TOMAS COLON (ER) **ACHIRENSE 1 207 
FLEITA, ROBERTO DOMINGO FELIX CORRIENTES **CURUPAY 1 204 
QUINTANA, JORGE A. RESISTENCIA **RESISTENCIA CTRAL 2 186 
ALSINA, ENZO L. RESISTENCIA **RESISTENCIA CTRAL 1 207 
CABRAL, JOSE FROILAN OBERA **EX ALUMNOS ESC. 185 1 204 
ZACARIAS, WALTER RAMON -AUX- RESISTENCIA **FONTANA 2 186 260 
LOPEZ, GUILLERMO OSCAR GENERAL PICO **FFCC OESTE G.P 1 207 
ESPINDOLA, LUCAS NUEVE DE JULIO **ONCE TIGRES 1 204 
CANNAROZZO, LUCIO JUNÍN **J. NEWBERY JUNIN 1 207 
GOLD BETIG, CLAUS GABRIEL PERGAMINO **JUVENTUD P. 1 204 
LENCIZA, LEONARDO SEBASTIAN LUJÁN **CAMIONEROS LUJAN 1 207 
BARRAGAN, JOSE NAHUEL AYACUCHO **SARMIENTO AYACUCHO 1 207 
GIAMPERETTI, ADRIAN -AUX- ZÁRATE **BELGRANO ZARATE 1 202 B 260 
BLANCO, ALCIDES JUAN AYACUCHO **SARMIENTO AYACUCHO 1 207 
ABETTI, LUCAS CHIVILCOY **INDEPENDIENTE CH. 1 204 
CALVO, EZEQUIEL VIEDMA **VILLA CONGRESO 1 207 
BONJOUR, ANDRES BAHÍA BLANCA **BELLA VISTA 1 287 5 
TORMANN, MAXIMILIANO BAHÍA BLANCA **BELLA VISTA 1 207 
GONZALEZ, JONATHAN VIEDMA **SOL DE MAYO 1 207 
TAMALET, EMANUEL BAHÍA BLANCA **TIRO FEDERAL B.B. 1 204 
OCHAIZPUR, FERNANDO -DT- CIPOLLETTI **AT. REGINA 2 186 260 
UGARRIZA, ADRIAN CIPOLLETTI **25 DE MAYO 1 207 
ZAPATA, ENRIQUE NEUQUEN **PETROLERO ARG 1 207  3
CASTRO, VICTOR A. NEUQUEN **PETROLERO ARG 1 207 
 
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas. 
 
Buenos Aires, 27/02/2014 
 
EXPEDIENTE Nº 2342/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014 
 
Duarte Fernández y Grinman. Pedidos de Reconsideración.- 
 
 
Buenos Aires, 27de febrero de 2014.- 
 
Vistos y Considerando: 
 
1°) El Tribunal sancionó al jugador Oscar Duarte Fernández, por infracción al 
art. 186 del R.T.P. con cuatro partidos de suspensión; y a Mauro Grinman 
por infracción al art. 200 inc. a), con dos partidos de suspensión.- 
Las sanciones fueron aplicadas el 13 de febrero y publicado en boletín oficial 
n° 9/14 del 14/02/2014. 
Por otra parte, con fecha 18 de febrero ingresaron al Tribunal sendos pedidos 
de reconsideración de ambos jugadores.- 
El señor Duartes Fernández explica que no participó del tumulto que 
denunció el árbitro y que el árbitro asistente se dedicó a insultarlo por su 
condición de extranjero; y que por esa condición de su nacionalidad, ya que 
es paraguayo, no maneja con fluidez el idioma español. 
Solicita se reconsidere la pena pues no tiene antecedentes y con cuatro 
partidos, queda prácticamente fuera del campeonato.- 
El jugador Grinman explica que la sanción de dos partidos que se le aplicó se 
debe, seguramente, a un error de apreciación del árbitro; advierte que la 
acción que provocó su expulsión no fue violenta y se trató de una reacción a 
la agresión sufrida y que mereció su expulsión. 
2°) Tiene dicho este Tribunal que los informes que elaboran los árbitros 
constituyen, al ser valorados como evidencia, semiplena prueba de lo que en 
ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en 
contrario puede desacreditarse ese valor. 
Esta apreciación del informe es emergente del principio de autoridad, sobre el 
que radica el imperio de quien ejerce tal máxima responsabilidad. 
No puede sostenerse un sumario deportivo sin partir de ese principio, pues la 
autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos 
hasta que se demuestre su error. 
Los jugadores han sido sancionados en forma sumaria por el Tribunal, sobre 
la base lo normado en el art. 75-1-c del Reglamento del Torneo del Interior 
2014. 
Dice el citado artículo 75.1 c: Para la aplicación de sanciones de hasta cuatro 
(4) partidos de suspensión el Tribunal de Disciplina del Interior se expedirá en 
forma sumaria con los elementos de juicio que estime necesarios. Para la 
aplicación de sanciones de cinco (5) o más partidos de suspensión el 
Tribunal de Disciplina procederá a dar vista al imputado, por un plazo 
perentorio, vencido el cual se dará por decaído el derecho a defensa. 
Las presentaciones de ambos jugadores son manifestaciones personales de 
cómo ellos apreciaron los hechos que motivaron sus expulsiones; desde su 
propio análisis no rebaten la existencia del hecho que ocasionó la expulsión, 
sino solamente el monto de la pena impuesta.-  4
No advierte el Tribunal que las presentaciones efectuadas por los jugadores 
Duarte Fernández y Grinman expongan que la valoración efectuada haya 
sido injusta y, por ello, arbitraria la pena. 
Así las cosas deberá rechazarse el pedido de reconsideración efectuada. 
Por ello el Tribunal 
 
RESUELVE: 
 
1°) No hacer lugar al pedido de reconsideración int erpuesto por los 
jugadores Oscar Duarte Fernández del Club Def. de Formosa y Mauro 
Grinman del Club Ramsar (arts. 32, 33 y 40 del R.T.P.).- 
 
2°) Publíquese, notifíquese y archívese.- 
 
EXPEDIENTE Nº 2352/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14 
 
Jorge Luís Medina. Jugador expulsado.- 
 
Buenos Aires, 27 de febrero de 2014. 
 
Vistos y Considerando: 
 
1°) Llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal ante la denuncia 
efectuada por el árbitro del partido que disputaron el 9/2/2014 por el Torneo 
Argentino “B”, los equipos de Defensores de Salto y Agropecuario de Carlos 
Casares. 
El árbitro al presentar su informe hizo saber que expulsó del campo de juego 
al jugador número 5 del Club Agropecuario Jorge Medina, por conducta 
violenta; describe que cuando el juego se hallaba detenido, el inculpado le 
aplicó un golpe de puño en el rostro a un jugador rival, causándole una 
fractura en los huesos nasales (sic), lado izquierdo conforme lo informado por 
el médico Hugo Castagno.- 
El Tribunal dio traslado del informe al jugador que al momento de presentar 
su defensa, manifestó que quería expresar su total arrepentimiento por lo 
sucedido. 
Manifestó el jugador que el fútbol es para él una filosofía de vida y que en 
toda su carrera, y en distintas divisionales, es su segunda expulsión. 
Que en este caso dijo en particular, dijo, se trató de una mala reacción en 
respuesta a la agresión de un rival de la que se encuentra totalmente 
arrepentido y pide las disculpas al jugador de Defensores.- 
2°) Ya es inveterada jurisprudencia de este Tribunal, con la actual 
composición, que los informes que elaboran los árbitros constituyen, al ser 
valorados como evidencia, semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y 
que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede 
desacreditarse ese valor. 
Esta apreciación del informe es emergente del principio de autoridad sobre el 
que radica en el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad máxima del 
partido. 
Y no puede juzgarse en forma rápida, segura y acorde a los principios del 
deporte un sumario deportivo, sin partir de ese principio, pues la autoridad del 
encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se 
demuestre su error. 
La conducta del jugador Jorge Luís Medina del Club Agropecuario de Carlos 
Casares se debe encuadrar en lo normado por el artículo 200 del Reglamento 
de Transgresiones y Penas.  5
La citada norma establece que corresponde “Suspensión de tres a quince 
partidos al jugador: 
a) Que agreda a otro jugador aplicándole golpe por cualquier medio y si 
está aplicado desde atrás el mínimo para este hecho será de cuatro 
partidos: 
1. Puñetazo: estando o no en juego la pelota entre ambos jugadores”. 
El comportamiento del jugador Medina, y sus antecedentes, han de valorarse 
como atenuante al graduar la pena que debe imponerse al infractor de 
conformidad con lo que establece los artículos 35 y 36 del R.T.P.- 
Así las cosas, el Tribunal entiende que debe sancionarse a Jorge Luís 
Medina del Club Agropecuario y con una pena de suspensión por cuatro 
partidos (arts. 32, 33, 35, 36 y 200-a1).- 
Por ello el Tribunal 
 
RESUELVE: 
 
1°) Sancionar al jugador Jorge Luís Medina del Club Agropecuario de 
Carlos Casares con la suspensión por cuatro partidos. (arts. 32, 33, 35, 
36 y 200-a1.) 
 
2°) Publíquese, notifíquese y archívese. 
 
 
EXPEDIENTE Nº 2353/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14 
 
Gral. Paz Juniors partido suspendido.- 
 
///nos Aires, 27 de febrero de 2014.- 
 
Vistos y Considerando: 
 
1°) El árbitro del partido que disputaron el día 8 de febrero pasado los 
equipos de Gral. Paz Juniors y Racing ambos de la Provincia de Córdoba por 
el Torneo Argentino “B”, denunció al Tribunal que a los 88 minutos de juego y 
luego del segundo gol del equipo local desde la tribuna de la parcialidad 
visitante estaba ingresando público al campo de juego por una rotura 
producida al alambrado. 
Que además, mientras la fuerza de seguridad intentaba sacar del campo de 
juego a los que habían ingresado, en otro sector un grupo de simpatizantes 
estaba haciendo nuevas roturas en el alambrado. 
Mientras ello ocurría la parcialidad visitante continuaba arrojando todo tipo de 
proyectiles. 
Después de quince minutos el oficial a cargo de la seguridad comunicó al 
árbitro la imposibilidad de brindar la seguridad para que el partido continuara, 
con esa resolución el árbitro del partido decidió suspender el encuentro y 
comunicó esa circunstancia a ambos capitanes.- 
El Tribunal dio traslado de la denuncia al Club Racing de Córdoba que se 
presentó realizando su descargo sobre los hechos.- 
En forma concisa el club rechazó, y además repudió, los hechos de violencia 
ocurridos durante el partido. 
Indica que los inconvenientes reconocen su inicio en la tribuna preferencial 
por la incitación de un oficial que arrojó gas pimienta y una supuesta zona 
liberada más el festejo desmedido del segundo gol por el jugador local con 
señas a su parcialidad.  6
Que se dio tiempo suficiente para que los ineptos violentos provocaran todo 
tipo de desmanes. 
2°) Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes que elaboran los 
árbitros constituyen, al ser valorados como evidencia, semiplena prueba de lo 
que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de testimonios 
directos en contrario puede desacreditarse ese valor. 
Esta apreciación del informe es emergente del principio de autoridad sobre el 
que radica el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad máxima del 
partido. 
No puede sostenerse un sumario deportivo sin partir de ese principio, pues la 
autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos 
hasta que se demuestre su error. 
El Club Racing de Córdoba ha brindado una explicación de los hechos, que 
no desconocen, parcial y que no encuentra evidencias probatorias arrimadas 
al legajo para que pueda valorarlas el Tribunal.- 
El hecho génesis de la suspensión del partido, y por ende de este sumario 
deportivo, fue el ingreso al campo de juego de los simpatizantes del Club 
Racing de Córdoba, mediante violencia y rotura del alambrado que delimita la 
cancha con el lugar donde deben permanecer los espectadores. 
El lugar donde tiene que permanecer los simpatizantes de los clubes está 
demarcado claramente en los estadios para seguridad de los concurrentes y 
sirve además para poder deslindar la responsabilidad de los clubes por el 
accionar de sus socios o simpatizantes.- 
En este sentido es claro el artículo 80 del R.T.P. que establece el tipo y 
monto de las sanciones que deben aplicarse por los incidentes que producen 
los partidarios de un club ubicados en los lugares que le son asignados.- 
Establece el artículo citado que corresponde “Multa de dos a seis fechas, de 
valor entrada reales (precio de venta al público) de 50 a 500, según la 
gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario 
ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de 
partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, que: 
a) Promuevan desórdenes.- 
d) Provoquen intencionalmente daños materiales de consideración a las 
instalaciones del estadio.- 
e) Invadan el campo de juego con una conducta agresiva, o con la intención 
de provocar la suspensión del partido o bien con el único propósito de 
obtener una ventaja deportiva.- 
f) Incurran en hechos graves y generalizados que impliquen desobediencia o 
resistencia a la autoridad.- 
g) Intenten romper, voltear o escalar los cercos perimetrales.- 
Si como consecuencia de los supuestos indicados anteriormente, u otra 
causa imputable, se impidiere la iniciación del encuentro o su prosecución, se 
aplicará al/los club/s responsables una deducción de 9 a 30 puntos 
acreditadas que sean las responsabilidades pertinentes, pudiendo decidirse 
la pérdida de la categoría o, incluso, la desafiliación por el término de un año 
con pérdida de la categoría.- 
No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de 
Disciplina podrá declarar perdido el partido al equipo del club responsable, o 
a los dos equipos si existiera culpa concurrente, cualquiera sea el tiempo 
jugado y la cantidad de goles señalados”.- 
El ingreso al campo de juego esta prohibido no sólo reglamentariamente sino 
en forma material pues el alambrado que divide hasta una altura de tres 
metros las tribunas del terreno de juego propiamente dicho señala 
específicamente la prohibición.  7
Es por ello que el ingreso en masa y previa rotura del alambrado no puede 
tener en este caso otro propósito que no sea provocar la suspensión del 
partido.- 
Es así pues los simpatizantes saben, o se representan, que este tipo de 
accionar, sea fundado en la protesta o repudio a los fallos del árbitro o 
resultado del partido, conlleva la suspensión del encuentro y la 
responsabilidad del club por el que dicen alentar.- 
Faltando disputarse dos minutos el Tribunal entiende debe darse por 
concluido el partido y aplicar al Club Racing de Córdoba la multa de valor 
entradas 100 (cien) por 3 (tres) fechas. (arts. 32, 33 y 80 del R.T.P.).- 
Por ello el Tribunal 
 
RESUELVE: 
 
1°) Dar por concluido el partido y aplicar al Club Racing de Córdoba la 
multa de valor entradas 100 (cien) por 3 (tres) fechas. (arts. 32, 33 y 80 
del R.T.P.). 
 
2°) Publíquese y archívese. 
 
EXPEDIENTE Nº 2357/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014 
 
San Juan de Tucumán. Incidentes.- 
 
///nos Aires, 27 de febrero de 2014.- 
 
Vistos y Considerando: 
 
1°) Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal por la denuncia efectuada 
por el árbitro del partido que disputaron por el Torneo del Interior 2014 los 
equipos de San Juan y San Fernando ambos de la Provincia de Tucumán el 
día 16/02/2014. 
El árbitro denunció que una vez finalizado el partido la parcialidad local 
invadió el terreno de juego para agredir a los jugadores visitantes con golpes 
de puño y patadas, como así también, para robarles la ropa; esto produjo la 
intervención de la policía que mediante disparos de armas de fuego lograron 
persuadir a los invasores. Asimismo cuando el árbitro y sus asistentes junto 
con el equipo visitante se retiraban de la cancha la misma parcialidad local 
arrojó proyectiles al campo de juego y alguno de esos proyectiles impactó 
sobre jugadores visitantes.- 
El Tribunal dio traslado al club denunciado para que efectuara su descargo. 
El Club San Juan expresó en su defensa que cuando finalizó el partido 
advirtieron que habían caído algunos proyectiles desde la tribuna y los 
dirigentes fueron hasta el lugar de los hechos y observaron que los autores 
eran jóvenes que no conocían. 
El art. 80 del R.T.P. establece multa de dos a seis fechas, de valor entrada 
reales (precio de venta al público) de 50 a 500, según la gravedad del hecho, 
al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores 
asignados a dicha institución, 
en oportunidad de partidos de división superior, en certamen de cualquier 
categoría, que: 
a) Promuevan desórdenes.- 
b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen 
como tales.-  8
c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente 
deportivo, personal técnico, jugadores o público en general, siempre que el 
hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la disputa de aquél 
(se dispute o no el partido) o un partido anterior. 
e) Invadan el campo de juego con una conducta agresiva, o con la intención 
de provocar la suspensión del partido o bien con el único propósito de 
obtener una ventaja deportiva.- 
f) Incurran en hechos graves y generalizados que impliquen desobediencia o 
resistencia a la autoridad.- 
Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier hecho 
producido antes, durante o después del partido, dentro o fuera del estadio.- 
La defensa intentada por el Club San Juan es parcialmente inútil pues el 
informe del árbitro es categórico y no solo se limita a que se hubieran 
arrojado proyectiles sino a hechos graves como el ingreso al campo de juego 
de simpatizantes para agredir a los jugadores rivales.- 
En este sentido ya es inveterada jurisprudencia de este Tribunal con la actual 
composición que los informes que elaboran los árbitros constituyen, al ser 
valorados como evidencia, semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y 
que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede 
desacreditarse ese valor. 
Esta apreciación del informe es emergente del principio de autoridad sobre el 
que radica el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad máxima del 
partido. 
Y no encuentra apoyo la estructura de un sumario deportivo sin partir de ese 
principio, pues la autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la 
legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error. 
Es particularmente grave que los simpatizantes de un club ingresen a agredir 
y desapoderar a los jugadores rivales de sus prendas deportivas.- 
No puede soslayar el Tribunal el hecho denunciado de que la policía debió 
con disparos al aire enfrentar a la parcialidad local y la dirigencia local sobre 
el particular ha guardado silencio como estrategia de defensa. 
Un viejo maestro decía que cuando no hay nada para decir lo más sensato es 
no decir nada. 
El Club San Juan de Tucumán además de la responsabilidad por los 
incidentes debe ser sancionado con la clausura de cancha por tres fechas y 
que los partidos restantes los juegue, sin distinción de local o visitantes, sin 
sus simpatizantes.- 
Esto es por aplicación de lo normado en el art. 287 Inc. 1°).- 
Este Tribunal no admitirá siempre dentro del marco de la aplicación del 
derecho deportivo y la lógica que los hinchas o simpatizantes se constituyan 
en actores de un acto deportivo del que sólo pueden participar como 
espectadores. 
Y ello es así pues estos grupos no deben decidir los resultados de los 
partidos según su voluntad. 
Por ello se aplicará al Club San Juan de Tucumán multa de 100 (cien) 
entradas más la clausura de su cancha por las próximas tres fechas de 
locales y prohibición que sus parciales ingresen a los partidos del club sea en 
condición de local o visitante. (arts. 32, 33, 80 y 287 del R.T.P.) 
No sería operativa la sanción si se clausura la cancha y los simpatizantes 
ingresan a la cancha donde jueguen. 
Por ello el Tribunal 
 
RESUELVE: 
  9
1°) Sancionar al Club San Juan de Tucumán con la pe na de multa de 100 
(cien) entradas, más la clausura de su cancha por las próximas tres 
fechas de locales y prohibición que sus parciales ingresen a los 
partidos del club, sea en condición de local o visitante. (arts. 32, 33, 80 y 
287 del R.T.P.) 
 
2°) Publíquese y archívese. 
 
 
EXPEDIENTE Nº 2359/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14 
 
Club Alianza protesta. 
 
///nos Aires, 27 de febrero de 2014.- 
 
Vistos y Considerando: 
 
1°) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal ante la 
protesta que presentó el Club Alianza de Coronel Moldes contra el Club Tres 
Algarrobos por la supuesta indebida inclusión del jugador Antonio José 
Carreras en el partido que disputaron ambas instituciones el día 16 de febrero 
pasado.- 
El argumento central de la protesta radica en que el jugador Antonio José 
Carreras fue inscripto en el Club Tres Algarrobos por una acción de amparo 
que habría sido rechazada con fecha 30 de diciembre por el Señor Juez 
Federal de Junín.- 
El Tribunal dio traslado al Club Tres Algarrobos y éste al momento de 
contestar la demanda manifestó que el jugador Carreras fue inscripto para el 
Club por resolución del Juez Federal de Junín. 
Que dicho magistrado dictó sentencia rechazando la acción de amparo, la 
que no se encuentra firme pues fue apelada por el Club Tres Algarrobos 
según se desprende de las copias anexadas como prueba. 
Efectivamente con fecha 12 de febrero el juez de la causa concede el recurso 
de apelación interpuesto por el jugador Carreras y con fecha 17 de febrero 
manda elevar el expediente a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de 
La Plata.- 
2°) El jugador Carreras Antonio José se encuentra i nscripto en la Lista de 
Buena Fe del Club Tres Algarrobos en el casillero 31 como queda acreditado 
con la copia de fs 6.- 
Como lo señala acertadamente el demandado la cuestión no se encuentra 
judicialmente firme y el magistrado judicial ha concedido el recurso con 
ambos efectos, esto es, que no se suspende el efecto de la cautelar con 
anterioridad dictada, lo que sella los labios de este Tribunal deportivo para 
analizar cualquier cuestión objeto procesal de la acción de amparo que 
tramita en la justicia de excepción.- 
Hasta tanto la Cámara Federal de La Plata no resuelva en definitiva la 
controversia sigue vigente la cautelar dictada en autos que ordenó la 
inscripción del jugador para el Club Tres Algarrobos. 
Por lo dicho este Tribunal entiende que el jugador Antonio José Carreras 
D.N.I. 32.128.526 está habilitado para integrar el equipo de Tres Algarrobos. 
Corresponde destinar el importe ingresado como derecho de protesta a la 
cuenta gastos de administración. (Arts. 21 del R.T.P.).- 
Por ello el Tribunal 
 
RESUELVE:  10
 
1°) Desestimar la protesta presentada por el Club A lianza dde Coronel 
Moldes contra el Club Tres Algarrobos. (Art. 13, 14 32 y 33 del R.T.P.).- 
 
2°) Destinar el importe depositado como derecho de protesta a la cuenta 
gastos de administración. (Art. 21 del R.T.P.).- 
 
3°) Publíquese y notifíquese.- 
 
 
EXPEDIENTE Nº 2368/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14 
 
Villa Cubas- Unión Aconquija Partido Suspendido.- 
 
 
///NOS AIRES, 27 de febrero de 2014.- 
 
 
Vistos y Considerando: 
 
1°) Llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal de conformidad a lo 
que establece el artículo 2 del R.T.P. en cuanto al informe del árbitro del 
partido que disputaron los Clubes Villa Cubas y Unión de Aconquija por el 
Torneo Argentino “B” 2013/14, quien denuncia que a los 63 minutos cuando 
convirtió el gol del empate del equipo de Unión de Aconquija los suplentes 
que hacían calentamiento pre-competitivo festejaron airadamente el gol; el 
jugador número 12 festejo con gestos provocativos a los sustitutos del Club 
Villa Cubas que también hacían pre-calentamiento.- 
Agrega el árbitro que estas actitudes estimulan la reacción de los locales y se 
desencadenó una gresca entre jugadores e integrantes del cuerpo técnico de 
ambos equipos; las agresiones se concretaron mediante trompadas, patadas 
y el empleo de botellas de plástico con líquido.- 
El árbitro informó los jugadores que se agredieron y que él pudo identificar. 
Luego de la suspensión del partido la terna arbitral debió esperar dentro del 
campo de juego junto al equipo visitante debido a que jugadores y cuerpo 
técnico de Villa Cubas no despejaban el acceso a los vestuarios.- 
El Tribunal dio traslado a las instituciones involucradas para que efectuaran 
sus descargos. 
El Club Villa Cubas dijo: Que el árbitro -de acuerdo a las imágenes de video 
que aporta- se ha equivocado, ya que por su ubicación en el campo de juego 
no se acerco al lugar para constatar la “supuesta lesión” del jugador, todo lo 
cual quedó corroborado con el certificado médico del facultativo que atendió 
al jugador, jamás fue dado de alta inmediatamente y sin constatarse lesión 
alguna. En definitiva, sostiene que todo el accionar del Club Unión Aconquija 
verdaderamente reprochable del jugador (tocándose los genitales) luego la 
agresión de este al Sr. Picon y la simulación del jugador Arce, fue lo que 
desencadenó que al árbitro suspendiera el partido. 
El Club Unión de Aconquija, no cumplió con lo normado en el art. 12 punto 
XXXIII del Reglamento del Consejo Federal y se lo tiene por no presentado. 
2°) Es jurisprudencia de este Tribunal, con la actual composición, que los 
informes que elaboran los árbitros constituyen, al ser valorados como 
evidencia, semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo 
mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse 
ese valor.  11
Esta apreciación del informe es emergente del principio de autoridad sobre el 
que radica en el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad máxima del 
partido. 
Y no puede juzgarse en forma rápida, segura y acorde a los principios del 
deporte un sumario deportivo, sin partir de ese principio, pues la autoridad del 
encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se 
demuestre su error. 
Los incidentes denunciados son especialmente graves si tenemos en cuenta 
que los jugadores y el cuerpo técnico de cada equipo son colegas en la 
práctica del deporte; así generaron violencia desde el mismo campo de juego 
que determinó la suspensión del encuentro.- 
La situación de cada jugador será resuelta en forma sumaria y por separado. 
El motivo por el cual el árbitro suspendió el encuentro fue la pelea entre los 
integrantes de ambos equipos y es ese el hecho que en este sumario debe 
ponerse en claro. 
El artículo 106 del Reglamento de Transgresiones y Penas establece que 
corresponde decretar la pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por 
alguno de los siguientes motivos: 
g) Cuando se produzca desorden o agresión en la cancha o entre el público 
asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante del 
personal técnico de uno o de los dos equipos. 
l) Cuando el árbitro debe suspender el partido por permanencia de mayor 
número de personas que las reglamentariamente autorizadas para estar en el 
campo de juego. 
En los casos en que un partido no pudiera iniciarse o tuviera que ser 
suspendido por el árbitro por infracciones que reprimen los arts. 80 y 81 de 
este Reglamento, el Tribunal como pena accesoria podrá declarar perdido el 
partido al equipo del club responsable o a los dos equipos si concurriera 
culpa de ambos. 
La aplicación del precepto extractado a la luz de la interpretación que debe 
darse del mismo por aplicación de los artículos 32 y 33 del R.T.P. lleva a 
concluir que el desorden producido dentro del campo de juego por los 
jugadores y cuerpos técnicos de ambos tiene que ser resuelto por la culpa 
concurrente en la pérdida para los dos equipos.- 
Además se impondrá multa de valor entradas 100 (cien) por 3 (tres) fechas a 
cada uno de los clubes.- 
Debe registrarse el siguiente resultado: Club Villa Cubas 2-Unión de 
Aconquija 0 y Club Villa Cubas 0-Unión de Aconquija 2. (art. 152 del R.T.P.).- 
Por ello el Tribunal 
 
RESUELVE: 
 
1°) Dar por concluido y perdido el partido a ambos clubes por los 
desordenes y agresiones reciprocas dentro del campo de juego. (art. 32, 
33, 106 del R.T.P.) con el siguiente resultado: Club Villa Cubas 2-Unión 
de Aconquija 0 y Club Villa Cubas 0-Unión de Aconquija 2. (art. 152 del 
R.T.P.).- 
 
2°) Imponer multa de valor entradas 100 (cien) por 3 (tres) fechas al Club 
Villa Cubas y al Club Unión de Aconquija.- (Art. 80 del R.T.P.).- 
 
3°) Publíquese, notifíquese y archívese. 
 
  12
EXPEDIENTE Nº 2369/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014 
 
Cuervos del Fin del Mundo – Camioneros. Incidentes. 
 
Buenos Aires, 27 de febrero de 2014. 
 
Vistos y Considerando: 
 
1°) Llega a conocimiento de este Tribunal el presente sumario administrativo 
deportivo, motivado en el informe del árbitro del partido que disputaron los 
equipos de Cuervos del Fin del Mundo y el Club Social Camioneros, por el 
Torneo del Interior 2014, disputado el día 23 de febrero pasado; de ello surge 
que faltando dos minutos se produjeron una serie de incidentes y agresiones 
entre jugadores de ambos equipos, más el ingreso de la parcialidad visitante 
al campo de juego para agredir a los locales.- 
A pedido del Tribunal el árbitro amplió su informe indicando que debido a los 
incidentes, dio por finalizado el encuentro.- 
Menciona, entonces, que mientras los simpatizantes de Cuervos del Fin del 
Mundo eran retirados del campo de juego y junto con la terna arbitral se 
dirigían a los vestuarios, los parciales de Camioneros eran desalojados del 
otro sector. 
Las agresiones se produjeron -según el árbitro- cuando los integrantes del 
banco de suplentes de Camioneros ingresaron al campo de juego a agredir a 
los jugadores rivales; a su vez, los integrantes del banco de suplentes local 
hicieron lo mismo y allí se generó una gresca entre ambos equipos.- 
El Tribunal dio traslado a ambas instituciones para que efectuaran su 
descargo. 
El Club Cuervos del Fin del Mundo expuso faltando dos minutos para la 
culminación del encuentro, comienza una discusión en el campo de juego 
que se generalizó por la entrada de los suplentes del banco de suplentes y 50 
simpatizantes, que arrojaron piedras y golpeaban a quienes se le cruzaban 
en el camino; además, se apropiaban de camperas o elementos que 
encontraban a su paso. Todo ello, subrayan, ante la presencia de 70 policías 
que sólo se dedicaron a observar los sucesos. 
El Club Camioneros informó sobre la realidad del informe alegando que ello 
ocurrió por las circunstancias del juego, pero que terminó todo en un 
escándalo que repudian enérgicamente. 
2°) Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los 
árbitros constituyen, al ser valorados como evidencia, semiplena prueba de lo 
que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de testimonios 
directos en contrario puede desacreditarse ese valor. 
Esta apreciación del informe es emergente del principio de autoridad sobre el 
que radica en el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad máxima del 
partido. 
Y no puede juzgarse en forma rápida, segura y acorde a los principios del 
deporte un sumario deportivo, sin partir de ese principio, pues la autoridad del 
encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se 
demuestre su error. 
En primer término, debe aclarar el Tribunal que la decisión del juez del 
partido de dar por concluido el mismo cuando faltaban disputarse dos 
minutos de los adicionados aparece razonable, pues se priorizó la seguridad 
de todos los participantes.- 
Los jugadores identificados en el informe arbitral serán sancionados por 
expediente separado.  13
Los incidentes que produjeron los jugadores de ambos equipos y los 
simpatizantes del Club Camioneros, que invadieron el campo de juego, 
deben sancionarse por ser contrarios al espíritu del deporte. 
En este sentido el artículo 106 del R.T.P. establece la pérdida del partido a 
los equipos cuando sus jugadores promuevan desórdenes dentro del campo 
de juego; y si bien en este caso el partido se dio por finalizado los incidentes, 
no pueden quedar impunes por esta circunstancia. 
En este sentido el artículo 287 R.T.P. establece sanciones, para hechos no 
previstos, al club con multa de las establecidas en el artículo 83 del mismo 
plexo probatorio por actos o hechos reprobables o de indisciplina. 
El Club Camioneros debe ser sancionado además de su responsabilidad por 
los actos de violencia de sus jugadores dentro del campo de juego, por los 
incidentes que produjeron sus simpatizantes al romper el alambrado e 
ingresar al campo de juego.- 
Así las cosas al valorar las infracciones el Tribunal entiende que debe 
sancionarse el Club Cuervos del Fin del Mundo con sanción de multa de 100 
entradas por tres fechas (arts. 32, 33, 83, 106 y 287 del R.T.P.).- 
Respecto del Club Camioneros debe ser sancionado con multa de 100 
entradas por cada una de cuatro fechas. (arts. 32, 33, 80, 106 y 287 del 
R.T.P.).- 
Por ello el Tribunal 
 
RESUELVE: 
 
1°) Sancionar al Club Cuervos del Fin del Mundo con multa de 100 (cien) 
entradas por 3 (tres) fechas (arts. 32, 33, 83, 106 y 287 del R.T.P.).- 
 
2°) Sancionar al Club Camioneros con multa de 100 ( cien) entradas por 
cada una de 4 (cuatro) fechas (arts. 32, 33, 80, 106 y 287 del R.T.P.). 
 
3°) Publíquese, notifíquese y archívese. 
EXPEDIENTE Nº 2370/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14 
 
Club Rivadavia de Venado Tuerto. Protesta. 
 
Buenos Aires, 27 de febrero de 2014.- 
 
Vistos y Considerando: 
 
1°) A conocimiento del Tribunal llegan las actuaciones ante la protesta 
presentada por el Club Rivadavia de Venado Tuerto contra el Club Tres 
Algarrobos, por la supuesta indebida inclusión del jugador Antonio José 
Carreras en el partido que disputaron ambas instituciones el día 23 de febrero 
pasado, por el Torneo Argentino “B”.- 
El argumento de la demanda, al igual que en el expediente 2359/14, radica 
en que el jugador Antonio José Carreras jugó durante el 2013 por haber 
interpuesto y obtenido una medida cautelar dentro de una acción de amparo. 
Que para el club denunciante el jugador Carreras no estaba habilitado para 
disputar el encuentro, pues la orden judicial provisoria que lo autorizaba se 
extinguió al dictarse sentencia que rechazó finalmente la acción de amparo. 
Que en la lista de buena fe, fue inscripto para el Fútbol Club Tres Algarrobos; 
cuando en realidad los derechos pertenecían al Club Social y Deportivo Tres 
Algarrobos.  14
El Tribunal dio traslado al Fútbol Club Tres Algarrobos y éste al momento de 
contestar la demanda manifestó en idéntico sentido, es decir, que lo 
expresado en la protesta del Club Alianza de Coronel Moldes (Expte. 
2359/14), el jugador Carreras fue inscripto para el Club por resolución del 
Juez Federal de Junín. 
Que dicho magistrado dictó sentencia rechazando la acción de amparo, la 
que no se encuentra firma pues fue apelada por el jugador según se 
desprende de las copias anexadas como prueba. 
Efectivamente, con fecha 12 de febrero el juez de la causa concede el 
recurso de apelación interpuesta por el jugador Carreras y el 17 de febrero 
manda elevar el expediente a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de 
La Plata.- 
2°) El Tribunal dijo anteriormente en el expediente 2359/14 que el jugador 
Carreras Antonio José se encuentra inscripto en la Lista de Buena Fe del 
Fútbol Club Tres Algarrobos en el casillero 31. 
Como lo señala acertadamente el demandado la cuestión no se encuentra 
judicialmente firme y el magistrado judicial ha concedido el recurso con 
ambos efectos, esto es, que no se suspende las cautelar con anterioridad 
dictada, lo que sella los labios de este Tribunal deportivo para analizar 
cualquier cuestión objeto procesal de la acción de amparo que tramita en la 
justicia de excepción.- 
Hasta tanto la Cámara Federal de La Plata no resuelva en definitiva la 
controversia sigue vigente, así como la cautelar dictada en autos que ordenó 
la inscripción del jugador para el Club Tres Algarrobos. 
Por lo dicho este Tribunal entiende que el jugador Antonio José carreras 
D.N.I. 32.128.526 está habilitado para integrar el equipo de Fútbol ClubTres 
Algarrobos. 
Corresponde destinar el importe ingresado como derecho de protesta a la 
cuenta gastos de administración. (art. 21 del R.T.P.).- 
 
Por ello el Tribunal 
 
RESUELVE: 
 
1°) Desestimar la protesta presentada por el Club S portivo Rivadavia de 
Venado Tuerto contra el Fútbol Club Tres Algarrobos (arts. 13, 14 32 y 
33 del R.T.P.).- 
 
2°) Destinar el importe depositado como derecho de protesta a la cuenta 
gastos de administración. (art. 21 del R.T.P.).- 
 
3°) Publíquese, notifíquese y notifíquese.- 
 
 
EXPEDIENTE Nº 2371/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014 
 
Arsenal- Sp. Urquiza, partido suspendido.- 
 
///nos Aires, 27 de febrero de 2014.- 
 
 
Vistos y Considerando: 
  15
1°) Llega el presente legajo a conocimiento del Tribunal debido al informe 
presentado por el árbitro del partido que disputaron los equipos de los Clubes 
Arsenal y Sportivo Urquiza el día 23 de febrero pasado por el Torneo del 
Interior 2014, allí expuso que a los 80 minutos expulsó del terreno de juego al 
jugador número 2 de Sp. Urquiza y ante esta situación los jugadores del 
equipo rodearon al árbitro para protestar la expulsión; en ese momento pudo 
observar en el suelo un jugador de Arsenal que no reaccionaba y fue 
atendido por la médica presente. Advirtió ahí que se encontraba abierto el 
portón de acceso de las tribunas ubicado entre los bancos de sustitutos. 
En ese lugar se produjo un incidente entre jugadores del Club Sp. Urquiza y 
al interceder la policía, la parcialidad de este Club comenzó a romper el 
alambrado perimetral y algunos simpatizantes ingresaron al terreno de juego; 
y allí nuevamente intervino la policía para tratar de reestablecer el orden. 
El Comisario encargado de la seguridad luego de esperar 15 minutos le 
indicó al árbitro que debido a la rotura de proporciones en el alambrado 
perimetral y a la rotura del portón por parte de la parcialidad visitante no 
podía brindar la seguridad, motivo por el cual suspendió, el árbitro, el partido.- 
El Tribunal dio traslado al Club Sp. Urquiza para que efectuara el descargo 
de los hechos que motivaron la suspensión del partido.- 
Refiere el club que el alambrado no estaba roto y que el portón estaba abierto 
y todo se arreglaba con su cierre. Que sus simpatizantes no promovieron 
incidente alguno. 
El Club Arsenal manifestó al Tribunal que el portón fue abierto para que 
ingrese la ambulancia de auxilio, a fin de que el jugador lastimado y se 
encontraba inconsciente convulsionando fuese atendido. 
Que los incidentes de la parcialidad visitante fueron motivados porque se 
quería evitar que los policías detengan al técnico del equipo.- 
2°) Es jurisprudencia de este Tribunal, con la actual composición, que los 
informes que elaboran los árbitros constituyen, al ser valorados como 
evidencia, semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo 
mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse 
ese valor. 
Esta apreciación del informe es emergente del principio de autoridad sobre el 
que radica en el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad máxima del 
partido. 
Y no puede juzgarse en forma rápida, segura y acorde a los principios del 
deporte un sumario deportivo, sin partir de ese principio, pues la autoridad del 
encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se 
demuestre su error. 
El Club Arsenal ha dado satisfactorias explicaciones de los motivos por los 
cuales el portón de acceso fue abierto para la entrada de la médica y la 
ambulancia, con el objeto de prestar auxilio al jugador que el árbitro indicó 
que se encontraba en el suelo inconciente.- 
La explicación dada por el club es lógica y se compadece con las demás 
constancias que se arrimaron al expediente. 
La defensa en cambio que ejerció el Club Sp. Urquiza no alcanzan a 
desvirtuar el informe del árbitro en cuanto a la autoría de las roturas del 
alambrado perimetral, que fue la causa por la cual la fuerza de seguridad no 
dio las garantías para continuar el encuentro y se debió suspender el mismo. 
El art. 80 del Reglamento de Transgresiones y Penas establece sanciones 
de multas o suspensión de dos a seis fechas, de valor entrada reales (precio 
de venta al público) de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos 
socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a 
dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen 
de cualquier categoría, que:  16
a) Promuevan desórdenes.- 
d) Provoquen intencionalmente daños materiales de consideración a las 
instalaciones del estadio.- 
e) Invadan el campo de juego con una conducta agresiva, o con la intención 
de provocar la suspensión del partido o bien con el único propósito de 
obtener una ventaja deportiva.- 
f) Incurran en hechos graves y generalizados que impliquen desobediencia o 
resistencia a la autoridad.- 
g) Intenten romper, voltear o escalar los cercos perimetrales.- 
Si como consecuencia de los supuestos indicados anteriormente, u otra 
causa imputable se impidiere la iniciación del encuentro o su prosecución, se 
aplicará al/los club/s responsables una deducción de 9 a 30 puntos 
acreditadas que sean las responsabilidades pertinentes, pudiendo decidirse 
la pérdida de la categoría o, incluso, la desafiliación por el término de un año 
con pérdida de la categoría.- 
No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de 
Disciplina podrá declarar perdido el partido al equipo del club responsable, o 
a los dos equipos si existiera culpa concurrente, cualquiera sea el tiempo 
jugado y la cantidad de goles señalados.- 
Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier hecho 
producido antes, durante o después del partido, dentro o fuera del estadio.- 
Es así que siendo el Club Sp. Urquiza responsable por los actos de sus 
simpatizantes debe darse por perdido el partido al citado club registrando el 
resultado de conformidad a lo normado por el artículo 152 del R.T.P. (Arsenal 
1-Sp. Urquiza 0). 
Asimismo se sancionará al Club Sp. Urquiza con multa de valor entradas 100 
(cien) por 3 (tres) fechas. (Art. 80 del R.T.P.).- 
Por ello el Tribunal 
 
RESUELVE: 
 
1°) Sancionar al Club Sp. Urquiza con la pérdida del partido que 
disputaba con el Club Atlético Arsenal registrando el siguiente 
resultado Club Atlético Arsenal 1- Club Sp. Urquiza 0. (arts. 32, 33, 80 y 
152 del R.T.P. - 
 
2°) Sancionar al Club Sp. Urquiza con multa de valor entradas 100 (cien) 
por 3 (tres Fechas). (art. 80 del R.T.P.).- 
 
3°) Publíquese notifíquese y archívese. 
 
 
EXPEDIENTE Nº 2372/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014 
 
San Benito y San Martín - Inferioridad numérica. 
 
Buenos Aires, 27 de febrero de 2014. 
 
Vistos y Considerando: 
 
1°) El árbitro del partido que disputaban los equipos de San Benito y San 
Martín el día 23 de febrero por el Torneo del Interior 2014, hizo saber que 
debió suspender el encuentro cuando el equipo del Club San Martín quedó 
en inferioridad numérica.-  17
Del informe surge que los jugadores que llevaban colocadas las camisetas 
con los números 6, 11, 10, 3 y 1 fueron expulsados a los 25 minutos a los 31 
y 37 del primer tiempo y a los 30 minutos y 48 del segundo tiempo 
respectivamente. 
El Tribunal dio traslado al Club San Martín que en su descargo discutió y 
controvirtió la expulsión de los jugadores Rodas, Micle y Bejarano, aunque 
aceptó la de Burne como correcta. Sobre las primeras señala que el árbitro –
influenciado por las amenazas, empujones e insultos de los jugadores rivales- 
actuó en forma discriminada para sancionar, injustamente, a los deportistas 
visitantes. 
2°) Es regla de este Tribunal valorar que los informes de los árbitros son 
considerados como semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que 
sólo pueden ser desacreditados por prueba directa en contrario.- 
En este caso particular la prueba de informe es categórica, pues las 
expulsiones son cinco y dejan al club al que pertenecen en inferioridad 
numérica. 
Claramente el artículo 106 del R.T.P. establece la pérdida de partido cuando 
el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: 
e) Cuando un equipo quede en inferioridad numérica (menos de siete 
jugadores), o cuando por cansancio de sus jugadores abandone el juego en 
cualquier momento del partido. 
Así las cosas debe darse por perdido el partido al Club San Martín y registrar 
el siguiente resultado: San Benito 1- San Martín 0- (art. 152 del R.T.P.).- 
Por ello el Tribunal 
 
RESUELVE: 
 
1°) Sancionar al Club San Martín con la pérdida del partido que 
disputaba con el Club San Benito y registrar el siguiente resultado: San 
Benito 1- San Martín 0- (art. 152 del R.T.P.).- 
 
2°) Publíquese, notifíquese y archívese.- 
 
 
 
EXPEDIENTE Nº 2373/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014 
 
Pittys F.C. Partido suspendido por falta de médico. 
 
Buenos Aires, 27 de febrero de 2014.- 
 
 
Vistos y Considerando. 
 
1°) El árbitro del partido que debían disputar los equipos de Pittys F.C. y 
Deportivo Colón por el Torneo del Interior 2014 el día 22 de febrero pasado 
informó al Tribunal que el partido fue suspendido, pues no había médico.- 
El Tribunal dio traslado al Club local para que efectúe el descargo y sobre el 
particular es menester señalar que los informes de los árbitros constituyen 
semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y sólo mediante el aporte de 
prueba en contrario o causa que justifique el incumplimiento, podrá 
desacreditarse el valor asignado. 
El artículo 106 del Reglamento de Transgresiones y Penas establece que 
corresponde la pérdida de partido, cuando el árbitro lo suspende por alguno 
de los siguientes motivos:  18
m) … por falta de médico en divisiones inferiores y superiores. 
La obligación de presentar a disposición del árbitro de un médico, servicio de 
ambulancia y seguridad es al equipo que haces las veces de local. 
Así las cosas no habiendo aportado el club responsable causa justificante o 
prueba en contrario al informe del árbitro corresponde dar por perdido el 
partido a Pittys F.C. y registrar el siguiente resultado: Pittys F.C. 0 - Deportivo 
Colón 0 (arts. 106 y 152 del R.T.P.).- 
 
Por ello el Tribunal 
 
RESUELVE: 
 
1°) Sancionar al Club Pittys F.C. con la pérdida de l partido que debía 
disputar el día 22 de febrero y registrar el siguiente resultado: Club 
Pittys F.C. 0 - Deportivo Colón 1 (arts. 32, 33, 106 y 152 del R.T.P.).- 
 
2°) Publíquese, notifíquese y archívese. 
 
 
EXPEDIENTE Nº 2374/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014 
 
Club Atlético Güemes protesta. 
 
///nos Aires, 27 de febrero de 2014.- 
 
Vistos y Considerando: 
 
1°) Se presentó ante el Tribunal el Club Atlético Güemes y formalizó protesta 
de partido contra su similar el Club Atlético Estudiantes, ambos de Santiago 
del Estero, respecto del partido que disputaron por el Torneo del Interior 2014 
el día 21 de febrero del presente.- 
Señala el recurrente que el Club Estudiantes consignó en el casillero 3 y 16 
de la planilla de partido al jugador Salvatierra entendiendo que con ello se 
había violado lo normado en el artículo 35 del reglamento del Torneo.- 
Dice el quejoso que se siente agraviado en su derecho toda vez que en el 
Club Estudiantes jugó alguien que no estaba consignado en planilla. 
El reclamo fue presentado en término y se abonó el arancel que fija la 
reglamentación. 
2°) El reclamo efectuado en la presente acción debe adelantarse que no 
puede prosperar. 
Resulta contradictorio manifestar que el rival incluyó a Salvatierra en dos 
casilleros de la planilla de partido y, por otro lado, decir que jugó alguien no 
consignado en planilla.- 
Otro aspecto pero en el mismo sentido de la orfandad del reclamo lo 
constituye el hecho que no ha señalado el quejoso porqué motivo el jugador 
de Estudiantes Salvatierra estaba deportivamente inhabilitado, como lo 
requiere el artículo 107 del R.T.P. 
Por lo hasta aquí expuesto la demanda debe desestimarse por improcedente, 
destinar el legajo al archivo y mandar ingresar el importe depositado a la 
cuenta gastos de administración (arts. 13, 14, 15 y 21 del R.T.P.). 
Por ello el Tribunal 
 
RESUELVE: 
  19
1°) Desestimarse por improcedente la protesta prese ntada por el Club 
Atlético Güemes y mandar ingresar el importe depositado a la cuenta 
gastos de administración (arts. 13, 14, 15 y 21 del R.T.P.). 
 
2°) Publíquese notifíquese y archívese.- 
 
 
 
MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio 
Carbone; Dr. Miguel Rossi y Dr. Roberto Torti.-

Jueves 27 de febrero de 2014, 20:02

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jorge · Domingo 02 de marzo de 2014, 18:08 · Citar
esto de la sanción a racing por el consejo me da asco.
pero realmente me doy cuenta también cuando hay que ayudar a algunos clubes , en este caso a racing de córdoba, es muyyyyyy evidente.
sigan delincuentes corriendo a la gente de las canchas, total arriba en los organismos de control y sanciòn tienen apoyo.
basta de hipocresias , despues quieren hacer de que estan preocupados por la viencia, me dan asco.... ahhh, creo que ya lo dije.....
ElCordobes · Sábado 01 de marzo de 2014, 19:46 · Citar
Ah me olvidaba ahora los Sres. del Tribunal de Disiciplina sancionan a los violentos con multas de entradas para que? para llenar mas las arcas de AFA y los Clubes que se jodan que sigan gastando que arreglen alambrados baños y todo lo que rompen los violentos de Racing. Abran los ojos sres, del Tribunal
ElCordobes · Viernes 28 de febrero de 2014, 20:50 · Citar
no se si los muchachos del Tribunal de Disiciplina miran la pagina de Ascenso del Interior pero si la miran fijense en lo que dicen todos los cordobeses que jugaron contra Racing. En todas las canchas hicieron destrosos en Leones, en Morteros, en la cancha de Las Palmas dos veces por el Argentino B y por Copa Argentina hicieron el reclamo y dijeron que no tenian pruebas y ahora en Juniors entraron 200 personas a la cancha rompiendo el alambrado, hasta cuando señores se le va a permitir esto a este club o tiene alguien en AFA que lo defiende y nosotros que?
verguenza · Viernes 28 de febrero de 2014, 18:03 · Citar
que paso con la situación de deportivo roca y atlético Regina... muchachos del consejo, actúen como corresponde por favor en la zona roca hace líos por todos lados , compra árbitros , no paga a sus jugadores , y ustedes no actúan... dios mio que feo esta el futbol... viva la VIOLENCIA y cipo
Daniel · Viernes 28 de febrero de 2014, 17:36 · Citar

hola muy buena info, tendran a disposicion los mejores 3º del tdi gracias

RTA: http://www.ascensodelinterior.com.ar/tabla-de-posiciones/5/tdi/

EN LA PARTE DE TDI ESTA LA TABLA. SALUDOS

SORPRENDIDO · Viernes 28 de febrero de 2014, 12:29 · Citar
Que mal anda internet en Coronel Moldes, en Rio Cuarto y en Venado Tuerto, nadie puede comentar nada jiji
??? · Viernes 28 de febrero de 2014, 10:25 · Citar
la aparcialidad de racing hizo destrozos en todos los partidos que fue de visitante.. en leones, en morteros, en juniors ..... hasta cuando?? se lo van a permitir?? cuando maten a alguien seguramente.. que barbaridad... que baja la sanción.
Regla18 · Viernes 28 de febrero de 2014, 00:03 · Citar
Me sorprende el tribunal de disiplina que no sancione con mano dura a los violentos,xq en los torneos importantes se basan en sanciones ejemplares sino esto es una joda...
Anónimo · Jueves 27 de febrero de 2014, 22:44 · Citar

Entonces villa cubas descendio? Tiene 12 y esta a 5 de salvarse y solo queda una fecha. Puede seguir en la copa argentina si esta en el tdi?

RTA: CLARO, ES LA COPA DE LE EDICION QUE JUGABA ARG.B. SALUDOS

Argentino de Mendoza · Jueves 27 de febrero de 2014, 21:05 · Citar
ANDRADE, ANGEL SEBASTIAN MENDOZA **ARGENTINO MZA 3 200 A 3

Una verguenza lo del consejo federal, este delincuente jugador mala leche le produjo una fractura expuesta a un joven jugador que le corta la posibilidad de seguir en el futbol. Lo premian con tres partidos de suspencion.Una vergueza.
Ademas con antecedentes y nuevamente el jugador mano de piedra Gimenez Daniel le aplico un golpe en el rostro a otro jugador y tambien le dan 3 partidos. Pura corrupcion